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Document 62005CA0298

Asunto C-298/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Columbus Container Services BVBA & Co./Finanzamt Bielefeld-Innenstadt (Artículos 43 CE y 56 CE — Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio — Tributación de los beneficios de un establecimiento sito en otro Estado miembro — Convenio para evitar la doble imposición — Método de exención o de imputación del impuesto)

OJ C 22, 26.1.2008, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Columbus Container Services BVBA & Co./Finanzamt Bielefeld-Innenstadt

(Asunto C-298/05) (1)

(Artículos 43 CE y 56 CE - Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio - Tributación de los beneficios de un establecimiento sito en otro Estado miembro - Convenio para evitar la doble imposición - Método de exención o de imputación del impuesto)

(2008/C 22/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Münster

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Columbus Container Services BVBA & Co.

Demandada: Finanzamt Bielefeld-Innenstadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Münster — Interpretación de los artículos 43, 56, 57 y 58 del Tratado CE — Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales — Rendimientos intermedios de naturaleza inversora efectuados en un establecimiento extranjero de un sujeto pasivo por obligación personal de contribuir en Alemania — Normativa nacional que prevé la deducción en el impuesto nacional de los impuestos recaudados sobre esos rendimientos en el extranjero, en contra de lo dispuesto en el Convenio de doble imposición celebrado con Bélgica, que exige la aplicación del método de exención

Fallo

Los artículos 43 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa tributaria de un Estado miembro en virtud de la cual los rendimientos de un residente en dicho Estado derivados de inversiones de capital en un establecimiento con domicilio social en otro Estado miembro no quedan exentos del impuesto sobre la renta en el Estado del residente, sino que se someten a tributación con imputación del impuesto recaudado en el otro Estado, a pesar de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición firmado por ambos Estados.


(1)  DO C 271 de 29.10.2005.


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