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Document 52001AE1118

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz"

OJ C 311, 7.11.2001, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE1118

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz"

Diario Oficial n° C 311 de 07/11/2001 p. 0029 - 0029


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz"

(2001/C 311/06)

El 17 de mayo de 2001, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de julio de 2001 (ponente: Sra. Santiago).

En su 384o Pleno de los días 12 y 13 de septiembre de 2001 (sesión del 12 de septiembre de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por 97 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, la organización común del mercado del arroz fue modificada en 1995 por el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, que introdujo para el arroz un sistema de pagos a la producción, concedidos por hectárea y destinados a compensar la disminución de los precios institucionales impuestos por el mismo reglamento.

1.1. La fecha entonces prevista para estos pagos compensatorios era entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.

1.2. Mientras tanto, el Reglamento (CE) n° 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, incluyó el cultivo del arroz en el sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Ahora bien, como la fecha prevista para el pago de las ayudas compensatorias a los cultivos herbáceos era entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, es necesario armonizar las fechas de los pagos compensatorios para los distintos cultivos.

2. La presente propuesta de la Comisión establece que se modifique el período de pago de las ayudas compensatorias para el arroz, situándolo entre el 16 de noviembre y el 31 de enero.

3. El Comité Económico y Social está de acuerdo con la actual propuesta de la Comisión.

Bruselas, 12 de septiembre de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

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