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Document 52012XP0326
Non-objection to a delegated act: transnational cooperation and negotiations in the milk and milk products sectors European Parliament decision to raise no objections to the Commission Delegated Regulation of 28 June 2012 supplementing Council Regulation (EC) No 1234/2007 as regards transnational cooperation and contractual negotiations of producer organisations in the milk and milk products sectors (12020-12 – C(2012)4297 – 2012/2780 (RPS))
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: cooperación transnacional y negociaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión que completa el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2012 , en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos (12020-12 – C(2012)4297 – 2012/2780 (RPS)
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: cooperación transnacional y negociaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión que completa el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2012 , en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos (12020-12 – C(2012)4297 – 2012/2780 (RPS)
OJ C 353E, 3.12.2013, p. 76–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/76 |
Miércoles 12 de septiembre de 2012
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: cooperación transnacional y negociaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
P7_TA(2012)0326
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión que completa el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2012, en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos (12020-12 – C(2012)4297 – 2012/2780 (RPS)
2013/C 353 E/10
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2012) 4297), |
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Vista la carta de la Comisión, de 27 de julio de 2012, en la que esta le solicita que declare que no formulará objeciones a dicho Reglamento Delegado, |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 126 sexies, apartado 1, y su artículo 196 bis, apartado 5, |
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Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento, |
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Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercer y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 11 de septiembre de 2012; |
A. |
Considerando que la Comisión ha destacado que sería fundamental que el Parlamento adoptase su decisión antes del 3 de octubre de 2012, dado que las disposiciones del acto legislativo de base relativo a las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos serán de aplicación a partir de dicha fecha; |
B. |
Considerando que el Consejo decidió, el 16 de julio de 2012, solicitar la ampliación de dos meses del plazo para presentar objeciones al Reglamento Delegado, es decir, hasta el 28 de octubre de 2012, además de tomar nota de la importancia de decidir antes del 3 de octubre de 2012 si presenta o no objeciones a dicho Reglamento, y que informó de ello al Parlamento mediante carta de 17 de julio de 2012; |
1. |
Declara que no formula objeciones al Reglamento Delegado; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y al Consejo. |
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.