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Document 52000IE0242

Dictamen del Comité Económico y Social sobre «Economía social y mercado único»

OJ C 117, 26.4.2000, p. 52–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000IE0242

Dictamen del Comité Económico y Social sobre «Economía social y mercado único»

Diario Oficial n° C 117 de 26/04/2000 p. 0052 - 0058


Dictamen del Comité Económico y Social sobre "Economía social y mercado único"

(2000/C 117/11)

El 25 de febrero de 1999, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre "Economía social y mercado único".

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de febrero de 2000 (ponente: Sr. J. Olsson).

En su 370o Pleno de los días 1 y 2 de marzo de 2000 (sesión del 2 de marzo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 105 votos a favor, 3 votos en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El objeto del presente Dictamen de iniciativa es poner de relieve la importancia de la economía social a escala europea y presentar propuestas concretas a las instituciones, los Estados miembros y los sectores de la UE a fin de mejorar sus posibilidades de contribuir al bienestar, el empleo, el crecimiento sostenible y la cohesión social.

1.2. El Comité ha emitido en muchas ocasiones dictámenes que tratan sobre la economía social(1). Y ya en 1986 el Comité publicó un mapa general europeo de las cooperativas, mutualidades y asociaciones que se convirtió en una obra de referencia para toda Europa(2).

2. El papel de la economía social en la sociedad

2.1. Durante la elaboración del presente dictamen se organizó una audiencia en Bruselas el 12 de octubre de 1999 en la que se puso de relieve el papel de la economía social en la sociedad.

2.2. Las actividades de la economía social se desarrollan para satisfacer las necesidades de sus miembros y para cubrir carencias que el mercado o el Estado no cubren o satisfacen de forma insuficiente. La economía social ofrece al ciudadano la posibilidad de organizar sus pautas de producción y consumo mediante formas independientes y democráticas de cooperación. Al centrar su atención en las necesidades no satisfechas, o satisfechas de forma insuficiente, la economía social puede aportar soluciones innovadoras de cara al futuro.

2.3. La economía social es muy variada y se puede encontrar en todos los ámbitos de la vida económica. Las organizaciones de la economía social operan fundamentalmente en un mercado competitivo y con actores privados y públicos. Pero muchas de ellas proveen servicios de asistencia, de seguridad social o realizan intervenciones relacionadas con el mercado de trabajo y, a menudo, actúan junto con el sector público.

2.4. El Estado del bienestar debe enfrentarse con grandes desafíos. La tasa de paro sigue siendo elevada y aumenta la marginación social. El sistema de seguridad social se debilita debido a la continúa baja tasa de crecimiento y al envejecimiento de la población. Además, disminuye parte de la participación pública en la producción de servicios asistenciales. En cualquier caso, los poderes públicos no alcanzan a asumir el crecimiento de la demanda, y se produce una desviación hacia la provisión y financiación de éstos por parte de organismos privados velando por el mantenimiento de los elementos fundamentales de justicia social que rigieron su creación.

2.5. En algunos países, la economía social es un importante proveedor de servicios en las áreas de la sanidad, vivienda social, asistencia, medio ambiente, uso eficiente de los recursos energéticos, educación y formación y, además, se encarga a menudo de financiarlos. Por tanto, es uno de los elementos del modelo social europeo y desempeña un importante papel en su capacidad de alcanzar sus objetivos. El apoyo concreto al desarrollo del sector debe tener como objetivo garantizar servicios de gran calidad a los ciudadanos europeos.

2.6. La economía social está presente en todos los niveles, tanto nacionales como europeos, pero sus raíces son locales. Desempeña un importante papel en el logro de la cohesión social. La economía social local comparte con el sector público la responsabilidad en las infraestructuras de la sociedad. Al mismo tiempo, las empresas de la economía social desempeñan con frecuencia un papel importante en el desarrollo rural y urbano. No obstante el carácter local de sus efectos, la economía social está con frecuencia organizada en grandes unidades con actividades nacionales o incluso transnacionales. Mediante el desarrollo de la cooperación con el sector público, las empresas privadas y las organizaciones sindicales, la economía local puede contribuir a fortalecer la capacidad competitiva de las empresas locales en un entorno global. Habida cuenta de la situación demográfica de la Unión Europea y de la falta de mano de obra que empieza a constatarse en determinados sectores de la economía de mercado, la implantación de asociaciones adaptadas entre las estructuras de la economía social que trabajan en el ámbito de la inserción y las empresas privadas puede proporcionar un modelo de desarrollo basado en la inserción a través del aspecto económico para luchar contra la exclusión social y responder a las necesidades de mano de obra no cubiertas.

2.7. La economía social puede representar un modelo de capacidad competitiva creciente basado en la cooperación entre los ciudadanos y las empresas y en su capacidad para satisfacer las necesidades de aquéllos y para desarrollar el capital humano. Ya que las relaciones entre las personas son su punto central, la economía social se verá estimulada por el cambio hacia una sociedad de servicios y un nuevo tipo de vida laboral.

2.8. La economía social puede explorar nuevas fuentes de empleo -especialmente, en los sectores de servicios sociales, cultura, ocio, educación y medio ambiente- no sólo mediante la producción intensiva de trabajo, sino también mediante el uso de las nuevas tecnologías. Con ello puede contribuir a la integración social de los grupos vulnerables.

3. El concepto de economía social

3.1. Incluso si no recibe el nombre de "economía social" en todos los Estados miembros, en todas partes existen actividades que comparten las mismas características. Con diferentes formas organizativas y bajo diferentes nombres, de acuerdo con las circunstancias económicas, sociales y jurídicas nacionales, se han ido desarrollando durante siglos. Estas diferencias explican la falta de definición común a nivel de la UE y la dificultad de encontrarla.

3.2. Sin embargo, el concepto de "economía social" comienza a imponerse y se menciona entre otros en las directrices para el empleo(3) y en el nuevo Reglamento del Fondo Social Europeo(4).

3.3. A fin de superar el problema de la definición, se suele describir la economía social como un conjunto de "cuatro familias": cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones que en realidad son formas organizativas y jurídicas.

3.3.1. En consonancia con esto, la Comisión Europea estableció un Comité consultivo competente en materia de cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones (CMAF) en 1998(5).

3.3.2. Sin embargo, no todas las organizaciones incluidas en estas cuatro familias quieren ser consideradas parte de la "economía social." Al mismo tiempo, otros actores que se identifican con la economía social no reúnen los requisitos legales específicos de estas cuatro familias que son distintas de un Estado miembro a otro.

3.4. La vaguedad que rodea este concepto no se debe únicamente a los diferentes modos de interpretarlo sino también a la confusión lingüística. La expresión deja claro que se trata de una actividad económica. El adjetivo "social" debe entenderse o bien como un compromiso mutualista entre socios o bien en el sentido de "compromiso social".

3.5. En los últimos años ha cambiado el entorno social y económico. Están surgiendo nuevos fenómenos y nuevos actores económicos para satisfacer las nuevas necesidades y demandas de manera flexible, innovadora y eficaz. Las actividades anteriores deben sufrir una adaptación.

3.6. Puesto que una actividad dentro de la economía social puede estar ligada a ciertos derechos y ventajas, el Comité considera importante -aunque reconocemos la dificultad- que la Comisión establezca una definición manejable, que sea aceptada y comprendida por el público y por los Estados miembros.

3.7. Ante esta situación, el Comité se plantea la posibilidad de que el fundamento jurídico y organizativo para definir la economía social se haya quedado anticuado, a pesar de que la mayor parte de las actividades de la economía social estén organizadas en las formas mencionadas más arriba.

3.8. El Comité propone que la definición se base en las principales características que diferencian la economía social de la empresa privada clásica o del sector público. Se debe conceder especial atención a los objetivos y las actividades centradas en el ciudadano.

3.8.1. Esto significa que la economía social se definirá como aquella que tenga por objeto trabajar para sus miembros y usuarios y para la sociedad a fin de satisfacer necesidades precisas de interés público.

3.8.2. La pertenencia a un órgano de la economía social ha de estar abierta a todo aquél que cumpla los requisitos y acepte las condiciones.

3.8.3. Las necesidades de los ciudadanos y los compromisos que asumen son tan importantes en la definición como las condiciones organizativas de control democrático y la gestión independiente.

3.8.4. Las empresas de la economía social son organizaciones que no tienen como único objetivo el obtener beneficios -es decir, éste no es su objetivo primordial- pero deben esforzarse, no obstante, por ser económicamente eficaces para poder utilizar sus excedentes económicos para fomentar sus objetivos.

4. Importancia de la economía social

4.1. Las empresas y organizaciones de la economía social cuentan con millones de miembros. Algunas de ellas son de tamaño considerable, pero en su gran mayoría son empresas y organizaciones pequeñas. Muchas de las grandes organizaciones funcionan desde hace mucho tiempo pero la mayoría son de nueva creación. Se están desarrollando rápidamente asociaciones, pequeñas cooperativas y otras organizaciones nuevas de economía social.

4.2. A fin de tener una idea más exacta de la importancia de la economía social, el Comité considera que las estadísticas del sector suministradas tanto por los Estados miembros como por la Comisión Europea deberían ser más completas, estar mejor definidas y recogerse siguiendo criterios y modelos comunes y normalizados.

4.3. Según algunos estudios, la economía social supone una parte sustancial de la economía y del empleo de la UE(6).

5. La economía social: una iniciativa empresarial diferente

5.1. Los rasgos especiales de la economía social la diferencian del resto de las actividades económicas y contribuye así a la necesaria diversidad de la vida económica.

5.2. Asimismo, están surgiendo nuevas formas de organización y de empresas que adoptan principios de la economía social. Son, sobre todo, cooperativas con diversos agentes interesados, empresas con objetivos sociales, empresas de reinserción laboral, empresas intermediarias del mercado de trabajo, organizaciones de las comunidades locales, etc.

5.2.1. Al mismo tiempo, las empresas de economía social tradicional, debido a su necesidad de competir en una determinada situación de mercado o de superar obstáculos legales a su desarrollo, o de ambas cosas, adoptan, a veces, la forma jurídica de empresas privadas que tienen como objetivo prioritario los beneficios.

5.3. La eficacia social se debe combinar con la eficacia económica en las empresas de la economía social sin perder su especificidad ni alterar su naturaleza y objetivos.

5.4. En anteriores dictámenes, el Comité se ha pronunciado a favor del fomento de una cultura empresarial y de un clima positivo para las empresas, incluidas las empresas de la economía social(7).

5.5. Cabe señalar una serie de problemas que obstaculizan el desarrollo de la economía social. La demanda de los servicios y bienes que se producen no es suficiente en términos de poder adquisitivo, se debe mejorar el nivel de competencia de los trabajadores y de los cuadros directivos y la falta de capital es evidente en algunos sectores (aunque no en todos). A ello se une el hecho de que la legislación no siempre tiene en cuenta las peculiaridades de la economía social.

5.6. La economía social es un tipo de actividad empresarial que con frecuencia atrae a grupos que tradicionalmente no se atreverían a fundar una empresa. La actividad empresarial colectiva les permite gestionar los recursos y compartir los riesgos. Ello genera una seguridad que aumenta la tendencia al riesgo.

5.7. La economía social combina el trabajo voluntario con el remunerado. El voluntariado tiene muchas dimensiones. Puede tratarse del tiempo dedicado por los representantes electos a desarrollar una actividad o el trabajo de índole general realizado por los voluntarios en una asociación.

5.7.1. El Comité considera que el voluntariado es la expresión de la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y que va en aumento en algunos sectores. Éste coexiste a menudo con el trabajo retribuido y favorece el desarrollo del mismo, especialmente en sectores donde la demanda es escasa por carencia de recursos. No obstante, en su opinión, no debe sustituir al trabajo asalariado. Este último deberá estar regulado de acuerdo con las condiciones normales vigentes en el mercado de trabajo.

5.8. Al mismo tiempo, es necesario que la economía social desarrolle el nivel de competencia de sus trabajadores, asalariados o voluntarios, para poder ofrecer servicios de alta calidad y poder hacer frente a la competencia.

5.8.1. A la vista del carácter específico y multifuncional de las empresas de la economía social, debería ser fácil para los directivos y trabajadores crear una organización de aprendizaje a fin de potenciar la capacidad de adaptación mediante la flexibilidad y los nuevos modelos de organización del trabajo y encontrar soluciones para combinar la vida laboral con la vida de familia.

6. Empleo

6.1. La economía social en su conjunto se niega a convertirse en un instrumento de la política de empleo. La mayor parte de sus actividades, como de las actividades de las empresas privadas en general, tienen en principio otros objetivos distintos del empleo. No obstante, la creación de nuevos puestos de trabajo es una consecuencia indirecta importante del crecimiento del sector.

6.2. Sin embargo, un gran número de actores de la economía social enfocan sus actividades hacia el empleo y la integración de los parados, de las personas con discapacidad o de otros grupos vulnerables del mercado de trabajo. A través de la economía social se puede motivar a las personas, fomentar su autoestima para desarrollar su propia actividad empresarial o lograr un empleo en el mercado de trabajo tradicional. Muchos de los operadores en el marco de la economía social, movidos por la solidaridad, han respondido también al llamamiento de los órganos políticos y sociales de tomar parte activa en la política de empleo.

6.3. Estas organizaciones, que a menudo son fenómenos nuevos dentro de la economía social, desempeñan, pues, un papel importante a la hora de ayudar a las personas a pasar del mercado de trabajo secundario al primario. Varían de un país a otro en cuanto a su tipología, los nombres que reciben y su forma y organización. Muchos proyectos para luchar contra el desempleo realizados por organizaciones sindicales o empresas privadas se apoyan en los actores de la economía social.

6.4. Se pueden mencionar algunos de los diversos ejemplos de medidas políticas de mercado de trabajo que han contribuido a crear empleo en el sector de la economía social. La iniciativa francesa para el empleo CES (Contrat Emploi Solidarité) ha supuesto 200000 puestos de trabajo en el sector asociativo que ha reclutado, además, hasta ahora, unos 250000 jóvenes mediante un programa especial contra el desempleo juvenil. Actualmente, las cooperativas sociales dan empleo a más de 100000 personas en Italia. En Bélgica, un programa para absorber el desempleo ha contribuido a crear más de 40000 puestos de trabajo. En Irlanda, una iniciativa -Community Employment- ha creado más de 30000 empleos en el sector asociativo y en las organizaciones locales de desarrollo. En España, el grupo Mondragón y la Fundación Once se han puesto como objetivo emplear a 37000 personas.

6.5. Los efectos positivos de la economía social sobre el empleo se han recogido en las directrices europeas para el empleo, en las que se destaca el papel de la economía social en la creación de nuevos puestos de trabajo, en especial a nivel local, y en explorar nuevas fuentes de empleo(8).

6.6. El Comité comprueba que las directrices para el empleo indican un alto grado de integración del papel de la economía social en los planes nacionales de acción en favor del empleo. Italia, España, Francia, Irlanda y Bélgica son buenos ejemplos al respecto(9).

6.7. Con objeto de garantizar una participación eficaz en las políticas nacionales de empleo, el Comité subraya la necesidad de consultar a los representantes de la economía social a la hora de elaborar los planes de acción nacionales y solicita a las organizaciones de este sector que presenten propuestas concretas a sus gobiernos para el plan de acción del año 2000.

6.8. Dado que en muchos países las mutualidades son un pilar importante del sistema de protección social, el Comité considera que éstas pueden desempeñar un importante papel en el fomento del empleo, la nueva actividad empresarial y la empleabilidad. Ya hay ejemplos de ello(10). Las sociedades de protección social podrían además comprometerse a organizar servicios para una población en la que cada vez son más las personas de edad creando, de este modo, nuevos puestos de trabajo en cooperación con los demás componentes de la economía social.

6.9. El Comité considera que si se quieren crear nuevas posibilidades de empleo son necesarias las estructuras de apoyo, la integración en las políticas económicas y de mercado de trabajo nacionales y el apoyo de los Fondos Estructurales de la UE(11).

7. Los Fondos Estructurales

7.1. Por lo que se refiere a la aplicación del nuevo programa de la UE de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006, la Comisión manifiesta en sus directrices que no se ha aprovechado suficientemente la capacidad de crear nuevos puestos de trabajo de la economía social. El Reglamento del Fondo Social Europeo señala explícitamente que se pueden conceder ayudas a las actividades de la economía social.

7.2. El Comité da por supuesto que los Estados miembros y la Comisión incluirán estas directrices en los programas concretos. El papel de la economía social para el desarrollo local, la integración de los grupos vulnerables y el fomento del espíritu de empresa deben estar incluidos en las prioridades que deberán aplicarse. Al mismo tiempo, el Comité exhorta a los Estados miembros a asegurar la representación de la economía social en la cooperación que deberá establecerse de acuerdo con el Reglamento del Fondo Social Europeo.

8. El mercado único

8.1. Acceso a la financiación

8.1.1. Junto a las instituciones bancarias cooperativas tradicionales, están surgiendo varios bancos e institutos de crédito ligados a la economía social a fin de proporcionar capital a las nuevas iniciativas. Los micropréstamos, las garantías de crédito y el capital de riesgo especial han demostrado ser instrumentos eficaces en el desarrollo de la nueva actividad empresarial en la economía social(12). La financiación procede con frecuencia de personas que quieren invertir en economía social.

8.1.2. No obstante, el Comité reconoce que el acceso a la financiación sigue siendo uno de los obstáculos más importantes para los actores en el sector de la economía social, especialmente, para las empresas muy pequeñas.

8.1.3. El Comité se muestra favorable a las iniciativas que permitan el desarrollo de estos nuevos instrumentos financieros de la economía social para llevar a cabo sus importantes tareas. La Comisión y los Estados miembros deberían examinar este asunto, así como la posibilidad de utilizar otras iniciativas para proporcionar capital a la economía social emergente.

8.2. La protección social

8.2.1. En algunos países las mutualidades desempeñan un papel importante dentro del sistema de protección social. Sus actividades se basan en la solidaridad entre los grupos más fuertes y los más débiles sin hacer discriminaciones en cuanto al riesgo.

8.2.2. El Comité considera que las mutualidades de protección social tienen un importante papel en los sistemas nacionales de seguridad social e invita a la Comisión a vigilar que esta función de utilidad general no se vea comprometida por el falseamiento de la competencia. Y todos los operadores deben respetar las obligaciones inherentes de servicio previamente definidas.

8.3. Las normas de la competencia, contratación pública y fiscalidad

8.3.1. Debido a sus rasgos específicos, el sector de la economía social requiere soluciones a la medida en lo referente a fiscalidad, contratación y normas de la competencia, por ejemplo:

- las organizaciones de la economía social no están autorizadas a desarrollar actividades en determinados sectores en algunos Estados miembros (por ejemplo, la distribución de la gasolina en España);

- las normas de contratación pública no siempre son compatibles con las iniciativas locales en favor del empleo y la producción de servicios asistenciales;

- la contratación pública no siempre reúne los requisitos de calidad relacionados con la economía social que influyen en la calidad de los servicios y a menudo se limita a la oferta más barata;

- beneficios fiscales debidos a que la economía social difiere de los sectores económicos tradicionales.

8.3.2. Precisamente por ello, el Comité considera que la aplicación de soluciones específicas permite una igualdad de actuación entre las empresas de la economía social y las empresas privadas.

8.3.3. El Comité sugiere que la Comisión analice estas cuestiones para presentar unas orientaciones que establezcan criterios de ayuda a la economía social. La creación de empresas en el sector de la economía social no debe desestructurar los mercados existentes colocándose en situación de competencia desleal con relación a las empresas del sector privado y ofreciendo precios inferiores a los precios de mercado.

8.3.4. El Comité considera que estos criterios deben ser claros, transparentes y basados en los rasgos fundamentales de la economía social y que dichas normas tampoco deben producir efectos sociales negativos para los grupos más débiles y más necesitados de ayuda.

8.3.5. Se debe consultar a las organizaciones de la economía social a la hora de elaborar estas orientaciones.

8.4. Formas de cooperación europea

8.4.1. La necesidad de establecer redes europeas a fin de ser competitivos en el mercado interior aumenta incesantemente. El Comité ya se ha manifestado en favor de que las cooperativas, las mutualidades y las asociaciones puedan desarrollar cooperativas transfronterizas europeas, mutualidades europeas y asociaciones europeas(13). No se dispone todavía de los correspondientes estatutos europeos. La posibilidad de fundar este tipo de formas jurídicas también debería estar al alcance de las personas físicas y de las pequeñas empresas que desean tomar parte en la cooperación transfronteriza a fin de fortalecer su propia competitividad.

8.4.2. Además, el Comité ha declarado ya que las disposiciones relativas a estas formas jurídicas y organizativas y el estatuto de la sociedad anónima europea deben tratarse por separado a fin de que el Consejo de Ministros pueda tomar una decisión lo antes posible.(14) Resulta evidente que deberá aprobarse al mismo tiempo la propuesta de directiva sobre la participación de los trabajadores.

8.4.3. El Comité se propone reiterar dicha petición y subraya que las nuevas disposiciones deberán ser lo suficientemente flexibles para permitir la colaboración entre organizaciones y empresas que pertenezcan a distintas categorías de la economía social. Dicha flexibilidad es indispensable sobre todo para dar cuenta de las diferencias entre las diversas normativas nacionales. La normativa francesa relativa a la "Union d'Économie Sociale" o la italiana sobre los consorcios podrían servir de modelo.

8.5. Ampliación de la UE

8.5.1. En vísperas de la ampliación de la UE, el Comité solicita a la Comisión Europea que considere en las negociaciones el papel de la economía social en los países candidatos, en términos de legislación relativa la mercado único y de otras posibilidades de plena participación en la cooperación europea.

9. Programas de ayuda de la Comisión

9.1. El Comité señala que el programa relativo a las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones propuesto por la Comisión en 1993 no se ha aplicado. Para poder tomar una decisión se requería una aprobación unánime de los Estados miembros que no fue posible lograr. Uno de los argumentos en contra del programa era la escasez de los medios económicos disponibles (5,6 millones de euros en tres años).

9.2. La Comisión prepara ahora un programa para fomentar el espíritu de empresa. En el marco de dicho programa deberá incluirse el fomento de la economía social y asignarse fondos especiales a temas específicos de la economía social como por ejemplo, formación de sus miembros, difusión de buenas prácticas e investigación.

9.3. El Comité supone que los recursos asignados a las organizaciones y las empresas de la economía social serán mayores que los previstos en la anterior propuesta de programa. Pero aún en este caso, los criterios para poder optar a ellos deben ser claros y transparentes y estar relacionados con rasgos propios de la economía social para apoyar las iniciativas nuevas o innovadoras emergentes.

9.4. Además, el Comité es favorable a la propuesta presentada por la Sra. Diamantopoulou, Miembro de la Comisión, de lanzar proyectos piloto que relacionen las organizaciones de la economía social con los demás actores sociales a fin de lograr la buena práctica de este tipo de cooperaciones.

9.5. En cuanto a los demás programas de la UE -por ejemplo, el quinto programa marco de investigación y desarrollo o los programas de acompañamiento- sería conveniente realizar acciones específicas encaminadas a facilitar el acceso de la economía social a este tipo de ayudas.

9.6. El Comité considera que el trabajo voluntario y no remunerado debe considerarse como una forma de cofinanciación en los proyectos de la UE gestionados por las empresas de la economía social.

10. Libros Blancos sobre cooperativas y mutualidades

10.1. El Comité expresa su decepción ante el hecho de que la Comisión no vaya aprobar, según su programa de trabajo, dos Libros Blancos, uno sobre cooperativas y otro sobre mutualidades, previstos para este año. El Comité aprueba y apoya con energía esta iniciativa a la que se deben conceder, no obstante, los medios necesarios para llevarla a buen término. Gracias a ella se podrá examinar la situación en estos sectores y dará lugar a recomendaciones con el objetivo de estimular el desarrollo de las cooperativas y mutualidades en la Unión Europea.

11. Organización de la Comisión

11.1. Las organizaciones y empresas de la economía social mantienen contactos estrechos con casi todas las direcciones generales de la Comisión. La DG de Empresas, que sería la responsable de las cooperativas, mutualidades y nuevas formas empresariales, y la DG de Empleo y Asuntos Sociales, que sería la responsable de la economía social y del desarrollo local, constituyen los dos polos de atención. Diferenciar de este modo entre las organizaciones podría provocar una ruptura en la unidad del sector de la economía social. Es importante buscar con urgencia una respuesta satisfactoria y coordinada para los temas de planificación generales, y que se apoye a los actores de la economía social. Además, el Comité se pregunta qué es lo que la Comisión entiende por nuevas formas empresariales.

12. ¿Qué puede hacer por su parte el sector de la economía social?

12.1. En la audiencia celebrada en octubre, se presentaron varios ejemplos de buenas prácticas. El Comité considera que la difusión de las buenas prácticas es un elemento clave para lograr el avance de la economía social.

12.2. Algunos de estos ejemplos son:

- crear órganos de coordinación a nivel nacional y europeo;

- crear redes de información;

- colaborar con el mundo económico en general y con las organizaciones sindicales;

- tomar parte en la cooperación con las entidades municipales y regionales;

- desarrollar y aplicar métodos de cálculo para demostrar la eficacia de la economía social, por ejemplo, mediante los métodos de auditoría social pertinentes y sistemas mejorados de gobierno;

- crear centros estratégicos de desarrollo;

- desarrollar sistemas de análisis comparativo de los resultados;

- ser pionero en materia de iniciativas de voluntariado, por ejemplo, haciendo que las empresas y las organizaciones más grandes de la economía social elaboren "managing change reports" (informes sobre gestión del cambio)(15);

- proponer buenos ejemplos en materia de desarrollo de la competencia, organización del trabajo e igualdad de oportunidades;

- utilizar los programas comunitarios disponibles, especialmente, los destinados al desarrollo de recursos humanos.

13. Conclusiones

13.1. La economía social es por una lado un elemento importante de la vida económica y, al mismo tiempo, forma parte de la sociedad civil organizada. El presente dictamen de iniciativa representa la contribución del Comité al debate sobre la economía social a escala europea y nacional, su definición y su papel en general y en relación con el Mercado Único.

13.2. El Comité insta a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a que tengan en cuenta este dictamen y establezcan una estrategia para integrar plenamente la economía social en las actividades económicas y en la promoción de nuevas iniciativas empresariales en Europa.

Bruselas, el 2 de marzo de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

(1) Dictamen sobre "las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras" (SEC(89) 2187), DO C 332 de 31.12.1990, p. 81. Dictamen sobre el programa plurianual (1994-1996) de trabajo en favor de las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones de la Comunidad (COM(93) 650 final) DO C 388 de 31.12.1994, p. 22.

(2) Informe del CES sobre las organizaciones cooperativas, las mutualidades y las asociaciones en la Comunidad Europea.

(3) Punto 12 de las Directrices para el empleo en 1999 (Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999). El mismo punto aparece también en la propuesta de la Comisión para las directrices en el año 2000.

(4) Reglamento del Fondo Social Europeo. Letra d) del apartado 1 del artículo 3. DO L 161 de 26.6.1999.

(5) El CMAF ha publicado recientemente un documento "La economía social en el desarrollo de la Unión Europea" que presenta su punto de vista acerca de los principios comunes de la economía social.

(6) La economía social supone aproximadamente entre 5 % y 6 % de la economía total de la UE y el número de empleados representa entre un 6 % y un 7 % del total de la población activa, es decir, aproximadamente 9 millones de puestos de trabajo, según un estudio reciente realizado por Ciriec, ("Les entreprises et organisations du troisième système. Un enjeu stratégique pour l'emploi", Lieja, 1999). Además, el trabajo de voluntariado, sobre todo en el sector asociativo, se estima que equivale a varios millones de puestos de trabajo.

(7) Véase entre otros el Dictamen del Comité Económico y Social la "Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el fomento del espíritu empresarial en Europa: prioridades para el futuro" sobre el documento COM(1998) 222 final, DO C 235 de 27.7.1998, p. 69.

(8) Punto 12 de las Directrices para el empleo en 1999 (Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999). Este papel ha sido, además, subrayado en el informe del Comité de Capitalización del programa "Tercer sistema y empleo".

(9) Informe conjunto sobre el empleo 1999, 1a parte, p. 59, y 2a parte, informes sobre varios países. Publicado por la Comisión Europea.

(10) "The contribution of mutual and bilateral social protection to employement and employability" KOOP en Suecia 1998.

(11) Políticas comunitarias de fomento del empleo. COM(1999) 167 final. Punto 2 - Ayudas regionales y locales.

(12) En "Instrumentos financieros de la economía social y su impacto en la creación de empleo", publicado por Inaise, se describen algunos de estos instrumentos. Otro ejemplo son los fondos de mutualidades italianos para el desarrollo de nuevas cooperativas.

(13) DO C 233 de 31.8.1993, p. 42.

(14) Información y consulta de los trabajadores, DO C 212 de 22.7.1996, p. 36. Punto 14 del Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión COM(95) 547 final de 29.5.1996.

(15) Dictamen del CES sobre "Gestión del cambio" (Informe Gyllenhammar) DO C 258 de 10.9.1999, p. 1.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

La siguiente enmienda, que obtuvo más de la cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el debate.

Punto 8.4.2

Suprímase la última frase.

Exposición de motivos

La propuesta de directiva en cuestión sobre la información y consulta de los trabajadores no es aceptable en su forma actual por las PYME comerciales, por cuanto crea obligaciones suplementarias excesivamente onerosas para las pequeñas empresas. Por otra parte, ambas cosas son independientes.

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