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Document 52002AE0854

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates" (COM(2002) 193 final — 2002/0101 (COD))

OJ C 241, 7.10.2002, p. 97–100 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0854

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates" (COM(2002) 193 final — 2002/0101 (COD))

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0097 - 0100


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates"

(COM(2002) 193 final - 2002/0101 (COD))

(2002/C 241/18)

El 7 de junio de 2002, el Consejo, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, responsable de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Bernabei).

En su 392o Pleno, celebrado los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. Introducción

1.1. El programa Sócrates se fundamenta en los artículos 149 y 150 del Tratado CE, que prevén que la Comunidad contribuya al desarrollo de una enseñanza de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros por medio de un abanico de acciones, como la movilidad, el intercambio de informaciones o la enseñanza de las lenguas de la Unión, y promoviendo el aprendizaje permanente para todos los ciudadanos de la Unión.

1.2. La Comunidad apoya y complementa las acciones de los Estados miembros en materia educativa, respetando al mismo tiempo sus responsabilidades por lo que respecta a los contenidos de la enseñanza y la organización de los sistemas educativos nacionales; los Consejos Europeos de Lisboa y de Estocolmo, por otra parte, situaron en el centro de la estrategia comunitaria el desarrollo sostenible de una economía europea que sea la más competitiva del mundo y esté basada en el conocimiento, y las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona dieron "a la educación, por primera vez, un relevante peso específico propio y, al mismo tiempo, resaltan su importancia para la consecución de otros objetivos, como la movilidad profesional y el pleno empleo; todo ello permite decir que, en el futuro, la educación será un elemento fundamental e imprescindible del proceso de construcción de Europa"(1).

1.3. El Consejo Europeo de Barcelona ha pedido, en particular, a la Comisión que aplique de forma inmediata cinco acciones: garantizar la transparencia de los diplomas y las cualificaciones, especialmente en el marco de la formación profesional; facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras; introducir la dimensión europea en los sistemas educativos de los Estados miembros; poner en marcha el programa de trabajo sobre los objetivos que los sistemas europeos de educación y formación han de alcanzar; y la aprobación de la Resolución sobre formación permanente con vistas a la cumbre de Sevilla de junio de 2002.

1.4. El programa Sócrates, aprobado el 24 de enero de 2000 por la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para su segunda fase 2000-2006 y con una dotación presupuestaria de 1850 millones EUR, se inscribe plenamente en la perspectiva de estas acciones por medio de ocho líneas de intervención:

- Comenius, para la enseñanza escolar;

- Erasmus, para la enseñanza superior;

- Grundtvig, para la formación de adultos y otros itinerarios educativos;

- Lingua, para el aprendizaje de lenguas extranjeras;

- Minerva, para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza;

- Observación e innovación de los sistemas y de las políticas educativas;

- Acciones conjuntas con otros programas europeos;

- Medidas de acompañamiento, de sensibilización, difusión, mejoras en la gestión y prioridades horizontales, como el fomento de la igualdad de oportunidades y la educación intercultural.

1.5. El Comité tuvo ocasión de pronunciarse sobre el lanzamiento de la segunda fase del programa Sócrates con un dictamen(2) en el que subrayaba su apoyo a los objetivos del programa, y la Comisión presentará al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, el 30 de junio de 2004 a más tardar, un informe intermedio de evaluación sobre la aplicación del programa.

1.6. Por otra parte, el Parlamento Europeo aprobó el 28 de febrero de 2002 un Informe y una Resolución sobre la aplicación del programa Sócrates(3), de conformidad con su derecho-deber de velar por que la gestión de los gastos se realice de la manera más eficaz y coherente posible con los objetivos del programa, en los que se revelaron problemas estructurales, una coordinación inadecuada con otros programas, unos procedimientos extenuantes y complejos, así como trabas burocráticas, un escaso nivel informativo, una insuficiente difusión de los resultados y unos procedimientos de seguimiento y control inadecuados. El Parlamento ha pedido una mayor y mejor coordinación, la agilización y simplificación de los procedimientos, unos acuerdos claros con las agencias nacionales y un mejor seguimiento y control, pero que no obstaculicen la aplicación del programa.

1.7. El Tribunal de Cuentas, por su parte, presentó el 12 de marzo de 2002 un Informe especial(4) en el que se ponen de manifiesto defectos en la concepción que hacen compleja la estructura, muy heterogéneas las 38 acciones previstas, complicada la cooperación entre los países miembros, difícil la evaluación por la incertidumbre respecto a criterios y parámetros, e inadecuado el marco de activación de sinergias con otros programas comunitarios. El Tribunal también ha detectado carencias en el marco de la gestión, tanto en la centralizada en la oficina de asistencia técnica como en la descentralizada en las agencias nacionales, por la falta de un estatuto adecuado, la carencia de medios y la ausencia de marco jurídico para la subdivisión de responsabilidades. Por último, el Tribunal ha señalado carencias en los informes de evaluación, cuyo impacto, en opinión del Tribunal, continúa siendo discutible.

1.8. En su respuesta al Tribunal, la Comisión ha subrayado que no se puede subestimar la tensión que existe entre la defensa de las exigencias de una gestión rigurosa y la necesidad de adoptar modalidades de gestión que sean de fácil utilización para los usuarios y respetuosas con el principio de proporcionalidad, que guarden relación con los exiguos importes asignados y con las exigencias de simplificación de acceso y gestión de un programa que afecta a 70 millones de jóvenes, además de a 4,5 millones de profesores y a cerca de 12 millones de estudiantes de 5000 instituciones de enseñanza superior, así como a millones de adultos en cursos de tiempo completo o parcial, no sólo en la Unión, sino también en los países candidatos.

1.9. Para el nuevo programa Sócrates II, por otra parte, se ha establecido un sistema que comprende indicadores, un calendario y disposiciones de normalización y comparabilidad de los datos, y la presentación de los informes nacionales ya antes del fin de 2003; se ha reforzado el recurso a redes de agencias nacionales adoptando dispositivos de reparto de las responsabilidades; se ha reducido el recurso a la oficina de asistencia técnica, a la espera de disponer de una agencia educativa; se ha recalcado la necesidad de una cierta flexibilidad de actuación; y se han introducido dispositivos para la simplificación de los procedimientos y para el control y seguimiento.

1.10. La propuesta de Decisión objeto de este dictamen se inscribe en este contexto de reducción de la carga administrativa, que es desproporcionada respecto a lo modesto de las sumas implicadas -una media en el año 2000 de 3315 EUR por proyecto-, así como de reducción del efecto de desánimo de entidades menores como las escuelas elementales, respondiendo al mismo tiempo a la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento y del Consejo que impone que, como norma, la contribución comunitaria no sea superior al 75 % del coste total de cada proyecto individual.

2. La propuesta de la Comisión

2.1. Con su propuesta, la Comisión pretende modificar la legislación relativa a la segunda fase del programa Sócrates, con el fin de introducir una mayor flexibilidad en el régimen de cofinanciación más allá del 75 % establecido por las nuevas disposiciones legislativas.

2.2. De conformidad con los principios de simplificación y de proporcionalidad y con el compromiso de la Comisión en este sentido formulado en el Libro Blanco "La reforma de la Comisión"(5), la Comisión opina que no se debe imponer "una nueva exigencia a los centros que participan en proyectos englobados en las acciones descentralizadas del programa, de justificar la contribución del personal empleado por dichos centros a la realización de los proyectos, exclusivamente para demostrar que la ayuda comunitaria no supera, en principio, el 75 % del coste total del proyecto".

2.3. La Comisión propone, por tanto, modificar la Sección IV B 2, primer párrafo, de la Decisión n° 253/2000/CE para permitir una flexibilidad adecuada en la aplicación de esta obligación de cofinanciación.

2.4. En este contexto, la eliminación de la obligación específica para los beneficiarios de proporcionar pruebas de su aportación a la cofinanciación de al menos el 25 % del coste total del proyecto les permite seguir presentando sus candidaturas y elaborar sus informes basándose solamente en los costes directos, sin necesidad de justificar los gastos del personal empleado necesariamente para la realización del propio proyecto.

2.5. Según la propuesta de la Comisión, esta modificación es de naturaleza meramente técnica, y no tiene repercusiones en términos financieros o de recursos humanos, ni implica abandono alguno del principio establecido en el nuevo reglamento financiero de Sócrates II de subordinación de la concesión de la contribución comunitaria a la cofinanciación del proyecto, cuya observancia estaría garantizada en cualquier caso con la participación del personal del beneficiario en la realización del proyecto.

3. Observaciones

3.1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión en la medida en que tiene como objetivo encontrar un equilibrio justo entre el principio básico de la cofinanciación, por un lado, que contempla la intervención como parte activa y responsable de los proponentes de un proyecto mediante su aportación de actividades y personal propios junto a la contribución comunitaria, y la necesaria simplificación y desburocratización y el activamiento de sinergias, por otro, que deben distinguir a una intervención dirigida a la creación de recursos humanos de calidad y al refuerzo de la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación desde la perspectiva de la estrategia de Lisboa y de los objetivos fijados en Estocolmo y en el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002.

3.2. El Comité considera por tanto positiva la propuesta de modificación técnica relativa a las modalidades de distribución de las ayudas financieras a los proyectos en el marco de este programa, aunque considera que varios aspectos de las cuestiones planteadas en la Resolución del Parlamento Europeo del 28 de febrero de 2002 y en el Informe especial del Tribunal de Cuentas n° 2/2002 del 12 de marzo de 2002 continúan abiertos y posteriormente deberán ser estudiados a fondo y resueltos.

3.3. Será necesario en particular, más allá de la oportuna revisión en términos de aplicación positiva de los principios de simplificación y de proporcionalidad de la normativa de cofinanciación, reflexionar sobre la necesidad de:

- garantizar la coherencia, la coordinación y la transparencia dada la multitud y complejidad de intervenciones descentralizadas en una Europa ampliada a 25-28 Estados miembros;

- mejorar la información y la difusión de los resultados, utilizando también redes informáticas adaptadas y desarrollando el "Symmetry Information Management System";

- realizar mayores y mejores sinergias con los otros programas comunitarios, especialmente desde la perspectiva de la creación de un Espacio Europeo de la Educación y la Investigación, activando el desarrollo de las acciones conjuntas previstas y que hasta ahora no se han llevado a cabo;

- garantizar la eficacia del nuevo sistema de indicadores, normalización y comparabilidad de los datos, un seguimiento y control con finalidades de evaluación del impacto adecuados para una mayor valorización, y la orientación programática de las acciones del programa Sócrates, sin provocar inútiles y perjudiciales "estrangulamientos administrativos" a los beneficiarios.

- agilizar y acelerar en mayor medida los procedimientos, sobre todo por lo que respecta a los pagos de unos importes que son, a menudo, muy reducidos.

3.4. El Comité recomienda, por tanto, que la Comisión deje el espacio conveniente para estas cuestiones y para las medidas apropiadas que se establezcan al respecto, en el ámbito del Informe intermedio de evaluación sobre la aplicación del programa Sócrates II que la propia Comisión debe someter al Comité Económico y Social Europeo antes del 30 de junio de 2004.

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Declaración de la Presidencia española al Consejo de Educación y Juventud del 30 de mayo de 2002.

(2) DO C 410 de 30.12.1998.

(3) A5 0021/2002.

(4) Informe especial n° 2/2002 relativo a los programas de acción comunitaria Sócrates y Juventud por Europa de 12 de marzo de 2002.

(5) COM(2000) 200 final 2.

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