EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005IE1263

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Preparación de la VI Conferencia Ministerial de la OMC: posición del CESE

OJ C 28, 3.2.2006, p. 90–96 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Preparación de la VI Conferencia Ministerial de la OMC: posición del CESE»

(2006/C 28/21)

El 10 de febrero de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: «Preparación de la VI Conferencia Ministerial de la OMC: posición del CESE».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de octubre de 2005 (ponente: Sr. NILSSON).

En su 421o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2005 (sesión del 27 de octubre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 95 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Síntesis

1.

El CESE considera que el éxito de la Conferencia Ministerial de Hong Kong supondría una clara señal positiva de confianza y mostraría que los Estados miembros respaldan un sistema sólido y multilateral de comercio. Además, aumentaría la confianza en la economía mundial, frente a la incertidumbre creada por la crisis petrolera, las amenazas a la seguridad mundial y las tendencias proteccionistas en auge.

2.

El CESE muestra su preocupación por la evolución de las negociaciones de preparación de la Conferencia Ministerial de Hong Kong. Si se desean resolver algunos de los contenciosos y ponerse al día conformemente al calendario de negociación previsto, en las próximas semanas deberán realizarse progresos considerables en todos los ámbitos.

3.

El CESE pide que se distinga con mayor claridad entre los diferentes países en desarrollo. Recuerda asimismo que las disposiciones relativas a un trato especial o diferenciado forman parte de los Acuerdos de la OMC, y debería seguir recurriéndose a ellas en las negociaciones, tomándose especialmente en consideración las preocupaciones de los países menos desarrollados. Además, a los países de baja renta debería dárseles asistencia técnica en materia de comercio y apoyo para el desarrollo de capacidades, con el fin de mejorar su participación en el comercio mundial.

4.

El CESE opina que, antes de que se celebre la reunión de Hong Kong, los Estados miembros deberán haber llegado a una posición común sobre el establecimiento de unas modalidades obligatorias para todas las ayudas a la exportación, sobre el tratamiento y el alcance de la reducción de las ayudas agrícolas que obstaculizan el comercio, y sobre una fórmula para reducir los derechos aduaneros que permita a la vez mejorar el acceso a los mercados y dejar a los Estados la flexibilidad necesaria para proteger a los sectores agrícolas estratégicos.

5.

Asimismo, el CESE subraya que la Unión Europea ha hecho ya muchas concesiones en el sector agrícola durante estas negociaciones: iniciativa «todo menos armas» en 2001, disociación de las ayudas de la PAC en 2003, compromiso de eliminar las subvenciones a la exportación en 2004. Corresponde ahora a los demás países realizar los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo global.

6.

El CESE reafirma que, en relación con el acceso al mercado para los productos no agrícolas, los Estados miembros deberían alcanzar un acuerdo sobre la estructura de la fórmula de reducción arancelaria y otros elementos clave de este paquete, y fijar las cifras necesarias en la reunión de Hong Kong.

7.

El CESE lamenta los resultados, hasta ahora decepcionantes, de las negociaciones en el ámbito de los servicios, y pide que, durante los meses que quedan para la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se busquen métodos y modalidades de negociación complementarios.

8.

El CESE considera asimismo que en materia de antidumping y ayudas, los Estados miembros deberían al menos alcanzar un acuerdo general mientras que los ministros tendrían que acordar el inicio de negociaciones sobre la base de un texto legal.

9.

El CESE solicita que se supriman lo antes posible las trabas al comercio de productos y servicios ecológicos, y que antes de la Conferencia Ministerial de Hong Kong se disponga de una lista de productos y servicios ecológicos.

10.

El CESE considera esencial que las normas fundamentales de la OIT internacionalmente reconocidas se incorporen al sistema de comercio internacional, y pide que se conceda a esta organización el estatuto de observador permanente en la OMC. En opinión del CESE, es necesario impulsar el debate sobre los derechos sociales.

11.

Asimismo, el CESE anima a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en campañas informativas sobre las cuestiones en juego en el Programa de Doha, y que contribuyan, con sus observaciones y propuestas, a alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible. Aboga por un diálogo institucionalizado entre la OMC y la sociedad civil y la participación de la sociedad civil organizada en el mecanismo de solución de diferencias.

12.

Debería reforzarse aún más el carácter democrático y la transparencia de la OMC. El CESE propone, como ya ha hecho en anteriores ocasiones, que se dé a esta organización una dimensión parlamentaria.

1.   Introducción

1.1.

Con ocasión de anteriores conferencias ministeriales de la OMC, concretamente la cuarta, celebrada en Doha en 2001 (1), y la quinta, que tuvo lugar en Cancún en 2003 (2), el CESE presentó sus opiniones y posiciones en sendos dictámenes. Estos dictámenes siguen siendo muy pertinentes. Por su parte, el nuevo dictamen elaborado con vistas a la VI Conferencia Ministerial de Hong Kong, que se celebrará en diciembre de 2005, se centrará en las negociaciones en curso, que forman parte de la llamada Ronda de Doha (o, para ser más exactos, del Programa de Doha para el Desarrollo).

1.2

Además, el CESE ha emitido otros dictámenes que se relacionan o afectan a su posición respecto del proceso de la OMC en curso como, por ejemplo, el relativo a «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (3), emitido a raíz de la Comunicación de la Comisión (4). Asimismo, el trabajo en curso del CESE en el marco de la cooperación con los países ACP aborda directamente cuestiones relacionadas con las negociaciones de la OMC, ya que los denominados «Acuerdos de Asociación Económica» que se están estableciendo para 2007 en el marco del Acuerdo de Cotonú deben ser conformes con los acuerdos de la OMC. Cabe mencionar también el Dictamen aprobado por el CESE sobre el «Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) — Negociaciones sobre el modo 4 (movimiento de personas físicas)» (5).

1.3

La Ronda de Doha se inició en la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en esta ciudad en 2001. En realidad, la denominación que figura en el documento oficial es «Programa de trabajo», pero posteriormente se ha dado en llamarlo «Programa de Doha para el Desarrollo –PDD». El objetivo que se fijó entonces era finalizar la ronda de negociaciones en enero de 2005. En la V Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún, se llevó a cabo una revisión intermedia, lo que ocasionó una interrupción de las negociaciones, ya que no hubo acuerdo en torno a una declaración ministerial. No obstante, se dieron algunos pasos en cuestiones técnicas. En julio de 2004, gracias a una nueva iniciativa, las negociaciones pudieron reanudarse cuando el Consejo General de la OMC aprobó, el 1 de agosto, el denominado «paquete de julio». Esta vez, el objetivo era alcanzar un acuerdo antes de diciembre de 2005. Desde entonces se han celebrado algunas conferencias ministeriales menores para aportar un enfoque político a unas negociaciones de carácter muy técnico. Ahora solo cabe esperar que en la VI Conferencia Ministerial de Hong Kong se den los pasos necesarios para que las negociaciones puedan concluirse en el curso de 2006.

1.4.

Sin embargo, quedan solo unas pocas semanas para esta VI Conferencia Ministerial de Hong Kong, que tendrá lugar en diciembre de 2005, y en todos los ámbitos de negociación se debe avanzar todavía de manera importante. Hoy por hoy, es poco probable que la Ronda de Doha pueda concluirse a finales de diciembre de 2005 y, si en la reunión de Hong Kong se produce una nueva interrupción, ello puede tener varias consecuencias negativas:

debilitamiento de la OMC como organización;

existe el riesgo de que se abandone el sistema de negociación multilateral de la OMC en favor de los acuerdos bilaterales y regionales, lo que no resulta beneficioso para los países en desarrollo;

se dañaría la economía mundial y la confianza en el desarrollo económico, creándose así mayor inseguridad sobre el futuro;

el hecho de que el mandato de negociación de EE.UU. expire el 30 de junio de 2007 crea inseguridad, y no es evidente que el Congreso vaya a renovarlo.

2.   La Ronda de Doha reanudada: posición del CESE de cara a la VI Conferencia Ministerial de la OMC

2.1

El Programa de Doha para el Desarrollo hace especial hincapié en las necesidades de los países en desarrollo. Entre los ámbitos de negociación en curso sobre los que debe llegarse a un acuerdo en torno a la liberalización del comercio se encuentran los siguientes:

Agricultura: temas relativos a una mayor apertura del mercado y la reducción de las ayudas nacionales que traban el comercio y las subvenciones a la exportación

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas, es decir, los productos industriales

Servicios: las negociaciones se centran en la liberalización y un mayor acceso a los mercados en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Procedimientos comerciales

«Trato diferenciado y más favorable»Programa para el desarrollo: se abordan las cuestiones de especial importancia para los países en desarrollo

Normas antidumping

Cuestiones sociales

Perspectiva medioambiental.

3.   Las negociaciones en materia de agricultura

3.1

El CESE constata que la UE ha desempeñado un papel esencial en las negociaciones en el ámbito de la agricultura. La UE ya ha llevado a cabo reformas exhaustivas de la política agrícola común e incluso se ha comprometido a eliminar progresivamente sus ayudas a la exportación con una doble condición. Por una parte, los otros países deberán adoptar medidas equivalentes en relación con todo tipo de ayudas, directas e indirectas, a la exportación, incluidas las ayudas alimentarias, que se utilizan para regular el mercado. Por otra parte, la eliminación de las subvenciones a la exportación solo podrá realizarse en el marco de un acuerdo agrícola equilibrado entre los tres aspectos clave de las negociaciones –apertura de los mercados, subvenciones a la exportación y ayudas agrícolas que obstaculizan el comercio– tal y como lo recordaron en una carta común de mayo de 2004 los miembros de la Comisión encargados de Comercio Exterior, Pascal Lamy, y Agricultura, Franz Fischler.

3.2

En opinión del CESE, es preciso avanzar de manera equilibrada y simultánea en los tres ámbitos de las negociaciones sobre cuestiones agrícolas: el acceso a los mercados, las ayudas nacionales y la competencia a la exportación. Nada está decidido todavía.

3.3

Asimismo, el CESE considera decisivo que otros países hagan ofertas equivalentes a las presentadas ya por la UE. En particular, es necesario que los países que cuentan con empresas comerciales estatales y créditos a la exportación y que aprovechan las ayudas alimentarias con fines comerciales emprendan iniciativas que permitan hacer avanzar las negociaciones.

3.4

En el ámbito de la política agrícola común de la UE se han llevado a cabo reformas con el fin, entre otros, de hacer posible un futuro acuerdo en el marco de la OMC, y el CESE considera que dichas reformas deben respetarse completamente. Algunos Estados miembros han planteado la posibilidad de radicalizar aún más esta política, devolverla al nivel nacional o simplemente suprimirla. Con frecuencia, para justificar estas demandas se hace referencia a las negociaciones en el seno de la OMC y las necesidades de los países en desarrollo. El Comité considera que esta posición no es compatible con el mercado único de la UE. Además, las reformas llevadas a cabo no se han aplicado todavía por completo, y no es posible evaluar sus efectos. Por este motivo, los resultados de la Ronda de Doha deben limitarse a las reformas realizadas hasta ahora en el marco de la PAC.

3.5

Otro asunto de extremada importancia es cómo se tratan en las negociaciones ciertos temas que no están directamente relacionados con el comercio, como la multifuncionalidad, la protección de los animales y la calidad y seguridad de los alimentos. El acuerdo en materia de agricultura establece que se tomen en consideración estos aspectos no relacionados con el comercio: la cuestión es cómo hacerlo. La dificultad reside en tener en cuenta estas importantes cuestiones, y otras, como las de carácter fitosanitario, sin que se utilicen de manera proteccionista para poner trabas a la competencia. Pero si se quiere conseguir una legitimación y una aceptación de la OMC y sus acuerdos por parte de los ciudadanos, estas cuestiones deberán tenerse muy en cuenta tanto en las negociaciones actuales como en las futuras.

3.6

En este contexto, tampoco es posible olvidar que los distintos agentes del mercado promueven sus propios programas y normas. Así, en una conferencia con participantes procedentes de varios continentes, la red de comerciantes europeos Eurepgap decidió desarrollar sus normas para las buenas prácticas agrícolas. Aun cuando, en algunos sentidos, los requisitos fijados por estas normas sean limitados y se sitúen por debajo de los establecidos en algunas legislaciones nacionales, el CESE considera que la iniciativa demuestra que los agentes del mercado tienen la necesidad y la voluntad de adaptarse a la tendencia global de velar por que los consumidores puedan, en mayor medida que hasta ahora, confiar en los productos del mercado.

3.7

Por vez primera, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) adoptó, en mayo de 2005, una norma que podría constituir un primer paso para la elaboración de normas internacionales en el seno de la OMC.

4.   Acceso a los mercados para los productos no industriales

4.1

La UE aplica uno de los aranceles más reducidos del mundo al comercio de productos industriales. Además, las importaciones procedentes de muchos países entran al mercado comunitario gracias a acuerdos bilaterales o de otro tipo o compromisos unilaterales que les ofrecen un trato preferencial o una posición ventajosa, como el Acuerdo EGP (Esquema Generalizado de Preferencias) y el Programa «Todo menos armas». El CESE ya ha mostrado su apoyo en ocasiones anteriores a nuevas reducciones acordadas de manera multilateral, en especial para los productos lácteos y los productos de especial interés para los países en desarrollo.

4.2

La reducción de los aranceles puede facilitar el acceso de los países en desarrollo y los menos desarrollados a los mercados de algunos países desarrollados y, un aspecto aun más importante, reforzará el comercio Sur-Sur. En particular, los países más avanzados de los países en desarrollo deberían buscar nuevas salidas al mercado. Asimismo, el CESE considera que países como Argentina, Brasil e India han alcanzado un desarrollo económico importante, y en las negociaciones deberían recibir ofertas que correspondan a su desarrollo económico, sin que tengan que beneficiarse de la misma flexibilidad de la que se benefician normalmente los países en desarrollo. Por su parte, los países menos desarrollados no necesitan reducir sus aranceles de acuerdo con el denominado «paquete de julio».

4.3

En opinión del CESE, es importante que se acuerde fijar los aranceles, como se ha hecho ya en las negociaciones en materia de agricultura, con el fin de aumentar la transparencia y la seguridad del comercio y las transacciones. Los aranceles variables perjudicarían a los países en vías de desarrollo, y en especial a los países menos desarrollados que aplican aranceles fijos.

4.4

El CESE considera que, en la medida de lo posible, los obstáculos no comerciales, como las normas técnicas y administrativas y los procedimientos no coordinados, deben identificarse claramente y reducirse. Es necesario establecer acuerdos sobre los obstáculos técnicos al comercio para acercarse al objetivo de fijar normas comunes de marcado y certificación. Asimismo, es necesario tener más en cuenta, en el marco de las negociaciones de la OMC, las normas internacionales en vigor.

4.5

El Acuerdo GATT y las normas de la OMC aceptan la introducción de limitaciones al comercio con el fin de proteger la salud de las personas, los animales o las plantas o para la conservación de los recursos naturales, siempre y cuando dichas medidas vayan asociadas a limitaciones de la producción o el consumo nacionales. Un ejemplo lo constituye la prioridad, en caso de conflicto, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias sobre el Acuerdo GATT. En opinión del CESE, esta salvaguarda debe poder respetarse totalmente también en futuros acuerdos.

4.6

El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de adoptar la fórmula conocida como «fórmula suiza», que consiste en aplicar un coeficiente único a todos los países desarrollados y coeficientes diferentes a los países en desarrollo, según su uso de las flexibilidades del apartado 8 (por ejemplo, un menor uso de dichas flexibilidades se traducirá en un coeficiente más elevado y, por consiguiente, en menores reducciones resultantes de la fórmula). Es esencial que, en el curso de las semanas que quedan hasta la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Estados miembros de la OMC se pongan de acuerdo sobre la estructura aplicable a las reducciones arancelarias y otros elementos clave del paquete relativo al acceso a los mercados para los productos no agrícolas.

4.7

El CESE respalda el Acuerdo del Grupo de Negociación en el sentido de que las negociaciones sobre el acceso al mercado para los productos no agrícolas deberían abarcar todos los productos no cubiertos por el anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura. Además, el CESE respalda una implicación activa de la UE en las negociaciones sobre el componente arancelario por sectores, basándose en el enfoque de la masa crítica. Asimismo, el CESE subraya que otras cuestiones importantes, como la conversión de los equivalentes ad valorem y el tratamiento dado a las líneas arancelarias variables, deberán tratarse con enorme celeridad hasta diciembre.

4.8

Hasta la fecha, los avances registrados en las negociaciones son demasiado limitados para poder esperar, de manera realista, que la reunión de diciembre en Hong Kong arroje resultados.

5.   Servicios

5.1

Aun cuando el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) presenta el mayor potencial para el futuro, este ámbito de negociación es quizás el que registra menores avances. Los compromisos contraídos por los países miembros han sido limitados e insuficientes. Sin embargo, para la UE se trata de un ámbito especialmente importante. En los países ricos la producción de servicios representa aproximadamente el 65 % de la producción total, pero en los países pobres también tiene un peso importante, pues esta cifra se sitúa alrededor del 40 %. Sin embargo, el comercio internacional de servicios solo representa aproximadamente un 20 % del comercio mundial.

5.2

Un sector de los servicios eficaz resulta fundamental para el crecimiento de cualquier economía. Es difícil imaginar un país que muestre un crecimiento económico fuerte y sostenido, y un aumento de sus intercambios comerciales, sin una infraestructura moderna del sector terciario en subsectores como los servicios financieros, los servicios jurídicos y otros servicios profesionales, las telecomunicaciones y el transporte. Sin olvidar que los servicios (comunicaciones, distribución, bancos, etc.) también suponen un aportación importante para la producción de mercancías.

5.3

El CESE lamenta la escasa calidad de las ofertas iniciales y revisadas, que no permiten una mayor liberalización en los sectores de los servicios. Los grandes países en desarrollo (como Sudáfrica, Brasil o Venezuela) y algunos países desarrollados (p. ej. EE.UU.) deben elevar sus niveles actuales de acceso al mercado para proporcionar nuevas oportunidades comerciales, de inversión y de empleo a los proveedores mundiales de servicios. Puede mencionarse, como un ejemplo alentador, el constructivo papel de la India en las negociaciones.

5.4

El CESE está de acuerdo en que se tenga en cuenta el grado de desarrollo de los países en desarrollo más pobres, y que se limiten las condiciones impuestas a los países menos desarrollados. No obstante, es esencial que estos sigan comprometiéndose a participar en las negociaciones en el ámbito de los servicios, sobre todo por el bien de su economía.

5.5

En su Dictamen sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), negociaciones sobre el modo 4, el CESE respalda que se facilite la provisión de servicios temporales propuesta por la UE. El CESE subraya la importancia de que se adopten medidas para reforzar la protección de los trabajadores temporales y garantizar la no discriminación y el establecimiento de mecanismos adecuados de control. En principio, el CESE se muestra favorable a la propuesta del Foro Europeo de Servicios de crear un permiso en el marco del AGCS que facilite la circulación de proveedores de servicios entre la UE y terceros países y haga más transparente el control del uso del modo 4. Asimismo, el CESE insta a la UE a que, hoy por hoy, no acepte la extensión del modo 4 a los trabajadores no cualificados o semicualificados.

5.6

El CESE recuerda la necesidad de que los países mantengan la posibilidad de regular los servicios públicos en aras de objetivos sociales y medioambientales, y apoya que servicios públicos como la educación, la provisión de agua, la salud y la energía queden excluidos de las negociaciones.

5.7

El CESE señala que las negociaciones en el ámbito de los servicios, que durante más de cinco años se han basado en un sistema de solicitud y oferta, han arrojado pocos resultados positivos en materia de liberalización del mercado. Algunas de las partes negociadoras han puesto en entredicho la eficacia de este sistema. El CESE pide que, en el curso de los meses que quedan hasta la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se busquen nuevos métodos y modalidades de negociación en este ámbito que permitan imponer obligaciones más estrictas a los miembros de la OMC (por ejemplo, sistemas de fórmulas a nivel multilateral y plurilateral, el uso de un enfoque sectorial, etc.).

5.8

El CESE está dispuesto a examinar la propuesta de la UE de que se fije una base común de compromisos en materia de comercio de los servicios y se utilice un método basado en fórmulas. No obstante, la propuesta puede afectar a un principio fundamental del AGCS, que garantiza una cierta flexibilidad respecto a la selección y alcance de las obligaciones de liberalización, y algunos países en desarrollo ya han mostrado su desacuerdo.

5.9

El CESE respalda la propuesta de la UE de que se fije una base común de compromisos en materia de comercio de los servicios y se utilice un método basado en fórmulas, con el fin de garantizar que los nuevos compromisos crean nuevas oportunidades. Asimismo, apoya la subordinación del acceso ampliado mediante el modo 4 a la supresión de las restricciones relativas a la propiedad extranjera de las empresas de servicios en el marco del modo 3 (es decir, presencia comercial). Este enfoque compensatorio puede animar a varios países en desarrollo a iniciar negociaciones en el ámbito de los servicios.

6.   Facilitación del comercio

6.1

La facilitación del comercio, que es la única cuestión remanente de los «temas de Singapur», es muy importante para el crecimiento económico de cualquier país, pero en particular para los países pobres y menos desarrollados, que podrían reducir los niveles de pobreza incrementando su participación en el comercio internacional. La modernización y simplificación de la importación y exportación, de los pagos internacionales, del transporte, de la logística y de los procedimientos aduaneros, así como un mayor uso de la tecnología de la información y un mejor acceso a los canales de distribución pueden reducir enormemente el coste de la transferencia de mercancías de los productores a los consumidores, incrementar los flujos comerciales internacionales y llevar nuevas inversiones a los países en desarrollo. En varias ocasiones, el CESE ha expresado su apoyo a las normas acordadas sobre una base multilateral para abordar estas cuestiones.

6.2

La modernización de los procedimientos aduaneros y de transporte, así como de las infraestructuras, puede resultar muy onerosa para los países pobres, por lo que se necesita que los países desarrollados les aporten asistencia técnica y ayuda para la mejora de la capacidad. No obstante, los países receptores de las ayudas deben adoptar, de manera preventiva, las medidas necesarias para que los recursos asignados se utilicen de manera eficaz y transparente. Aunque, por regla general, los países menos desarrollados están exentos de los requisitos en materia de facilitación del comercio, el CESE señala que la aceleración de la modernización de los procedimientos comerciales les beneficiaría en mayor medida que una asunción lenta y progresiva de sus compromisos.

6.3

En las semanas que precederán a la Conferencia Ministerial, el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio examinará más de 30 propuestas presentadas por diferentes miembros de la OMC sobre medidas de facilitación y la asistencia técnica requerida. El CESE espera que los países en desarrollo podrán beneficiarse de disposiciones relativas a la facilitación del comercio y que el nivel de compromisos estará supeditado a su capacidad de ponerlos en práctica.

7.   El programa de desarrollo — Trato especial y diferenciado

7.1

Es obvio que un mejor acceso a los mercados de productos industriales, los servicios y los productos agrícolas, unos procedimientos aduaneros simplificados, unas normas más claras en materia de MSF y unas normas de la OMC más rigurosas, entre otras cosas, supondrían el mayor avance para el desarrollo. A modo de ejemplo, el Banco Mundial considera que un resultado viable de las negociaciones de Doha podría estimular los ingresos mundiales por valor de cien mil millones de dólares anuales, de los cuales una parte beneficiaría a los países pobres y en desarrollo.

7.2

El CESE pide a la CE que vele por que en las negociaciones previas a la Conferencia Ministerial de Hong Kong, y en otras posteriores, se conceda especial importancia a los siguientes aspectos:

progresos efectivos en la aplicación de las propuestas relativas a la consolidación del trato especial y diferenciado de los países en desarrollo y menos desarrollados, con una exención para los países menos desarrollados de toda obligación de apertura de mercados y la posibilidad de seguir estableciendo aranceles elevados para proteger productos que tienen especial relevancia para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural,

mayor clarificación de las situaciones y categorías de los países en desarrollo, haciendo una distinción más comprensible entre los países con un retraso persistente y aquellos que ya se benefician de una economía emergente,

ayudas eficaces en materia de asistencia técnica y creación de capacidad en los países menos desarrollados, por medio de financiación y proyectos,

una toma en consideración seria del problema de la erosión de las preferencias en el ámbito arancelario, incluidas posibles compensaciones financieras,

la aplicación de las decisiones de eliminar las ayudas perjudiciales al comercio a productos básicos de consumo como el algodón y el azúcar,

la aplicación de la Decisión de 30 de agosto de 2003 sobre el párrafo 6 de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública con el fin de encontrar una solución a las dificultades con las que podrían tropezar los miembros de la OMC que carecen de capacidades de producción farmacéutica para hacer un uso efectivo de la disposición del Acuerdo sobre los ADPIC que autoriza las licencias obligatorias en caso de emergencia nacional que requiera combatir epidemias mayores.

7.3

Otros países industrializados deberían ofrecer también un acceso a los mercados exento de cuotas y tasas para los productos procedentes de los países menos desarrollados, a imagen del Programa de la UE «todo menos armas». Hasta el momento, EE.UU., Japón y Canadá no han respondido a esta iniciativa, a pesar de las promesas realizadas en la Conferencia del Milenio en 2001.

7.4

La apertura de los mercados a los productos procedentes de los países más pobres debe complementarse con recursos financieros importantes para impulsar la creación de capacidad y el desarrollo de infraestructuras, con el fin de ayudar a estos países a producir y transportar sus productos a los mercados mundiales. El CESE acoge con gran satisfacción el compromiso contraído por la UE en la Cumbre de los países G8 en Gleneagles de incrementar el nivel de sus ayudas al desarrollo en materia comercial a mil millones de euros anuales. Tanto EE.UU como las instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial o el FMI deberían seguir el ejemplo europeo y consignar mayores recursos a los aspectos necesarios para el desarrollo de la capacidad comercial.

8.   Normas antidumping

8.1

En muchos países en desarrollo o emergentes, el número de casos de antidumping ha aumentado de manera espectacular desde la Ronda de Uruguay. Al reducirse enormemente los aranceles, las normas antidumping se usan cada vez más con propósitos proteccionistas, como muestran algunos casos antidumping en EE.UU y otros países. Con frecuencia se recurre de manera abusiva a prácticas metodológicas sesgadas o a estudios antidumping (p. ej, la evaluación de los daños) para impedir el acceso a los mercados de las empresas extranjeras. Por regla general, ello beneficia los intereses de algunas empresas determinadas a costa del interés general.

8.2

El CESE respalda la revisión del Acuerdo antidumping de la OMC, con el fin de restringir el uso de medidas antidumping por motivos proteccionistas o políticos. Algunas de las medidas propuestas, como la prohibición de los recursos en cadena, la norma del derecho inferior, la prueba del interés público, la limitación de los periodos de investigación y la duración de las medidas antidumping harían más difícil el uso de normas antidumping con ánimo proteccionista.

8.3

El CESE comparte la evaluación crítica de la Comisión sobre los progresos realizados en las negociaciones sobre las normas antidumping. Queda poco tiempo para la Conferencia Ministerial de Hong Kong, pero sería preciso por lo menos que se llegara a un acuerdo sobre estos temas, sobre los cuales los Ministros deberían acordar el inicio de negociaciones sobre la base de textos legales.

9.   Asuntos sociales

9.1

Hay que señalar el valor nulo del apartado 8 de la Declaración ministerial de Doha, que reza así: «Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensión social de la globalización.»

9.2

El CESE considera importante que las normas laborales básicas de la OIT se incorporen al sistema comercial internacional. Aun cuando estas cuestiones no entren en el ámbito de competencia de las negociaciones del Programa de Doha, el Comité respalda las iniciativas de la OIT en este ámbito y es favorable a que se conceda a esta organización el estatuto de observador permanente en la OMC. Resultará difícil obtener el respaldo popular para un sistema de comercio mundial en el que los trabajadores pierden su empleo debido a la existencia de empresas con empleadosque trabajan en condiciones inhumanas y sin ningún tipo de derechos sindicales. Además, se deberían integrar los ocho convenios fundamentales de la OIT en el sistema comercial internacional de la OMC, ya que precisamente el AGCS, que regula la libre prestación transfronteriza de servicios con entrada temporal de personas físicas (Modo 4), requiere una protección social complementaria

9.3

El CESE acoge con satisfacción las recomendaciones de la CE sobre la aplicación del informe elaborado por la Comisión Mundial de la OIT sobre la Dimensión Social de la Globalización. El CESE respalda la estrategia de la CE de introducir normas laborales básicas en el sistema de comercio e inversiones internacional incorporándolas a los acuerdos de comercio bilaterales y regionales. El CESE también se muestra favorable a que en las negociaciones actuales UE-Mercosur se incorpore un capítulo social.

9.4

El CESE destaca que la CE debería mantenerse en su línea de crear un foro permanente institucionalizado que reúna a la OMC, la OIT, la UNCTAD, el Banco Mundial, el FMI y otros actores internacionales con el objetivo de fomentar la coherencia política internacional.

10.   Perspectiva medioambiental

10.1

El antiguo GATT ni siquiera mencionaba la expresión «medio ambiente». Aun cuando el ámbito de competencia de la OMC se limite al comercio, las consideraciones medioambientales han pasado a formar parte de los objetivos del Acuerdo OMC. La Declaración de Doha estableció un mandato en materia de comercio y medio ambiente, con el objetivo de examinar las posibles contradicciones que pueda haber entre las normas comerciales de los convenios internacionales en materia medioambiental y la normativa de la OMC.

10.2

El CESE considera que el Comité de Comercio y Medio Ambiente debería continuar las negociaciones sobre la cuestión de la relación entre las normas de la OMC y los acuerdos multilaterales en materia medioambiental, a pesar de los escasos progresos realizados hasta la fecha. Asimismo, el CESE pide que se conceda a las secretarías de estos acuerdos y al PNUMA el estatuto de observadores en la OMC.

10.3

El CESE opina que las barreras al comercio de productos (por ejemplo productos para la descontaminación, la gestión de aguas residuales y la energía renovable) y servicios ecológicos deberían suprimirse lo antes posible. El CESE espera que una lista de estos productos y servicios estará acabada a tiempo para la Conferencia Ministerial de Hong Kong.

11.   La OMC y la sociedad civil

11.1

El CESE pide a los diferentes agentes de la sociedad civil (empresarios, organizaciones socioprofesionales, interlocutores sociales, ONG), que adopten medidas para:

participar en campañas informativas sobre las cuestiones en juego en el Programa de Doha,

organizar reuniones internacionales, a nivel intersectorial o en el ámbito de cada sector de actividad,

fomentar al éxito del desarrollo sostenible mediante sus observaciones, propuestas y participación.

11.2

Además de un diálogo institucionalizado entre la OMC y la sociedad civil se debería llevar a cabo urgentemente un proceso de reflexión sobre cómo podrían participar la sociedad civil organizada y otros agentes sociales (de conformidad con las categorías 1 y 2 de las Naciones Unidas, que regulan la integración de organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales) en el mecanismo de solución de diferencias.

11.3

El Comité participará en estas iniciativas. Antes de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, el CESE organizará una conferencia, como ya había hecho en 2004, para debatir propuestas para mejorar la democracia participativa mediante la implicación de la sociedad civil organizada en las actividades de la OMC.

11.4

Asimismo, el CESE tiene la intención de fortalecer el diálogo en materia de comercio internacional con los representantes de otros consejos económicos y sociales, tanto de la UE como de terceros países, como los países ACP, los países menos desarrollados, las agrupaciones comerciales regionales de países en América (Mercosur, la Comunidad Andina), Asia (ASEAN, ACRAM) y África (CEDEAO, SADC) y otros países en desarrollo.

11.5

Asimismo, el Dictamen de 2003 «Por una OMC con rostro humano» contiene propuestas específicas para fomentar una mayor implicación de los países en desarrollo y la sociedad civil en las actividades de esta organización. El dictamen del CESE propone que se cree una dimensión parlamentaria de la OMC, se establezca un diálogo formal entre la OMC y los representantes de la sociedad civil organizada, se ofrezca apoyo permanente a los países menos desarrollados mediante la transferencia de recursos y conocimientos técnicos, y se establezca un diálogo formal entre la OMC y otras organizaciones internacionales (las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OIT, etc.)

11.6

Por último, el CESE considera que, antes de la entrada en vigor de un nuevo tratado comercial, es necesario realizar análisis de impacto pormenorizados en materia de seguridad alimentaria, empleo, normas sociales e igualdad entre hombres y mujeres, en particular por lo que respecta a los países en desarrollo. En este sentido, acoge positivamente las distintas evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad (SIA) iniciadas por la Comisión, que ofrecen ya orientaciones sobre qué es necesario hacer para que la ronda de negociaciones arroje los resultados esperados. Asimismo, pide que en la elaboración de estos estudios se consulte a los agentes de la sociedad civil.

Bruselas, 27 de octubre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  «Preparación de la IV Conferencia Ministerial de la OMC: posición del CES» (ponente: Sr. Vever, coponente: Sra. Sánchez), DO C 36 de 8.2.2002, p. 99.

(2)  «Preparación de la V Conferencia Ministerial de la OMC» (ponente: Sr. Vever), DO C 234 de 30.9.2003, p. 95.

(3)  «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (ponentes: Sr. Etty y Sra. Hornung-Draus), DO C 234 de 30.9.2005, p. 41.

(4)  COM(2004) 383 final.

(5)  «Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) – Negociaciones sobre el modo 4 (movimiento de personas físicas)» (ponente: Sra. Florio).


Top