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Document 62007TN0404

Asunto T-404/07: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

OJ C 8, 12.1.2008, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 8/20


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-404/07)

(2008/C 8/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representante: E. Vahida, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incurrido en omisión, incumpliendo con sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al no haber definido su posición con respecto a la denuncia presentada por la demandante ante ella el 8 de mayo de 2006, a la cual siguió un escrito de requerimiento de 31 de julio de 2007.

Que se condene a la Comisión a pagar la totalidad de las costas, incluyendo aquellas en las que incurra la demandante como consecuencia del procedimiento aun en el caso de que, tras la interposición del recurso, la Comisión actúe de forma que, en opinión del Tribunal de Primera Instancia, ya no sea necesario dictar una resolución, o de que el Tribunal de Primera Instancia declare la inadmisibilidad del recurso.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Comisión se ha abstenido ilícitamente de actuar, al no haber definido su posición, tras haber sido requerida a ello conforme al artículo 232 CE, con respecto a la denuncia presentada ante la Comisión el 8 de mayo de 2006 en relación con i) una ayuda de Estado ilegal supuestamente concedida a Air France por Francia consistente en la aplicación por parte de de los aeropuertos franceses de tasas aeroportuarias diferentes en función del destino de los vuelos, o ii) con carácter subsidiario, una discriminación anticompetitiva contraria al artículo 82 CE en favor de Air France, en el caso de que se considere que los aeropuertos franceses actuaron de manera autónoma.

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión tenía la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial de la denuncia recibida con el fin de:

adoptar una decisión que declarase que las medidas de que se trata no constituían una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, o que dichas medidas debían considerarse como una ayuda de Estado en el sentido de la antedicha disposición pero eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartados 2 y 3; o

iniciar un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que se instó a la Comisión, por medio de su denuncia subsidiaria relativa a la infracción de la normativa sobre competencia, a iniciar un procedimiento con respecto a lo alegado en la denuncia o a adoptar una decisión definitiva que desestimase la denuncia, tras haber dado a la denunciante la oportunidad de pronunciarse.

Además, la demandante alega que, en tales circunstancias y habida cuenta de la familiaridad de la Comisión con las cuestiones de las que se trata, el período de 14 meses transcurrido entre su denuncia y su escrito de requerimiento fue irrazonablemente largo y que la falta de acción de la Comisión durante dicho período constituye una omisión ilícita de la Comisión en el sentido del artículo 232 CE.

Finalmente, la demandante sostiene que el artículo 232 CE confiere a una empresa la posibilidad de interponer un recurso contra la Comisión por haberse abstenido de adoptar medidas que habrían afectado a dicha empresa de forma directa e individual, y que las medidas que la Comisión se abstuvo de adoptar en el presente asunto afectaban directa e individualmente a la demandante en tanto que competidora de Air France.


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