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Document 52004AE0665
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a decision of the European Parliament and of the Council establishing a multiannual Community programme to make digital content in Europe more accessible, usable and exploitable’ (COM(2004) 96 fin – 2004/0025 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa» [COM(2004) 96 final -2004/0304 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa» [COM(2004) 96 final -2004/0304 (COD)]
OJ C 117, 30.4.2004, p. 49–51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/49 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa»
[COM(2004) 96 final -2004/0304 (COD)]
(2004/C 117/12)
El 25 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa» [COM(2004) 96 final — 2004/0304 (COD)].
El 24 de febrero de 2004 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
En su 408o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2004 (sesión del 29 de abril de 2004), y dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Jorge PEGADO LIZ y ha aprobado por 56 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
Esta propuesta de establecimiento de un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, denominado abreviadamente eContentplus (2005-2008) (1) tiene en cuenta el objetivo estratégico de eEurope 2005 (2), los logros del programa eContent (2001-2005) en curso (3), la evaluación intermedia que se realizó de este mismo programa (4) y la evolución que se ha producido entretanto en los ámbitos tecnológico, reglamentario (5) y de mercado a la que se hace referencia oportunamente en la exposición de motivos de la propuesta objeto de examen. |
2. El programa eContent (2001-2004)
2.1 |
Los objetivos del programa eContent (2001-2004), cuya propuesta fue objeto de un dictamen favorable del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo designado como CESE) (6) fueron definidos como sigue:
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2.2 |
El programa eContent abarca un período de cuatro años comprendido entre enero de 2001 y enero de 2005 y se ejecuta a través de tres líneas de actuación:
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3. La evaluación intermedia del programa eContent
3.1 |
En la evaluación intermedia del programa eContent (7) se reconoció su impacto positivo y se expresó una recomendación en el sentido de seguir apoyando los contenidos digitales mediante políticas y programas comunitarios. |
3.2 |
El informe de evaluación contiene recomendaciones a la Comisión y a los Estados miembros sobre la ejecución del programa actual eContent; en concreto, se afirma que debe hacerse hincapié en la dimensión comercial de los proyectos y que la Comisión debería fomentar la colaboración y la interconexión en red de los puntos de contacto nacionales que difunden información sobre el programa con objeto de mejorar la calidad del servicio prestado. El informe concluye señalando la necesidad de un programa de continuación y pide a la Comisión que maximice el impacto del programa mediante la restricción del grupo objetivo potencial. |
3.3 |
La Comisión se mostró de acuerdo en que el impacto se debe maximizar y en que hay que emprender una racionalización de las actividades, al tiempo que suscribió la opinión de que los elementos multilingües y multiculturales deben estar en el núcleo de todos los proyectos subvencionados. |
4. La propuesta de establecimiento del programa eContentplus (2005-2008)
4.1 |
El programa de ayuda financiera eContentplus tiene como objetivo incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información y conocimientos —en ámbitos de interés público— en la Unión. De este modo, el programa podrá contribuir a la realización de los objetivos de eEurope 2005. |
4.2 |
El programa, con una propuesta de partida financiera de 163 millones de euros a lo largo de un período de cuatro años (2005-2008), hace especial hincapié en los contenidos de calidad que permiten difundir la información y diseminar los conocimientos, en lugar de limitarse a producir más contenidos. Asimismo, apuesta por la creación de marcos paneuropeos (servicios, infraestructuras de información, etc.) que favorezcan el descubrimiento y la utilización de los contenidos digitales de calidad, que sean reutilizables e interoperables para la creación de nuevos servicio de contenidos. Los ámbitos clave de actuación serán la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos didácticos y culturales. |
4.3 |
En resumen, los objetivos operativos que contempla el programa son tres:
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5. Fundamento jurídico
5.1 |
El CESE suscribe el fundamento jurídico que propone la Comisión para esta iniciativa (apartado 3 del artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), idéntico, por otra parte, al fundamento jurídico utilizado en la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta el programa comunitario eContent. |
5.2 |
El CESE juzga también apropiado el instrumento jurídico utilizado; es decir, la decisión. |
6. Observaciones generales
6.1 |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de adoptar un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, denominado eContentPlus (2005-2008), para dar continuidad al programa eContent. |
6.2 |
En dictámenes anteriores, el CESE ha manifestado su apoyo y su estímulo a todas las iniciativas de fomento de la sociedad de la información y, en particular, al programa eEurope, al programa plurianual (2003-2005) MODINIS (8), a la política de seguridad de las redes y de la información (9), a la lucha contra la delincuencia informática (10), al desarrollo de una sociedad del conocimiento sin discriminaciones (11), al derecho de acceso a Internet en condiciones de seguridad en términos de protección de los datos personales en las transacciones comerciales y en los servicios informáticos (12), a la promoción de una utilización más segura de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y perjudiciales, así como a la reutilización de la información del sector público (13). |
6.3 |
El CESE comparte plenamente el objetivo de la Comisión de garantizar la diversidad cultural y lingüística de Europa, la cual debe ser parte integrante del desarrollo de la sociedad de la información (14); recientemente ha aprobado un dictamen exploratorio sobre las industrias culturales en Europa (15) en el que hace referencia explícita a que los poderes públicos de la Unión Europea, de los Estados miembros y de las regiones deben contribuir a reforzar la diversidad. |
6.4 |
Por consiguiente, el CESE no puede sino acoger con satisfacción esta propuesta de intervención comunitaria cuyo objetivo es crear las condiciones que permitirán superar las barreras técnicas y económicas que la diversidad, por sí sola, conlleva para los mercados nacionales demasiado restringidos. La línea de orientación del programa es válida ya que se centra en los métodos, herramientas, procesos y servicios relacionados con la concepción, el desarrollo, el acceso y la distribución de contenidos digitales de elevada calidad, dejando que la producción de contenidos digitales propiamente dicha esté en manos del mercado, con la participación, en su caso, de otras iniciativas comunitarias específicas. |
6.5 |
El CESE también toma nota de que una de las conclusiones del informe de evaluación intermedia del programa eContent apunta a la necesidad de concretar cuáles son sus prioridades, evitando de ese modo la dispersión de los grupos de usuarios y la fragmentación de los mercados destinatarios que impiden alcanzar la masa crítica indispensable para el éxito de la iniciativa. |
6.5.1 |
Por lo tanto, el CESE comprende y acepta el principio rector del programa eContentplus, es decir, maximizar el impacto en un grupo de agentes, para lo cual es necesario definir de manera más restringida el grupo de participantes y el marco de los objetivos que deben alcanzarse. |
6.5.2 |
Sin embargo, a fin de evitar el aumento de posibles asimetrías regionales entre los beneficiarios del programa eContent, el CESE insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de actuación de la medida «Reforzar la cooperación y lograr una mayor sensibilización», en particular las medidas complementarias. |
7. Observaciones específicas
7.1 |
Por lo que se refiere a la incidencia financiera del programa, el CESE quisiera que se aclarasen las razones por las que se ha reducido la partida prevista para la línea de actuación «Facilitar el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento» en 2006 [véase punto 6.1.1. Intervención financiera (créditos de compromiso)], ya que se trata de una situación excepcional por lo que respecta a la totalidad del período de programación de la iniciativa. |
7.2 |
Siempre en el plano de la incidencia financiera, y de acuerdo con las observaciones formuladas anteriormente, el CESE considera insuficiente la dotación global prevista para la medida «Reforzar la cooperación y lograr una mayor sensibilización» (entre un 6 % y un 10 %), en particular el presupuesto para las acciones de evaluación del programa. |
7.2.1 |
Por ello, el CESE insta a la Comisión a que refuerce esta dotación y dé una mayor importancia a la evaluación intermedia del programa. |
7.3 |
Habida cuenta de las recomendaciones del informe de evaluación intermedia sobre las características del programa sucesor del eContent (16), en concreto que los dos principales requisitos que deberán cumplir todos los proyectos que se apoyen deberán ser la comercialización –que deberá favorecer a aquellos proyectos que tengan un gran potencial de mercado y un interés evidente para futuros grupos de usuarios– y la «europeización» —los proyectos deberían tener interés para un amplio grupo de empresas europeas y usuarios particulares europeos, al tiempo que deberían fomentar la diversidad cultural europea—, el CESE considera que las acciones de evaluación programadas, así como el informe de evaluación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 5 de la propuesta de Decisión, deberán incluir, en la medida de lo posible, la estimación del grado de satisfacción de los usuarios de los proyectos subvencionados. |
7.4 |
Sería conveniente, además, que se apoyara y fomentara la elaboración de contenidos educativos y de bases de datos científicos y técnicos de acceso libre y gratuito, que deberían ser preparados por instituciones, universidades o asociaciones, lo que supondría una contribución importante a la estrategia de Lisboa y a la libre circulación de los conocimientos en Europa. |
8. Resumen y observaciones finales
8.1 |
Reconociendo el papel que los contenidos digitales desempeñan en la mejora del acceso de los ciudadanos a la información y en el estímulo al desarrollo económico y social de las empresas europeas, el CESE apoya la creación del programa eContentplus como instrumento de estímulo a la reutilización de la información del sector público y a la creación de contenidos europeos multilingües y multiculturales. |
8.2 |
El CESE comparte plenamente el objetivo del programa eContentplus de garantizar la diversidad cultural y lingüística de Europa, la cual debe ser parte integrante del desarrollo de la sociedad de la información, por lo que considera válida la línea de orientación del programa ya que se centra en los ámbitos relacionados con la concepción, el desarrollo, el acceso y la distribución de contenidos digitales de elevada calidad. |
8.3 |
Pese a que comprende y acepta que el principio rector del programa eContentplus sea maximizar el impacto en un grupo de agentes más restringido, el CESE advierte de la necesidad de ampliar el ámbito de actuación, y su incidencia financiera, de la medida «Reforzar la cooperación y lograr una mayor sensibilización» como forma de atenuar el posible aumento de asimetrías regionales entre los beneficiarios de esta iniciativa comunitaria. |
8.4 |
Habida cuenta de las recomendaciones del informe de evaluación intermedia sobre las características del programa sucesor del eContent, el CESE recomienda que las acciones e informes de evaluación programados incluyan, en la medida de lo posible, la estimación del grado de satisfacción de los usuarios de los servicios subvencionados por el programa. |
Bruselas, 29 de abril de 2004.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Roger BRIESCH
(1) Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa [COM(2004) 96 final — 2004/0025 (COD)].
(2) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos [COM(2002) 263 final].
(3) Decisión del Consejo 2001/48/CE, de 22 de diciembre de 2000.
(4) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la evaluación intermedia del programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (eContent) [COM(2003) 591 final)].
(5) En concreto, la Directiva sobre la reutilización de los documentos del sector público (Directiva 2003/98/CE de 17 de noviembre de 2003), la Directiva relativa a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001), la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE de 11 de marzo de 1996) y toda una serie de directivas que favorecen el comercio y los servicios en línea en el mercado interior: Directivas sobre comercio electrónico (22 de mayo de 2001) y facturación electrónica (20 de diciembre de 2001) y Directiva y Reglamento sobre el régimen del IVA aplicable a los suministros digitales (7 de mayo de 2002).
(6) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y al uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información [COM(2000) 323 final – 2000/0128 (CNS)].
(7) Véase la nota anterior, COM(2003) 591 final.
(8) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS)» [COM(2002) 425 final — 2002/0187 (CNS)], de 25 de octubre de 2002.
(9) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Seguridad de las redes y de la información: Propuesta para un enfoque político europeo», DO C 48 de 21.2.2002.
(10) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de la seguridad de las infraestructuras de información y la lucha contra los delitos informáticos — eEurope 2002» — DO C 311 de 7.11.2001.
(11) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La información del sector público: un recurso clave para Europa — Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información» — DO C 169 de 6.6.1999.
(12) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas» — DO C 123 de 25.4.2001.
(13) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización y explotación comercial de los documentos del sector público» [COM(2002) 207 final — 2002/0123 (COD)], de 11 de diciembre de 2002.
(14) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital», (COM(1999) 657 final), de 19 de octubre de 2000.
(15) Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las industrias culturales en Europa», de 28 de enero de 2004.
(16) Punto 3.2.3. «Un posible perfil del programa eContent II», COM(2003) 591 final.