EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005IE1250

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La movilidad de las personas en la Europa ampliada y su repercusión en los medios de transporte

OJ C 28, 3.2.2006, p. 47–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La movilidad de las personas en la Europa ampliada y su repercusión en los medios de transporte»

(2006/C 28/09)

El 10 de febrero de 2005, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, decidió elaborar un Dictamen sobre «La movilidad de las personas en la Europa ampliada y su repercusión en los medios de transporte».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de octubre de 2005 (ponente: Sr. LEVAUX).

En su 421o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2005 (sesión del 26 de octubre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 74 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Objeto del dictamen de iniciativa

1.1

Entre los años 2020 y 2030, la Unión Europea –integrada actualmente por 25 Estados miembros– será ya sin duda una Unión ampliada con la adhesión de nuevos Estados, empezando por Rumanía, Turquía, Bulgaria, Croacia, etc. Al margen de otras posibles adhesiones, es probable que, en términos de cooperación e intercambios, los límites de influencia inmediata de la UE se extiendan a países periféricos como Ucrania, Georgia y Rusia.

1.2

En este vasto espacio territorial con dimensiones de continente, que se inscribirá en un rectángulo de 6 000 km de Este a Oeste y 4 000 km de Norte a Sur, surgirán nuevas necesidades en el ámbito del transporte de personas para garantizar la libre circulación en aplicación del principio de libertad, desarrollar una forma de democracia europea basada en los intercambios culturales y favorecer el desarrollo económico.

1.3

El desarrollo de los medios de transporte en función de las necesidades probables de movilidad durante los dos o tres próximos decenios deberá preverse en atención al objetivo establecido en el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000:

«La UE deberá convertirse de aquí al año 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.»

1.4

Por consiguiente, el conjunto de las propuestas destinadas a desarrollar los medios de transporte de personas (colectivos e individuales) deberá tener en cuenta:

los estudios prospectivos más recientes sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de desplazamiento de las personas de aquí a 2020-2030;

el comportamiento más receptivo de los ciudadanos europeos, estimulados por los objetivos de competitividad preconizados por la Unión Europea a principios del siglo XXI;

el cambio de comportamiento de los ciudadanos europeos, más respetuosos con el medio ambiente;

las necesidades de intercambio en materia de cultura, patrimonio (artístico, arquitectural, etc.), educación y conocimiento científico;

el carácter más cosmopolita de la población europea, en un territorio cuya superficie como mínimo se habrá duplicado;

la aparición y la extensión de nuevas tecnologías, que permitirán prever nuevos medios de desplazamiento (con la condición de que se establezcan rápidamente las normativas, los créditos destinados a la investigación y los modos de financiación de las inversiones necesarios para su emergencia y su realización);

el aumento de los intercambios y del turismo procedente del exterior de Europa, en particular del Sudeste asiático, China y la India.

1.5

En aras de la inclusión e igualdad de oportunidades, cualquier reflexión o medida relativa al desarrollo de los medios de transporte de personas deberá tener en cuenta a los pasajeros de movilidad reducida (PMR), tales como las personas discapacitadas, las de edad avanzada y los niños muy pequeños. Para asegurar a las PMR una movilidad independiente y sin barreras, es preciso adoptar disposiciones reglamentarias que garanticen su acceso a los futuros medios de transporte e infraestructuras conexas, tal como en el ámbito del transporte aéreo para el que la Comisión propone un Reglamento en el que especifica los derechos de las PMR (1).

1.6

El Comité observa que, desde hace varias décadas, la Unión Europea se ha comprometido de forma activa en el transporte de mercancías y ha multiplicado las iniciativas encaminadas a aumentar las capacidades de transporte de mercancías, a fin de favorecer los intercambios comerciales europeos y, por consiguiente, el desarrollo económico. Así, por ejemplo, la realización de infraestructuras de transporte se ha multiplicado principalmente en el ámbito de las infraestructuras viarias, en menor medida en el ámbito ferroviario y de forma excepcional en el ámbito fluvial.

1.7

A finales de 2005 la Comisión tiene previsto presentar una comunicación sobre los resultados obtenidos a medio plazo en relación con determinadas propuestas contenidas en el Libro Blanco titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad». En ese momento será posible comprobar la evolución del lugar que ocupan los usuarios en la política de transportes y se podrá examinar si la integración del desarrollo sostenible ha tenido por resultado una transferencia real del aumento del transporte de mercancías hacia otros modos de transporte alternativos de la carretera (ferrocarril, vías navegables y marítimas, etc.). A partir de tal balance y en el momento oportuno el Comité presentará, conforme al procedimiento habitual, un dictamen apropiado que no conviene anticipar aquí.

1.8

Entretanto, el Comité observa que –aunque existen proyecciones de la Unión Internacional de Ferrocarriles para el periodo 2010-2020 (2) en cuanto a número total de pasajeros por kilómetro en Europa occidental– falta una reflexión global sobre el transporte de personas. Desde hace varios decenios parece admitirse que si se satisfacen las exigencias y las necesidades que plantea el transporte de mercancías se aportarán suficientes soluciones al transporte de personas. Este razonamiento resulta evidente en lo que se refiere al desarrollo de las infraestructuras viarias que se utilizan indistintamente para el transporte de mercancías y los desplazamientos individuales o colectivos de personas (automóvil, autobús). Las carreteras siempre han tenido esta doble finalidad. Actualmente, el desarrollo del tráfico dificulta, o hace peligrosa, la coexistencia del transporte de mercancías y los desplazamientos de personas en numerosos ejes de carreteras. Al considerar la necesidad en materia de transporte de mercancías como única prioritaria, se han privilegiado las infraestructuras utilizables tanto para las mercancías como para las personas, en detrimento de los demás medios de transporte.

1.9

El Comité considera que esta situación:

se aleja de la prioridad establecida en el Libro Blanco, que sitúa a los usuarios en el núcleo de la política de transportes;

es difícilmente compatible con la voluntad reafirmada de integración de los principios del desarrollo sostenible;

resulta poco favorable para la necesaria búsqueda de cohesión europea, que requiere facilitar los intercambios de todo tipo y, por tanto, la movilidad de las personas;

no tiene en cuenta el beneficio que la Unión Europea puede obtener del desarrollo del turismo internacional procedente de China e India, que de aquí a 2030 alcanzarán probablemente un nivel de vida suficiente para permitir a varios centenares de millones de habitantes suyos viajar todos los años por el mundo.

1.10

En estas circunstancias, el Comité –cuya misión no es acometer estudios– pide que la Comisión inicie rápidamente una reflexión global para:

evaluar de aquí a 2020-2030 la importancia de los desplazamientos de personas en la UE y en su zona de influencia inmediata;

estimar de aquí a 2020-2030 la importancia de los movimientos de los europeos que salgan fuera del espacio europeo hacia destinos internacionales y la importancia de los extranjeros que entren y circulen en el espacio europeo por negocios, turismo u otras razones;

comprobar a partir de estas evaluaciones prospectivas si las capacidades existentes o actualmente previstas en los distintos programas pueden satisfacer las necesidades identificadas en materia de transporte de personas de aquí a 2020-2030;

proponer –en un nuevo Libro Blanco de 2010 dedicado a la política de transportes– que «el desplazamiento de personas en la Europa ampliada y su repercusión en los medios de transporte de aquí a 2020-2030» , ocupe un lugar más importante– junto con un programa de acción coherente con las ambiciones y los intereses de la UE y sus ciudadanos.

2.   Orientaciones y campo de investigación de una reflexión global dedicada al desplazamiento o la movilidad de las personas

2.1   Las nuevas dimensiones del espacio europeo: distancia y tiempo

2.1.1

El Comité manifiesta su deseo de que la Comisión intervenga con el fin de que los responsables de la toma de decisiones y los ciudadanos europeos sean conscientes de las dimensiones geográficas del espacio europeo, tal como es actualmente y tal como será en un futuro cercano. En efecto, en el plazo de una generación, de aquí a 2020-2030, la UE (actualmente integrada por 25 Estados miembros) habrá acogido sin duda a nuevos Estados y habrá ampliado su zona de influencia por razones de proximidad (o de cooperación con los países vecinos) para abarcar a todo el continente europeo, en el que los problemas de transporte de personas y de mercancías deberán considerarse a escala diferente.

2.1.2

Hoy en día muy pocos europeos son conscientes de que la UE –y su zona de influencia– ocupará un territorio que se extenderá de Oeste a Este, del Océano Atlántico al corazón de Rusia por el Mar Negro y el Volga o por el Mar Báltico, y de Norte a Sur hasta el borde del Mediterráneo y, por tanto, del continente africano.

2.1.3

En este nuevo espacio, las distancias y el tiempo necesarios para los desplazamientos no podrán considerarse ya como una prolongación o una simple continuidad de la situación anteriormente conocida, habida cuenta de los límites tecnológicos y de las velocidades previsibles a medio plazo.

2.1.4

Del mismo modo, la globalización y la mejora –perseguida y probable– de los niveles de vida de algunos países con una gran población favorecerán la aparición de necesidades cuantitativas de desplazamiento de centenares de millones de personas que residan fuera de la UE y que, cada año, quieran o necesiten entrar en el espacio europeo para circular con motivo de sucesivos desplazamientos de duración relativamente corta. El Comité, por consiguiente, considera que las nuevas dimensiones de Europa deben considerarse tanto por lo que respecta a las distancias (en el interior del propio espacio europeo, su zona de influencia inmediata y sus relaciones internacionales), como al tiempo (duración de los desplazamientos, velocidad de los medios de transporte, optimización del tiempo dedicado a los desplazamientos según los deseos y necesidades de los usuarios).

2.2   Posibles ámbitos de una reflexión global dedicada a la movilidad de las personas

2.2.1

Principales razones que justifican las necesidades de desplazamiento de las personas:

 

La libre circulación de personas y bienes es un principio fundamental que reside en el núcleo mismo de la construcción europea. El Comité considera que se debe comprobar en todo momento que dicho principio se aplica de manera adecuada, en particular actualmente con el doble efecto de la ampliación y la globalización. El respeto de este principio constituye un desafío fundamental para la democracia y la cohesión europea.

 

La libre circulación de personas requiere el establecimiento de normas (jurídicas, judiciales, de protección contra el terrorismo, sobre el transporte de personas de movilidad reducida, etc.). No es tal el objeto del presente Dictamen de iniciativa, dedicado a los medios y equipamientos adecuados para cumplir el principio de libre circulación de personas y, por tanto, de su movilidad.

 

Un requisito indispensable es determinar las razones por las que las personas desean o deben desplazarse, pues los medios que deberán ponerse a disposición variarán en función de tales razones y de su respectiva importancia cualitativa y cuantitativa.

2.2.2

El Comité sugiere que, sin pretensiones de exhaustividad, se examinen las siguientes razones:

desplazamientos por negocios (intercambios comerciales, profesionales, etc.);

desplazamientos relacionados con la formación y los intercambios de conocimientos (estudiantes, coloquios, cooperación en materia de investigación, etc.);

desplazamientos por motivos profesionales (empleo con un destino provisional, ejercicio de una profesión, etc.);

desplazamientos por intercambios y descubrimiento de nuevos lugares (turismo, cultura, patrimonio, etc.);

etc.

2.2.3

El Comité sugiere que la reflexión global que pide se limite a desplazamientos que generen flujos repetitivos o continuos de cierta amplitud.

2.2.4   Dos formas de desplazarse

Convendrá tener en cuenta las formas en que las personas desean desplazarse, pues determinan en parte los medios que se utilizarán.

Se pueden distinguir dos grandes categorías:

el desplazamiento individual o en grupos muy reducidos (algunas personas, una pareja, etc.).

Nota: para la dimensión de grupo pequeño se podría considerar, por ejemplo, el número de pasajeros autorizados por los códigos de circulación en un vehículo conducido por un particular;

el desplazamiento en grupos de distinta importancia (profesionales, turistas, jubilados, etc.).

2.2.5   Distancias recorridas

El Comité desea limitar el ámbito de reflexión global precisando que dicha limitación exige una reflexión particular. En efecto, es evidente a priori que, en función de las distancias que se deben recorrer, los medios que pueden utilizarse serán múltiples, diferentes, complementarios y coordinados. Asimismo, el tiempo que los usuarios deseen dedicar a los desplazamientos depende de las distancias que se deben recorrer, los medios utilizados o las razones por las que se desplazan. Además, para definir los medios que deben proporcionarse se deberán tener en cuenta las estructuras responsables de dichos medios (Estado, entes locales, municipios, etc.).

2.2.6

Esta es la razón por la que el Comité propone hacer una distinción entre las distancias siguientes:

de 0 a 100 km: distancias excluidas del ámbito de la reflexión global al tratarse de desplazamientos urbanos o periurbanos, que dependen de la organización de las ciudades o agrupaciones de municipios. Se trata, por tanto, de un tema particular que debe examinarse por separado. Las dificultades que se plantean en toda Europa para desarrollar en términos de transporte urbano ofertas de servicios adaptadas y coherentes (seguridad, comodidad, respeto del medio ambiente, contaminación, calidad y continuidad del servicio, etc.) exigen una puesta en común de las experiencias a fin de sacar el mejor partido para los usuarios;

de 100 a 250 km: con desplazamientos de ida y vuelta en el día, cada vez más frecuentes, incluidos los habitantes de zonas fronterizas. Por ejemplo, para trayectos «domicilio-lugar de trabajo» realizados mediante medios de transporte rápidos y poco costosos que permitan a quienes residen lejos de los grandes centros urbanos trasladarse diariamente a su lugar de trabajo;

de 250 a 750 km: distancias para las que conviene examinar las condiciones en las que puede haber competencia entre la carretera (vehículos privados o autobuses) y el ferrocarril (tradicional o de alta velocidad);

de 750 a 1 500 km: distancias para las que conviene examinar las condiciones en las que puede haber competencia entre el ferrocarril (de alta velocidad) y el avión;

superiores a 1 500 km: distancias a escala del continente europeo para las que, en mayor medida que en las distancias inferiores, el factor tiempo es prioritario y hace indispensable el recurso al transporte aéreo.

2.2.7

Por último, en este capítulo dedicado a las distancias será oportuno integrar los desplazamientos internacionales o transcontinentales para tener en cuenta los flujos entrantes y salientes del espacio europeo.

2.2.8

Evidentemente, el Comité desea que la reflexión global solicitada se refiera a los medios de transporte y las infraestructuras que se puedan utilizar para los desplazamientos de personas. En este ámbito se debe no sólo determinar, evaluar y optimizar los medios existentes y ya ampliamente conocidos, sino también explorar sin ideas preconcebidas nuevas vías capaces de integrar rápidamente las técnicas y tecnologías que aparecerán en este ámbito durante los próximos decenios. Ello supone a la vez que la Comisión presente propuestas destinadas a favorecer, organizar y coordinar programas de investigación sobre la evolución de los medios de transporte y anticipar las necesidades del futuro, permitiendo simultáneamente la integración de las oportunidades.

2.2.9

En el marco de esta reflexión global, los actuales medios de transporte para las personas podrían clasificarse del modo siguiente:

el transporte por carretera: los desplazamientos se realizan en vehículos privados y autobuses. Actualmente, nada permite anticipar un cuestionamiento de estos medios de transporte (muy por el contrario), que deberán beneficiarse de los avances tecnológicos en materia de motores y carburantes menos contaminantes. Se pueden adoptar dos actitudes:

no actuar, esperar y tomar nota de las evoluciones, esperando poder corregir los efectos más nefastos;

definir los ejes de una política voluntarista, por ejemplo preparando las redes de mantenimiento y alimentación de los futuros vehículos que utilicen nuevos carburantes, creando y manteniendo infraestructuras destinadas únicamente a determinados vehículos y usuarios de las carreteras, así como reanudando las investigaciones sobre las autopistas inteligentes, así como sobre los dispositivos de asistencia y control de la conducción en las distancias largas.

el transporte ferroviario: hoy en día parece privilegiar el transporte de alta velocidad, lo que desafortunadamente oculta en ocasiones la insuficiencia de la red tradicional;

el transporte aéreo: habida cuenta de las nuevas condiciones en las que evoluciona la UE, es un medio indispensable, tanto en las largas distancias como para los intercambios internacionales. Frente a las evoluciones registradas y el programa de comercialización rápida del Airbus 380, deben acondicionarse muy rápidamente las infraestructuras aeroportuarias europeas (incluidos los enlaces con los centros urbanos a los que se debe prestar el servicio), para acoger a estos aviones de gran capacidad y absorber los aumentos de tráfico que anticipan;

el transporte marítimo: en el Mar del Norte, el Mar Báltico o el Mediterráneo, garantiza el transporte local y periódico de personas en distancias más o menos largas. Este medio de transporte puede desarrollarse y completar otros medios de transporte, en particular en las autopistas del mar;

el transporte por vías navegables: actualmente se considera marginal, salvo en determinadas ciudades construidas a orillas de un río, para las personas que van a trabajar o que hacen turismo (crucero fluvial o «barco-bus»). Debe considerarse «posible» y no rechazarse de forma sistemática (véase, por ejemplo, el servicio al aeropuerto de Venecia).

2.3   La evaluación de las necesidades de desplazamiento de personas de aquí a 2020-2030

2.3.1

En su búsqueda de cifras sobre las previsiones disponibles en materia de desplazamientos de personas durante los próximos decenios, el Comité ha comprobado una insuficiencia real en este ámbito. Los datos existentes sobre el pasado son relativamente numerosos, pero no permiten hacer proyecciones suficientemente fiables sobre el futuro. En ellos no se tienen en cuenta las recientes evoluciones, como la ampliación de la UE a 25 Estados miembros, ni las perspectivas a medio plazo de las nuevas adhesiones previstas ni las evoluciones en los países situados en la zona de influencia inmediata de la UE.

2.3.2

El CESE no ha tenido conocimiento de estudio alguno disponible sobre las consecuencias y la posible repercusión para la UE de la evolución de los niveles de vida en países emergentes, que permitirá cada año a varios centenares de millones de sus nacionales circular fuera de sus fronteras y, a partir de 2020 en China y probablemente 2030 en la India (previsiones convergentes procedentes de distintas fuentes). La cifra indicada, y a menudo citada, de 100 millones de ciudadanos chinos que podrán viajar cada año como turistas fuera de sus fronteras en 2020 no parece hoy realista. Esta cifra, sin embargo, no representa más que el 8 % de la población china. Se trata de un porcentaje inferior al de los japoneses que viajan actualmente fuera de sus fronteras (aproximadamente 12 millones de personas). En un estudio reciente se afirma que hoy en día un 4 % de la población china goza como promedio del mismo nivel de vida que la media de los europeos. Un 4 % es poco, pero referido a China supone más de 50 millones de personas.

2.3.3

Comparativamente, suponiendo que sólo 50 millones de chinos opten por venir a Europa y adopten un comportamiento turístico que les lleve a utilizar el avión para visitar varios países de la UE durante unas estancias relativamente cortas (unos diez días de media), el Comité manifiesta su deseo de que la UE, una vez comprobadas las previsiones hipotéticas, examine la cuestión de la evolución necesaria de las capacidades. Insta a los Estados miembros a que se doten de los medios adecuados para beneficiarse de las entradas económicas que puede reportarles tal evolución del turismo. En caso contrario, cuando llegue el momento de que los chinos y los indios sientan la necesidad de desplazarse, irán allí donde estén preparados para acogerlos.

2.3.4

El Comité ha tomado nota con interés del documento publicado en septiembre de 2004 por la Comisión titulado: «European energy and transport: Scenario on key drivers». Este documento, que conviene tener en cuenta, aporta los resultados de un estudio prospectivo en numerosos ámbitos y contempla tres horizontes: 2010-2020 y 2030. El objetivo se orienta principalmente a las necesidades energéticas y las posibilidades de utilización de energías menos contaminantes o renovables. El capítulo VI se dedica desde esta perspectiva al transporte y permite algunas proyecciones cuya recomposición parece oportuna para extraer y aislar los datos relativos al transporte de personas, que actualmente se presentan paralelamente al transporte de mercancías, el cual conserva una posición dominante en estas estadísticas.

2.3.5

En el anexo de dicho documento (3) figuran algunas indicaciones sobre las evoluciones previstas.

Cabe observar que estas proyecciones se realizan para 30 países (los 25 Estados miembros a los que la Comisión ha añadido Rumanía, Bulgaria, Suiza, Noruega y Turquía). Globalmente, la actividad del transporte de personas crece en estos 30 países a lo largo de un período de 40 años (Gpkm = Gigapassenger/kilómetro):

de 4 196 Gpkm en 1990 a 5 021 en 2000 (+20 % en 10 años)

5 817 Gpkm en 2010 (+16 % en 10 años)

6 700 Gpkm en 2020 (+15 % en 10 años)

7 540 Gpkm en 2030 (únicamente un 12,5 % en 10 años).

2.3.6

El Comité observa que, curiosamente, las previsiones de crecimiento para los próximos decenios son inferiores al crecimiento registrado para el periodo 1990-2000. Ello hace suponer que la movilidad de las personas ya no es un criterio de vitalidad económica.

2.3.7

Cabe destacar que el transporte de personas por carretera en vehículos privados aumentará un 45 % durante el periodo 2000-2030 y el transporte ferroviario únicamente un 30 %. El transporte aéreo en ese mismo período aumentará un 300 %. El Comité no está en condiciones de apreciar la coherencia de tales previsiones, pero señala que deben ser objeto de un detenido examen para tener una visión global de la situación a medio y largo plazo.

2.3.8

El Comité, por tanto, pide que la Comisión inicie un estudio prospectivo completo y específico, con el fin de apreciar del modo más completo posible las necesidades cuantitativas y cualitativas con vistas a satisfacer las necesidades de desplazamiento de las personas para 2020 y 2030.

2.3.9

Tal estudio debería referirse no sólo a los 30 países elegidos por la Comisión en el documento citado, sino también a los países situados en la zona de influencia y de proximidad de la UE (Croacia, Albania, Ucrania, Rusia, África del Norte, etc.), que en los próximos veinticinco años tendrán, independientemente de las modalidades, unas relaciones reforzadas con la UE.

2.3.10

El estudio debería servir también para evaluar la repercusión de los desplazamientos internacionales, en particular los del turismo procedente de los países emergentes (China, India, etc.), en los movimientos de entrada y salida del espacio europeo y los desplazamientos en el interior de dicho espacio.

3.   Propuestas y conclusiones

El Comité Económico y Social Europeo

3.1

considera que, para reforzar la democracia y contribuir a la cohesión de la UE, es obligado garantizar la movilidad de las personas en la Europa ampliada;

3.2

observa que existen pocos estudios prospectivos sobre la movilidad de las personas de aquí a 2030 que permitan evaluar su repercusión en el volumen de los medios de transporte necesarios y las infraestructuras correspondientes;

3.3

subraya que la creación de cualquier infraestructura de envergadura a escala del continente europeo implica unos plazos muy largos (del orden de dos decenios) antes de su puesta en marcha;

3.4

considera que, a partir de la información disponible –que muestra una fuerte evolución previsible de las necesidades de desplazamiento de las personas–, la Comisión debería emprender estudios y, a continuación, una reflexión global y específica en la materia paralelos a los estudios y reflexiones dedicados al desarrollo del transporte de mercancías;

3.5

propone que dichas reflexiones se recojan en 2010 en un nuevo «Libro Blanco: política de transportes», concediéndoles mayor importancia que en 2001, con vistas a satisfacer las necesidades en materia de transportes de personas de aquí a 2020-2030. Podrían incluirse los siguientes criterios:

razones principales que justifican el desplazamiento de las personas;

formas de desplazarse (en grupo o individualmente);

clasificación por distancias recorridas;

medios de transporte utilizados por las personas considerando la accesibilidad, protección, seguridad, etc.;

3.6

sugiere a la Comisión que disponga, en colaboración con los Estados interesados, los medios necesarios para garantizar la movilidad de las personas, en condiciones óptimas y conformes a los principios del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta especialmente:

las dificultades y limitaciones de las personas con discapacidad, personas de edad avanzada, o bien los niños, de acuerdo con las organizaciones que representan a las personas de movilidad reducida;

la financiación necesaria en términos de investigación y desarrollo de técnicas y tecnologías nuevas adaptadas a los medios de transporte de personas;

las disposiciones legislativas, normativas y financieras para que los Estados puedan realizar los proyectos de equipamiento correspondientes a las necesidades;

3.7

subraya, por último, que la Unión Europea debe velar por que los Estados miembros ofrezcan un servicio equilibrado en materia de transporte, tanto para las mercancías como para las personas. Desea ser informado acerca del comienzo de dicha reflexión global, participar en ella y que ser consultado acerca de las conclusiones que se infieran.

Bruselas, 26 de octubre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo».

(2)  Véase el anexo 1.

(3)  Véase el anexo 2.


Top