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Document 52002AE0686

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Opciones para la reforma de las pensiones"

OJ C 221, 17.9.2002, p. 58–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0686

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Opciones para la reforma de las pensiones"

Diario Oficial n° C 221 de 17/09/2002 p. 0058 - 0064


Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Opciones para la reforma de las pensiones"

(2002/C 221/14)

Mediante carta del Presidente, Sr. Prodi, de 10 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión pidió al Comité Económico y Social que elaborara un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de mayo de 2002 (ponente: Sra. Cassina; coponente: Sr. Byrne).

En su 391o Pleno de los días 29 y 30 de mayo de 2002 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 102 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El CESE, en el Pleno celebrado el 29 de noviembre de 2001, aprobó dos dictámenes sobre las pensiones con los que quería aportar una contribución global a los debates de la Cumbre de Laeken en la materia(1). El presente dictamen hace referencia en varios párrafos al contenido de dichos dictámenes sin citarlos de forma íntegra.

1.2. En la Cumbre de Laeken, el Consejo Europeo tomó nota del Informe conjunto sobre las pensiones elaborado por el Comité de Protección Social y el Comité de Política Económica, decidió la aplicación del método abierto de coordinación al ámbito de las pensiones y destacó que "la adecuación de las pensiones, la viabilidad de los regímenes de pensión y su modernización (...) revisten una importancia particular para hacer frente a la evolución de las necesidades"(2).

1.3. El 24 de enero de 2002, la Comisión publicó el Informe solicitado por el Consejo Europeo de Estocolmo: "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa"(3).

1.4. El Presidente de la Comisión, Sr. Romano Prodi, envió una carta al Presidente del CESE, Sr. Göke Frerichs, con fecha de 10 de enero de 2002, en la que pedía que el CESE analizara en profundidad las opciones existentes en materia de pensiones y que las evaluara desde el punto de vista de la sostenibilidad de la protección social, las finanzas públicas y el crecimiento.

1.5. La Cumbre de Barcelona hizo hincapié en la importancia de un "envejecimiento activo" y la necesidad de medidas que incentiven "la elevación voluntaria de la edad real de jubilación".

1.6. El CESE, además de reiterar todos los puntos expuestos en los dictámenes citados y en otros que hacen referencia de forma directa o indirecta a problemas relacionados con los sistemas de pensiones, quiere analizar detenidamente en el presente dictamen algunos de ellos y concentrarse en cuatro aspectos: sostenibilidad social de los sistemas de pensiones respecto de las nuevas necesidades generadas por las mutaciones del mercado laboral; medidas para fomentar la prolongación de la vida activa; medidas para contribuir a la viabilidad financiera; sugerencias en la fase inicial de aplicación del método abierto en la materia.

1.7. El CESE reitera a modo de introducción su convicción profunda de que toda adaptación, modernización o reforma de los sistemas de pensiones debe contar con la participación activa, consciente e informada de los agentes sociales, porque sólo de esta forma se crean las condiciones para lograr un consenso amplio sobre las decisiones necesarias a nivel nacional.

2. Sostenibilidad social respecto de las nuevas necesidades de un mercado laboral en mutación

2.1. El CESE ha defendido de forma reiterada la necesidad de garantizar una sostenibilidad global de los sistemas de pensiones que cumpla los objetivos de cohesión social y de estabilidad de las finanzas públicas. Ambos objetivos deben perseguirse con determinación, intentando alcanzar a nivel nacional un equilibrio entre las políticas económica, fiscal, laboral y asistencial. Ello debería permitir el establecimiento de una buena distribución entre los diferentes regímenes de pensiones (primer, segundo y tercer pilar), de forma que se les dé más dinamismo y se salvaguarde su finalidad de realización de objetivos sociales fundamentales. De este modo, con pleno respeto del principio de subsidiariedad garantizado por la participación de los interlocutores sociales y los agentes institucionales nacionales, el CESE propone una serie de reflexiones con la esperanza de fomentar un debate entre todos los agentes interesados que sea transparente y se base en datos reales.

2.2. La exigencia de que los sistemas de pensiones nacionales sean capaces de satisfacer la legítima aspiración de los trabajadores de disfrutar de la última fase de su propia vida de forma segura y digna se reitera en la práctica totalidad de los documentos comunitarios. Esta afirmación no debe entenderse en ningún caso como un principio genérico, sino como un objetivo fundamental al que debe aspirarse mediante la adaptación de los diferentes sistemas nacionales y las reformas que se imponen y se impondrán debido a las condiciones demográficas, sociales y presupuestarias.

2.3. El CESE destaca que una respuesta acertada a la exigencia de la sostenibilidad social debe tener en cuenta, de forma conjunta, la estructura del mercado laboral, las características de los puestos de trabajo y la evolución futura prevista: ahora más que nunca, dada la innovación constante respecto de los tipos de contratos, es esencial anticipar la evolución del entorno laboral a medio plazo. La estrategia de Lisboa puso de relieve la necesidad de impulsar de nuevo el modelo de desarrollo socioeconómico europeo caracterizándolo con el objetivo de pleno empleo de alto contenido profesional, y logrando un incremento de la participación en el mercado laboral. El CESE reitera la necesidad de perseguir estos objetivos con la mayor determinación posible: sólo un avance decisivo hacia una situación de más y mejores empleos permitirá estabilizar los recursos fiscales necesarios para garantizar la función de solidaridad de los sistemas de protección social, lo que resulta imprescindible si no se quiere que los fenómenos de pobreza y exclusión social sean endémicos en nuestras sociedades, tendencia que la estrategia de Lisboa se propone combatir de forma decidida y eliminar a medio plazo.

2.4. La evolución del empleo en los Estados miembros pone de relieve que la creación de nuevos puestos de trabajo sigue siendo insuficiente debido a la debilidad del crecimiento económico, a los efectos de la desaceleración de la economía mundial, especialmente tras el 11 de septiembre de 2001, así como a cierta actitud de espera por parte de los inversores. Respecto de la relación entre la política laboral y los sistemas de pensiones, el Comité considera que la Unión debería establecer nuevos objetivos de desarrollo y políticas de crecimiento que fomenten la economía y creen condiciones favorables para resolver el problema del empleo. Como ya se destacó en otros dictámenes, el margen de maniobra de los presupuestos públicos es exiguo debido a la necesidad de cumplir de forma estricta el Pacto de Estabilidad, cuya función es garantizar una gestión adecuada de la unión económica y monetaria. De ello se deduce que las pocas posibilidades de intervención de que dispone la hacienda pública deben distribuirse de forma cuidadosa, dando prioridad respecto del gasto en materia social al desarrollo de políticas activas a favor del mercado laboral y la protección social.

2.5. A pesar de los problemas de crecimiento señalados, prácticamente todos los Estados miembros registran un crecimiento del empleo que se caracteriza especialmente por que la contratación se realiza mediante nuevos tipos de contrato (sobre todo, los contratos de duración determinada, a tiempo parcial, de trabajo temporal, así como las formas de colaboración subordinada). Este tipo de contratos es relativamente frecuente entre las personas de 15 a 25 años, en especial los trabajadores jóvenes cualificados de 20 a 25 años, y cabe señalar que un porcentaje importante se transforma en una segunda fase en contratos indefinidos de jornada completa. Por lo tanto, el CESE considera positiva la creación de nuevos empleos así como la evolución y diversificación de los tipos de contratos, pero comparte la preocupación de la Comisión y de la Cumbre de Barcelona respecto de la calidad de los puestos de trabajo y el equilibrio entre flexibilidad y seguridad.

2.5.1. Esta tendencia a la multiplicación de los nuevos tipos de contrato seguirá consolidándose y creando empleo. Por lo tanto, conviene plantearse la repercusión que tendrá en la sostenibilidad social y financiera de los regímenes de pensiones, independientemente de que sean de reparto o de capitalización: las cotizaciones de los trabajadores con nuevos tipos de contrato no generan en principio flujos continuos y regulares de ingresos, lo que repercute, por una parte, en los recursos de los sistemas de pensiones y, por otra, en los trabajadores afectados que tendrán más dificultades para planificar de forma adecuada y responsable su vida, carrera y vejez.

2.5.2. Se plantea en especial el problema de las cotizaciones durante los períodos de inactividad o de formación entre un contrato y otro. El CESE, sin inclinarse a favor de una u otra de las soluciones examinadas, hace hincapié en la necesidad de buscar soluciones que respondan a la doble exigencia de seguridad y flexibilidad; formula una serie de reflexiones expuestas a continuación y considera que toda opción debe ser objeto de debate transparente sin prejuicios. Las soluciones deberán corresponder a un conjunto de decisiones, a nivel nacional, que tenga debidamente en cuenta las necesidades de todos los agentes interesados y los retos que afrontan los sistemas de pensiones.

2.5.2.1. Aunque la solución más lógica es la fiscalización de los períodos de inactividad no deseada, ello no resuelve el problema dado que aumentan las cargas del gasto público y no parece que pueda lograrse una compensación suficiente, incluso con la ampliación de la base impositiva (fiscalidad directa e indirecta) que favorecen los nuevos tipos de contratos.

2.5.2.2. Incluso si el refuerzo y la ampliación de los regímenes complementarios y privados pueden facilitar un mejor equilibrio entre regímenes públicos y privados, ello simplemente desplaza el problema sin solucionarlo para el trabajador: en efecto, el parado de forma temporal, dado que no tiene rentas, tendrá mayores dificultades si también debe contribuir a los sistemas del segundo y tercer pilares, siempre que decida recurrir a ellos y pueda hacerlo; en efecto, tal como se señala en el dictamen mencionado(4), estos regímenes tienen determinadas rigideces que no siempre favorecen a los trabajadores con nuevos tipos de contrato.

2.5.2.3. La utilización de fondos especiales de reserva, que el CESE ya valoró de forma positiva en un dictamen anterior(5), puede ser una vía muy útil, pero tropieza con problemas diversos en algunos Estados miembros en los que es difícil liberar recursos de los presupuestos públicos, aumentar los ingresos fiscales para alimentar el fondo y encontrar nuevas fuentes de financiación de los presupuestos públicos.

2.5.2.4. El CESE señala con preocupación que en la Comunicación de la Comisión "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa" se destaca que el porcentaje de trabajadores con contratos de duración determinada y a tiempo parcial que abandona la actividad profesional es bastante elevado (un 15 % hacia el desempleo y un 10 % hacia la inactividad). El CESE señala que estos datos no deben dar lugar a un juicio precipitado sobre dichos tipos de contrato, sino que se debe tener en cuenta la necesidad de reforzar las medidas destinadas a reducir la duración de los períodos de desempleo o inactividad, combinando de forma adecuada la gestión activa del mercado laboral, la formación y la eficacia de los servicios de asesoría y orientación al empleo. Si los tipos de empleo mencionados van acompañados de un esfuerzo de formación adecuado, aumentará la motivación de los trabajadores.

2.5.2.5. El CESE señala también que hay quien sugiere la posibilidad de aumentar ligeramente las cotizaciones de los empresarios para los contratos de duración determinada, a tiempo parcial y de trabajo temporal, indicando que de este modo se realiza una especie de compensación entre las ventajas de flexibilidad que la empresa obtiene con estos tipos de contrato y un pequeño esfuerzo contributivo adicional de solidaridad general. Esta hipótesis recibe una fuerte contestación por quienes consideran que se trataría de una discriminación entre los distintos tipos de contrato con el único fin de penalizar el uso de las nuevas relaciones contractuales.

2.5.2.6. En los debates también está presente la idea de un aumento general de las cotizaciones, a cargo de los empresarios y de los trabajadores, para mantener o reforzar la capacidad de intervención del gasto social y de pensiones en el futuro. Esta idea también puede debatirse. No obstante, el CESE manifiesta su preocupación por una eventual tendencia de aumento de la presión fiscal, que ya es bastante elevada en casi todos los Estados miembros, y considera que toda propuesta de aumento de las cotizaciones debería evaluarse desde el punto de vista de las repercusiones posibles en el empleo. A modo de apostilla y para recordar un importante aspecto metodológico del problema, el CESE destaca los resultados de una reciente encuesta del Eurobarómetro en la que se preguntó a una muestra de ciudadanos europeos si se estaba más o menos de acuerdo con la siguiente afirmación: "el nivel actual de las pensiones debe mantenerse, aunque ello implique un incremento de los impuestos o cotizaciones". Es relevante señalar que más del 77 % de las personas encuestadas afirmó que estaba "totalmente" o "bastante" de acuerdo. No cabe deducir de este resultado conclusiones importantes referidas a este tipo de medidas, sino que se quiere poner de relieve que los ciudadanos europeos se plantean una serie de problemas y están dispuestos a asumir una responsabilidad directa para resolverlos. El CESE desea que todos los agentes sociales compartan esta misma voluntad y, sobre todo, tal como se ha dicho de forma reiterada, que los trabajadores y los ciudadanos de los Estados miembros participen de forma seria y responsable en la toma de las decisiones correspondientes.

2.5.2.7. El CESE reitera su preocupación por la situación de los trabajadores que, por diversos motivos (incluidos los que se derivan de la tendencia al aumento de los nuevos tipos de contrato), no han cotizado lo suficiente para generar el derecho a la pensión en los regímenes actuales debido a la interrupción de la carrera y, por lo tanto, de las cotizaciones. El CESE, sin haber sugerido soluciones sino más bien aconsejado un examen detenido a nivel nacional, pone de relieve las condiciones establecidas en las normativas sueca e irlandesa sobre pensiones para afrontar esta situación y pide a los Estados miembros que consideren prioritaria la solución de dicho problema(6).

2.5.3. El CESE considera que las decisiones sobre las medidas cuyo análisis se sugiere supra, y sobre otras que se propongan, podrían establecerse mediante normas nacionales previo debate abierto y exhaustivo con los interlocutores sociales.

2.5.4. En cualquier caso, los contratos de trabajo, independientemente de sus características, deberían incluir de manera detallada y transparente las disposiciones sobre cotización para la pensión; asimismo, debería facilitarse información clara sobre las distintas posibilidades, para que los trabajadores pudieran programar de manera responsable su vida laboral y su pensión.

2.5.5. En definitiva, es necesario elaborar un marco europeo que establezca determinadas garantías para una gestión financiera sana de los fondos de pensiones del segundo pilar, así como para la transferencia de las cotizaciones entre fondos de pensiones y que, por lo tanto, fomente la confianza y la movilidad de los trabajadores(7). Esta exigencia es aún más evidente tras una serie de graves incidentes por los que se volatilizaron las cotizaciones de jubilación acumuladas durante muchos años por trabajadores de empresas que administraron mal los recursos del segundo pilar mediante estrategias financieras irresponsables. Aunque se trata de casos aislados, la alarma que estos incidentes generaron en la opinión pública no anima a los trabajadores a orientarse hacia este tipo de ahorro de jubilación ni hacia los nuevos tipos de contratos.

3. Medidas para fomentar la prolongación de la vida activa

3.1. El CESE ya ha abordado este tema de forma detenida en dictámenes anteriores(8) en los que defendió, entre otros puntos, que el retraso de la edad oficial de jubilación debe responder al aumento de la esperanza de vida, pero que nunca podrá constituir la única respuesta a los problemas que plantean el incremento de la tasa de dependencia y las dificultades de las cuentas públicas. Tampoco basta con limitarse a ofrecer incentivos fiscales o salariales a los trabajadores para que prolonguen su vida laboral(9). Quienes han realizado toda su vida un trabajo agotador, a menudo poco cualificado y menos aún gratificante, pueden reivindicar con todo derecho el disfrute de su pensión aprovechando las posibilidades que ofrecen las normas nacionales; pero incluso otros trabajadores pueden preferir dejar la vida activa por múltiples razones. En este sentido, el CESE quiere además poner de relieve la importancia de hacer frente a la creciente tasa de exclusión por motivos de salud. El principio de voluntariedad siempre debe confirmarse y prevalecer, sin perjuicio de que se fomenten motivaciones e incentivos adecuados. El CESE aprueba la propuesta formulada en la cumbre de Barcelona de aumentar en cinco años la edad media de jubilación para 2010. El CESE respalda este objetivo porque la repercusión en la viabilidad financiera de los sistemas públicos de pensiones podría ser muy positiva: un estudio de la DG ECFIN demuestra que la prolongación de la vida activa en un año supondría una reducción de los gastos equivalente al 0,84 % del PIB. El objetivo fijado en Barcelona de elevar la edad real de jubilación podría lograrse combinando medidas que desincentiven la tendencia actual de la jubilación anticipada y medidas que incentiven a los trabajadores que llegan a la edad legal de jubilación para que sigan en la vida activa de forma voluntaria (sin que sea necesariamente en el mismo puesto de trabajo o la misma empresa).

3.2. El Comité no pretende criticar las normas nacionales que, en algunos Estados miembros, permiten a los trabajadores dejar de trabajar antes de la edad de jubilación. No obstante, sugiere que los Estados miembros realicen una evaluación global de los regímenes de fin de carrera, que engloban la jubilación anticipada, teniendo en cuenta los efectos negativos que pueden tener en los presupuestos públicos, las alternativas posibles a la jubilación anticipada(10), la repercusión en las relaciones laborales, los vínculos con las legislaciones sobre la edad de jubilación, así como los motivos de los trabajadores. A este respecto, el Comité considera que, excepto en el caso de los trabajos agotadores, debe eliminarse la práctica de las jubilaciones anticipadas con el tiempo y que, entre tanto, debe limitarse a los casos absolutamente necesarios para los que no existen otras alternativas. El CESE insiste en la necesidad de esforzarse por hallar, en caso de exceso de mano de obra, alternativas adecuadas a la jubilación anticipada, como la movilidad hacia otras empresas y sectores, la formación para adecuarse a los nuevos requisitos de trabajo o la externalización, práctica muy interesante y creativa pero aún demasiado poco difundida.

3.2.1. Asimismo, el CESE insiste en la necesidad de incrementar la participación de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral y, en especial, de adoptar las medidas imprescindibles para garantizar su reincorporación a un puesto de trabajo en caso de desempleo, mediante la mejora de su empleabilidad (medidas de formación, reconocimiento del saber, la experiencia y la capacidad incluso sin certificados, orientaciones, etc.).

3.3. La Comisión, en su reciente Comunicación "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa", analiza de forma detallada la importancia de los motivos que pueden impulsar a los trabajadores a prolongar su vida activa. En concreto, la prolongación de la actividad debe acompañarse de medidas de formación específica y de una gran flexibilidad de horarios, tal como piden de forma explícita muchos trabajadores de edad avanzada. Asimismo, es probable que, dado el aumento de la esperanza de vida, un trabajador prefiera seguir en activo por motivos sociales y de realización personal, y no sólo por motivos económicos. Por lo tanto, el CESE considera que las condiciones laborales e incluso la posición profesional en la empresa también deben ser objeto de medidas específicas, basadas en las necesidades y potencialidades de los trabajadores interesados, y completarse con nuevas medidas de compromiso y participación de los trabajadores (en los beneficios, decisiones, actividades conexas, etc). Un trabajador que se considera útil para la empresa y sus compañeros, que ve que aún posee capacitación y un potencial por desarrollar, no sólo sigue trabajando de forma voluntaria sino que, al final de su vida profesional, mantendrá una actitud activa y responsable como jubilado. Evidentemente, la prolongación de la vida activa requiere estrategias de gestión y desarrollo de los recursos humanos con más medios y mejor definidas, así como una mayor participación de los trabajadores desde el inicio de su carrera laboral.

3.4. Dado que las medidas para fomentar la prolongación de la vida activa deben adecuarse a las necesidades de todos los agentes que intervienen en una empresa, cuesta imaginar que puedan regularse con detalle mediante la legislación nacional. No obstante, si la empresa cuenta con el apoyo adecuado de un marco reglamentario y fiscal equilibrado, la legislación general nacional podría reservar para la negociación entre las partes a nivel sectorial, territorial o empresarial la determinación más detallada de las medidas que deben adoptarse.

3.5. El Comité estima que, en el marco del diálogo social europeo y de la "responsabilidad social de las empresas", es posible determinar estrategias concertadas que fomenten la prolongación de la vida activa. Las partes podrían aplicarlas de forma autónoma a nivel nacional, lo que permitiría mejorar de forma significativa la evaluación comparativa de las buenas prácticas prevista en el método abierto de coordinación.

4. Medidas para contribuir a reforzar la viabilidad financiera

4.1. La viabilidad financiera de los sistemas de pensiones es un objetivo imprescindible para garantizar la sostenibilidad social, por lo que debe alcanzarse de manera equilibrada mediante una mezcla adecuada de políticas y medidas. El Comité es plenamente consciente de la importancia del reto y no subestima el efecto de la tendencia demográfica negativa que padecen los Estados miembros, y también los países candidatos, aumentando la tasa de dependencia. Europa es un continente que envejece(11) y existe el riesgo de que el coste de este envejecimiento repercuta gravemente en las generaciones futuras. El efecto acumulativo del gasto en pensiones y en sanidad plantea graves problemas a largo plazo para los presupuestos públicos, dado que no bastan unas pocas décadas para que la evolución demográfica invierta la tendencia. No obstante, el CESE considera que es inútil o incluso perjudicial la actitud alarmista fomentada por los medios de comunicación, los políticos y los gobiernos cada vez que se publican análisis económicos o demográficos, de los que sólo se destaca el riesgo de inestabilidad que supondría, para la hacienda pública, el desarrollo incontrolado de las pensiones públicas. Asimismo, el CESE critica las actitudes tranquilizadoras que niegan, frente a toda evidencia, que la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones es un reto que debe abordarse con toda seriedad. A modo de inciso, el CESE recuerda sus afirmaciones expuestas en anteriores dictámenes(12) respecto de la contribución ahora ya evidente (aunque no sea determinante por sí sola) del trabajo de los inmigrantes a la viabilidad financiera de los regímenes públicos de pensiones, siempre que estos trabajadores sean contratados de forma legal y disfruten de paridad salarial respecto de los nacionales de los Estados miembros. Por lo tanto, el CES reitera la necesidad de desarrollar sin ambages una política europea de inmigración equitativa y a largo plazo. Asimismo, recuerda que, en los dos últimos años, uno de cada cuatro nuevos contribuyentes a la seguridad social en España procede de un tercer país.

4.1.1. Los casos de fraude en las cotizaciones, aunque no generalizados pero sí bastante frecuentes, perjudican tanto a los trabajadores (pérdida de cobertura) como a los empresarios honrados (competencia desleal) y a las finanzas públicas (reducción de los ingresos fiscales). A este respecto, el CESE considera que los Estados miembros deberían actuar con más decisión para remediar pronto esta situación.

4.2. El CESE considera que estos problemas deben afrontarse de forma muy equilibrada y que no debe suscitarse temor ni desconfianza o, al contrario, enviar mensajes anestesiantes a la opinión pública. La sociedad europea está formada por ciudadanos maduros que no cierran los ojos ante la dificultad de la situación, sino que deben participar en el debate sobre los temas fundamentales y deben recibir ayuda en su legítimo deseo de un futuro para su vejez. A este respecto, la encuesta ya mencionada del Eurobarómetro resulta edificante, dado que muestra el realismo y el sentido de responsabilidad de la gran mayoría de los ciudadanos de todos los Estados miembros, así como la lucidez y el equilibrio con los que prevén su futura condición de jubilados.

4.3. Es importante abordar siempre los problemas con una perspectiva dinámica. El CESE recuerda que muchos Estados miembros ya realizaron, han iniciado o están preparando reformas para mejorar la viabilidad financiera de sus sistemas de pensiones y que, por lo tanto, todo análisis que no tenga en cuenta los efectos progresivos en el tiempo de estas reformas puede introducir errores de bulto en las previsiones.

4.3.1. Casi todos los Estados miembros que ya han reformado sus sistemas de pensiones han introducido condiciones más estrictas para la adquisición de los derechos de pensión, lo que ha provocado en algunos casos la reducción de las prestaciones. Estas medidas deben responder a la necesidad de rigor financiero, pero nunca pueden dejar de lado el objetivo de solidaridad de los sistemas públicos. Tampoco deben ser objeto de adaptaciones continuas imprevistas sin tiempo suficiente para su verificación. A este respecto, el CESE reafirma la necesidad de que los trabajadores se responsabilicen del desarrollo de su carrera laboral y de sus expectativas en materia de pensiones, pero esta responsabilización nunca se logrará si se siguen imponiendo modificaciones de las prestaciones (a la baja) o endureciendo unilateralmente las condiciones de adquisición de los derechos a pensión.

4.3.2. Algunas de estas reformas ya se están evaluando y han demostrado que puede reducirse de manera sustancial el riesgo de efectos negativos para la hacienda pública. La reforma de las pensiones italianas de 1999, aunque es mejorable, ya permite prever que Italia será uno de los países europeos menos afectados por la fluctuación de los gastos (sólo un 1,7 % entre 2000 y 2050). En las proyecciones de la Comisión, y de algunos institutos de estudio privados, también se cita a Suecia como un país con un nivel máximo de gastos moderado. Tanto Suecia como los Países Bajos constituyen ejemplos interesantes de la forma en que el equilibrio entre los distintos regímenes es beneficioso para la viabilidad de los regímenes públicos y permite controlar mejor los gastos en términos absolutos. De hecho, el problema del nivel máximo de gastos no debe infravalorarse, sino examinarse desde varios puntos de vista junto con el problema del nivel del gasto de pensiones en comparación con el gasto general en materia social y con el PIB: las proyecciones de la Comisión indican que los Estados miembros podrían tener que afrontar una variación media de los gastos de pensiones equivalente a 3 ó 4 puntos porcentuales del PIB, pero que en algunos Estados miembros podría llegar hasta el 6 ó 7 %, cifra a todas luces significativa y preocupante. No obstante, el Comité destaca que la importancia de este nivel máximo varía de un país a otro y que conviene evaluarlo con cuidado en función de las especificidades de cada país. Por ejemplo, en un país en el que se prevea un nivel máximo importante debería tenerse en cuenta el grado de saneamiento de la hacienda pública, el desarrollo potencial de la base imponible, la coherencia y proactividad de la política de protección social, la calidad de la vida de los jubilados respecto de los activos, el nivel general de desarrollo, la capacidad para corregir las disparidades sociales y territoriales, así como la duración previsible del nivel máximo. Con esta óptica, la capacidad y el tiempo que necesita un país para superar dicho nivel máximo parece tan importante como el porcentaje que pueda alcanzar(13).

4.3.3. El CESE reitera su firme convicción de que las reformas más avanzadas, equilibradas y aceptables son las que surgen de la concertación entre los interlocutores sociales y los Gobiernos. A este respecto, remite a su dictamen sobre la Comunicación "Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado"(14).

4.3.4. Con un detenido examen de la documentación ya disponible se obtienen datos interesantes que pueden dar pie a soluciones innovadoras, flexibles y eficaces. Por ejemplo, un estudio de la DG ECFIN(15) demuestra que un aumento progresivo del 5 % de la tasa de participación en el mercado del trabajo podría hacer ahorrar un importe equivalente al 0,5 % del PIB y que la prolongación de la vida activa en un año supondría un ahorro del 0,84 % del PIB. Tal como se indica en el punto 3.1, debe prevalecer la voluntariedad en las medidas destinadas a prolongar la vida activa, pero si se lograra incentivar de forma adecuada a un porcentaje considerable de trabajadores para que se mantuvieran en activo, incluso sólo 2 ó 3 años por encima de la edad de jubilación, los beneficios podrían acumularse.

5. Sugerencias para la aplicación del método abierto en la materia

5.1. Los aspectos expuestos en los puntos anteriores y que pueden completar las opciones políticas para la reforma de las pensiones remiten en su práctica totalidad(16) a iniciativas que deben adoptarse a nivel nacional, pero cuya eficacia aumentará mediante la comparación y análisis previstos en el método abierto. El CESE hace hincapié en la potencialidad inherente a dicho método para hallar soluciones innovadoras, perfeccionar la capacidad de análisis y comparación entre los Estados miembros, y lograr una labor conjunta a favor de la viabilidad social y financiera de los sistemas de pensiones. Asimismo, el CESE reitera la necesidad de que participen de forma sustancial y permanente, por un lado, los interlocutores sociales (sobre todo a nivel nacional) y, por otro, los países candidatos, tal como se expone en los dictámenes mencionados.

5.2. A este respecto, es indispensable elaborar indicadores de prospectiva que permiten calcular, integrando de forma progresiva los aspectos de las reformas aplicadas, la adecuación real de los sistemas de pensiones a las necesidades sociales, a la relación entre hombres y mujeres, así como a la evolución del mercado laboral y de la situación macroeconómica y presupuestaria de los Estados miembros. Ello permitirá establecer, en paralelo a los datos y a los análisis de los informes nacionales, un cuadro de indicadores aceptado por los Estados miembros para verificar de forma periódica las repercusiones presupuestarias así como los cambios sociales que generan.

5.3. Respecto de los temas que deben debatirse, el CESE sugiere que se aborde de forma prioritaria el tema de los incentivos y la motivación para prolongar la vida activa y que se realice una detenida evaluación comparativa de las mejores prácticas al respecto.

5.4. Por último, el CESE reitera la necesidad de incluir lo antes posible a los países candidatos en la aplicación del método abierto de coordinación al ámbito de las pensiones, destacando que la gran diversidad de los sistemas de los futuros Estados miembros, junto con la diversidad de condiciones macroeconómicas y de renta, plantearán nuevos problemas, pero también ofrecerán importantes posibilidades de cooperación y de integración de dichos países en el modelo de desarrollo económico y social europeo.

Bruselas, 29 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Véanse los Dictámenes sobre "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE" (DO C 48 de 21.2.2002) y sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado" (DO C 48 de 21.2.2002).

(2) Conclusiones de la Presidencia, punto 30.

(3) COM(2002) 9 final de 24 de enero de 2002.

(4) Dictamen sobre "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE" (DO C 48 de 21.2.2002).

(5) Dictamen sobre "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE" (DO C 48 de 21.2.2002).

(6) En el sistema sueco, las prestaciones por desempleo, enfermedad y estudios generan derechos de pensión. El componente de las becas del Estado para el estudio representa casi el 20 % de un nivel de ingresos medio. Respecto de las pensiones del primer pilar, el sistema irlandés prevé desde hace tiempo para el cálculo de los derechos una combinación entre cotizaciones reales y cotizaciones reconocidas a quienes reciben los subsidios sociales legales.

(7) Dictamen sobre "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE" (DO C 48 de 21.2.2002).

(8) Dictámenes sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado" (DO C 48 de 21.2.2002); "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE" (DO C 48 de 21.2.2002); "Trabajadores de edad avanzada" (DO C 14 de 16.1.2001).

(9) Véase sobre todo la Comunicación de la Comisión "Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa" (COM(2002) 9 final).

(10) Es evidente que las jubilaciones anticipadas afectaron y siguen afectando de forma considerable a las cuentas de los sistemas públicos de pensiones, sobre todo porque, en los años en que la perspectiva del establecimiento del mercado interior favoreció la reestructuración empresarial, los puestos de trabajo eliminados superaron ampliamente a los que se crearon con vistas a dicho mercado. Durante este período se registraron en la Unión Europea entre 15 y 20 millones de jubilaciones anticipadas.

(11) Documento informativo "Situación y perspectivas demográficas de la Unión Europea" (CES 930/1999 fin).

(12) Documento informativo sobre la "Situación y perspectivas demográficas de la Unión Europea" (CES 930/99 fin) y Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión - Una estrategia concertada para modernizar la protección social" (DO C 117 de 26.4.2000).

(13) Véanse a este respecto los criterios adoptados en el estudio de Merril Lynck para evaluar la viabilidad de las reformas de los sistemas de pensiones en Europa.

(14) DO C 48 de 21.2.2002.

(15) "Reforms of the pension systems in the EU: an analysis of the policy options", capítulo 5.

(16) Con excepción del marco comunitario para facilitar la transferencia de las pensiones del segundo y tercer pilar que se menciona en el punto 2.5.5.

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