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Document 52012AP0306

Eficiencia energética ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (COM(2011)0370 – C7-0168/2011 – 2011/0172(COD))
P7_TC1-COD(2011)0172 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE
Anexo a la resolución legislativa

OJ C 353E, 3.12.2013, p. 176–177 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 353/176


Martes 11 de septiembre de 2012
Eficiencia energética ***I

P7_TA(2012)0306

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (COM(2011)0370 – C7-0168/2011 – 2011/0172(COD))

2013/C 353 E/28

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0370),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0168/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2011 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de diciembre de 2011 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 junio de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0265/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 134.

(2)  DO C 54 de 23.2.2012, p. 49.


Martes 11 de septiembre de 2012
P7_TC1-COD(2011)0172

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/27/UE.)


Martes 11 de septiembre de 2012
Anexo a la resolución legislativa

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la función ejemplarizante de sus edificios en el contexto de la Directiva sobre eficiencia energética

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que, dada la gran notoriedad de sus edificios y el papel dirigente que deberían desempeñar con respecto al rendimiento energético de sus edificios, se comprometerán, sin perjuicio de las normas presupuestarias y de contratación pública aplicables, a aplicar a los edificios que tienen en propiedad y ocupan los mismos requisitos que se aplican a los edificios de las administraciones centrales de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Declaración de la Comisión en relación con las auditorías energéticas

Como explica en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM(2012)0209 de 8 de mayo de 2012), la Comisión ha señalado las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente como uno de los instrumentos que pueden contribuir a la estrategia de crecimiento y a los objetivos de Europa 2020, directrices que podrán ser revisadas antes de finales de 2013. En este contexto, la Comisión podrá verificar que las futuras normas sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente sigan promoviendo óptimamente el crecimiento sostenible, entre otros modos mediante el fomento de la eficiencia energética en consonancia con los objetivos de la presente Directiva.

Declaración de la Comisión en relación con el RCDE UE

En vista de la necesidad de mantener los incentivos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, la Comisión se compromete:

a presentar con carácter urgente el primer informe en virtud del artículo 10.5 de la Directiva 2003/87/CE sobre el mercado del carbono, acompañado de una revisión del perfil del tiempo de subasta de la fase 3;

a examinar en dicho informe las opciones, incluidas, entre otras, la retirada permanente del importe necesario de los derechos, para actuar con el fin de adoptar lo antes posible nuevas medidas estructurales adecuadas para reforzar el RCDE durante la fase 3, y hacerlas más efectivas.


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