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Document 52006AE0965

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) COM(2006) 11 final — 2006/0004 (COD)

OJ C 309, 16.12.2006, p. 78–80 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros)»

COM(2006) 11 final — 2006/0004 (COD)

(2006/C 309/17)

El 10 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 2 de junio de 2006 (ponente: Sra. SCIBERRAS).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 162 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1

El CESE señala que, a fin de reforzar la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros deberán conceder más peso político, a través del nuevo marco, al objetivo de modernizar y mejorar la protección social. La dimensión social es esencial para superar los retos planteados por la globalización y el envejecimiento de la población. Los diferentes objetivos de la Estrategia de Lisboa, como el crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social, deben respaldarse y mantenerse (1).

1.2

El CESE considera que el sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) es importante por lo que respecta a los métodos abiertos de coordinación en los sectores de la inclusión social y de las pensiones.

1.3

Se requiere un enfoque analítico basado en indicadores fiables y comparables. Esto es fundamental para hacerse una idea fidedigna de los avances que se han registrado, o no, con vistas al cumplimiento de los objetivos. El CESE considera que, además de racionalizar las estadísticas, es necesario desarrollar los indicadores cualitativos.

1.4

Un Estado miembro puede verse en dificultades para financiar la recopilación de las estadísticas necesarias. Por lo tanto, se debe tener en cuenta la capacidad de todos los Estados miembros para recabar información. Asimismo, deberían calcularse por anticipado los costes, aunque sean mínimos, que ocasiona un mandato no financiado como éste a cada uno de los Estados miembros. El CESE valora positivamente que la Comisión prevea ayudas económicas a los Estados miembros para que incorporen nuevos mecanismos en los sistemas ya existentes.

1.5

Asimismo, es importante que los criterios no monetarios –basados en necesidades humanas– como el acceso, la calidad y la participación queden también reflejados en el espectro de indicadores (2).

1.6

La exactitud en la recopilación de las estadísticas también es importante para que los gobiernos de los Estados miembros puedan adaptar los actuales sistemas de seguridad social a las necesidades de sus respectivas sociedades y para abordar las necesidades que presentan algunos colectivos de la sociedad a los cuales los actuales sistemas de protección social no ofrecen cobertura.

1.7

Asimismo, contribuye a crear y dar a conocer mejor los programas orientados hacia los grupos sociales vulnerables y excluidos, encaminados, en particular, a erradicar la pobreza infantil.

1.8

La cooperación política en el ámbito de la protección social ha avanzado enormemente en todos los Estados miembros durante los últimos años. El objetivo de la acción que se propone para la armonización de los datos estadísticos comunitarios de protección social podrá ser alcanzado únicamente por la Comunidad, no por los Estados miembros a título individual.

1.9

Los resultados de la Estrategia de Lisboa se pueden valorar mediante indicadores y con la evaluación del rendimiento económico y el programa de empleo y crecimiento. Es necesario vincular estos indicadores a los referentes a la protección social. Ésta es la mejor manera de evaluar los resultados de la Estrategia de Lisboa en su conjunto.

2.   Introducción

2.1

Para lograr los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa, ha de analizarse la dimensión de la protección social, dar notoriedad a sus distintos objetivos y elementos, y hacer posible su comparación. El nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social de la Comisión es un instrumento al servicio de los Estados miembros y la UE en este proceso. Como ya señaló el Comité en su Dictamen sobre la estrategia para la coordinación abierta en materia de protección social (3), es necesario dotar a este instrumento de unos indicadores adecuados.

2.2

Los sistemas de seguridad social han evolucionado en todos los Estados miembros en función de la historia de cada uno de ellos y de otras circunstancias particulares, dando lugar a un régimen distinto en cada país.

2.3

La protección social engloba todas las acciones de organismos públicos o privados destinadas a aliviar a hogares y particulares de la carga de un conjunto definido de contingencias o necesidades (4).

2.4

La protección social se ha desarrollado de manera considerable desde comienzos de los años noventa, tras la confusión que suscitaron dos recomendaciones del Consejo: la primera (92/442) pretendía armonizar los objetivos y las políticas de protección social, mientras que la segunda (92/441) iba encaminada a establecer unos criterios comunes al objeto de garantizar recursos suficientes en los sistemas de todos los Estados miembros de la UE (5).

2.5

Nuevas comunicaciones en materia de protección social han impulsado este aspecto en la agenda europea y han contribuido positivamente a un entendimiento común en el ámbito de la protección social europea (de la Porte, 1999) (6).

2.6

Todo ello ha llevado a la necesidad de llevar a cabo una evaluación comparativa eficaz, basada en la cooperación (ya en marcha) y la coordinación, que consiste principalmente en el intercambio de puntos de vista y recomendaciones sobre la base de las mejores prácticas.

2.7

La cuestión más delicada seguía siendo el establecimiento de unos indicadores consensuados. Había que revisar los actuales sistemas de estadística comparativa, llevar a cabo un análisis de las características, causas y evolución de la exclusión social y mejorar la calidad de los datos.

2.8

Los resultados de la Estrategia de Lisboa se pueden valorar mediante indicadores y con la evaluación del rendimiento económico y el programa de empleo y crecimiento. Es necesario vincular estos indicadores a los referentes a la protección social. Ésta es la mejor manera de evaluar los resultados de la Estrategia de Lisboa en su conjunto.

3.   Síntesis del documento de la Comisión

3.1

Los sistemas de protección social se encuentran muy desarrollados en la UE. La organización y financiación de estos sistemas son responsabilidad de los Estados miembros.

3.2

La UE desempeña un papel bien definido a la hora de garantizar una protección a los ciudadanos en todos y cada uno de los Estados miembros, así como a los ciudadanos que se desplazan de un país a otro, sobre la base de la legislación comunitaria por la que se coordinan los sistemas de seguridad social nacionales.

3.3

Así pues, es fundamental establecer un conjunto consensuado de indicadores comunes, para lo que se requiere un compromiso por parte de los Estados miembros para desarrollar instrumentos esenciales como Seepros. Un marco jurídico para Seepros, tal como se especifica en la propuesta de la Comisión, «dará mayor utilidad a las actuales recopilaciones de datos en cuanto a su actualidad, cobertura y comparabilidad».

3.4

Según se acordó en el Consejo Europeo de octubre de 2003 (7), el informe conjunto anual sobre la inclusión y la protección social constituirá el instrumento central para la racionalización del método abierto de coordinación (MAC) (8).

3.5

La Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea» expone la necesidad de definir un nuevo marco para que el MAC se conforme como un proceso más sólido y visible (9).

3.6

La propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Seepros destaca la importancia que reviste la dimensión social como uno de los pilares de la Estrategia de Lisboa.

3.7

El objetivo de este Reglamento es establecer un marco para la recopilación, por parte de los Estados miembros, de datos de protección social, algo que en la actualidad se lleva a cabo utilizando métodos distintos y cuya definición varía en cada Estado miembro, lo que hace imposible una comparación de los datos. Esta falta de comparabilidad menoscaba la utilidad de los datos cuando se trata de analizar los sistemas de protección social en la UE.

3.8

Los objetivos de la propuesta de la Comisión se alcanzarán mejor si las estadísticas y el análisis correspondientes se llevan a cabo en el ámbito de la UE, sobre la base de una recopilación armonizada de los datos en los distintos Estados miembros.

3.9

El CESE coincide en que, al dotar a Seepros de un marco legal, se contribuirá a alcanzar los objetivos de competitividad, empleo e inclusión social establecidos en la Estrategia de Lisboa y, por consiguiente, ayudará a mejorar los sistemas de protección social en los diferentes Estados miembros.

3.10

El método abierto de coordinación (MAC), que facilitará las actividades en materia de protección social, también presupone la necesidad de estadísticas comparables y fiables en el ámbito de la política social (10).

3.11

Los principales elementos de los reglamentos de la Comisión son:

El núcleo de Seepros, que cubre los flujos financieros en ingresos y gastos de protección social;

Aparte de los núcleos, también se añadirán módulos para los beneficiarios de pensiones y los beneficiarios sociales netos.

4.   Metodología de Seepros

4.1

Desarrollada a finales de los años setenta, la metodología de Seepros respondía a la necesidad de un instrumento específico para hacer un seguimiento estadístico de la protección social en los Estados miembros de la UE (11).

4.2

El manual de Seepros de 1996 recogía un sistema extremadamente minucioso para la clasificación de las prestaciones sociales.

4.3

La metodología revisada de este manual incrementa la flexibilidad, algo de lo que, en cierta medida, carece la recopilación estadística de Eurostat.

4.4

Una manera de aumentar la flexibilidad consiste en la adopción de un sistema de núcleo y módulos (12).

4.5

El sistema de núcleo corresponde a la información normal sobre ingresos y gastos de protección social que publica cada año Eurostat.

4.6

Los módulos contienen información estadística complementaria sobre aspectos particulares de la protección social. Los temas tratados en los módulos se determinan en función de los requisitos de la Comisión y de los distintos Estados miembros (13).

4.7

Aunque los objetivos de Seepros ofrecen una completa descripción de la protección social en los Estados miembros de la UE, su metodología no incluye estadísticas sobre cuestiones importantes como los servicios sanitarios, la vivienda, la pobreza, la exclusión social y la inmigración. Ya existe una importante recopilación de este tipo de estadísticas a cargo de Eurostat, así como un exhaustivo intercambio de información sobre la protección social entre los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base del informe Missoc (14). Sin embargo, si se dotara a Seepros de un marco jurídico se garantizaría una descripción más completa y realista de la protección social en los Estados miembros.

5.   Tendencias en el ámbito de la protección social

5.1   Vivienda

5.1.1

El carácter asequible de la vivienda es un aspecto que se ha de evaluar, y su medición deberá ser muy completa.

5.1.2

Cuestiones como ésta subrayan aún más la importancia pública de una recopilación de estadísticas socioeconómicas en los Estados miembros. Los indicadores de sostenibilidad deben mantenerse como advertencia.

5.2   Pensiones

5.2.1

La recopilación estadística en este ámbito se lleva a cabo en numerosos países de la UE.

5.2.2

Sin embargo, la medición de los previstos cambios demográficos se ve dificultada por el problema que plantea calcular el número de inmigrantes. Quizá se deberían incluir las cifras previstas para la inmigración y las repercusiones que ésta tendrá probablemente para la sostenibilidad de los fondos de pensión de financiación pública. Así pues, cuanto más precisos sean los datos relativos a los flujos migratorios, mejor será la contribución de las estadísticas a una toma de decisiones adecuadas.

Bruselas, 5 de julio de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE de 20 de abril de 2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las RegionesTrabajar juntos, trabajar mejor: Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea». Ponente: Sr. Olsson. DO C 185 del 8.8.2006

(2)  Véase la nota a pie de página no 1.

(3)  Véase la nota a pie de página no 1.

(4)  Elaboración de las políticas de evaluación comparativa en el plano social, Caroline de la Porte.

(5)  Definición recogida en el manual del Seepros (1996).

(6)  Elaboración de las políticas de evaluación comparativa social, Caroline de la Porte.

(7)  Consejo Europeo de Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003, conclusiones de la Presidencia.

(8)  COM(2006) 11 final — 2006/2004 (COD).

(9)  COM(2005) 706 final.

(10)  COM(2003) 261 final.

(11)  COM(2003) 261 final.

(12)  Manual de Seepros de 1996.

(13)  Manual de Seepros de 1996.

(14)  Manual MISSOC (Sistema de información mutua sobre protección social) de 2004.


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