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Document C2004/217/42

Asunto T-189/04: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2004 contra el Comité Económico y Social Europeo por Christian van der Haegen

OJ C 217, 28.8.2004, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/23


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2004 contra el Comité Económico y Social Europeo por Christian van der Haegen

(Asunto T-189/04)

(2004/C 217/42)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de mayo de 2004 un recurso contra el Comité Económico y Social Europeo, formulado por Christian van der Haegen, con domicilio en Bruselas, representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del tribunal del concurso interno CESE/C/02/03 que denegaba la admisión del demandante a las pruebas del concurso.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La convocatoria del concurso establecía como requisito de admisión, entre otros, que los candidatos acreditaran cinco años de experiencia profesional adquirida en las instituciones europeas, de los cuales al menos cuatro años debían haberse realizado en el Comité Económico y Social y/o en el Comité de las Regiones. Para la primera parte del concurso al que el demandante había presentado su candidatura, la convocatoria exigía, además, que tres años de la experiencia total requerida debían guardar relación con la naturaleza de las funciones a que se refería dicha primera parte.

El demandante, que afirma haber adquirido una experiencia profesional rica y variada en diferentes instituciones europeas, alega en apoyo de su recurso que la convocatoria del concurso era ilegal e infringía el artículo 27 del Estatuto y violaba los principios de igualdad de trato y de no discriminación, dado que no se podía justificar la exigencia de una experiencia profesional adquirida únicamente en el Comité Económico y Social y/o en el Comité de las Regiones, con exclusión de las restantes instituciones europeas.


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