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Document 31998Y0724(02)

Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre la necesidad de mantener la especificidad del órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas

OJ C 232, 24.7.1998, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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31998Y0724(02)

Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre la necesidad de mantener la especificidad del órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas

Diario Oficial n° C 232 de 24/07/1998 p. 0004 - 0005


RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER LA ESPECIFICIDAD DEL ÓRGANO PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS MINAS DE HULLA Y OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (98/C 232/04)

(Adoptada por unanimidad con una abstención en la 340a sesión, de 25 de junio de 1998)

1. Introducción

1.1. La propuesta de la Comisión de fusionar el Órgano Permanente con el Comité Consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo, tal y como figura en el programa comunitario 1996-2000 (1), aún no se ha llevado a cabo.

1.2. El comité Consultivo CECA ya ha expresado su oposición a esta propuesta a través de una resolución aprobada por unanimidad en la sesión n° 328 de 14 de marzo de 1996 (2).

1.3. La creación del Órgano Permanente se remonta a las sesiones n° 36, de 6 de septiembre de 1956, y n° 42, de 10 de mayo de 1957 (3), del Consejo de Ministros. Este Órgano fue dotado de un mandato preciso y detallado que autorizaba en este marco un derecho de iniciativa a través de un Decisión del Consejo adoptada en la sesión n° 44, de 9 de julio de 1957 (4). Su campo de acción, limitado en un principio a las minas de hulla, se amplía al conjunto de industrias extractivas por Decisión del Consejo de 27 de junio de 1974 (5).

El Comité Consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo se creó pro Decisión del Consejo de 27 de junio de 1974 (6), para ayudar a la Comisión en la preparación y puesta en marcha de las actividades en los campos mencionados. Mientras que el Órgano Permanente tiene un mandato muy específico, la labor del Comité Consultivo es muy general y se limita a ayudar a la Comisión en la preparación y puesta en marcha de sus responsabilidades.

1.4. Los importantes cambios que se han producido recientemente en la construcción del edificio europeo y, en especial, la introducción en el Tratado de Amsterdam de un capítulo social requieren un estudio crítico y constructivo de las experiencias de diálogo entre los interlocutores sociales y de los organismos creados con este objetivo en el marco de la Unión Europea.

1.5. El Órgano Permanente representa una de las experiencias más sólidas y productivas por la continuidad y la eficacia la acción que realiza para mejorar las condiciones de seguridad en las industrias extractivas a través de la puesta a punto de practicas operativas técnicamente correctas.

2. El aspecto sectorial en el diálogo social

2.1. Una revisión crítica de los organismos de consulta a escala europea muestra que cuanto mayor es su naturaleza sectorial más aumenta su eficacia. Parece que se trata de una consecuencia lógica del principio de subsidiariedad.

2.2. A diferencia de los organismos de consulta creados en virtud del Tratado CECA, obligatoriamente de naturaleza sectorial, los que se han instaurado más tarde son organismos de consulta horizontal, como el Comité Consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo.

2.3. En un momento en que se discuten las futuras características del diálogo social, conviene recordar que la experiencia llevada a cabo durante muchos años en el marco comunitario muestra que este diálogo presenta una eficacia y una productividad óptimas cuando se ocupa de un sector específico de actividad y se desarrolla en el mismo recinto, a diferentes niveles, y sobre temas diversos: desde la evolución del mercado, la investigación y la innovación hasta la información, la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores y los aspectos sociales unidos a las reestructuraciones.

3. Necesidad de mantener la especificidad del Órgano Permanente

3.1. Si bien el Órgano Permanente se basa en el Tratado general y, por esta razón su existencia no está ligada directamente a la expiración del Tratado CECA, varios razonamientos llevan a la conclusión de que su actividad es necesaria no sólo a corto plazo sino también a largo plazo.

3.2. Las primeras estadísticas europeas armonizadas sobre los accidentes muestran que, aunque se hayan realizado enormes progresos, las condiciones de trabajo en las minas de carbón y en la industria extractiva siguen siendo mucho más duras y conllevan más riesgos, inherentes a este medio laboral especialmente hostil, que la mayoría de los sectores de producción.

3.3. Además, las condiciones de trabajo en las minas de carbón y en la industria extractiva son tan específicas que han llevado a la mayoría de los países miembros de la Unión Europea a crear legislaciones específicas.

3.4. La transmisión de la experiencia específica de trabajo por una parte a los jóvenes trabajadores en las minas donde, frecuentemente, se ha prescindido del personal experimentado por severas reestructuraciones y por otra parte a los trabajadores de los países candidatos a la adhesión, hace que sea necesario recurrir a instrumentos de diálogo como el Órgano Permanente para integrar progresivamente en el Mercado Único Europeo la mejora de las condiciones de trabajo según la experiencia adquirida.

4. Conclusión

El Comité consultivo de la CECA:

4.1. ESTIMA Y RECOMIENDA a la Comisión que convendría que el Órgano Permanente siguiera existiendo de forma autónoma a pesar de la expiración del tratado CECA que lo creó en su día;

4.2. INVITA, como consecuencia, a la Comisión Europea a impedir la desaparición del Órgano Permanente mediante la fusión con el Comité Consultivo de seguridad e higiene;

4.3. ACONSEJA, en la perspectiva de una eventual racionalización futura, el mantenimiento de la autonomía del Órgano Permanente con su especificidad, aunque tenga que estar ligado de una manera funcional al Comité Consultivo de seguridad e higiene;

4.4. SEÑALA que dicha estructura de enlace funcional de uno o varios grupos específicos que desarrollan su propia dinámica, con un órgano más general podría servir como modelo para realizar una interconexión eficaz entre los aspectos sectoriales en otras ramas de la industria y los aspectos horizontales a nivel de la Unión.

(1) COM(95) 282 final.

(2) DO C 138 de 9.5.1996.

(3) DO 487 de 31.8.1957.

(4) DO 487 de 31.8.1957.

(5) DO L 185 de 9.7.1974.

(6) DO L 185 de 9.7.1974.

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