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Document 52004AE0307

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente» (COM(2003) 423 final — 2003/0164 (COD))

OJ C 110, 30.4.2004, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente»

(COM(2003) 423 final — 2003/0164 (COD))

(2004/C 110/04)

El 29 de agosto de 2003, de conformidad con los artículos 95 y 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2004 (ponente: Sr. McDONOGH).

En su Pleno 406o de los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 25 de febrero de 2004) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 101 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Directiva 96/62/CE del Consejo sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (Directiva Marco sobre calidad del aire) proporciona un marco para la futura legislación comunitaria sobre la calidad del aire.

1.2

El anexo 1 a dicha Directiva contiene una disposición para regular la calidad del aire en cuanto a su contenido de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante unos criterios y técnicas para evaluar la calidad del aire ambiente. También incluye disposiciones para transmitir la información a la Comisión y al público.

1.3

Esta propuesta de la Comisión da curso a las obligaciones que impone la Directiva 96/62/CE al introducir legislación para los metales pesados mencionados en el anexo I, que se sabe o se sospecha que son carcinógenos para el ser humano y para los cuales no se han establecido umbrales de efectos adversos sobre la salud humana.

2.   Síntesis de la propuesta

2.1

La propuesta de la Comisión reconoce que no existen medidas rentables para lograr en todas partes concentraciones que no produzcan efectos nocivos sobre la salud humana. Por tanto, no sigue estrictamente la Directiva 96/62/CE, que prevé el establecimiento de unos valores límite obligatorios.

2.2

La propuesta prevé un control obligatorio cuando las concentraciones sobrepasen los siguientes umbrales de evaluación:

6 ng de arsénico/m3,

5 ng de cadmio/m3,

20 ng de níquel/m3,

1 ng de benzo(a)pireno (BaP)/m3.

Las concentraciones por debajo de estos niveles tienen unos efectos nocivos mínimos sobre la salud humana. Por tanto, sólo se exige un control indicativo de la concentración de estos metales pesados en un número limitado de lugares concretos cuando no se sobrepasen los umbrales de evaluación señalados.

2.3

Por lo que se refiere al mercurio, la Comisión considera que en su momento deberá revisarse la prueba de exposición total y que tal revisión debe insistir particularmente en la relación entre fuente y receptor y en la transformación del mercurio en el medio ambiente.

2.4

Los Estados miembros deben informar a la Comisión y al público cuando se sobrepase el valor objetivo, exponiendo las razones de ello y las medidas tomadas.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité reconoce que, puesto que no existen umbrales conocidos para calcular los efectos adversos sobre la salud humana, resulta especialmente difícil establecer unos valores objetivo. Ya que estos contaminantes afectan a la salud humana y al medio ambiente a través de las concentraciones en el aire ambiente y depositándose en los medios terrestre y acuático, y dado que al depositarse en el medio terrestre pueden afectar también a la calidad y a la fertilidad del suelo y contaminar la vegetación, el Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión.

3.2

El Comité coincide con la afirmación de la Comisión de que su propuesta es «ambiciosa y práctica». Por tanto, considera igualmente que es esencial la oportuna revisión de los objetivos, pues aún no se entienden muchos aspectos relativos al destino final y al comportamiento de los metales pesados y de los compuestos COP (contaminantes orgánicos persistentes), en particular el mercurio.

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité subraya la necesidad de reconocer que las concentraciones en el aire ambiente que se indican en la propuesta son valores medios en la UE de los Quince, que se sabe que varían geográficamente y, en el caso de determinados contaminantes, según la época del año. Por ejemplo, el BaP, compuesto HAP, tiene unas concentraciones significativamente más altas en invierno, debido al mayor consumo de combustible para las calefacciones domésticas. Como consecuencia de ello, es posible que se supere el nivel objetivo buena parte del año, aunque la media anual puede quedar por debajo del umbral.

4.1.1

También es probable que los umbrales de evaluación propuestos para los metales (y el valor objetivo para el BaP) se sobrepasen cerca de determinadas instalaciones industriales y en zonas rurales durante los meses de invierno, cuando es alta la demanda de calefacción. Por tanto, habrá diversas subpoblaciones dentro de la UE que puedan estar expuestas constantemente a una contaminación del aire ambiente superior a los límites deseables. Así pues, estas propuestas no ofrecen protección adecuada (ciertamente no a corto plazo) a determinadas partes de la población.

4.2

El Comité cree que, puesto que los datos sobre emisiones que se presentan en la propuesta de Directiva se han tomado del año de referencia 1990, la Comisión debería valorar la necesidad de incluir datos más recientes en los que se determinen las tendencias de la última década aproximadamente. De este modo también sería posible determinar posibles reducciones en los grupos de contaminantes clave.

4.3

El BaP se ha elegido como indicador de riesgo carcinógeno, aunque es sólo uno de los dieciséis compuestos HAP prioritarios que se miden habitualmente. Por ejemplo, la lista de la ONU/CEPE incluye otros tres compuestos indicadores. El CESE cree que, para garantizar la compatibilidad (y equivalencia) de la 4a Directiva de desarrollo con otros acuerdos internacionales (como el protocolo ONU/CEPE sobre los COP), debería estudiarse la inclusión de otros compuestos HAP en dicha Directiva.

4.4

El Comité cree que las fuentes de contaminación difusas, como la calefacción doméstica (importante en el caso de los compuestos HAP), son más difíciles de controlar y, en consecuencia, producen costes más elevados. Otras medidas para controlar las emisiones móviles (como mejorar la calidad de los combustibles para reducir las emisiones de partículas) contribuirán también a reducir las concentraciones en el aire ambiente. Parece que la optimización de las estufas y hornillos domésticos para controlar las emisiones de BaP sería beneficiosa para reducir la exposición, sobre todo en zonas rurales. Probablemente la mejora de las estufas actuales resulte excesivamente costosa, pero deberían establecerse especificaciones para las estufas, calderas y aparatos de calefacción nuevos, a fin de garantizar la reducción de las emisiones en el futuro.

4.5

El Comité considera indudable que es necesaria una nueva evaluación de las posibles fuentes de estos contaminantes en los diez países adherentes y que es probable que las emisiones de estos países afecte a la calidad del aire ambiente en toda Europa. Por tanto, cabe animar y, en su caso, ayudar a dichos países a cumplir oportunamente la Directiva con el objetivo de reducir al mínimo la contaminación transfronteriza.

4.6

El Comité se hace cargo de que los cálculos de la relación coste-beneficio sugieren que el precio de mejorar las fuentes de contaminación clave exigiría una considerable inversión que podría tener graves consecuencias para la industria y provocar pérdida de competitividad. Por ello, la Comisión debe garantizar, en la aplicación de la Directiva, el equilibrio entre la repercusión económica y los beneficios para la salud, aun cuando puedan ser necesarias medidas complejas para mejorar la calidad del aire, reducir la exposición y mejorar la salud humana.

4.7

El Comité cree, asimismo, que una parte importante de la aplicación de esta propuesta de 4a Directiva de desarrollo será ofrecer al público información sobre la calidad del aire de cada zona respecto a estos contaminantes. No obstante, es imprescindible facilitar también al público los instrumentos necesarios para interpretar y comprender estos datos.

Bruselas, 25 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


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