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Document 62008CN0159

Asunto C-159/08 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2008 por Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Quinta Sala) el 16 de enero de 2008 en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas

OJ C 171, 5.7.2008, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/18


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2008 por Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Quinta Sala) el 16 de enero de 2008 en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-159/08 P)

(2008/C 171/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis (representante: B. Lombart, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se desestima su recurso de anulación interpuesto contra la Decisión de la Comisión de 2 de mayo de 2005, adoptada en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (1), notificada a los recurrentes el 6 de febrero de 2008, por la que se deniega la apertura de una investigación en profundidad sobre las tasas excesivas que el nuevo Aeropuerto Internacional de Atenas en Spata, que ocupa una posición dominante, impone respecto de:

a)

La tasa de seguridad de los pasajeros.

b)

La tasa impuesta a los pasajeros por el uso de las terminales.

c)

Las tasas por el uso de los servicios de aparcamiento.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento y de las derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia no declaró que la Comisión, al negarse a examinar las tasas de seguridad, de uso de las terminales y de uso de aparcamiento impuestas por el AIA en relación con sus costes y llevar a cabo comparaciones infructuosas entre las tasas del AIA y las impuestas por otros aeropuertos europeos que no proporcionan servicios competidores a efectos del artículo 82 CE, infringió el Derecho comunitario expuesto en el asunto 27/76, United Brands/Comisión, y que, además, el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario al no declarar que la Comisión, en primer lugar, no tuvo en cuenta todos los elementos de hecho relevantes existentes en el momento en que se adoptó la decisión impugnada, como exige la jurisprudencia del asunto C-119/97, Ufex y otros/Comisión, y, en segundo lugar, basó la decisión impugnada en hechos materialmente incorrectos, de modo que está viciada por un error de apreciación manifiesto y por desviación de poder.

Se alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no determinar que la Comisión cometió un error de apreciación al considerar que los controles de seguridad no constituían una actividad económica y que los servicios de aparcamiento de coches no eran un mercado relevante a efectos del artículo 82 CE.

En lo que atañe al supuesto error de Derecho relativo a la imposición a los pasajeros de una tasa por el uso de las terminales más alta en el caso de los vuelos intracomunitarios e internacionales que en el de los vuelos nacionales y a la imposición a los pasajeros de vuelos regulares de una tasa por el uso de las terminales y de una tasa de seguridad que no se aplican a los que viajan en vuelos charter, los recurrentes sostienen que el Tribunal de Primera Instancia no declaró que la Comisión se negó a ocuparse de garantizar que las prácticas del AIA no infringieran el principio de no discriminación.

Finalmente, los recurrentes afirman que el Tribunal de Primera Instancia no declaró que la Comisión se apartó de los derechos y procedimientos establecidos, en primer lugar, al no tomar en consideración las cifras aportadas por los recurrentes, extraídas de fuentes oficiales, que demostraban que los precios fijados por el AIA eran excesivos; en segundo lugar, al comparar las tasas de Spata y las impuestas por otros aeropuertos europeos, irrelevantes a efectos del artículo 82 CE y, en tercer lugar, al dirigir a AIA una petición de información en la que omitió, entre otras cosas, examinar el coste de construcción del aeropuerto, los gastos de constitución y los costes de puesta en funcionamiento del AIA.


(1)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).


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