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Document 52000IE0236
Opinion of the Economic and Social Committee on 'An assessment of the introduction of the single currency'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema «Balance de los primeros meses de existencia de la moneda única»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema «Balance de los primeros meses de existencia de la moneda única»
OJ C 117, 26.4.2000, p. 23–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema «Balance de los primeros meses de existencia de la moneda única»
Diario Oficial n° C 117 de 26/04/2000 p. 0023 - 0027
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Balance de los primeros meses de existencia de la moneda única" (2000/C 117/05) El 29 de abril de 1999, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre el tema "Balance de los primeros meses de existencia de la moneda única". La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de febrero de 2000 (ponente: Señor Sepi). En su 370o Pleno de los días 1 y 2 de marzo de 2000 (sesión del 2 de marzo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 69 votos a favor, 2 votos en contra y ninguna abstención el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Puede parecer prematuro elaborar un dictamen sobre el euro apenas unos meses después de su creación y es innegable que un plazo de tiempo tan reducido no permite formarse un juicio exhaustivo sobre los efectos estructurales de la política monetaria de la zona euro. Sin embargo, el presente balance responde a una necesidad muy extendida, habida cuenta de la atención que la opinión pública concede a la evolución del euro, y también tiene por objeto determinar una metodología de cara al futuro. 1.2. Las dos reuniones con el Presidente del Banco Central Europeo(1) permitieron un importante intercambio de ideas y contribuyeron a aclarar y examinar más a fondo las orientaciones de la política monetaria. El Comité considera que tales reuniones son muy útiles para analizar los problemas y establecer un diálogo fluido entre el BCE y la sociedad civil organizada. Por ello desea que se mantenga dicho diálogo de acuerdo con la forma y estructura que resulten más prácticas. 1.3. Desde el punto de vista metodológico, es necesario analizar la evolución de las magnitudes monetarias (crédito, tipos de interés, etc.), pero resulta obvio que el Comité se interesa ante todo por el papel de la política monetaria en la marcha de los parámetros de la economía real como el empleo, PIB, producción industrial, exportaciones, etc. 1.4. Debe estudiarse atentamente el euro desde el punto de vista de su tipo de cambio, en especial con el dólar, y de las consecuencias posibles en caso de que se consolide como moneda de reserva. 1.5. Una tercera vía de análisis se refiere a los aspectos institucionales, a saber, las relaciones entre la Comisión, el Consejo de Ministros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el BCE, así como entre éste último y las autoridades nacionales de supervisión del sector bancario y financiero. 2. Situación económica de la zona euro y política monetaria según el BCE 2.1. Los boletines mensuales que publica el BCE proporcionan información muy útil para comprender la situación económica y, más concretamente, las magnitudes monetarias. 2.2. Tras la rebaja decidida en abril, el tipo de interés para operaciones de financiación se mantuvo estable en el 2,5 %, mientras que los tipos de interés de la facilidad de depósito y de la facilidad marginal de crédito se situaron en el 1,5 % y el 3,5 %, respectivamente. 2.3. No obstante, el BCE decidió el 4 de noviembre de 1999 incrementar en cincuenta puntos básicos dicho tipo hasta situarlo en el 3 %. 2.4. En efecto, parece que va a quedar atrás el estancamiento coyuntural de los primeros meses de 1999, aunque los indicios de reactivación deben confirmarse. En cualquier caso, la UE revisó al alza las previsiones de crecimiento del PIB comunitario y el BCE considera que este aumento de los tipos de interés no perjudica la reactivación sino que constituye una base para un crecimiento no inflacionario. 2.5. El BCE basa su decisión esencialmente en dos motivos: por una parte, el aumento de la liquidez (agregado monetario M3) de la zona euro, que alcanzó el 6,1 % frente al nivel de referencia del 4,5 % establecido por el Banco; por otra parte, la tendencia al alza de algunos indicadores relativos a los precios internos. 2.6. Por lo que se refiere al aumento de 50 puntos básicos propiamente dicho, el BCE considera que debía dar a los mercados financieros una señal clara de su voluntad de mantener la estabilidad de precios y, en un segundo orden, evitar tener que adoptar medidas más radicales en el futuro. 2.7. El proceso de cambio del sistema industrial del comercio y de los servicios en la zona euro debería poder progresar más rápidamente merced a la aceleración del crecimiento económico, ligada ante todo a la mejora de la situación internacional, principalmente en las regiones que habían padecido crisis, y a la reactivación de la demanda en la zona euro. 2.8. Respecto de los precios, los datos de los últimos meses dados a conocer en las publicaciones del BCE son divergentes. Por un lado, es lógico esperar que las políticas salariales nacionales y las de desregulación comunitarias puedan frenar las presiones inflacionistas; pero, por otro lado, el aumento del precio del petróleo y de muchas otras materias primas así como la apreciación del dólar constituyen un dato preocupante, habida cuenta del importante aumento de la liquidez, sobre todo de sus componentes más volátiles (efectivo en manos del público y préstamos a corto plazo). 2.9. El BCE considera que su política monetaria, que contribuyó a que bajaran los tipos de interés a largo plazo, constituye el máximo que puede hacer la política monetaria para contribuir a solucionar los problemas económicos y sociales que afronta la Unión Europea. En su opinión, incumbe a las políticas económicas y sociales iniciar las reformas estructurales necesarias para impulsar el incremento de la inversión y la reducción del desempleo. 3. El euro y la economía 3.1. El Comité reconoce que la estabilidad de los precios es un requisito importante para el aumento de las inversiones, tal como sostiene el BCE, al que debe reconocerse una política valiente en materia de tipos de interés. 3.2. No obstante, hay que señalar que la inversión está tardando en despegar en algunos países, a pesar de que se mantiene la estabilidad lograda y de que los tipos de interés aún se sitúan en un nivel especialmente bajo. En los últimos meses, desde mayo, se ha producido una subida de los tipos de interés a largo plazo que, dada la baja inflación existente, supone un aumento en términos reales. De hecho, los tipos de interés a largo plazo reaccionaron a la evolución internacional, especialmente al alza de los tipos en los Estados Unidos, aunque la coyuntura económica europea sea muy diferente. 3.3. El BCE imputa este retraso en la reactivación de la inversión a la escasa flexibilidad de la economía europea. Por su parte, el Comité está convencido de que el comportamiento de los empresarios depende de valoraciones muy complejas, señaladas en parte por el BCE (estructura de la demanda y la oferta de trabajo, unificación incompleta de los mercados financiero y de productos, exacerbación de la competencia internacional debido a la globalización de los mercados). En consecuencia, aun siendo consciente de que es prematuro emitir un juicio definitivo, señala como causas concomitantes de la situación actual la falta de dinamismo de la demanda interna y, entre otras cosas, de las inversiones públicas. 3.4. Para respetar los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, todos los Estados miembros se vieron obligados a aplicar políticas salariales y de gasto público restrictivas. Ello provocó una contradicción, al menos a corto plazo, entre las consecuencias de las políticas de estabilidad de precios, ya que constituyen, por un lado, una condición sine qua non para el desarrollo y, por otro, un importante freno al aumento de la demanda interna en la mayoría de los Estados miembros (el componente externo de la demanda tiene relativamente poco peso a nivel europeo y es necesario que los países europeos sean plenamente conscientes de que la demanda externa desempeña un papel secundario). 3.5. Por lo tanto, cabe preguntarse hoy día si el equilibrio alcanzado entre estabilización y desarrollo en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento sigue siendo suficiente para impulsar la reactivación de una economía europea que, esencialmente, debe hallar en su seno la energía que necesita. 3.6. De acuerdo con el BCE, el incremento de los tipos de interés se justifica por la evolución de los indicadores internos de la zona euro, aunque no es casual que las dos últimas subidas de los tipos de interés decididas por la Reserva Federal estadounidense hayan coincidido con una decisión análoga por parte del BCE. 3.7. El análisis que hace el Comité de las decisiones adoptadas por el BCE no pretende abordar aspectos técnicos, ni tampoco está actualmente en condiciones de evaluar sus efectos sobre la reactivación. En cualquier caso, considera correcto señalar que el nivel de precios era claramente inferior al 2 % que estableció el Consejo de Ministros Ecofin y que la anticipación del BCE, además de sus repercusiones positivas en la inflación, podría ralentizar la mejora coyuntural que en algunos países estaba en sus albores. 3.8. Los análisis del BCE se basan sobre todo en la evolución de la liquidez y, en segundo lugar, en una combinación de indicadores definidos como indicadores de inflación latente. Sería útil definir más claramente su naturaleza y peso específico, para ofrecer mayor seguridad a los operadores y, sobre todo, a las instituciones que se esfuerzan actualmente por favorecer la recuperación económica en la zona euro. 3.9. El Comité apoya la decisión del BCE de participar con un papel consultivo en el pacto para el empleo. No obstante, defiende que este asunto merece un proceso de concertación entre todas las instituciones europeas que esté a la altura de la importancia del problema. A este respecto, resultará decisivo el diálogo macroeconómico en el que el BCE quiere intervenir. 3.10. El Comité está de acuerdo en la necesidad de modificar las estructuras de la economía europea para favorecer su reactivación, pero también desea destacar el valor del modelo social europeo, mencionado en el artículo 2 del Tratado e incluido entre los propios objetivos de la zona euro. 3.11. El BCE hace hincapié en la necesidad de efectuar una política estructural para impulsar el crecimiento, pero en el debate no se concede suficiente importancia al papel que pueden desempeñar las inversiones públicas en la consolidación de las estructuras de la economía europea. El Comité opina que no hay oposición entre una política destinada a liberalizar y privatizar determinados sectores públicos y las políticas de intervención pública para reforzar el aparato productivo en caso de que la intervención privada sea insuficiente. 3.12. El euro circulará en 2002. Es imprescindible prestar mayor atención a los problemas técnicos, psicológicos y logísticos que podrían complicar el lanzamiento de la nueva moneda. Los bancos centrales nacionales deberán apoyar en su momento al sistema bancario para afrontar la nueva situación. En concreto, deberán facilitarse con antelación suficiente los instrumentos monetarios necesarios para evitar desequilibrios perjudiciales para los consumidores, las empresas de distribución y las PYME en general. El Comité se reserva la posibilidad de profundizar en el asunto mediante el correspondiente dictamen. 3.13. Los Estados que no participan en el euro tienen actitudes divergentes que van desde una clara alineación con el dólar en el caso de la libra esterlina a una convergencia más o menos decidida con la moneda europea por parte de las demás monedas. 3.14. El Comité defiende la importancia de evaluar ya en esta primera fase las ventajas que el euro ofrece a las empresas y a los consumidores respecto de los gastos de conversión, con el fin de aplicar la normativa comunitaria de forma rigurosa. La Comisión ha redactado una nota sobre el particular que, a juicio del Comité, debería hacer pública. 4. Las instituciones y la política monetaria 4.1. La posición institucional del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es en extremo original: se establece en un Tratado internacional, es soberano en política monetaria, tiene que desarrollar su labor en relación con las instituciones supranacionales y nacionales que regulan la política económica, y forma parte de un proceso histórico de integración económica y política que aún no dispone de una configuración institucional definitiva. 4.2. El SEBC constituye probablemente una transferencia de soberanía muy audaz en un ámbito muy significativo para la política tradicional de los Estados, en un marco en el que los poderes ejecutivo y legislativo todavía no han logrado una estructura satisfactoria. 4.3. Asimismo, su misión prioritaria es velar por la estabilidad de los precios y, en segundo lugar, debe apoyar "las políticas económicas generales de la Comunidad" y sus objetivos "tal como se establecen en el artículo 2 del Tratado"(2). 4.4. El Comité comprueba que, tras un inicio turbulento, ya se ha establecido un diálogo con las demás instituciones, aunque la crisis vivida por la Comisión y las elecciones al Parlamento Europeo no ofrecían una situación muy propicia para su desarrollo. 4.5. Aunque en el Tratado se establecen los lugares y la periodicidad de las reuniones, suele ser difícil pasar de sus disposiciones abstractas a la práctica de contactos cotidianos que todavía no están perfectamente rodados. Además, este ejercicio presupone una perspectiva común y a largo plazo de los objetivos generales de la construcción comunitaria. A este respecto, la celebración de reuniones periódicas con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del PE constituye un importante avance. 4.6. Por lo demás, los objetivos asignados al SEBC requieren el establecimiento de una comunicación permanente entre la política monetaria del BCE, la política de integración de los mercados que aplican las instituciones supranacionales y la política fiscal que se solicita a los Gobiernos nacionales. En la actualidad, la cooperación y coordinación de las políticas presupuestarias entre las autoridades de los países de la zona euro constituye una prioridad básica para la unificación monetaria. No obstante, el Comité reconoce que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento ha favorecido hasta la fecha la disciplina y convergencia necesarias en materia presupuestaria. 4.7. En este mismo ámbito de los problemas institucionales también debe precisarse el papel del Consejo de Ministros de la zona euro y su relación con las demás instituciones. 4.8. Los boletines mensuales y las intervenciones del Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE constituyen importantes canales de comunicación con los medios interesados y las demás instituciones. No obstante, el Comité considera deseable que las publicaciones del BCE también ofrezcan los datos de los distintos países; asimismo, es probable que deba realizarse un esfuerzo de transparencia y de mayor información de cara al resto de la opinión pública. A este respecto, el Comité se considera capacitado para desempeñar un papel de enlace con las organizaciones de la sociedad civil, en el convencimiento de que es muy importante que la labor del BCE cuente con el respaldo de la opinión pública. 5. Política financiera 5.1. La evolución del tipo de cambio entre el dólar y el euro en los próximos meses dependerá ante todo de la tendencia que sigan los tipos de interés en los Estados Unidos y en Europa. 5.2. Por lo demás, la consolidación del mercado financiero estadounidense no sólo se ve favorecida por el dinamismo de su economía, el diferencial en los tipos de interés y la consiguiente entrada de capitales en dicho mercado, sino también por la excesiva fragmentación del mercado financiero europeo y la falta de uniformidad de las distintas reglamentaciones nacionales, así como por la persistencia de la utilización de las monedas nacionales en la mayor parte de las transacciones internas; no obstante, últimamente han aparecido indicios alentadores respecto de la integración de los mercados monetarios y financieros de la zona euro. 5.3. Ante esta situación, puede ser aconsejable iniciar una reflexión sobre el problema de la supervisión de las actividades bancarias y de las entidades financieras, así como sobre el control de los mercados financieros, funciones que en la actualidad ejercen los bancos centrales nacionales (u órganos de supervisión específicos), mientras que el BCE desempeña un papel exclusivamente consultivo. Habida cuenta de que el Tratado proporciona una base en este sentido (artículo 105), el Consejo de Ministros debería estudiar a fondo la posibilidad de ampliar el papel de coordinación con criterios uniformes del BCE respecto de los grandes bancos europeos, con el fin de garantizar una armonización eficaz de las actuaciones. 6. Papel internacional del euro 6.1. El BCE estima que los bancos centrales de los terceros países han iniciado un lento proceso de diversificación de las reservas monetarias en favor del euro. Es razonable pensar que estos primeros meses no hayan dado lugar a movimientos espectaculares, por otro lado no favorecidos por una balanza comercial que sigue siendo claramente excedentaria. 6.2. No obstante, la consolidación del euro como moneda de reserva internacional podría tener repercusiones en la economía mundial muy difíciles de gestionar. El Comité defiende que se alcance un acuerdo a nivel internacional para administrar sin conflictos esta transición hacia una diversificación considerable de las reservas monetarias de los bancos nacionales de los terceros países. 6.3. Dado que los mercados financieros mundiales están expuestos a un importante riesgo de crisis sistémica, que tendría repercusiones negativas para la zona euro, es necesario apoyar los esfuerzos de coordinación, control y supervisión internacional que se llevan a cabo por iniciativa del G7. En cualquier caso, la creación de una zona de estabilidad monetaria en Europa contribuye objetivamente a restringir la volatilidad y la incertidumbre de los mercados de capitales. 6.4. A este respecto, la hegemonía absoluta que los Estados Unidos ejercen sobre las decisiones del FMI debería incitar a los países europeos -empezando por los de la zona euro-, que en conjunto disponen de una cuota mayor, a expresarse con una sola voz, sobre todo ahora que once de ellos disponen de una única moneda. 6.5. La alta cotización del dólar estadounidense se debe a que en los últimos años el déficit de la balanza comercial se ha compensado con una entrada de capitales exteriores atraídos por unas condiciones de rendimiento excepcionales. El riesgo de un aumento de la inflación o, en general, el cambio de estas condiciones excepcionales podrían invertir el movimiento de capitales y, por consiguiente, modificar la cotización del dólar respecto del euro. 7. Conclusiones 7.1. El Comité considera que la creación de la moneda única, por muy reciente que sea, ya ha tenido efectos positivos para la economía de la zona euro: en concreto, atajar la especulación de las monedas nacionales y permitir la consolidación de los mercados financieros europeos, tanto de renta fija como de renta variable, con la consiguiente reducción de los tipos de interés. 7.2. La creación del euro ha introducido estabilidad en los mercados, reduciendo por consiguiente el riesgo de que algún país por separado establezca políticas restrictivas para frenar la especulación. 7.3. Con el tiempo, la creación de la moneda única podrá ofrecer a los terceros países una alternativa frente al dólar como moneda de reserva y aumentar la cohesión de la Unión Europea, incitándola a establecer una política presupuestaria convergente. 7.4. En todo caso, la credibilidad de una moneda depende ante todo de sus perspectivas de futuro y, en consecuencia, de las previsiones de crecimiento de la zona euro en el presente caso. A este respecto, la incertidumbre institucional que subsiste en cuanto a la dirección de la economía de la zona euro es una de las causas de fondo de la evolución del euro a escala internacional. Por lo tanto, el Comité defiende, también en este punto, que el refuerzo institucional, la aceleración de la integración y de la reforma de los mercados así como la determinación de medidas que ofrezcan perspectivas de desarrollo son básicos para que el papel del euro se consolide a nivel mundial. 7.5. La fuerza del euro y su estabilidad no sólo dependerán de medidas puramente monetarias sino también y sobre todo de políticas de rentas o políticas económicas que favorezcan las reformas estructurales, el empleo y la cohesión social, con el fin de hacer el sistema Europa sea todavía más competitivo respecto de las demás zonas económicas mundiales. 7.6. Por último, el Comité considera que el diálogo institucional iniciado con el BCE puede tener un papel importante porque crea las condiciones para una mayor coordinación entre la política monetaria y los objetivos, necesidades y perspectivas de la economía europea en su conjunto. 8. Nuevo aumento del tipo de interés para operaciones de financiación 8.1. En los últimos veinte años, las fluctuaciones de la cotización entre el ecu y el dólar han alcanzado extremos de 1,7 y 0,6(3), lo que demuestra que la evolución reciente no tiene nada de excepcional. Del mismo modo que los estadounidenses rara vez ponen en duda la cotización del dólar, los europeos también deben habituarse a las variaciones en el tipo de cambio del euro. Para lograr que los parámetros básicos positivos de la economía europea generen una evolución más favorable del tipo de cambio es necesario acelerar las reformas estructurales del mercado de productos, servicios y capitales (proceso de Cardiff). 8.2. En concreto, es importante que el mercado europeo de capitales desarrolle mejores condiciones de apoyo a la creación de nuevas empresas en los sectores más dinámicos de la economía desde el punto de vista tecnológico. 8.3. El aumento de 25 puntos básicos del tipo de interés para operaciones de financiación por parte de la Reserva Federal y, a continuación, del BCE llevan al Comité a formular una observación adicional. La decisión de la Reserva Federal fue seguida del anuncio hecho por el Secretario del Tesoro estadounidense de la recompra de un porcentaje considerable de deuda pública, de forma que la medida restrictiva de la autoridad monetaria se vio ampliamente compensada con la aportación de liquidez del Tesoro. Ello no habría sido posible en la zona euro, ya que la falta de una autoridad única de la economía (y de un ministro de Hacienda) deja al arbitrio del BCE la gestión de la liquidez del sistema. Bruselas, 2 de marzo de 2000. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice Rangoni Machiavelli (1) El 1 de noviembre de 1997 y el 30 de junio de 1999. (2) Artículo 2 de los Estatutos del BCE: "De conformidad con el apartado 1 del artículo 105 del Tratado, el objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal como se establecen en el artículo 2 del Tratado. El SEBC actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y conforme a los principios que establece el artículo 3 A del Tratado." (3) Véase al respecto el artículo del Wall Street Journal de 28 de enero de 2000.