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Document 52002AE0517

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)" (COM(2001) 754 final — 2001/0293 (COD))

OJ C 149, 21.6.2002, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0517

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)" (COM(2001) 754 final — 2001/0293 (COD))

Diario Oficial n° C 149 de 21/06/2002 p. 0024 - 0025


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)"

(COM(2001) 754 final - 2001/0293 (COD))

(2002/C 149/07)

El 18 de febrero de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité sobre este asunto, aprobó su dictamen el 10 de abril de 2002 (ponente: Sra. Florio; coponentes: Sres. Bento Gonçalves y Burani).

En su 390o Pleno de los días 24 y 25 de abril de 2002 (sesión del 24 de abril), el Comité Económico y Social ha aprobado por 98 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La necesidad de un Reglamento relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) se deriva de la alta prioridad con que el Consejo y la Comisión consideran la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la UE. Habida cuenta de esta prioridad, es en efecto indispensable recopilar datos seguros, comparables y actuales que permitan bosquejar un cuadro realista de la situación y supervisar la evolución de las políticas aplicadas en este ámbito.

1.2. El Reglamento relativo a las estadísticas comunitarias EU-SILC tiene como fundamento jurídico los artículos 136, 137 y 258 del Tratado de Ámsterdam, en los que se destaca la necesidad y la posibilidad de elaborar estadísticas en materia de renta, condiciones de vida y exclusión social.

1.3. Además, las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000) y Niza (del 7 al 9 de diciembre de 2000) reafirmaron el objetivo comunitario de eliminar la pobreza a través del diálogo permanente y el intercambio de información y de buenas prácticas sobre la base de indicadores establecidos de común acuerdo.

1.4. En el año 2000 la Comisión desarrolló el "Programa de acción comunitario para fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social", destinado, en particular, a promover la "recogida y difusión de estadísticas comparables en los Estados miembros y a nivel comunitario". En este mismo programa se definieron las condiciones necesarias para la financiación de las medidas destinadas a obtener estadísticas fiables y comparables por lo que se refiere al análisis de la pobreza y la exclusión social.

1.5. Las disparidades en la distribución de la renta y la tasa de pobreza figuran entre los indicadores estructurales enumerados por la Comisión en su comunicación sobre este tema(1).

1.6. La elaboración de la propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas EU-SILC tiene su origen en la publicación del Segundo Informe sobre la cohesión económica y social.

2. La propuesta de Reglamento

2.1. El Reglamento se propone establecer un marco común a todos los Estados miembros para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida de la población, con el fin de comprender mejor el fenómeno de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y comunitario. Constituye de por sí un instrumento útil para la realización de los objetivos fijados y el seguimiento de los procesos en curso.

2.2. Se estipula que los datos recogidos deben referirse, por una parte, a los hogares y, por otra, a los individuos, utilizando métodos y definiciones armonizados, comunes a todos los Estados miembros.

2.3. Las investigaciones estadísticas previstas deberán tener en cuenta los datos transversales y los datos longitudinales. Los datos transversales son los que configuran una situación en un momento preciso del período examinado.

2.4. En cambio, los datos longitudinales se refieren a la evolución observada durante un plazo de tiempo en una misma muestra de individuos. El tamaño de la muestra es más limitado para la dimensión longitudinal que para la dimensión transversal. La dimensión longitudinal abarca un período mínimo de cuatro años.

2.5. Por lo que se refiere a las fuentes de datos, el Reglamento predica una determinada flexibilidad y fomenta el recurso a las fuentes nacionales existentes -encuestas, registros, planes de muestreo nacionales, etc.- así como la integración de nuevas fuentes. Por consiguiente, al tiempo que se contemplan entrevistas directas, se prevé también el recurso, por ejemplo, a datos extraídos de registros, cuando existan.

2.6. Los datos deben recogerse cada año.

2.7. Se establecen áreas objetivo determinadas en función de variables principales y secundarias, al objeto de posibilitar la introducción anual de diversos módulos para la observación de nuevos fenómenos.

2.8. Durante los primeros cuatro años de ejecución del Programa se asignarán financiaciones ad hoc a los Estados miembros. Posteriormente, la Comisión sufragará dos tercios de los costes de la recogida de datos.

3. Propuestas del Comité Económico y Social Europeo(2)

3.1. Como ya se ha señalado en anteriores dictámenes, todavía existen muchas diferencias en la recogida de datos a nivel nacional entre los distintos sistemas de recogida, lo que dificulta los trabajos de comparación y análisis.

3.2. Según el Comité Económico y Social, el hecho de que las estadísticas previstas por el Reglamento tengan en cuenta sólo la dimensión nacional de los fenómenos de pobreza y exclusión social constituye un elemento restrictivo. En efecto, el Reglamento no prevé recogidas de datos a nivel regional y local. Se trata de una contradicción manifiesta con las orientaciones de la Unión Europea, en particular por lo que se refiere a la política de cohesión económica y social, que, desde 1992, constituye uno de los tres pilares de la Unión.

3.3. Es importante aclarar el vínculo con las políticas regionales, en particular por lo que se refiere a las regiones menos desarrolladas (objetivo 1), en las cuales el desempleo, la pobreza y la exclusión social alcanzan proporciones especialmente preocupantes.

3.4. Convendría por otra parte proceder a un análisis más específico para las grandes zonas urbanas, en cuyas periferias estos fenómenos son particularmente evidentes. Asimismo, habrá que prestar una gran atención a las zonas rurales con niveles de pobreza más acentuados.

3.5. No se ha previsto explícitamente la presentación de datos en función del sexo, a pesar de que son numerosos los estudios realizados por organismos internacionales y por la propia Comisión Europea que han demostrado que la exclusión y la pobreza son fenómenos que afectan sobre todo a la población femenina.

3.6. En cuanto a la necesidad de establecer metodologías y definiciones armonizadas que permitan una verdadera comparabilidad de los datos, convendría quizá definir plazos y pedir un compromiso concreto en este sentido, incluso en términos económicos, por parte de los Estados miembros.

3.7. Se considera fundamental la colaboración entre Eurostat, la Comisión Europea y las organizaciones socioprofesionales y asociaciones más en contacto con las situaciones de marginación y exclusión representadas en el Comité Económico y Social Europeo, al objeto de que los instrumentos de análisis y control (como EU-SILC) sean valorizados y aprovechados al máximo.

Bruselas, 24 de abril de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(2000) 594 final.

(2) Véanse asimismo los dictámenes del CESE

- sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad" (DO C 48 de 21.2.2002) y

- sobre "Los indicadores sociales" (en fase de elaboración).

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