EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52007TA1219(18)
Report on the annual accounts of the European Police College for the financial year 2006 together with the College's replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela
Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela
OJ C 309, 19.12.2007, p. 105–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/105 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela
(2007/C 309/18)
ÍNDICE
1-2 |
INTRODUCCIÓN |
3-6 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
7-11 |
OBSERVACIONES |
Cuadros 1 a 3
Respuestas de la Escuela
INTRODUCCIÓN
1. |
La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela») se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior. La Escuela adquirió plena autonomía en 2006. |
2. |
El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Centro, mientras que los cuadros 2 y 3 muestran, con fines de información, el resumen de los datos clave obtenidos a partir de los estados financieros elaborados por dicho organismo en relación con el ejercicio 2006. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y fue formulada a raíz del examen de las cuentas de la Escuela, conforme al artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
4. |
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 2005/681, las cuentas de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 (3) fueron elaboradas por su director, tras lo cual se transmitieron al Tribunal para que emitiera su opinión sobre la fiabilidad de dichas cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
5. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de IFAC y de INTOSAI, en la medida en que son aplicables al contexto comunitario. La fiscalización fue planeada y llevada a la práctica con el fin de obtener garantías razonables de que las cuentas son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares. |
6. |
El Tribunal ha obtenido de este modo una base razonable para emitir la declaración siguiente: Fiabilidad las cuentasLas cuentas de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2006 son fiables en todos los aspectos importantes. No obstante, el Tribunal desea llamar la atención sobre las observaciones del párrafo 9.Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentesLas operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Centro son en conjunto legales y regulares salvo en lo que respecta a la situación descrita en el apartado 11. |
OBSERVACIONES
7. |
En 2006, la Escuela no creó los sistemas y procedimientos necesarios para preparar un informe financiero conforme a lo establecido en el Reglamento financiero marco aplicable a las agencias. |
8. |
Pese a que en su Reglamento financiero se señala que son necesarias disposiciones de aplicación detalladas (4), la Escuela todavía no ha adoptado ninguna, ni siquiera para garantizar la transparencia en la adjudicación de contratos. |
9. |
La Escuela no ejecutó su presupuesto utilizando créditos disociados con arreglo a su Reglamento financiero (5) ni elaboró estados sobre la ejecución del presupuesto. La introducción de créditos de compromiso mejoraría el control sobre la ejecución presupuestaria de la Escuela y garantizaría que los créditos no utilizados al cierre del ejercicio se prorrogaranen condiciones estrictamente definidas con arreglo al Reglamento financiero. |
10. |
Aun cuando se facilitó la información relativa a los cursos y seminarios (1 296 636 euros en 2006), no se efectuaron presentaciones y aprobaciones formales de las estimaciones de costes correspondientes antes de llevarlos a cabo. Los créditos presupuestarios no se utilizaron con arreglo al principio de buena gestión financiera (6). |
11. |
El régimen de adjudicación de contratos no se ajustaba a las disposiciones del Reglamento financiero. No existía documentación justificativa para demostrar la necesidad de adquirir determinados efectos y para explicar el recurso a un determinado proveedor. Se planteó un problema similar respecto de los gastos del traslado del personal, que no se gestionaron según los procedimientos normalizados de licitación para la adquisición de bienes y servicios. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 27 de septiembre de 2007.
Por el Tribunal de Cuentas
Hubert WEBER
Presidente
(1) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) Estas cuentas se elaboraron el 28 de marzo de 2007 y el Tribunal las recibió el 6 de julio de 2007.
(4) Por ejemplo, en su artículo 10, apartado 3, en su artículo 34, y en su artículo 74.
(5) Artículo 8 del Reglamento financiero de la Escuela.
(6) Artículo 25 del Reglamento financiero de la Escuela.
Cuadro 1
Escuela Europea de Policía (Bramshill)
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Escuela conforme a la Decisión 2005/681/JAI del Consejo |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición de la Escuela en 2006 |
Actividades y servicios llevados a cabo en 2006 |
|||||||||||||||
Aproximación de las legislaciones Tratado de la Unión Europeay, en particular, su artículo 30, apartado 1, y su artículo 34, apartado 2. |
Objetivos La finalidad de la CEPOL será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La CEPOL apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas. |
Funciones
|
1. Consejo de Gobierno: Composición:
2. Director: Gestiona la Escuela, es nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno. 3. Control externo: Tribunal de Cuentas Europeo. 4. Auditoría interna: Auditor interno de la Comisión. 5. Autoridad de aprobación de la gestión: Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto definitivo: 5 millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención de la Comunidad Europea) Efectivos a 31 de diciembre de 2006: Puestos previstos en la plantilla: 22,5 Puestos cubiertos: 7 Más otros 8 puestos: (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, etc.). Total de efectivos: 15. |
No se ha facilitado información. |
||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Escuela. |
Fuente: Datos de la Escuela. Los cuadros presentan, de forma sintética, los datos facilitados por la Escuela en sus cuentas anuales, que han sido elaboradas conforme al principio de contabilidad de ejercicio (o devengo).
Cuadro 2
Escuela Europea de Policía (Bramshill) — Cuenta de resultado económico del ejercicio 2006
(miles de euros) |
|
|
2006 |
Ingresos de explotación |
|
Subvenciones comunitarias |
4 352 |
Total (a) |
4 352 |
Gastos de explotación |
|
Personal |
1 460 |
Otros gastos de funcionamiento |
358 |
Gastos operativos |
2 454 |
Total (b) |
4 272 |
Excedente (déficit) de actividades operativas (c = a – b) |
80 |
Ingresos procedentes de operaciones financieras (e) |
0 |
Gastos derivados de operaciones financieras (f) |
12 |
Excedente (déficit) de actividades no operativas (g = e – f) |
–12 |
Resultado económico del ejercicio (h = c + g) |
68 |
Cuadro 3
Escuela Europea de Policía (Bramshill) — Balance a 31 de diciembre de 2006
(miles de euros) |
|
|
2006 |
Activo a largo plazo |
|
Inmovilizado material |
37 |
Activo a corto plazo |
|
Títulos de crédito a corto plazo |
298 |
Tesorería y equivalentes |
3 682 |
Total activo |
4 017 |
Deudas a corto plazo |
|
Deudas pendientes |
3 949 |
Total pasivo |
3 949 |
Activo neto |
|
Resultado económico del ejercicio |
68 |
Total activo neto |
68 |
Total pasivo y activo |
4 017 |
RESPUESTAS DE LA ESCUELA
7. |
En 2007, la Escuela ha venido aplicando el nuevo sistema de gestión presupuestaria ABAC para cumplir los requisitos de su Reglamento financiero. En 2006, la Escuela fue capaz de transmitir a la Comisión la información necesaria para consolidar las cuentas comunitarias. |
8. |
Las disposiciones de aplicación del Reglamento financiero de la Escuela serán presentadas para su aprobación al Consejo de Gobierno en la reunión que este celebrará en noviembre de 2007. |
9. |
La Escuela se encuentra en la fase de aplicación de ABAC. El sistema permitirá avanzar rápidamente durante el ejercicio financiero 2007 en la aplicación de procedimientos que permitan cumplir íntegramente lo dispuesto en el Reglamento financiero en lo relativo a la gestión del presupuesto de la Escuela. |
10. |
En su reunión de mayo de 2007, el Consejo de Gobierno de la Escuela aprobó un sistema de compromiso jurídico que está previsto aplicar a partir del segundo semestre de 2007. Tanto al decidir sobre las actividades recogidas en su programa de trabajo, como al aprobarlas y gestionarlas, la Escuela prestará la debida atención al principio de buena gestión financiera. |
11. |
La Escuela ha mejorado sus procedimientos de adjudicación de contratos y persigue respetar integralmente las Directivas, normas y Reglamentos comunitarios en materia de adjudicación de contratos, por ejemplo, en relación con el lanzamiento de amplias licitaciones públicas como para la red de E-Platform. |