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Document 51999IE0563

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Aplicación de las directrices para el empleo en 1999»

OJ C 209, 22.7.1999, p. 60–67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999IE0563

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Aplicación de las directrices para el empleo en 1999»

Diario Oficial n° C 209 de 22/07/1999 p. 0060 - 0067


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Aplicación de las directrices para el empleo en 1999"

(1999/C 209/14)

El 28 de enero de 1999, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la "Aplicación de las directrices para el empleo en 1999".

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 1999 (ponente: Sra. Engelen-kefer).

En su 364o Pleno de los días 26 y 27 de mayo de 1999 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 105 votos a favor, 6 votos en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La inclusión de un Título dedicado al empleo en el Tratado de Amsterdam y la cumbre sobre este tema, celebrada en Luxemburgo en noviembre de 1997, han supuesto el inicio de un proceso irreversible de coordinación a escala europea de las políticas de empleo con el objetivo de reducir de manera palpable la elevada y persistente tasa de desempleo de Europa. Los Estados miembros reconocen ya el fomento del empleo como un asunto de interés común (artículo 126 del Tratado de Amsterdam). Las directrices para 1998 y la elaboración por los Estados miembros de los planes nacionales de acción han constituido la primera aplicación de los objetivos y procedimientos previstos en el Título relativo al empleo en pro de una estrategia europea coordinada en este ámbito.

1.2. Las cuatro líneas de acción principales en las que se basan las directrices adoptadas en Luxemburgo (mejorar la capacidad de inserción profesional, desarrollar el espíritu de empresa, fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas, y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades) son cruciales para favorecer la reintegración de los desempleados en la vida activa y crear nuevos puestos de trabajo. Todos los Estados miembros han presentado sus planes nacionales de acción con vistas a la aplicación de las directrices para 1998 con una celeridad que, en sí, constituye ya un progreso. Ha resultado particularmente eficaz el que estas directrices, en algunos ámbitos, previeran la obligación de resultados concretos y comprobables: por ejemplo, el número de desempleados que pueden acogerse a medidas activas capaces de facilitar su inserción profesional. Y en la Resolución del Consejo se invita a los Estados miembros a "establecer por su parte objetivos nacionales que puedan cuantificarse siempre que convenga".

1.3. El Comité, no obstante, considera necesario definir de común acuerdo el concepto de "medidas activas del mercado de trabajo". Asimismo, deberán garantizarse la comparabilidad de las estadísticas y objetivarse los correspondientes indicadores. El Comité sugiere además que se realicen también análisis cualitativos o se solicite a los Estados miembros su realización, con el fin de evaluar mejor el éxito de las medidas de fomento del empleo.

1.4. Las directrices para el empleo en 1999, aprobadas en la cumbre de Viena que se celebró los días 11 y 12 de diciembre de 1998, ponen de relieve que "para el éxito futuro del proceso de Luxemburgo, es primordial que todos los actores interesados, es decir el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, los interlocutores sociales, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, se asocien a un diálogo amplio e intensivo". A propuesta de la Presidencia alemana se añadió el nuevo considerando siguiente: "El Consejo Europeo de Viena encomendó al Consejo y a la Comisión que informasen al próximo Consejo Europeo de Colonia sobre el desarrollo de un Pacto Europeo para el Empleo en el marco del proceso de Luxemburgo".

1.5. En el marco de esta misión, definida por la cumbre de Viena, el Comité, como foro de la sociedad civil organizada de la Unión Europea, manifiesta su deseo de contribuir de manera concreta a intensificar este diálogo sobre la estrategia europea para el empleo. Esta contribución consistirá en lanzar un intercambio de experiencias de gran calado sobre ejemplos de buenas prácticas y participar así en la aplicación de las orientaciones para el empleo. El Comité está particularmente capacitado para ello, ya que representa no sólo a los interlocutores tradicionales del mercado laboral, sino también a otras importantes organizaciones económicas y sociales. En este contexto se celebró una audiencia sobre experiencias seleccionadas por su ejemplaridad, relativas a los cuatro pilares de la estrategia europea para el empleo. En su Informe conjunto sobre la política europea de empleo, el Consejo de Economía y Hacienda y el Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales definieron ejemplos de buenas prácticas para cada uno de los cuatro pilares de las directrices para el empleo, que se han tomado en consideración en la audiencia.

2. Evaluación y aplicación de las directrices para el empleo en 1999

2.1. Con el presente Dictamen de iniciativa, el CES se remite al apartado 2 del artículo 128 del Tratado de Amsterdam, en virtud del cual el Consejo deberá consultar al CES previamente a la aprobación anual de las orientaciones para el empleo.

2.2. El Comité acoge con satisfacción la posición de la Comisión Europea de atenerse fundamentalmente, en sus directrices para 1999, a las cuatro líneas de acción principales, colocando así en un primer plano la consolidación y perennización del planteamiento adoptado en Luxemburgo. El Comité juzga razonables y apoya expresamente las medidas complementarias y las disposiciones de aplicación adoptadas en los siguientes ámbitos:

- reforma de los sistemas fiscales y de gravámenes obligatorios;

- aprovechamiento del potencial de empleo que ofrece el sector de los servicios;

- intensificación de las medidas de formación permanente, en especial con vistas a la evolución de las tecnologías de la información;

- integración de las personas minusválidas y minorías étnicas;

- mejores posibilidades de conciliar vida profesional y vida familiar.

2.3. La creación de nuevos puestos de trabajo requiere necesariamente invertir la tendencia actual en la Unión al aumento de los impuestos y gravámenes obligatorios sobre el trabajo(1). Por eso, el CES acoge favorablemente las propuestas concretas de las directrices para 1999, por las que se invita a los Estados miembros a comprobar si sus sistemas fiscales y de prestaciones ofrecen -y hasta qué punto- incentivos a los desempleados para que busquen y acepten empleo, y a los empresarios para que creen nuevos puestos de trabajo(2). No obstante, hay que cuidar de que, al mismo tiempo, no empeoren las prestaciones sociales de los desempleados. En este contexto, el CES considera particularmente importante que se preste mayor atención a la lucha contra el trabajo no declarado e ilegal.

2.4. Una de las causas de los problemas del empleo en Europa reside en que, en comparación con la situación internacional, la participación del sector de los servicios es inferior a la media, incluidos los servicios sociales y los relacionados con el medio ambiente y la industria. Por lo tanto, es lógico que en las directrices se invite a los Estados miembros a desarrollar"un marco de condiciones para aprovechar plenamente el potencial de empleo que ofrece el sector de los servicios y los servicios relacionados con la industria". Como se destaca en las directrices, el pleno aprovechamiento del potencial de empleo de la sociedad de la información y del sector social y medioambiental reviste particular importancia para la creación de puestos de trabajo mejores y más numerosos. Tampoco se puede ignorar la responsabilidad del sector público en materia de política social y de empleo.

2.5. Paralelamente, es necesario proporcionar a los jóvenes, en el marco de la formación general y profesional, cualificaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que les faciliten el paso a la vida activa. Sin embargo, la rápida evolución de estas tecnologías requiere también la adaptación permanente de las cualificaciones de los trabajadores mediante el aprendizaje a lo largo de toda la vida, con el fin de mantener su aptitud para el trabajo. El CES considera especialmente importantes las medidas concretas propuestas a este respecto en las directrices.

2.6. De conformidad con la consolidación del principio de no discriminación previsto por el Tratado de Amsterdam, la Comisión Europea ha introducido en las directrices para 1999 una nueva propuesta que prevé la creación de un mercado de trabajo abierto a todos, con especial atención a la integración de los grupos desfavorecidos. El CES se congratula por este añadido, ya que precisamente las personas minusválidas, las minorías étnicas y otros grupos especialmente desfavorecidos, como los parados de larga duración y las personas de edad avanzada, son los más amenazados por la exclusión social si no se les brindan oportunidades en el mercado laboral mediante medidas preventivas y activas de integración. El Comité es partidario de que también en este ámbito se adopte un enfoque de integración. El CES pide a la Comisión Europea que aplique las medidas anunciadas contra la discriminación mediante un plan de acción anual e, igualmente, a través de medidas jurídicas apropiadas. Dicho plan deberá tener en cuenta que en estos grupos menos favorecidos existen muchas personas cuyas experiencias y competencias no se utilizan y deberá proponer métodos que permitan aprovechar esa riqueza de experiencia y conocimientos en beneficio tanto de estas personas como de la sociedad en su conjunto.

2.7. En sus directrices para 1999, la Comisión Europea ha hecho especial hincapié en el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El CES apoya, en particular, el enfoque de "integración" adoptado en pro de la eliminación, en los cuatro pilares de las directrices, de las discriminaciones por razones de sexo. En concreto, con vistas al objetivo de reducir el desempleo femenino (con tasa superior a la media), apoya la propuesta destinada a que las mujeres se beneficien de las políticas activas del mercado de trabajo en proporción a su tasa de desempleo. El aumento de la tasa de actividad de las mujeres es necesario para la mejora global de la tasa de empleo en Europa. Conviene crear a tal fin las condiciones marco adecuadas, eliminando los incentivos disuasivos de tipo fiscal y de prestaciones. Además, ello requiere que se prevean suficientes servicios de cuidado a los niños y se facilite la flexibilización de las normativas sobre permisos y horarios de trabajo para mujeres y hombres, a fin de conciliar mejor vida profesional y familiar. El CES considera especialmente eficaces las medidas complementarias propuestas en este capítulo por las directrices para 1999, ya que a las medidas directamente orientadas hacia la inserción en el mercado de trabajo se añade también la modificación del marco socioeconómico aún hoy contrario a una mayor participación de las mujeres en la vida activa.

2.8. Asimismo, como ya indicaba en su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la "Propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 1999"(3), el Comité considera que deberá desarrollarse un planteamiento global, que abarque tanto la política económica en general, como también otros campos de acción que incidan en el empleo. A tal efecto, considera necesario armonizar las directrices para el empleo y las orientaciones generales para las políticas económicas (que, conforme al apartado 2 del artículo 99 del Tratado de Amsterdam, deberán elaborarse anualmente). Ello exige una mayor coordinación de la política económica, financiera y monetaria, así como reformas estructurales en la economía.

2.9. El CES se muestra satisfecho de que el Consejo Europeo de Viena haya destacado la necesidad de dicho planteamiento global y haya alegado que "será necesario tanto intensificar como reforzar la coordinación de la política económica (...) para garantizar el éxito de la UEM y para apoyar un crecimiento sostenible creador de empleo". Esto significa, a juicio del Consejo, que "tanto en los Estados miembros como a escala de la Unión, son necesarias respuestas adecuadas y coordinadas a los retos económicos, en las que se integren políticas presupuestarias y monetarias junto con políticas estructurales y se tome en consideración la evolución salarial".

2.10. El CES se declara también plenamente de acuerdo con la declaración del Consejo relativa a la necesidad de fortalecer los instrumentos existentes "y darles la forma de una estrategia coherente en pro del crecimiento, el empleo, la estabilidad y la reforma económica que evolucione hacia un Pacto Europeo para el Empleo dentro del marco del proceso de Luxemburgo."

2.11. El Comité se declara convencido de que solamente una estrategia global de este tipo, que abarque todos los ámbitos políticos que inciden en el empleo y haga extensible a los agentes interesados la responsabilidad común en el marco de un Pacto Europeo para el Empleo, podrá tener éxito.

2.12. Por lo que se refiere al proceso de Luxemburgo, el Comité considera que el mecanismo de evaluación comparativa de los resultados ("benchmarking") y la definición de buenas prácticas son importantes instrumentos que pueden contribuir a una competencia productiva en torno a medidas eficaces en materia de empleo. No obstante, en opinión del Comité, es necesario que los criterios de definición de las buenas prácticas sean transparentes y controlables y se tengan en cuenta las distintas situaciones de partida de los Estados miembros en cuanto a las políticas activas de empleo. Una evaluación cualitativa debería ir más allá del estrecho marco del control de los efectos a corto plazo. En este contexto, el CES desea recordar la importancia que el proceso de Luxemburgo concede a la participación de los interlocutores sociales. En la cumbre de Luxemburgo se indicó que los interlocutores sociales de todos los niveles deberán participar en la elaboración de las medidas y en la aplicación de las directrices. El Comité considera que esto implica, por ejemplo, que las partes puedan participar en la elaboración y presentar su evaluación de los planes nacionales de acción antes de que se elabore el Informe conjunto sobre el empleo.

2.13. El Comité suscribe básicamente la intención del Consejo de reforzar este proceso de comparación positiva y constructiva de los resultados. Por eso, apoya expresamente al Consejo Europeo en cuanto a la necesidad de "fijarse nuevos objetivos y plazos verificables, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, indicadores de los resultados y políticas comunes y una base estadística uniforme a modo de elementos clave en el camino hacia un pacto europeo de empleo".

2.14. El CES considera que para el ulterior desarrollo de la estrategia europea en materia de empleo conviene que la importancia equivalente, según el Tratado de Amsterdam, de las políticas de estabilidad, crecimiento y empleo se haga efectiva. Deberá garantizarse, mediante una política económica y estructural equilibrada, que la importancia que se atribuya a la consecución del objetivo de un alto nivel de empleo sea equivalente a la de las políticas de consolidación de los presupuestos públicos y de lucha contra la inflación. Sin por ello cuestionar la independencia del Banco Central Europeo, la política monetaria reviste en este contexto particular importancia(4). A juicio del CES, conviene garantizar una coordinación reforzada de las políticas económica, financiera y monetaria a nivel europeo, así como la introducción de reformas económicas en el marco de un diálogo estructurado entre los gobiernos, la Comisión Europea, el BCE y los interlocutores sociales.

2.15. El CES confía en que el Consejo Europeo de Colonia dé la señal para un pacto europeo en favor del empleo (en el sentido de un proceso) y que este pacto será tomado en consideración en las directrices para el empleo del año 2000.

3. Evaluación de las buenas prácticas

3.1. Con el Informe conjunto sobre el empleo de los Consejos de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, la Comisión Europea sometió por primera vez en 1998 la aplicación de las directrices para el empleo en los Estados miembros a una evaluación comparativa, por medio de indicadores cuantitativos seleccionados. El método elegido para determinar, con ayuda de estos indicadores, la posición relativa de cada Estado miembro con relación a la media de los tres Estados que mejores resultados hayan obtenido es más positivo que los anteriores informes. Puede dar lugar entre los Estados miembros a una emulación constructiva en la lucha contra el desempleo. Por otro lado, la Comisión Europea debería valorar -también desde un punto de vista cualitativo- las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la situación del empleo y someterlas a un análisis comparativo. La Comisión ha realizado a este respecto un importante trabajo previo, presentando informes por países, como parte del Informe conjunto sobre el empleo. Sin embargo, este trabajo deberá asentarse sobre una base sólida, aceptada por todos los Estados miembros, mediante un acuerdo sobre indicadores de resultados e indicadores políticos comunes. Convendría, por otra parte, profundizar en los intercambios de experiencias entre Estados miembros sobre medidas que hayan demostrado su eficacia en materia de empleo, teniendo en cuenta la estrategia global seguida por cada Estado miembro en este ámbito.

3.2. Existen comparaciones internacionales que ponen de manifiesto que los éxitos cosechados en el mercado laboral dependen de múltiples factores, y, sobre todo, de un enfoque macroeconómico orientado hacia un crecimiento y empleo sostenibles acompañado de medidas financieras, monetarias y fiscales.

3.3. En el análisis realizado por el IAB(5) de las experiencias de tres Estados miembros europeos - Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca- en comparación con los Estados Unidos, los resultados de los estudios por país han permitido definir, por ejemplo, los elementos siguientes, que pueden contribuir al éxito de la política de empleo (el CES los expone sin entrar en la cuestión de su valoración):

- enfoque macroeconómico global, orientado hacia el crecimiento sostenible y el empleo;

- creación de un marco general favorable a las inversiones y al fortalecimiento de la demanda interior, por medio de medidas financieras, monetarias y fiscales;

- aumentos salariales moderados y sistemas salariales diferenciados con mantenimiento de la función reguladora de convenios colectivos para el mercado laboral;

- reducción de los costes del factor trabajo mediante la reducción de las cargas sociales legales;

- medidas activas a favor del empleo combinadas con incentivos institucionales para la búsqueda de un empleo, como en Dinamarca y los Países Bajos;

- reformas estructurales de la economía a fin de aumentar la competitividad.

3.4. En general, el análisis del IAB pone de manifiesto que para luchar eficazmente contra el desempleo no hay que actuar en distintos aspectos tomados aisladamente, sino tratar el conjunto de los sectores de las políticas económica, financiera, monetaria y laboral. Sólo una política global coherente, orientada a largo plazo, permitirá obtener resultados. En opinión del CES, esto confirma el planteamiento global adoptado ya en el Libro Blanco de la Comisión "Crecimiento, competitividad y Empleo" de 1993.

3.5. En la audiencia celebrada por el grupo de estudio el 15 de abril de 1999, en la Oficina federal del trabajo de Nuremberg, se presentó una selección de ejemplos relativos a las política de empleo y de mercado laboral. Se hizo hincapié en los aspectos siguientes de las directrices: fomento de la capacidad de empleo y desarrollo del espíritu de empresa; asimismo, la promoción de la igualdad de oportunidades con un enfoque de integración se tomó en consideración a la hora de elegir los ejemplos concretos y presentar los temas (véase Anexo 2).

3.6. Los ejemplos citados llevan al CES a formular las siguientes conclusiones:

- las medidas de mercado de trabajo son más eficaces cuando se consigue que los interlocutores sociales y los organismos interesados a escala nacional participen en su desarrollo y aplicación;

- la realización de los proyectos a nivel local, en cooperación con las autoridades públicas responsables del empleo, es especialmente prometedora. A menudo, las iniciativas de proyectos parten del nivel local y regional y sólo posteriormente son adoptadas por las instituciones estatales;

- la participación de los grupos interesados -por ejemplo, en proyectos del tipo "desempleados ayudan a desempleados"- abren nuevas posibilidades de aumentar la eficacia de las medidas de inserción de la política de empleo;

- la responsabilización de los propios interlocutores sociales, por medio de acuerdos sobre medidas en el ámbito de la política de empleo y de organización del tiempo de trabajo, y la concesión de ayudas económicas en relación también con fondos públicos resulta particularmente ejemplar;

- las medidas de formación profesional deberían combinar una amplia base de formación profesional y períodos y elementos de formación orientados hacia la práctica y las necesidades de la empresa. A este respecto, resulta especialmente importante la cooperación entre los principales agentes de la formación profesional, es decir, los medios económicos, los sindicatos y el Estado;

- la promoción de las jóvenes empresas cosechará éxitos si se brinda asesoramiento específico y ayuda financiera para la creación de actividades independientes. Es igualmente necesaria la reducción de las trabas administrativas que obstaculizan la creación de empresas.

4. Perspectivas para una contribución duradera a la estrategia europea para el empleo

4.1. El CES manifiesta su deseo de que la organización de la audiencia sobre buenas prácticas en materia de política de empleo se concibiera como un primer paso hacia la intensificación del debate sobre una estrategia europea para el empleo, al que siguieran otros actos. Es indispensable, a este respecto, evitar trabajos por duplicado en la Comisión Europea y en los distintos comités que existen a nivel europeo, y que el CES se concentre en su cometido específico como foro de la sociedad civil organizada. El objetivo del CES consiste en dar a conocer su posición sobre la estrategia europea para el empleo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de Amsterdam, conciliando los intereses de los distintos sectores socioeconómicos representados en él.

4.2. El papel particular que, gracias a su composición, el CES podría desempeñar en el desarrollo de la estrategia europea para el empleo radica en su orientación práctica. Por tanto, podría aportar una contribución específica sometiendo las experiencias que hayan demostrado su eficacia en el ámbito de el empleo a un análisis regular, así como organizando un intercambio de experiencias sobre las buenas prácticas.

4.3. A fin de que el Comité pueda realizar estas tareas, deberían crearse las condiciones adecuadas. Por ejemplo, debería garantizarse que los trabajos realizados en las distintas secciones relativos a la política europea de empleo estuvieran coordinados, a fin de que el CES pueda seguir constantemente dicha política y aportar su propia contribución.

Bruselas, el 27 de mayo de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) Véase también el Dictamen del CES sobre el "Informe Económico Anual de 1999 - La economía de la UE a la llegada del euro: estímulo del crecimiento, el empleo y la estabilidad".

(2) Véase también el Dictamen del CES sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra".

(3) DO C 19 de 21.1.1998.

(4) Véase también el Dictamen del CES sobre el "Informe Económico Anual de 1999 - La economía de la UE a la llegada del euro: estímulo del crecimiento, el empleo y la estabilidad".

(5) Institut für Arbeitsmarkt -und Berufsforschung (IAB, Instituto de investigación del mercado laboral y profesional), nº 2, 1998.

ANEXO I

al Dictamen del Comité Económico y Social

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates.

Punto 4.3

Suprímase.

Resultado de la votación

Votos a favor: 38, votos en contra: 74, abstenciones: 5.

ANEXO II

al Dictamen del Comité Económico y Social

Resumen de las experiencias ejemplares en el ámbito de la política de empleo y mercado de trabajo presentados en la audiencia de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, celebrada el 15 de abril de 1999 en Nuremberg.

Países Bajos: inserción de desempleados de larga duración

En los Países Bajos, la organización "Brug-en instroomprojekten" (proyectos de colocación e inserción), fundada en 1987 y respaldada por los dos principales sindicatos neerlandeses, FNV (federación de sindicatos neerlandeses) y CNV (sindicato nacional cristiano), fomenta medidas activas de reintegración de desempleados de larga duración en el mercado de trabajo. Su acción se caracteriza por los pequeños proyectos, la atención individual a las personas en busca de empleo y la cooperación con los servicios públicos. En 1998 consiguió empleo para 903 desempleados de larga duración de difícil inserción, ya que en parte llevaban más de tres años desempleados o eran mayores de 40 años o de origen extranjero. El trabajo de los proyectos se basa en gran parte en convenios colectivos entre los interlocutores sociales de los distintos sectores o de una determinada empresa.

Desde hace cuatro años la organización está encargada de la aplicación de un convenio colectivo para la integración de desempleados de larga duración en el sector de la hostelería y la restauración. En nueve proyectos regionales se establecieron contactos, en colaboración con las oficinas de empleo, entre empresas dispuestas a contratar personal y desempleados de larga duración. Los costes de la realización de los proyectos son sufragados a partes iguales por las oficinas de empleo y el sector de la hostelería y la restauración. De esta manera, la ayuda oficial se combina con las contribuciones económicas de los empleadores conforme a los convenios colectivos, lo cual constituye un requisito esencial para el éxito de los proyectos. Sólo en 1998, 227 desempleados de larga duración obtuvieron un empleo en este sector, de un total de 800 en los últimos cuatro años.

Desde hace algunos años, el convenio colectivo del sector bancario prevé la asignación del 0,2 % de la masa salarial para ayuda a las medidas a favor del empleo fuera de su sector. El proyecto de colocación desarrollado en la provincia de Flevoland se centra en la reintegración en el mercado de trabajo de personas con problemas psíquicos. La atención a los grupos de personas interesadas se realiza de modo individual y va dirigida a su estabilidad psíquica y a superar los obstáculos del entorno en el que viven que les impiden empezar a trabajar. Sólo entonces se procede a la colocación de facto. Hasta 1998 se ha podido dar trabajo a 165 participantes, la mayoría de los cuales llevaban dos o tres años sin trabajo. Desde abril de 1999, el proyecto está dirigido por el instituto oficial de empleo, a fin de conferirle un carácter permanente. Los requisitos del éxito de este proyecto son: la ayuda económica por parte de los servicios públicos y de los empleadores, el procedimiento experimental y el trato individual de los desempleados de larga duración, que incluye todo su contexto vital.

Suecia: inserción de jóvenes desempleados

En Suecia existen centros especiales de trabajo para jóvenes desempleados, donde pueden optar por un puesto de trabajo o un programa de inserción o de cualificación. Se han lanzado a tal fin distintos programas oficiales de ayuda. En centros informáticos se proporciona cualificación en el sector de las tecnologías de la información, así como ayuda a la colocación. Un porcentaje significativo -el 20 %- de los jóvenes ha encontrado empleo tres meses después de concluir el programa de formación. Un programa especial a nivel local de ayuda a los jóvenes menores de 20 años está dirigido a desarrollar, a la medida de cada participante, posibilidades de trabajo o de períodos de prácticas en el sector público o privado, así como ofertas de formación. La oficina municipal, que recibe para ello una contribución oficial, es responsable del joven durante un período máximo de doce meses, durante el cual el joven debe aceptar también ofertas procedentes de la oficina de empleo. En 1998 se pudo facilitar un empleo al 40 % de los participantes en dicho programa de fomento y un 22 % se benefició de otra medida de ayuda al empleo. Desde enero de 1998 existe el programa "garantía de desarrollo" para jóvenes de entre 20 y 24 años de edad, gracias al cual la oficina de empleo ofrece medidas de apoyo individuales. Si en el intervalo de 100 días no se encuentra una oferta adecuada, el joven seguirá recibiendo atención en el ámbito del programa municipal de apoyo. Durante este período, los jóvenes reciben un subsidio de desempleo estatal o una asignación especial para ayuda a la formación o un subsidio social.

España: inserción de las personas minusválidas

Un comité conjunto, constituido en octubre de 1997, formado por representantes del Ministerio de Trabajo y del Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), ha celebrado un acuerdo sobre Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad. Las medidas acordadas se refieren a la mejora de la participación institucional de los minusválidos, ofertas de empleo y asesoramiento, perfeccionamiento y medidas específicas para la inserción. El objetivo de estas medidas es mejorar las capacidades de las personas minusválidas, particularmente de los jóvenes o de las mujeres, y ofrecerles nuevas posibilidades de empleo adecuadas a su condición. Los esfuerzos de integración han dado como resultado, sólo en 1998, 15000 contratos de trabajo para minusválidos; los empleadores reciben del Estado hasta el 90 % de las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. En el marco de dicho acuerdo y del plan nacional de acción para la aplicación de las directrices para el empleo en 1998, la Fundación ONCE ha lanzado una iniciativa privada de fomento del empleo de minusválidos, el "Plan 5000". La Fundación ONCE pretende crear en un período de cuatro años (1997-2000) 5000 puestos de trabajo y 10000 plazas de formación para minusválidos. En el corto plazo de dos años se han creado gracias a esta iniciativa 5089 puestos de trabajo para minusválidos. Las medidas de promoción del empleo deberán prestar particular atención a las ofertas para los minusválidos, de modo que tengan la posibilidad de integrarse en un mercado de trabajo sujeto a rápidos cambios.

Italia: Jóvenes empresarios

La "Società per l'imprenditorialità giovanile" (IG: sociedad para las jóvenes iniciativas empresariales) fue fundada en 1994 para sustituir el programa estatal de ayuda a los jóvenes empresarios creado en 1986, cuyo objetivo era fomentar la actividad económica en regiones desfavorecidas de Italia. La sociedad, que trabaja por encargo público, contribuye por medio de asesoramiento, ofertas de instrucción, ayudas materiales y económicas, al proceso de reestructuración en las empresas y de creación de nuevas empresas. La sociedad trabaja en 40 centros locales de asesoramiento, en cooperación con las cámaras de comercio y las oficinas públicas.

Las actividades desarrolladas en los últimos doce años se han centrado en:

- el fomento de las iniciativas empresariales, especialmente para el sur de Italia;

- la valoración de 6000 proyectos empresariales;

- la realización de 1500 proyectos empresariales, con un volumen global de inversiones de 2000 millones de euros y la creación de 25000 nuevos puestos de trabajo;

- la financiación de 970 nuevas empresas -el 81 % de las cuales sigue existiendo actualmente.

La creación de asociaciones de empresas y la asistencia al empresario en la fase de consolidación, por un tutor experimentado en materia de gestión o asesoramiento de empresas, son determinantes para el éxito de las actividades.

Desde 1986 IG participa igualmente en el fomento y apoyo económico de los desempleados que desean ejercer una actividad independiente. Asimismo, ofrece asesoramiento sobre la aplicación de proyectos empresariales y proporciona cursos especiales de formación y perfeccionamiento para la preparación a la actividad por cuenta propia y la gestión de empresa. La eficacia del programa IG de creación de empresas viene subrayada por el hecho de que el gobierno italiano lo haya seleccionado como ejemplo.

Francia: servicios nuevos y empleos nuevos

El programa francés "servicios nuevos/empleos nuevos" va dirigido a los jóvenes desempleados menores de 30 años y prevé la creación de nuevos puestos de trabajo de utilidad social en los servicios públicos, así como una subvención del Estado, durante un período de cinco años, hasta un total del 80 % del salario mínimo garantizado, para cada puesto de trabajo ocupado por un joven. El objetivo de crear 150000 empleos hasta finales de 1998, o sea algo más de un año desde la aplicación del programa, ha sido superado. Se han creado 85000 puestos en entes y asociaciones, 65000 en centros locales de enseñanza y 8250 en servicios locales de policía. Se han creado nuevos servicios en diferentes ámbitos: ayuda familiar, sanidad, sector social, medio ambiente, cultura, deporte y enseñanza. Se trata principalmente de tareas de coordinación y organización, actividades de ayuda y cuidado de personas dependientes como los ancianos y minusválidos, o tareas de acompañamiento en las escuelas. Dado que el programa está dirigido en primer lugar a la creación de puestos de trabajo a nivel local y regional, la participación de los agentes locales en el mercado laboral tiene una importancia decisiva. Los acuerdos marco celebrados entre las organizaciones nacionales y las autoridades públicas a nivel nacional se aplican a nivel local. Tales acuerdos existen por ejemplo en los servicios de correos, asociaciones para la formación de adultos, los sectores social y de sanidad y los servicios de construcción de viviendas sociales. El programa tiene por objetivo consolidar las actividades iniciadas y garantizar a los jóvenes un empleo duradero en los centros oportunos y, más tarde, en el mercado de trabajo regular.

Suecia: servicios de los interlocutores sociales para el empleo

La organización sueca "Trygghetsrådet SAF/PTK" (RESTART), constituida con el respaldo de los interlocutores de la negociación salarial colectiva, ayuda a los trabajadores despedidos del sector privado a encontrar un trabajo nuevo o a crear una empresa. Sus actividades se basan en un convenio colectivo firmado en 1974 por SAF y PTK. RESTART propone a las empresas afiliadas y a los empleados amenazados con el desempleo asesoramiento profesional y ayuda para buscar trabajo o iniciar una actividad independiente. La organización está financiada por las cotizaciones de las 30000 empresas miembros, que actualmente asignan el 0,3 % de su masa salarial a dicho fin. Los servicios ofrecidos abarcan el plan de carrera personalizado, distintos programas de formación y reciclaje adaptados a las necesidades individuales, la ayuda a la búsqueda de un empleo o la creación de una empresa, e incluso el apoyo económico de los desempleados de más edad bajo determinadas condiciones. La combinación del subsidio de desempleo y la asignación pagada por RESTART puede garantizar a la persona interesada, dependiendo de su edad, una renta de hasta el 75 % del antiguo salario durante un período de un año y medio y hasta dos años y medio. La clave de RESTART es una red de 100 asesores, distribuidos en unas 30 oficinas locales y regionales. Entre las 143000 personas que han recurrido a los servicios de Restart en los años noventa, 85000 han encontrado un nuevo empleo, 12000 comenzaron una actividad por cuenta propia y 16000 siguen buscando trabajo. La creación de empresas, que representa alrededor del 10 % de los casos, se da sobre todo en el sector comercial y de ventas, donde el porcentaje de mujeres ha aumentado en 1998, y el 80 % de las empresas aún siguen existiendo hoy. El planteamiento de RESTART de asesoramiento personalizado se basa en el principio según el cual todo cambio de empleo puede también ser la ocasión de comenzar una nueva carrera si va acompañado de medidas de apoyo adecuadas.

Finlandia: períodos de prácticas en empresas en el marco de la formación inicial

En 1995, el Gobierno finlandés decidió que a partir del año 2000, la primera formación profesional debería incluir seis meses de prácticas en una empresa a fin de proporcionar experiencia profesional. Simultáneamente, la duración de la formación profesional inicial se alargó a tres años. Esta reforma tiene por objeto brindar a los jóvenes la oportunidad de adquirir experiencia práctica en una empresa con el fin de facilitar el paso de la escuela al oficio. El Gobierno y los interlocutores sociales celebraron un acuerdo en enero de 1998 con el fin de aplicar los objetivos de estos períodos de prácticas en empresa. Este acuerdo incluye las siguientes medidas:

- creación de posibilidades de períodos de prácticas en empresas mediante la cooperación entre centros de formación, interlocutores sociales y empresas;

- creación de las condiciones generales adecuadas para la formación en el lugar de aprendizaje, es decir, la empresa.

Los interlocutores sociales coincidieron en que esta formación en empresa no es comparable a la actividad profesional regular y, por lo tanto, pidieron al Gobierno que modificara en consecuencia la legislación laboral. Asimismo, pusieron de relieve que las prácticas realizadas en empresas en el marco de la formación profesional no debían sustituir a los puestos de trabajo regulares. Este nuevo sistema de formación comenzará oficialmente en agosto de 1999 en tres sectores: la metalurgia, la agrimensura y las instalaciones técnicas de edificios. Los proyectos piloto concluyeron con éxito, en particular gracias a la buena cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

Alemania: acuerdo sobre formación en Renania del Norte-Westfalia

El Estado federado, los municipios, las organizaciones empresariales, los sindicatos y la oficina de empleo alemanes son los interlocutores del acuerdo sobre formación en Renania del Norte-Westfalia. Se están elaborando proyectos conjuntos en dieciséis centros regionales de coordinación con las cámaras de comercio e industria. El objetivo consiste en proponer un puesto de aprendizaje de calidad a toda persona que desee formarse en Renania del Norte-Westfalia. A tal efecto, se incita a las empresas a crear más plazas de aprendizaje y se convence a empresas nuevas a participar en la formación de jóvenes, con el fin de explotar plenamente la totalidad de los puestos de aprendizaje disponibles. Además se realizan proyectos piloto para la reforma del sistema dual de formación. Los interlocutores de estos proyectos se centran sobre todo en los siguientes elementos:

- experimentación de modelos de formación específica para grupos concretos, en el marco de profesiones existentes; han dado comienzo ya cuatro proyectos piloto;

- creación de nuevas profesiones, en particular en los sectores en pleno crecimiento como las telecomunicaciones o los medios de comunicación;

- desarrollo de modelos organizativos para una organización más flexible de la enseñanza en las escuelas de formación profesional, con el fin de mejorar los períodos de formación en empresa;

- desarrollo del potencial de plazas de aprendizaje disponibles mediante una información completa a las oficinas de empleo y una amplia difusión a través de los nuevos medios de comunicación como Internet, para que el mercado de plazas de aprendizaje sea lo más transparente posible.

Las acciones realizadas en el marco del acuerdo sobre formación en Renania del Norte-Westfalia se refieren también a una intensificación de la información y asesoramiento a las empresas para que creen puestos de aprendizaje. A este respecto, los grupos clave son sobre todo las empresas extranjeras, así como los creadores de empresas en fase de consolidación en el mercado. Además la formación con cualificaciones adicionales mejor adaptadas a las necesidades deberá crear un vínculo idóneo entre la formación y la formación permanente, con el fin de mejorar las oportunidades de ejercer una actividad profesional cualificada. Por otra parte, se intensifica el asesoramiento e información de los candidatos sobre los períodos de prácticas, del personal docente y de los padres con el fin de optimizar la orientación profesional, explotar mejor la oferta de períodos de prácticas e informar sobre nuevas profesiones y sectores en crecimiento. Sólo en 1998, estas acciones han permitido crear más de 2900 plazas de aprendizaje suplementarias. En total, en 1998 se firmaron 122000 nuevos contratos frente a los 112000 del año anterior.

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