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Document 52004AE1442

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se adapta la Directiva 77/388/CEE, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia»(COM(2004) 295 final)

OJ C 120, 20.5.2005, p. 114–114 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/114


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se adapta la Directiva 77/388/CEE, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia»

(COM(2004) 295 final)

(2005/C 120/20)

El 30 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 412o Pleno celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2004, decidió nombrar al Sr. PEZZINI ponente general y ha aprobado por 121 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1   Introducción

1.1

En el Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998, en el marco de la «Estrategia de Viena para Europa», se expresó el principio de permitir a los Estados miembros que así lo desearan aplicar un tipo reducido del IVA con carácter experimental a los servicios de gran intensidad de mano de obra con el fin de observar los efectos de tal reducción en la creación de empleo y en la lucha contra la economía sumergida (1).

1.2

De acuerdo con la recomendación, el 22 de octubre de 1999 el Consejo aprobó una Directiva ad hoc (1999/85/CE) con cuatro años de validez: de 2000 a 2003. Nueve Estados miembros aprovecharon la oportunidad: Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

1.3

Basándose en los informes de evaluación sobre el impacto de tales medidas, el 23 de julio de 2003 la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva con vistas a la simplificación y racionalización de los tipos reducidos del IVA (2). Debido al gran número de divergencias, el Consejo todavía no ha podido aprobar dicha propuesta de directiva, ya que, lamentablemente, en este ámbito aún se requiere una decisión por unanimidad.

1.4

Por ello, y ante el riesgo de la incertidumbre jurídica que pudiese crearse en los Estados miembros que aplican los tipos reducidos, la Comisión, de común acuerdo con el Consejo, ha propuesto una prórroga de la Directiva de 1999/85/CE hasta el 31 de diciembre de 2005.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE ya se ha mostrado en reiteradas ocasiones a favor del principio de poder aplicar tipos reducidos del IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra (3).

2.2

En dichos dictámenes el CESE pronunció juicios y apreciaciones favorables sobre el impacto de tales medidas en materia de creación de empleo y lucha contra el trabajo ilegal.

2.3

El CESE, por otra parte, ha formulado numerosas sugerencias con miras a hacer extensivas las reducciones del IVA a nuevos sectores, como los servicios de restauración y, en concreto, la restauración de edificios históricos, religiosos y del patrimonio cultural y arquitectónico privado.

2.4

El CESE, por tanto, se pronuncia en favor del principio de permitir que los nuevos Estados miembros que lo soliciten, de conformidad con la Directiva 1999/85/CE, apliquen hasta el 31 de diciembre de 2005 el tipo reducido del IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra.

2.5

El CESE, no obstante, lamenta que el Consejo no haya sabido hallar un acuerdo sobre la propuesta de Directiva de la Comisión Europea destinada a racionalizar y simplificar la totalidad del sistema.

2.6

El CESE ha expresado en reiteradas ocasiones su convicción de que la unanimidad en muchos aspectos del ámbito fiscal representa un verdadero obstáculo para el progreso de la Unión Europea.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  En aquel entonces el desempleo en la UE era de aproximadamente un 10 %. El Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo (1997) centró su trabajo en la lucha contra el desempleo. Los estudios de la Academia Europea de Aviñón sobre el trabajo no declarado han demostrado que en la UE hay casos en los que éste asciende al 28 %. Consúltese también el Dictamen del CESE sobre el trabajo no declarado (DO C 101 de 12.4.1999, p. 30).

(2)  COM(2003) 397 final de 23.7.2003.

(3)  DO C 209 de 22.7.1999.

DO C 32 de 5.2.2004.


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