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Document 62007TN0418

Asunto T-418/07: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — LIBRO/OAMI — Causley (LIBRO)

OJ C 8, 12.1.2008, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/27


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 — LIBRO/OAMI — Causley (LIBRO)

(Asunto T-418/07)

(2008/C 8/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: LIBRO Handelsgesellschaft mbH (Guntramsdorf, Austria) (representante: G. Prantl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dagmar Causley (Pleidelsheim, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de septiembre de 2007 (asunto 1454/2005-4) y se modifique dicha resolución, de modo que se estime el recurso interpuesto por la demandante ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior y, por lo tanto, se desestime en su totalidad la oposición.

Que se condene solidariamente en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y a los eventuales intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa y figurativa «LIBRO» para productos y servicios de las clases 2, 9, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 35, 38, 41 y 42 (no de solicitud 2.616.753)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Dagmar Causley

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa «LIBERO» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 (marca comunitaria no 401.141)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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