EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/143/18
Case C-259/04: Judgment of the Court (Third Chamber) of 30 March 2006 (reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice (Queen's Bench Division)) — Elizabeth Florence Emanuel v Continental Shelf 128 Ltd, (Trade marks of such a nature as to deceive the public or liable to mislead the public as to the nature, quality or geographical origin of a product — Trade mark assigned by the proprietor together with the undertaking producing the goods to which the mark relates — Directive 89/104/EEC)
Asunto C-259/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de marzo de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen's Bench Division)] — Elizabeth Florence Emanuel/Continental Shelf 128 Ltd (Marcas que pueden inducir al público a equivocación o error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de un producto — Marca cedida por el titular junto con la empresa que produce los bienes a los que se vincula la marca — Directiva 89/104/CEE)
Asunto C-259/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de marzo de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen's Bench Division)] — Elizabeth Florence Emanuel/Continental Shelf 128 Ltd (Marcas que pueden inducir al público a equivocación o error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de un producto — Marca cedida por el titular junto con la empresa que produce los bienes a los que se vincula la marca — Directiva 89/104/CEE)
OJ C 143, 17.6.2006, p. 10–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
17.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de marzo de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen's Bench Division)] — Elizabeth Florence Emanuel/Continental Shelf 128 Ltd
(Asunto C-259/04) (1)
(Marcas que pueden inducir al público a equivocación o error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de un producto - Marca cedida por el titular junto con la empresa que produce los bienes a los que se vincula la marca - Directiva 89/104/CEE)
(2006/C 143/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Queen's Bench Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elizabeth Florence Emanuel
Demandada: Continental Shelf 128 Ltd
Objeto
Prejudicial — High Court of Justice (Queen's Bench Division) — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, letra g), y 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Marcas que tienden a equivocar al público o a inducirlo a error acerca de la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de un producto — Marca cedida por el titular junto con la empresa que produce los bienes a los que dicha marca está asociada — Vestidos de novia de la marca «Elizabeth Emanuel»
Fallo
1) |
No puede denegarse el registro de una marca que corresponda al nombre del creador y primer fabricante de los productos que la llevan, debido únicamente a esta particularidad, por considerar que induciría al público a error, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en particular, cuando la clientela asociada a esa marca, anteriormente registrada con otra grafía, ha sido cedida junto con la empresa fabricante de los productos que llevan la marca. |
2) |
No puede declararse la caducidad de los derechos del titular de una marca que corresponda al nombre del creador y primer fabricante de los productos que la llevan, debido únicamente a esta particularidad, por considerar que esa marca induciría al público a error, en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 89/104, en particular, cuando la clientela asociada a esa marca haya sido cedida junto con la empresa fabricante de los productos que llevan la marca. |