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Document 51994AC0850

DICTAMEN del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión sobre los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas"

OJ C 388, 31.12.1994, p. 14–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC0850

DICTAMEN del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión sobre los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas"

Diario Oficial n° C 388 de 31/12/1994 p. 0014


Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión sobre los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas (94/C 388/04)

El 22 de febrero de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de junio de 1994 (Ponente : Sr. Lustenhouwer).

En su 317o Pleno (sesión del 6 de julio de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comunicación de la Comisión objeto del presente dictamen es la continuación de un proceso en el que el Comité también desempeñó un papel importante. Efectivamente, si la cuestión de la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) () vuelve a suscitar interés a escala europea, es, en parte, gracias a las tomas de posición del Comité al respecto.

1.2. En la reunión del Consejo de la Unión Europea celebrada el 11 de noviembre de 1993, el Consejo aprobó una Resolución () sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo en la Comunidad. También fue en esta reunión del Consejo cuando la Comisión presentó la actual Comunicación al Consejo.

En dicha Resolución, el Consejo solicita a la Comisión, en particular, que promueva : « las relaciones de las PYME con las instituciones financieras y, entre otras cosas, el acercamiento de quienes crean empresas y quienes aportan capitales ».

El Consejo solicita asimismo a la Comisión que vele por que las intervenciones del Fondo Europeo de Inversiones beneficien efectivamente a las PYME de que se trate y por que las PYME más pequeñas puedan acceder al sistema de garantías.

El Consejo invita asimismo a los Estados miembros a :

« velar por que los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, especializados en la financiación de las pequeñas y medianas empresas, puedan recurrir al Fondo Europeo de Inversiones en lo que se refiere a la concesión de garantías a las PYME »;

« velar por que las PYME se beneficien de un medio financiero estable y favorable que les permita adquirir una estructura financiera equilibrada necesaria para adaptarse mejor a los distintos ciclos económicos. »

1.3. En el Libro Blanco « Crecimiento, competitividad, empleo », presentado por la Comisión en el Consejo Europeo de los días 9 y 10 de diciembre de 1993, la Comisión hace de nuevo hincapié de forma específica y expresa en la cuestión de la mejora de la financiación de las empresas (capítulo II, punto 7). En particular, la Comisión señala la necesidad de aprobar medidas que permitan mejorar las relaciones entre entidades financieras y PYME, con el fin de conseguir una mejor redistribución de la financiación privada en beneficio de las PYME y una mejor disponibilidad de los instrumentos financieros más idóneos. La Comisión subraya asimismo que « la mejora del acceso a la financiación y al crédito » debe constituir uno de los tres puntos centrales de una « iniciativa comunitaria integrada para las PYME ».

Entretanto, se ha introducido la propuesta relativa a esta iniciativa comunitaria () y el Comité se pronunciará al respecto en un dictamen separado.

2. Motivos para una política de la Unión Europea relativa a la financiación de las PYME

2.1. Hasta ahora, el problema de la financiación de las PYME no se ha examinado realmente a nivel europeo desde un punto de vista estructural. Los instrumentos existentes se han desarrollado de forma inconexa, a partir de un objetivo ad hoc determinado. Se trata de instrumentos como el proyecto « Seed Capital » (capital de lanzamiento), la iniciativa comunitaria en materia de PYME y la iniciativa Adapt, así como facilidades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

Paralelamente, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) también proporciona ayudas importantes a las PYME, a nivel nacional y regional, a través de créditos globales concedidos a organismos de financiación o a bancos de comercio.

El número de financiaciones concedidas por la Comunidad en una perspectiva estrictamente financiera es sumamente limitado (cabe mencionar, entre otros, el capital de lanzamiento).

2.2. Aunque en el punto 2.1 se mencionan varias fuentes de financiación de las pequeñas y medianas empresas, hasta la fecha no puede hablarse de una política global y coherente de la UE en esta materia. Las reticencias de la Unión Europea sobre este tema podrían explicarse, entre otras razones, por el hecho de que generalmente las pequeñas empresas sólo operan en los mercados locales y, en la mayoría de los casos, dependen de las ofertas locales para satisfacer sus necesidades, entre ellas las financieras.

Las diferencias entre las empresas de los diferentes sectores económicos también dificultan una eventual acción europea, debido a que el modo de financiación, por ejemplo, de las empresas del sector comercial difiere considerablemente del de las empresas del sector industrial.

Es sorprendente, a este respecto, que la mesa redonda de representantes de alto nivel del sector bancario creada por el Comisario Vanni d`Archirafi no incluya representantes del comercio al por menor o al por mayor.

2.3. Pese sus diferencias, las PYME europeas presentan sin embargo características comunes suficientes para que la Unión Europea pueda desarrollar una política en materia de financiación de las PYME.

Esta política se justifica, entre otros, por los siguientes motivos :

- identidad de los problemas de financiación de las PYME en los Estados miembros de la Unión (punto 2.3.1);

- creación de empleos, mediante el lanzamiento y seguimiento de empresas viables en el sector de las PYME (punto 2.3.2);

- creciente internacionalización del sector (punto 2.3.3);

- voluntad de dar una oportunidad a nuevas actividades de las empresas de la Unión, mediante la transparencia a nivel de la infraestructura financiera de la UE y de los Estados miembros (punto 2.3.4);

- búsqueda de buenas condiciones de competencia entre las empresas de los Estados miembros (punto 2.3.5).

Para hacerse una idea más completa de esta cuestión, el Comité se remite al segundo informe anual del observatorio europeo de las PYME (), que dedica un capítulo entero (capítulo 6 - Capital y Finanzas) al examen de las características comunes o divergentes del problema de la financiación de las pequeñas empresas europeas.

2.3.1.

Problemas de financiación de las PYME en la Unión Europea

El informe de la Comisión enumera 15 problemas relativos a la financiación de las PYME.

Estos 15 problemas pueden subdividirse en una serie de aspectos, a saber :

a)

la falta de competencias o conocimientos :

- de las empresas del sector de las PYME en materia de financiación (formas y fuentes de financiación) y en materia de gestión;

- de las entidades financieras en lo que respecta a las necesidades de capital de las PYME;

b)

las escasas garantías que ofrecen las PYME;

c)

la actitud de las entidades financieras :

- rigidez de las entidades bancarias y de las empresas de leasing;

- creciente reticencia de las empresas de capital de riesgo;

- disminución de la financiación de las inversiones más modestas;

d)

los costes elevados inherentes al seguimiento de las PYME;

e)

la ausencia de mercado de capitales para las PYME :

- escaso número de centros destinados a poner en contacto a los inversores privados y a las PYME;

- falta de vías de salida para las empresas de capital de riesgo;

- mal funcionamiento de un mercado bursátil « over the counter ».

El examen de la situación de las PYME en diferentes países miembros revela la existencia de problemas similares. La comunicación de la Comisión menciona asimismo diferencias ligadas en particular al grado de participación de los bancos en el capital de riesgo de las empresas.

Habida cuenta de la similitud de problemas ligados al funcionamiento de las PYME en los Estados miembros de la Unión Europea, las autoridades comunitarias pueden contribuir a la búsqueda de una solución para algunos de los problemas mediante una política adecuada en este ámbito.

2.3.2.

La creación de empleos mediante el lanzamiento y seguimiento de empresas viables en el sector de las PYME

Actualmente está reconocida la enorme contribución de las pequeñas y medianas empresas al desarrollo económico y a la creación de empleo. Existen, en la UE, 14,7 millones de microempresas (de 0 a 9 empleados), y el número total de PYME (de 0 a 499 empleados) gira en torno a los 15,8 millones. El sector de las PYME cuenta con 68 millones de trabajadores, lo que representa el 72% de la capacidad de empleo total del sector privado no primario (es decir, excluido el sector agrario). La dimensión media de las empresas en los diferentes Estados miembros varía entre 4 trabajadores en Italia y España y unos 10 en Luxemburgo y en los Países Bajos (cifras de 1990).

En una época de recesión económica, la proporción de puestos de trabajo correspondiente a las PYME parece muy estable. La reducción de plantillas en las PYME es más lenta que en las grandes empresas, y cuando la situación económica mejora, la creación de empleo en las PYME es más rápida que en empresas mayores.

Es precisamente por todas estas razones que el Libro Blanco « Crecimiento, competitividad, empleo » del Presidente de la Comisión, Jacques Delors, solicita que se preste mayor atención al apoyo del desarrollo de las PYME. A este respecto, se afirma en el Libro Blanco que la cuestión de la financiación y la mejora del acceso a la misma y a las posibilidades de crédito son elementos importantes, también, desde luego, a escala de la UE ().

La Unión Europea debe dar a las pequeñas empresas potencialmente rentables (es decir las empresas que desean crecer y que tienen capacidad para ello) la posibilidad de desarrollarse y, por ende, de crear empleos. Efectivamente, en el ciclo de vida y en las diferentes fases de evolución de las empresas, unas podrán desarrollarse y sustituir a otras que cesen sus actividades. Una de las condiciones de este desarrollo es el aspecto financiero. Cabe preguntarse si estas empresas en desarrollo recibirán formas de financiación adecuadas, a través de fuentes apropiadas.

2.3.3.

La creciente internacionalización de las PYME

La perspectiva del mercado único incitará cada vez más a las PYME europeas a adquirir o aumentar su participación en empresas establecidas en un Estado miembro distinto del suyo. Se observa ya también un aumento de las actividades de exportación (en particular, de la exportación directa) por parte de las pequeñas empresas, y de los acuerdos de cooperación transnacional entre pequeñas empresas y entre pequeñas y grandes empresas.

Esta evolución va acompañada por inversiones directas más allá de las fronteras nacionales. En consecuencia, es previsible que los intereses financieros de las PYME y, por ende, la solicitud de medios financieros en el extranjero, aumente considerablemente.

Es necesario asimismo aumentar el número de medidas e instrumentos comunitarios que puedan contribuir a mejorar la situación financiera de las pequeñas empresas. Ello es tanto más importante cuanto que estudios recientes indican que tienden a aumentar los plazos de pago medios en todos los Estados miembros (véase a este respecto el punto 3.5.2).

2.3.4.

Transparencia de la infraestructura financiera de la Unión Europea y de los Estados miembros

En este contexto, no sólo es importante la oferta de medios financieros existente en un Estado miembro (ya sea a nivel nacional o regional), sino también la información relativa a la oferta de medios financieros en otros países (a nivel nacional o regional), que adquiere una creciente importancia. Asimismo, es cada vez más importante la información sobre las financiaciones concedidas por la Unión Europea a las PYME.

Precisamente para las pequeñas empresas, que carecen de personal especializado, suele resultar difícil encontrar, entre la multitud de reglamentos, la vía hacia los instrumentos financieros más adecuados y las instancias (autoridades, bancos, mercados financieros) que disponen de los correspondientes instrumentos.

2.3.5.

Buenas condiciones de competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea

Evitar que se falsee la competencia entre los Estados miembros de la UE es uno de los principales objetivos de la política de la Unión. Uno de los sectores en los que los Estados miembros compiten a nivel político es el de la política relativa a las medidas financieras y fiscales. A través del reglamento marco comunitario relativo al apoyo de los poderes públicos a las pequeñas y medianas empresas, la Unión intenta proporcionar a los Gobiernos de los Estados miembros un marco en el que se pueda conceder una ayuda a este sector.

Las iniciativas comunitarias incluyen numerosas facilidades financieras. La comunicación de la Comisión menciona varias de las facilidades que se integran en el marco de financiación de las PYME. No obstante, no se sabe muy bien de qué forma y en qué medida las PYME de los diferentes Estados miembros utilizan estas facilidades de financiación.

En aras del mantenimiento de buenas condiciones de competencia en la Unión Europea, las facilidades financieras quizás deberían coordinarse o incluso establecerse cada vez más a nivel de la Comisión. A tal fin, es necesaria una verdadera línea política comunitaria de financiación de las PYME.

3. Puntos de partida para una política comunitaria

3.1.

Falta de competencia o conocimientos de las PYME

3.1.1. La cuestión de la financiación de las pequeñas empresas sólo representa uno de los múltiples aspectos que requieren la atención de los dirigentes de empresas. Generalmente, el pequeño empresario por cuenta propia es más un profesional que un administrador polivalente. Ahora bien, en un mercado interior dinámico, el profesional deberá desarrollar las competencias requeridas por una gestión moderna de la empresa, en aras de la continuidad de la pequeña empresa. Ello requiere inversiones en términos de calidad y conocimientos (conocimientos técnicos, de gestión, idiomas, del derecho de los demás países, etc.), tanto por parte del empresario como por parte del personal. En este contexto, es necesario subrayar una vez más la necesidad de elaborar una política fuerte en materia de recursos humanos, especialmente en las pequeñas empresas, que, mediante ciertas adaptaciones, quizás puedan beneficiarse de las experiencias realizadas en las grandes empresas. En una PYME más profesional en lo que respecta a los aspectos de política de personal y organización interna, debe prestarse asimismo una creciente atención al aspecto de la financiación de la empresa. Sobre este punto, el nivel de conocimiento de los empresarios deberá ser objeto de una atención constante. La Unión Europea, por su parte, también podrá desempeñar a este respecto un papel de apoyo.

3.1.2. El apartado 67 de la Comunicación de la Comisión expresa el punto de vista de la misma sobre la política que debería desarrollar la UE en este ámbito. Con arreglo a este punto de vista, es necesario apoyarse en los programas nacionales y regionales de los Estados miembros. Es difícil tener una imagen precisa de los nuevos programas dirigidos a mejorar la situación financiera y la capacidad de gestión de una PYME. La principal ventaja para las PYME parece ser el conocimiento interno de la situación de la empresa.

El CES comparte esta opinión pero destaca que la UE debe incitar a los Estados nacionales a mejorar los conocimientos sobre los aspectos financieros y de gestión de la empresa en el sector de las PYME. Ello podría realizarse poniendo medios financieros de la UE a disposición de las autoridades nacionales, es decir, de forma indirecta, a disposición de las PYME. Con este dinero, los Estados miembros pueden desarrollar programas de asesoramiento y formación de empresarios. Estas inversiones inmateriales destinadas a mejorar las cualidades de gestión de los empresarios representan a menudo una contribución de tipo más estructural que una ayuda financiera única.

3.2.

Escasas garantías ofrecidas por las PYME

3.2.1. Las entidades de crédito exigen préstamos con garantías, junto a perspectivas de rendimiento y un buen conocimiento del mundo de los negocios.

Numerosas PYME de la Unión Europea no tienen capacidad para ofrecer estas garantías bancarias. A ello hay que añadir que en algunos Estados miembros de la Unión Europea, la actitud de las entidades bancarias con relación a los riesgos es sumamente reservada. Los bancos justifican esta posición alegando sus obligaciones financieras con respecto a los ahorradores. El Comité considera sin embargo que los bancos se preocupan demasiado por la presencia de garantías. Cabe lamentar, en consecuencia, la falta de consideración por las perspectivas de las empresas en búsqueda de créditos a (medio y a) largo plazo.

3.2.2. Se observan excepciones a esta situación, por ejemplo, en una serie de Estados miembros en los que existen entidades financieras en forma de sociedades de garantía recíproca cuyo objetivo específico consiste en proporcionar a las pequeñas empresas garantías que les permitan obtener créditos. En Alemania, por ejemplo, existen desde hace varias décadas « Bürgschaftsbanken » y en Francia « Sociétés de cautionnement mutuel ». Con ayuda de la Comisión Europea, se ha creado en los últimos años una asociación europea que agrupa este tipo de entidades financieras de garantía. Los esfuerzos se centran principalmente, en los países en los que se necesitan estas entidades, en la creación de una sociedad de este tipo. En su dictamen () sobre este tema, el Comité hizo especial hincapié en el papel de estos sistemas de garantía recíproca y apoyó las actividades de la Comisión en este ámbito.

3.2.3. Por otra parte, el CES recomienda encarecidamente a los Estados miembros la aprobación de normas relativas a las garantías como instrumento de financiación para las empresas que no presenten garantías bancarias suficientes. Las experiencias realizadas durante varias décadas en los Países Bajos demuestran que, en muchos casos, estos dispositivos permiten sin embargo obtener los créditos necesarios para las inversiones, precisamente cuando no existen garantías bancarias suficientes. Paralelamente, la Comisión deberá averiguar si se puede crear una reglamentación UE en materia de garantías, destinada a financiar inversiones en el caso de empresas que cooperen desde varios países de la UE.

3.3.

Autonomía financiera de las PYME

Numerosos dirigentes de PYME consideran como una gran prioridad el mantenimiento de su autonomía. Empresas de mediana dimensión, que podrían utilizar capitales de riesgo externos, renuncian a esta posibilidad por miedo a perder o hipotecar su independencia financiera. Efectivamente, los accionistas desean participar en la gestión y esperan que la empresa les ofrezca dividendos. Esta posición no siempre coincide con la filosofía del propietario o del accionista principal de la empresa. La lucha para mantener la autonomía financiera puede llegar hasta el rechazo de invertir en proyectos potencialmente rentables. Es ésta una cuestión relacionada con la cultura de la empresa, que tiene tendencia, generalmente, a rechazar la ingerencia de terceros.

No obstante, el dirigente de una PYME no siempre comprende que la pérdida de autonomía financiera puede presentar aspectos positivos (financiación de la expansión de la empresa, fortalecimiento de la estructura financiera, mejora de la imagen de la empresa, realización de acciones).

Conviene asimismo tener en cuenta que las concepciones en materia de autonomía de las PYME han registrado una fuerte evolución en los últimos años.

La cooperación se considera ahora esencialmente como un factor positivo. El hecho de colaborar con otras empresas permite a los dirigentes de PYME ampliar su mercado, aumentar su competitividad y mejorar sus resultados en el mercado, en la medida en que forman parte de una red de empresas y establecimientos que originan un valor añadido. De la misma manera, el hecho de solicitar préstamos (bancarios) solía plantear fuertes reticencias hace varias décadas.

Sin embargo, los créditos y la colaboración con otras empresas han ofrecido a los dirigentes de PYME nuevas perspectivas prometedoras y les han permitido reforzar su posición con respecto a la competencia.

El CES considera que, hoy más que nunca, es conveniente llamar la atención de los dirigentes de PYME sobre las ventajas que presenta el recurso a capitales de riesgo procedentes de terceros. Se invita a los bancos y a los inversores que no están vinculados a ellos a que participen en mayor medida en la actividad de las PYME con capitales de riesgo.

3.4.

Creación de empresas

En la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los empresarios que desean crear una PYME se enfrentan a dificultades para obtener medios financieros, sobre todo en período de recesión económica. En tiempos de recesión, las entidades financieras, en particular las sociedades de capital-riesgo, los bancos, las empresas de arrendamiento financiero y de factoring son más reticentes a conceder capitales de lanzamiento a las empresas que inician sus actividades. Esta actitud se explica por las pérdidas registradas por estos organismos tras haber participado en creaciones de PYME o haberles concedido créditos recientemente.

De la misma manera, los costes de seguimiento y asesoramiento para las empresas que se están poniendo en marcha son relativamente elevados en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Ello significa que para muchas PYME el umbral es muy alto.

Como consecuencia de esta situación, muchas empresas que inician sus actividades disponen de un capital demasiado reducido, que limita radicalmente sus perspectivas de futuro. A este respecto, el Comité subraya una vez más la importancia, para un empresario principiante, de disponer de un nivel de conocimientos suficiente antes de crear su empresa. Efectivamente, la elaboración de un plan de empresa realista requiere una formación previa detallada y una buena preparación. La creación de una empresa siempre debería estar basada en un plan de este tipo que permite hacerse una idea de las posibilidades de éxito de la nueva empresa en el mercado, a la vez que representa un « instrumento de gestión » importante y para la obtención de facilidades de crédito.

En consecuencia, el Comité insta a que el sector bancario preste especial atención a la financiación de empresas que se están poniendo en marcha, incluso en la pésima situación económica actual. En particular, la tramitación de las solicitudes de crédito procedentes de empresarios jóvenes, principiantes, entre los cuales figuran cada vez más mujeres, debería requerir medidas de acompañamiento suplementarias, a las que debería añadirse una evaluación, con frecuencia necesaria, de las características técnicas e innovadoras de la nueva empresa.

El CES aboga por una participación financiera en los gastos elevados de seguimiento y asesoramiento de las PYME.

Solicita, en particular, que se preste ayuda y asesoramiento a las empresas que se encuentran en la segunda fase de su ciclo de vida. Este tipo de empresas se enfrenta a problemas específicos que, hasta ahora, se han infravalorado. Tanto a nivel comunitario (por ejemplo, con la nueva iniciativa comunitaria en materia de PYME) como con medios nacionales, deberían compensarse los gastos derivados del asesoramiento e información de las empresas.

3.5.

Transferencias transfronterizas de cantidades poco importantes

3.5.1. Otro de los aspectos del mundo de los negocios que con frecuencia se descuida a nivel internacional y europeo es el de las transferencias transfronterizas de cantidades relativamente poco elevadas (de 2 500 a 10 000 ecus). Se plantean problemas relativos al plazo, al coste y a la transparencia de estas transferencias. Las PYME, que son las empresas que más transferencias de este tipo realizan, son generalmente las principales víctimas de los problemas que se plantean en este ámbito.

El CES insta a la Unión Europea a que trate de resolver a corto plazo, en concertación con el sector bancario, los problemas técnicos derivados de los pagos transfronterizos, en particular, de los pagos de cantidades reducidas y que se reduzcan los costes de las transferencias de pequeñas cantidades. Los Comisarios Scrivener y Vanni d`Archirafi han tomado la iniciativa de aumentar la transparencia de estas transacciones y de combatir el problema de la doble facturación de los costes (). El Comité examinará esta cuestión de forma más detallada en un dictamen separado.

3.5.2. En este contexto, el Comité plantea una vez más el problema de los retrasos en el pago de facturas. Esta práctica lamentable afecta sobre todo a las PYME que practican la subcontratación. El Comité espera con gran interés la reacción de la Comisión con respecto al dictamen que ha emitido sobre este tema.

3.6.

Mercados de capitales

3.6.1. La Comunicación de la Comisión pone de relieve el problema, observado en numerosos Estados miembros, de que las sociedades de capital de riesgo no disponen de vías de salida para su participación.

La Comunicación subraya asimismo el mal funcionamiento de un mercado bursátil « over the counter » para las acciones de empresas de mediana dimensión.

Ello significa que estas empresas sólo disponen de un mercado limitado para los capitales de riesgo externos.

Para resolver este problema de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas, sería conveniente examinar la posibilidad de crear un mercado organizado de capitales para las PYME.

En los últimos años, se han tomado iniciativas en este sentido en diferentes Estados miembros.

Algunas de estas iniciativas todavía están en una fase experimental, mientras que otras están empezando a funcionar.

El Comité considera que la UE debe fomentar este tipo de iniciativas.

3.6.2. La falta de un mercado de capitales organizado para las PYME es tanto más patente cuanto que los mercados bursátiles en la UE, en los que podían tratarse las acciones de medianas empresas, entre otros los « Third Market » en el Reino Unido y el « Parallelmarkt » en los Países Bajos, han sido integrados en mercados de valores que aplican una condiciones de admisión más estrictas, que no pueden cumplir muchas empresas medianas e incluso grandes.

La desaparición de estos mercados nacionales de capitales podría impulsar la creación de un mercado europeo de capitales organizado accesible a las PYME. La ventaja de un tal mercado sería que la oferta de (participaciones en las) empresas medianas y la solicitud de estas participaciones podrían ser suficientemente amplias. Ello redundará en beneficio de la liquidez de las participaciones.

El Comité insta a la UE a que realice una encuesta sobre la viabilidad de un mercado europeo autorizado, en el que las empresas europeas, y especialmente las pequeñas empresas, tengan acceso a capitales (de riesgo).

3.7.

Acceso a los fondos comunitarios

El CES ya se ha pronunciado sobre el hecho de que las pequeñas y medianas empresas no tienen un acceso suficiente a los diferentes fondos comunitarios. Ello se debe a la complejidad de la reglamentación, a la falta de transparencia, a la dificultad de acceso y a una difusión insuficiente de la información a las PYME. La situación en este ámbito recuerda a la de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.

El Comité aboga por una simplificación de las ayudas financieras concedidas por la UE a las PYME y una mejor información al respecto.

La información podría mejorar incorporando ejemplos en la exposición de motivos de la reglamentación. Ello facilitará la interpretación de la reglamentación para los empresarios y sus asesores.

3.8.

El Fondo Europeo de Inversión ()

3.8.1. El CES celebra que ya sea realidad la propuesta presentada por la Comisión en el Consejo Europeo de Edimburgo celebrado en el mes de diciembre de 1992, encaminada a fomentar el desarrollo económico en la Unión Europea mediante la creación de una nueva posibilidad de préstamo, el Fondo Europeo de Inversión (FEI) dotado con mil millones de ecus para las PYME. Junto a este Fondo Europeo de Inversión, se ha decidido crear un instrumento de bonificaciones de interés destinado a las PYME. No obstante, el Comité manifiesta su sorpresa de que haya sido necesario esperar tanto tiempo para que este instrumento se ponga a disposición de las empresas.

Este instrumento establece que los bancos que actúen como intermediarios por cuenta del Banco Europeo de Inversión (BEI) y que conceden créditos procedentes del FEI estarán autorizados a conceder bonificaciones de intereses de, como máximo, el 2%.

Estos créditos deben destinarse a inversiones cuyo objetivo sea crear empleos en el sector de las PYME. Cabe esperar, sin embargo, que en algunos Estados miembros la incidencia de este instrumento para las PYME sea modesto. Efectivamente, en algunos Estados miembros, el problema de la financiación de las pequeñas empresas radica más bien en la obtención de capitales de riesgo con forma, por ejemplo, de deudas subordinadas o de participación. Sin embargo, no parece que el FEI pueda resolver este problema.

El CES solicita a los interesados, el FEI, el BEI y los intermediarios nacionales, que faciliten en la mayor medida posible la reglamentación para todas las PYME, y no sólo para las empresas de mediana dimensión pero también para las más pequeñas. Esta categoría incluye también las empresas con menos de 10 empleados, para las que es más difícil obtener información sobre la reglamentación comunitaria. Para que ésta sea accesible, es necesario adaptarla, en la práctica, a las empresas.

Las instituciones comunitarias encargadas de la aplicación deben velar por que las bonificaciones de intereses concedidas por la Unión Europea lleguen en su totalidad a las empresas interesadas.

3.8.2. Cabe mencionar un último aspecto del acceso de las PYME a la financiación. Existe una gran diferencia entre una empresa formada por varios cientos de trabajadores, 500 como máximo, y una empresa con menos de 25 empleados. La definición de la noción de PYME en un programa financiero elaborado en Bruselas depende del grupo objetivo a que se destina dicho programa, como se establece en un informe de la Comisión () publicado hace dos años.

Las empresas más pequeñas tienen menos posibilidades de acceder a los programas elaborados en Bruselas que las grandes.

Si se desea realmente que las pequeñas empresas tengan acceso a los programas financieros, habrá que tener en cuenta, a la hora de elaborar estos programas, la dificultad de alcanzar estas empresas.

3.9.

Infraestructuras financieras de las PYME

En lo referente a la financiación de las PYME, un punto de partida importante es la conveniencia de obrar por una variación óptima de la oferta en los mercados de capitales (en el sentido amplio), combinada con el fortalecimiento de las posibilidades de financiación interna para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, es frecuente observar una falta de transparencia, especialmente en la oferta de capitales de riesgo. Efectivamente, se ha podido establecer en varias ocasiones que los medios financieros ofrecidos son suficientes. No obstante, sólo se puede acceder a estos fondos por mediación de diferentes redes informales de personas e instituciones.

De la misma manera, no siempre es fácil reconocer las formas, la amplitud y las condiciones de obtención de las financiaciones propuestas. También es difícil saber si estas redes están conectadas unas con otras y, en caso afirmativo, de qué forma. Es imposible tener una visión de conjunto de las ofertas propuestas. Generalmente, las grandes empresas son capaces de desenvolverse en esta situación sin demasiadas dificultades, mientras que es mucho más difícil conseguirlo para un dirigente de PYME. Ello no facilita el acceso de las PYME a los medios financieros; de hecho, esta parte del mercado financiero es prácticamente inaccesible a las PYME. 3.10.

Personas jurídicas de derecho privado

3.10.1. Hace tiempo que las personas jurídicas de derecho privado desempeñan un papel importante en la financiación de las PYME. Sin embargo, este papel no queda reflejado en la política de los gobiernos de los diferentes Estados miembros. Ahora bien, es sumamente importante que este grupo de inversores siga interesándose por las PYME.

El grupo de inversores privados de pequeñas y medianas empresas de que se trata puede subdividirse y describirse de forma más precisa. Se trata, en todos los casos, de personas jurídicas de derecho privado. Los inversores institucionales, es decir las cajas de pensiones y las compañías de seguros no pertenecen a esta categoría. También quedan excluidas las sociedades de capital de riesgo.

Pueden clasificarse como sigue las personas jurídicas de derecho privado :

- inversores informales;

- inversores privados pasivos de mediana dimensión; - pequeños inversores privados pasivos.

3.10.2. Los inversores informales son inversores privados que invierten cantidades elevadas. Generalmente, participan de forma activa en los negocios de la empresa que contribuyen a financiar. No sólo ponen a disposición de dicha empresa medios financieros, sino que también ofrecen asesoramiento. Resumiendo, se puede decir que el inversor informal es un inversor privado activo de mediana dimensión.

3.10.3. Otro grupo de inversores son los inversores privados pasivos de mediana dimensión. Este grupo está dispuesto a invertir cantidades elevadas pero no desea participar de forma activa en la gestión de la empresa.

3.10.4. Por último, cabe mencionar a los pequeños inversores privados pasivos que están dispuestos y son capaces de invertir en la empresa una cantidad relativamente modesta. Se pueden describir estos pequeños inversores privados como hombres o mujeres que, además de los ahorros realizados con inversores institucionales, son capaces de ahorrar una cantidad no desdeñable o disponen ya de esta cantidad.

Pertenecen a esta categoría, entre otros, los miembros de la familia, amigos y conocidos del empresario (que financian desde siempre a las pequeñas y medianas empresas). Lo que no se sabe exactamente es qué parte de los capitales de riesgo de que se benefician las pequeñas y medianas empresas corresponde a este grupo de financieros. No se ha realizado ninguna encuesta detallada sobre este tema.

Aunque cabe suponer que en los últimos años se ha ido reduciendo la participación de este grupo de inversores en las PYME, no se puede despreciar su importancia. El hecho de que no se conozca la amplitud de este grupo significa que no se ha reconocido nunca la importancia del papel que ha desempeñado y que quizás siga desempeñando en la financiación de las PYME.

3.10.5. En consecuencia, el Comité insta a que se preste mayor interés a este grupo de inversores y subraya su importancia para la financiación de las PYME. A este respecto, es sumamente interesante la figura, cada vez más frecuente, de los « ángeles de los negocios » (« business angels »), generalmente empresarios, o ex empresarios, dispuestos a invertir cantidades relativamente reducidas (en el Reino Unido, unas 50 000 libras por negocio) en empresas jóvenes y con perspectivas.

Debido a las considerables lagunas existentes en el tema de las preferencias de las personas privadas a la hora de invertir en proyectos y empresas de riesgo y en el conocimiento de sus deseos en lo que respecta a la relación riesgo/rendimiento de las inversiones en las PYME, es necesario realizar una encuesta más detallada en los diferentes Estados miembros, con excepción del Reino Unido y de los Países Bajos, donde se dispone de algunos datos al respecto.

3.11.

Los inversores profesionales y el suministro de capital de riesgo a las PYME

3.11.1. En el punto anterior se ha hecho hincapié en el pequeño inversor privado. Sin embargo, no se ha examinado la importantísima función de los inversores profesionales, que, cuando se trata de suministrar capital de riesgo, forman el núcleo (duro) de un mercado (organizado) de capitales de las PYME. Las características de estos inversores son las siguientes :

- trabajan en un contexto más o menos profesional;

- tienen un buen conocimiento de los negocios; tienen participaciones razonablemente importantes y ejercen cierta forma de control.

Pertenecen a esta categoría los inversores informales, los inversores pasivos de mediana dimensión, los inversores institucionales, los bancos, los fondos de inversión, los organismos especializados de inversión y las sociedades de capital de riesgo privadas. Estos inversores necesitan, en mayor medida que el pequeño inversor privado, datos sobre la empresa, sobre el sector industrial al que pertenece y sobre otros temas.

3.11.2. Las empresas que deseen atraer capitales de riesgo a través de un mercado (organizado) de capitales deben tener en cuenta estos factores. Ello implica, en particular, la difusión periódica de una información adecuada. Por ejemplo, la empresa debe informar a los accionistas sobre su situación financiera. A tal fin, debe disponer de una buena administración financiera. En este contexto, el servicio de relaciones públicas financieras y la función financiera representan asimismo un elemento importante en la política de la empresa.

El Comité subraya que la función de financiación de las PYME debe desempeñarse de forma profesional. Si el conocimiento del mecanismo de financiación parece insuficiente, es necesario resolver este problema mediante información o cursos. De hecho, convendría conceder mayor importancia a esta función en la formación de los dirigentes.

3.12.

Los inversores institucionales y el suministro de capital de riesgo

Numerosos inversores institucionales de la Unión Europea colocan una parte relativamente reducida de sus medios financieros en inversiones consideradas como de riesgo en grandes empresas, generalmente bien establecidas. Por lo general, invierten el resto de sus capitales en operaciones sin riesgo, (inmobiliario, hipotecas, obligaciones y otras inversiones).

Cabe esperar de los inversores institucionales una mayor aportación de medios financieros en beneficio de la financiación de las PYME.

No obstante, estos inversores aducen el carácter limitado del rendimiento y los riesgos relacionados con las inversiones en estas empresas. A pesar de ello, cabe señalar que un gran número de PYME tienen un buen rendimiento.

4. Instrumentos fiscales

Paralelamente a la lista de los diferentes instrumentos directos de financiación que hemos mencionado anteriormente, es evidente que el sistema fiscal vigente en los Estados miembros también desempeña un papel en la financiación de las pequeñas empresas. En varios Estados miembros, por ejemplo, existen instrumentos fiscales destinados a fomentar determinadas actividades económicas en forma de deducciones fiscales. Podría fomentarse, por ejemplo, la figura de los « ángeles de los negocios » mediante un incentivo fiscal, con el fin de que estas inversiones resulten atractivas para las personas privadas interesadas. A ello hay que añadir el nivel de imposición, que también incide en la competitividad de las empresas. Aunque estos instrumentos de carácter fiscal pertenecen al ámbito de los impuestos directos y, por ende, quedan excluidos de la competencia de la Unión Europea, el Comité considera, sin embargo, que sería conveniente, también a nivel europeo, examinar la cuestión de la financiación desde el punto de vista fiscal. En consecuencia, el Comité considera encomiable la atención prestada a esta cuestión en la Comunicación de la Comisión relativa a un programa estratégico para el mercado interior (). Esta Comunicación trata expresamente del fortalecimiento de la capacidad de autofinanciación de las empresas que no están constituidas jurídicamente en forma de empresas, es decir, principalmente, las pequeñas empresas.

La Comunicación examina asimismo la cuestión del impuesto sobre los traspasos de empresas. El Comité considera que la recomendación presentada en este ámbito deberá tomar como punto de partida la salvaguardia del nivel de liquidez de las empresas traspasadas. Estos traspasos se realizan con frecuencia en un contexto familiar y el tipo impositivo que se les aplica amenaza gravemente la continuidad de la empresa (going-concern) (cesión global).

Conclusión

Como se desprende claramente de las consideraciones anteriores, la cuestión de la financiación de las pequeñas y medianas empresas tiene numerosos aspectos. El debate que se está celebrando actualmente a escala europea deberá tener en cuenta cada uno de los aspectos, con el fin de detectar el nivel adecuado para resolver los problemas. En la mayoría de los casos, será el propio mercado el que tenga que presentar soluciones para facilitar el acceso de las pequeñas empresas a las fuentes de financiación.

El Comité también ha examinado con interés los resultados de la Mesa redonda de responsables del sector bancario, que se recogen en el Informe presentado al comisario Vanni d`Archirafi, titulado « Hacia una cooperación más eficaz entre las entidades financieras y las PYME. Si bien el Comité valora el trabajo realizado por los interesados, siente cierta decepción por la « dureza » de las recomendaciones contenidas en el informe. Desmerecen precisamente las recomendaciones relativas al crédito bancario y al fortalecimiento de los recursos propios de las PYME. La responsabilidad y labor propia del sector bancario prácticamente no se plantean en las recomendaciones, cuando precisamente en el círculo bancario es donde, en muchos casos, deben cambiar las mentalidades, abandonando la reticencia con respecto al riesgo y fomentando la capacidad de vislumbrar el potencial de crecimiento de los nuevos clientes. Es curioso, por otra parte, que los propios bancos objeto del informe reconozcan que podría mejorar el juicio de sus colaboradores a la hora de evaluar las solicitudes de crédito presentadas por las pequeñas empresas.

Pese a ello, el Comité valora esta iniciativa del miembro interesado de la Comisión y le somete la idea de continuar estas actividades organizando una mesa redonda de responsables de sectores no bancarios, como el sector de capital de riesgo, inversores informales, « Business Angels », inversores institucionales y agentes que participan en los mercados de capital (mercados secundario y terciario).

En otros casos, el problema de la financiación incumbe principalmente a los Estados miembros. Ello no impide que, en un gran número de ámbitos, también será necesaria una acción por parte de la Unión Europea. Estos ámbitos se han mencionado en los puntos anteriores. A este respecto, cabe señalar la referencia, en varias ocasiones, a la importancia de la formación de los empresarios y de los trabajadores y a la necesidad de mejorar la información. Puede aplicarse, a este respecto, la propuesta que se ha introducido recientemente con vistas a elaborar una iniciativa comunitaria en favor de las PYME. No obstante, el Comité considera que el problema de la financiación de las PYME se plantea en todas las regiones de la Unión para las pequeñas empresas. En el caso de que esta iniciativa comunitaria se limitara, por dirigirse específicamente a regiones con retraso de desarrollo, el Comité considera que habría que examinar, a partir de ahora, la posible necesidad de una política complementaria destinada a satisfacer las necesidades de conocimientos de los pequeños empresarios.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

() Se consideran PYME en este dictamen las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos (industria, comercio, artesanía, servicios), con excepción del sector agrícola.

() DO no C 326 de 3. 12. 1993, p. 1 y siguientes.

() « El futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales » [doc. COM(94) 46 final, 16. 3. 1994].

() « The European Observatory for SMEs », Second Annual Report, April 1994 by the European Network for SME Research and co-ordinated by EIM, Zoetemeer, The Netherlands, ISBN 90-371-0499-1.

() Libro Blanco, « Crecimiento, competitividad, empleo », diciembre de 1993, capítulo 2, letra B, apartados 2.6 y 2.7.

() « El papel de los sistemas de garantía recíproca en la financiación de las PYME de la Comunidad Europea », dictamen del 29 de abril de 1992 (DO no C 169 de 6. 7. 1992), Ponente : Sr. E. Müller.

() « Transparencia y calidad de ejecución de los pagos transfronterizos », comunicación del Sr.Vanni d`Archirafi y de la Sra. Scrivener, Bruselas, 2. 12. 1993, 0/93/358.

() El Comité remite, sobre este punto, a su dictamen sobre el Banco Europeo de Inversiones en el desarrollo regional (Ponente : Sr. E. Müller), en el que se examina con más detalle la relación entre el BEI y las PYME (DO no C 133 de 16. 5. 1994).

() Informe de la Comisión al Consejo sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas en el marco de las acciones comunitarias [doc. SEC(92) 351 final], Bruselas, 29. 4. 1992.

() Comunicación de la Comisión al Consejo « Aprovechar al máximo el Mercado Interior : programa estratégico » [doc. COM(93) 632 final], Bruselas, 22. 12. 1993.

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