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Document 52008XG0318(01)

Comunicación a la atención de las personas, entidades y organismos citados en las listas contempladas en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 243/2008 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegales de la isla de Anjouan en la Unión de Comoras

OJ C 71, 18.3.2008, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/25


Comunicación a la atención de las personas, entidades y organismos citados en las listas contempladas en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) no 243/2008 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegales de la isla de Anjouan en la Unión de Comoras

(2008/C 71/08)

El Consejo de la Unión Europea ha establecido que las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I son:

a)

miembros del Gobierno ilegal de Anjouan;

b)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a estos últimos.

Por consiguiente, el Consejo ha decidido inscribir a estas personas, entidades y organismos en la lista del anexo I.

El Reglamento (CE) no 243/2008 del Consejo (1) prevé la congelación de todos los fondos, activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I y la prohibición de poner a su disposición, directa o indirectamente, fondos y recursos económicos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos mencionados en el anexo I que es posible presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión (o de los Estados miembros en cuestión), las cuales figuran en los sitios internet mencionados en el anexo II, con el fin de obtener una autorización para utilizar fondos congelados destinados a cubrir necesidades básicas o a proceder a algunos pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento.

Las personas, entidades y organismos correspondientes podrán dirigir en cualquier momento al Consejo, a la dirección que se menciona a continuación, una petición para que se reconsidere la decisión mediante la cual han sido incluidos en las listas en cuestión y mantenidos en ellas, adjuntando cualquier justificante que pudiera resultar útil: Consejo de la Unión Europea, rue de la Loi 175, B-1048 Bruselas.

Estas solicitudes se estudiarán en cuanto se reciban. A este respecto, se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos aludidos que el Consejo realiza de forma regular la reconsideración de las listas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Posición Común 2008/187/PESC.

También se pone en su conocimiento la posibilidad de impugnar la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en las condiciones establecidas en el artículo 230, párrafos 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  DO L 75 de 18.3.2008, p. 53.


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