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Document 52004AE1202

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido (refundición)»(COM(2004) 246 final - 2004/0079 (CNS))

OJ C 74, 23.3.2005, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ C 74, 23.3.2005, p. 7–8 (MT)

23.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido (refundición)»

(COM(2004) 246 final - 2004/0079 (CNS))

(2005/C 74/05)

El 30 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2004 (ponente: Sr. BURANI).

En su 411o Pleno (sesión del 15 de septiembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 6 votos en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La propuesta de Directiva sometida a examen (1) se aleja del trabajo habitual de codificación de la legislación comunitaria. La Comisión ha señalado que las disposiciones sobre el IVA, recogidas en un principio en la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo y en sus numerosas modificaciones posteriores, necesitaba una puesta a punto drástica. A decir verdad, el contenido ha sido revisado, corregido y ampliado en varias ocasiones, lo que ha tenido inevitablemente como resultado la incorporación de repeticiones, disposiciones poco claras y solapamientos. Por consiguiente era preciso introducir cambios para hacer el texto más claro y comprensible, aunque sin alterar el significado y el alcance de las disposiciones; este trabajo va más allá de una simple codificación.

1.2

Además, siempre desde la misma perspectiva, se han introducido otros cambios para respetar los principios de buena calidad de la legislación acordados entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. El nuevo texto se presenta para su aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo ya que, aunque las modificaciones sean sobre todo formales, no se trata de una codificación sino de una «refundición», técnica que permite efectuar operaciones de modificación y codificación, recogiéndolos en un texto legislativo único, de los actos de conformidad con el acuerdo interinstitucional de 2001 (2).

1.3

El texto de la propuesta de Directiva que ha resultado del imponente trabajo realizado por la Comisión sustituye, derogándola, la Sexta Directiva IVA; se ha revisado cada artículo para hacerlo menos largo y farragoso, de manera que los artículos han pasado de 53 a 402; el texto se completa a continuación con una tabla de materias que permite agilizar y facilitar la consulta, innovación que sin duda se agradece.

2.   Observaciones del CESE

2.1

Tratándose, en definitiva, de una refundición y no de una nueva directiva, las observaciones del CESE podrían limitarse a tomar nota del buen trabajo desarrollado por la Comisión y a felicitarse por el resultado; para los operadores económicos y las administraciones ello no reportará sino beneficios en términos de una mayor rapidez de consulta y una menor inseguridad de interpretación. El ponente, por otra parte, no puede sino aceptar la declaración de la Comisión según la cual el nuevo texto es equivalente en su alcance a los textos actualmente en vigor, ya que un control detallado resultaría imposible y, por otra parte, ha sido revisado por los expertos nacionales y los operadores a los que se ha consultado oportunamente.

2.2

No obstante, un examen menos superficial permite formular algunas consideraciones de fondo sobre la política del IVA y, más en general, sobre una política fiscal cuyo objetivo declarado es la armonización de las condiciones de funcionamiento del mercado interior. A este respecto, la propuesta de Directiva (en el considerando no 5) dice que «un régimen de IVA logra un máximo de sencillez y de neutralidad cuando el impuesto se recauda con la mayor generalidad posible (...). Por consiguiente, en interés del mercado común y de los Estados miembros, conviene adoptar un régimen común (...)».

2.3

En los dos considerandos siguientes, sin embargo, la Comisión introduce una advertencia: «Es necesario proceder por etapas, ya que la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios provocará (…) modificaciones de su estructura fiscal (…). Señala, por consiguiente, que, aunque los tipos impositivos y las exoneraciones no estén “totalmente” armonizados, el fin último del IVA (armonizado) es conducir a una neutralidad en la competenciaen el interior de cada país».

2.4

El Comité observa que estas consideraciones se han extraído del texto original de la Sexta Directiva; si después de cuarenta años se siente la necesidad de repetirlas es preciso reconocer que seguimos en el punto de partida, o casi. La armonización parece marcar el paso y otras señales, a las que se hará referencia en los puntos siguientes, no incitan al optimismo.

2.5

Cabe recordar una vez más que el régimen del IVA instituido en la Sexta Directiva y que está vigente en la actualidad es «transitorio» y no se vislumbran señales que demuestren una voluntad decidida de transformarlo en un régimen «definitivo». Esto parece un signo evidente de inseguridad sobre la bondad del sistema, sobre el que el Comité ha formulado observaciones con propuestas concretas en su dictamen sobre «el lugar de prestación de servicios» (3).

2.6

Otras consideraciones merece el sistema de las excepciones que, de ser verdaderamente necesarias, deberían tener siempre un carácter temporal, desde la perspectiva del mercado único. Las últimas, cronológicamente hablando, han sido concedidas a los diez nuevos Estados miembros, algunas con carácter temporal y otras sin indicación de fecha de expiración. Sin embargo, otras excepciones, concedidas a los Estados de la «segunda tanda» (Austria, Grecia, Finlandia, Portugal, España y Suecia) siguen aún en vigor. A este respecto cabe decir que sólo algunas de éstas aparecían en las directivas por las que se ha modificado la Sexta Directiva; la mayor parte de ellas estaban «ocultas» en las Actas de Adhesión. Un mérito de la nueva propuesta de Directiva es sacar a la luz todas las excepciones, independientemente de las circunstancias en que fueron concedidas.

2.7

No parece que exista una voluntad de examinar las excepciones, ni siquiera las concedidas hace mucho tiempo, para proceder a su eliminación. Por otro lado, tampoco los Estados miembros «fundadores» parecen interesados en plantear la cuestión, ya que en su momento también obtuvieron excepciones que se guardan muy bien de cuestionar (al menos mientras siga existiendo el «régimen transitorio»)... entre otras, cabe citar el famoso «tipo cero» concedido originalmente a dos países. En vez de ser eliminado, el «tipo cero»se ha extendido a varios Estados miembros nuevos.

2.8

A decir verdad, no todas las excepciones son injustificadas; algunas de carácter permanente se aplican a los territorios de ultramar, islas y regiones ultraperiféricas que en la época en que se adoptó la decisión se hallaban en situación de subdesarrollo. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, sería conveniente examinar la lista de las exenciones territoriales para decidir si persisten o no las condiciones que las justificaron en un principio.

2.9

Otras excepciones de determinada importancia se refieren a las pequeñas empresas: dieciséis Estados miembros (los nuevos y los de la «segunda tanda») están autorizados a concederles una exención del IVA aun cuando su volumen de negocios supere los límites previstos en la Sexta Directiva. El Comité no puede sino manifestar su perplejidad: si para los diez nuevos países la exención puede tener algún motivo de justificación, no ve por qué razón ésta tiene que mantenerse en vigor para el resto de países, doce años después de su adhesión.

2.10

El Comité considera que la exención del IVA para las empresas mencionadas en el punto precedente puede constituir un factor de falseamiento de la competencia, aunque probablemente su repercusión global sea limitada. Los Estados miembros y la Comisión deberían profundizar en este aspecto.

3.   Conclusiones

3.1

El Comité desea felicitar a la Comisión por el monumental trabajo realizado, con diligencia y precisión, pero sobre todo con transparencia; si no se hubiera dado esta última circunstancia, no habría sido fácil darse cuenta de la cantidad de excepciones, exenciones y «distingos» que incluyen las normas, y ésta es una observación válida para todas. Es evidente que no todas las desviaciones de un principio son injustificadas; no obstante, parece necesario que los Estados miembros pongan manos a la obra para renegociar, y si es posible eliminar, las que no tienen ya razón para seguir vigentes.

3.2

El Comité no considera que esta voluntad sea evidente; por el contrario, uno de los Estados miembros más grandes ya ha formulado una «reserva general» que podría además poner en entredicho la aprobación de la propuesta de Directiva de la Comisión. Habida cuenta de lo sucedido en el pasado, las perspectivas no parecen halagüeñas: una Comunicación de la Comisión de 1996 que contenía un programa de trabajo y una propuesta de armonización de los tipos sigue en el Consejo y nunca se ha debatido. La Comunicación del 2000 sobre una nueva estrategia del IVA no parece haber tenido un gran éxito, a juzgar por los hechos.

3.3

El CESE no pretende con el presente documento expresar un juicio negativo sobre la política de los Estados miembros en materia de IVA; es consciente de que todavía hay demasiados factores internos, económicos y políticos, que condicionan sus decisiones. Sin embargo, expresa el deseo de que en un plazo no demasiado largo se reexaminen todas las cuestiones para instituir un régimen definitivo y mitigar, ni no eliminar, uno de los obstáculos más evidentes que se oponen a la realización de un mercado interior basado en normas comunes.

Bruselas, 15 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  (COM(2004) 246 final - 2004/0079 (CNS)).

(2)  DO C 77 de 28.3.2002.

(3)  DO C 117 de 30.4.2004.


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