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Document 52020XC0602(03)

Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por los Países Bajos Pandemia de COVID-19 [Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)] 2020/C 182 I/02

OJ C 182I, 2.6.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 182/2


Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por los Países Bajos

Pandemia de COVID-19

[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]

(2020/C 182 I/02)

Notificación de: los Países Bajos

De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, los Países Bajos informaron a la Comisión el 28 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.

Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que los Países Bajos han decidido no aplicar:

Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE.


(1)  Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).


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