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Document 52012AP0329
Imports of olive oil and other agricultural products from Turkey as regards the delegated and implementing powers to be conferred on the Commission ***I Amendments adopted by the European Parliament on 12 September 2012 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulations (EC) No 2008/97, (EC) No 779/98 and (EC) No 1506/98 in the field of imports of olive oil and other agricultural products from Turkey as regards the delegated and implementing powers to be conferred on the Commission (COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD))
Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n ° 2008/97, (CE) n ° 779/98 y (CE) n ° 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD))
Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n ° 2008/97, (CE) n ° 779/98 y (CE) n ° 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD))
OJ C 353E, 3.12.2013, p. 204–209
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/204 |
Miércoles 12 de septiembre de 2012
Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión ***I
P7_TA(2012)0329
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 2008/97, (CE) no 779/98 y (CE) no 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD)) (1)
2013/C 353 E/39
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 5 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) no 2008/97 Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 2008/97 Considerando 6 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) no 2008/97 Artículo 7 |
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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para aplicar las normas de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]* . |
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para aplicar las normas de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7 bis, apartado 2 . |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) no 2008/97 Artículo 7 bis (nuevo) |
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Artículo 7 bis Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité …, establecido en virtud del artículo [xx] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [Reglamento de la OCM única alineado] (3). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 (4). 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros. |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 2008/97 Artículo 8 bis – apartado 2 |
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2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de tiempo indeterminado a partir de [inclúyase la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo] . |
2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del … (5). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años . La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 2008/97 Artículo 8 bis – apartado 5 |
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5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) no 779/98 Considerando 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) n 779/98 Artículo 1 |
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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323 , apartado 2,] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]* . |
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 2 bis, apartado 2 . |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 779/98 Artículo 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto -1 (nuevo) Reglamento (CE) no 1506/98 Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 1 Reglamento (CE) no 1506/98 Artículo 3 |
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La Comisión confirmará, mediante un acto de ejecución, el fin de la suspensión contemplada en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dicho acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]* . |
La Comisión confirmará, mediante un acto de ejecución, el fin de la suspensión contemplada en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dicho acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 3 bis, apartado 2 . |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 3 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 1506/98 Artículo 3 bis (nuevo) |
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(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0209/2012).
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.».
(3) DO L … de …, p. ….
(4) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(5) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(6) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.».
(7) DO L … de …, p. ….
(8) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.».
(9) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.».
(10) DO L … de …, p. ….
(11) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.».