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Document 52001AE1126

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola"

OJ C 311, 7.11.2001, p. 64–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE1126

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola"

Diario Oficial n° C 311 de 07/11/2001 p. 0064 - 0064


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola"

(2001/C 311/14)

El 2 de julio de 2001, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social encargó al Sr. Kienle, en su calidad de ponente general, la preparación de los trabajos en este asunto.

En su 384o Pleno de los días 12 y 13 de septiembre de 2001 (sesión del 12 de septiembre de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comisión subraya en su propuesta la necesidad de fomentar el relevo generacional en el sector agrícola y, en particular, en el sector vitivinícola.

1.2. La Comisión señala que en varios Estados miembros se fomenta la instalación de jóvenes viticultores concediéndoles nuevos derechos de plantación y la posibilidad de participar en los planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

1.3. La Comisión propone, además, para lograr una transición sin fricciones del antiguo régimen a una nueva organización común del mercado vitivinícola, que se establezca temporalmente una regulación de excepción. Con ello se podría conceder a los jóvenes viticultores nuevos derechos de plantación e integrarlos en el régimen de ayudas a la reestructuración de los planes de mejora material. Este régimen se aplicaría hasta que el régimen de reservas previsto en la nueva regulación del mercado permita ejecutar las medidas de fomento. Ello no supondrá ningún coste adicional para el presupuesto comunitario.

2. Observaciones

2.1. El Comité Económico y Social manifiesta estar expresamente de acuerdo con los objetivos establecidos en la propuesta de reglamento y con las modificaciones del apartado 3 del artículo 11 y de la letra b) del párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

2.2. En este contexto, el Comité Económico y Social remite al dictamen que está elaborando sobre las perspectivas de los jóvenes agricultores. En una audiencia pública del Comité en la que participaron los ponentes del Parlamento Europeo, Comité de las Regiones y Comité Económico y Social, así como una delegación del Consejo Europeo de Jóvenes Agricultores (CEJA), se solicitó encarecidamente que se redujesen los costes y cargas derivados de la instalación de jóvenes agricultores, en particular los relativos a la adquisición de derechos de producción.

Bruselas, 12 de septiembre de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

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