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Document 52012AP0328
Administration of certain Community tariff quotas for high-quality beef, and for pigmeat, poultrymeat, wheat and meslin, and brans, sharps and other residues ***I Amendments adopted by the European Parliament on 12 September 2012 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 774/94 opening and providing for the administration of certain Community tariff quotas for high-quality beef, and for pigmeat, poultrymeat, wheat and meslin, and brans, sharps and other residues (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD))
Gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD))
Gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD))
OJ C 353E, 3.12.2013, p. 202–204
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/202 |
Miércoles 12 de septiembre de 2012
Gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I
P7_TA(2012)0328
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD)) (1)
2013/C 353 E/38
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 3 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) no 774/94 Artículo 7 – párrafo 2 |
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Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323 , apartado 2 ,] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]* . |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7 bis , apartado 2. |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) no 774/94 Artículo 7 bis (nuevo) |
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Artículo 7 bis Procedimiento del Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas creado por el artículo [xx] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de … 2012 … [Reglamento de la OCM única alineado] (2). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 (3). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros. |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 774/94 Artículo 8 bis – apartado 2 |
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2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de tiempo indeterminado a partir de [inclúyase la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. |
2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 se otorga a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de … (4). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
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Enmienda |
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5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 774/94 Artículo 8 bis – apartado 5 |
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5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0212/2012).
(2) DO L … de …, p.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.