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Document 52005XC0716(02)

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ C 176, 16.7.2005, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/11


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 176/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 200/2004

Denominación: Ultimate Chiral Technology Project

Objetivo: Desarrollar un conjunto de tecnologías quirales de punta

Fundamento jurídico: Kompas voor de toekomst

Presupuesto: 2,88 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 26 %

Duración: 4 años

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Italia

Ayuda no: N 345/2004

Denominación: Ayuda a Solvay Rosignano, Subvención

Objetivo: Protección del medio ambiente

Fundamento jurídico: per la promozione del Sviluppo Sostenibile : Articolo 109 dellla legge 388/2000, modificato dall'articolo 62 della legge 48/2000

Intensidad o importe de la ayuda: 13 494 490 EUR

Duración: 2005-2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Bélgica

Ayuda no: N 355/2004

Denominación: Asociación pública-privada para la construcción del túnel de Krijgsbaan en Deurne; el desarrollo de polígonos industriales y la explotación del aeropuerto de Amberes.

Objetivo: Participar en los costes relativos a la adaptación del aeropuerto de Amberes a las nuevas normas internacionales de seguridad así como desarrollar y explotar el aeropuerto a través de una asociación pública-privada.

Fundamento jurídico: Beslissing van de Vlaamse regering van 19 juli 2002 en van 27 juni 2003 (décision du gouvernement flamand du 19 juillet 2002 et du 27 juin 2003).

Presupuesto: El total de las aportaciones públicas, en metálico y en especie, alcanza aproximadamente los 26 000 000 euros.

Otros datos: Tipo de ayuda: capital propio, préstamos subordinados, concesión de subvenciones de capital y aportaciones no dinerarias

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos (Limburgo)

Ayuda no: N 492/2004

Denominación: Ayuda ad hoc a la inversión regional en favor de SABIC

Objetivo: Inversión regional (productos petroquímicos)

Fundamento jurídico: ad hoc

Presupuesto: 4,2 millones de EUR (el 12,2 % bruto)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Bélgica

Ayuda no: N 520/2003

Denominación: Ayuda financiera a obras de infraestructura en puertos flamencos.

Objetivo: Financiar obras de infraestructura (dragado) en rutas de acceso marítimo y cofinanciar inversiones en infraestructura portuaria.

Fundamento jurídico: Décret du Ministère de la Communauté Flamande du 2 mars 1999 portant sur la politique et la gestion des ports maritimes.

Vlaams Decreet van 2 maart 1999 houdende het beleid en het beheer van de zeehavens.

Presupuesto: El presupuesto global de la ayuda en el período comprendido entre 2002 y 2004 se estima en 342 millones de euros, aunque sólo una parte (270 millones de euros) se considera constitutiva de ayuda estatal.

Duración: 2001-2004

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: República Checa

Ayuda no: N 600/04

Denominación: Aplazamiento de la reducción de capacidad de VPFM

Objetivo: Reestructuración

Intensidad o importe de la ayuda: (la ayuda original ascendía a 9,6 millones de EUR)

Duración: 6 meses

Otros datos: La decisión se refiere al acuerdo para posponer la reducción de capacidad permanente, tal como se prevé en el protocolo no 2 del Tratado de Adhesión.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: NN 52/2003

Denominación: Revisión de los regímenes de ayudas individuales de carácter social relativas a la prestación de servicios aéreos entre Marsella, Niza, Montpellier y Lyon, por una parte, y Córcega, por otra.

Objetivo: Transporte aéreo — Contribuir a romper el aislamiento de Córcega mediante la instauración, para determinadas categorías de pasajeros y para los residentes en la isla, de un sistema de ayudas de carácter social que permita luchar contra las dificultades que supone la insularidad.

Fundamento jurídico: Délibération de l'Assemblée de Corse no 03/64 AC adoptée le 24 mars 2003 décidant de fixer les montants intervenant dans le dispositif à caractère social d'aides aux personnes transportées sur les lignes aériennes régulières entre Marseille, Nice, Montpellier et Lyon et les aéroports corses.

Presupuesto: 33,7 millones de euros anuales.

Intensidad/importe: Reembolso a las compañías aéreas de entre 50 y 56 euros por persona y trayecto para los servicios aéreos entre Marsella, Niza, Montpellier y Lyon, por una parte, y Córcega, por otra. Dichos reembolsos sólo podrán concederse a determinadas categorías de pasajeros (personas con residencia principal en Córcega; menores de 25 años; mayores de 60 años; estudiantes menores de 27 años; personas que viajan en familia; personas con discapacidad o inválidas).

Duración: Duración anual con posibilidad de prórroga anual. Aunque el régimen no tiene un plazo de vencimiento determinado, no se prevé que sea permanente.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


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