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Document 52012IP0310
Enhanced intra-EU solidarity in the field of asylum European Parliament resolution of 11 September 2012 on enhanced intra-EU solidarity in the field of asylum (2012/2032(INI))
Una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012 , sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032(INI))
Una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012 , sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032(INI))
OJ C 353E, 3.12.2013, p. 16–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/16 |
Martes 11 de septiembre de 2012
Una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo
P7_TA(2012)0310
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032(INI))
2013/C 353 E/02
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 67, apartado 2, 78 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de diciembre de 2011, titulada «Una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo – Una agenda de la UE para un mejor reparto de la responsabilidad y una mayor confianza mutua» (COM(2011) 0835), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo» (1), |
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Vista su Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 (COM(2005) 0123), |
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Vistas las conclusiones de la sesión n.o 3151 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 8 de marzo de 2012, relativas a un marco común para la solidaridad con los Estados miembros que experimenten una presión especial sobre sus sistemas de asilo, inclusive debido a unos flujos migratorios mixtos, |
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Vistos los instrumentos internacionales y europeos de derechos humanos, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo «el CEDH») y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta»), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 6 de junio de 2007, sobre el futuro sistema europeo común de asilo (COM(2007) 0301), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2008, titulada «Plan de política de asilo - Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE» (COM(2008) 0360), |
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Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (2), |
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Visto el programa de 18 meses del Consejo, de 17 de junio de 2011, preparado por las Presidencias polaca, danesa y chipriota, |
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Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011) 0751), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0248/2012), |
A. |
Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a crear un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) en 2012; |
B. |
Considerando que la solidaridad se ha considerado desde los inicios un componente esencial y un principio rector del SECA, al tiempo que constituye un principio nuclear del Derecho de la UE, en virtud del cual los Estados miembros han de compartir tanto las ventajas como las cargas sobre una base igualitaria y justa; |
C. |
Considerando que la solidaridad debe ir pareja a la responsabilidad y que los Estados miembros deben asegurarse de que sus sistemas son capaces de cumplir las normas fijadas en el Derecho internacional y europeo, y en particular la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo adicional de 1967, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
D. |
Considerando que el brindar apoyo a gestionar los procedimientos de asilo en aras de una solidaridad efectiva y un reparto equitativo de responsabilidades deben percibirse como un medio para asistir a los Estados miembros a cumplir con su obligación de proporcionar protección a los necesitados de protección internacional y asistencia a los terceros países que acojan un número importante de refugiados, con el objetivo de fortalecer el área común de protección en su conjunto; |
E. |
Considerando que, no obstante la obligación de examinar las solicitudes individuales de asilo caso por caso, si una tramitación conjunta ha de desembocar en decisiones comunes deberán respetarse adecuadamente los conceptos comunes a la UE de país de origen seguro y país tercero seguro, cumpliéndose las condiciones y garantías incluidas en la posición en primera lectura del Parlamento de 6 de abril de 2011 sobre la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre procedimientos de asilo; |
Introducción
1. |
Acoge con agrado la Comunicación de la Comisión titulada «Una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo», que aboga por que la solidaridad y el reparto de responsabilidades se traduzcan en medidas concretas y por que los Estados miembros cumplan con su responsabilidad de garantizar que sus sistemas de asilo se ajustan a las normas internacionales y europeas; |
2. |
Destaca el papel central y el efecto horizontal de la solidaridad y del reparto de responsabilidades en el establecimiento de un SECA; insiste en la necesidad de garantizar la aplicación eficaz y uniforme del acervo de la Unión en materia de asilo y la aplicación de la legislación, con el objetivo de asegurar unos altos niveles de protección; |
3. |
Reitera que el derecho a la protección internacional es un derecho fundamental consagrado en la legislación internacional y comunitaria, que está complementado por una serie de principios y derechos adicionales, como el principio de no devolución, el derecho a la dignidad, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la protección de las mujeres frente a la violencia y a cualquier forma de discriminación, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a una vida privada y familiar; |
4. |
Subraya que el principio de solidaridad y de reparto de responsabilidades está consagrado en los Tratados y que un marco eficaz en materia de solidaridad debe incluir, al menos, el deber por parte de las instituciones y agencias de la UE y de los Estados miembros de cooperar para hallar formas que den eficacia a dicho principio; Afirma que la solidaridad no solo se limita a las relaciones de los Estados miembros entre sí, sino que también se dirige a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección internacional; |
5. |
Subraya el hecho de que, pese a que el número de solicitantes de asilo aumentó en 2011, durante la última década se ha experimentado un importante descenso general en el número de solicitudes de asilo en la UE; destaca que algunos Estados miembros se enfrentan a un número desproporcionado de solicitudes de asilo en comparación con otros, debido a factores diversos entre los cuales, por ejemplo, sus características geográficas; señala también que estas solicitudes se distribuyen de manera desigual en la UE recuerda que en 2011 diez Estados miembros acumularon más del 90 % de las solicitudes de asilo, que hasta el verano de 2011 solo se realojaron en la UE 227 beneficiarios de protección internacional provenientes de Malta a otros seis Estados miembros, y que en 2011, en el conjunto de la UE, solo se reasentaron 4 125 refugiados en tan solo diez Estados miembros de la UE, lo que representa aproximadamente un 6,6 % de todas las personas reasentadas ese año; subraya que es crucial identificar dichas desigualdades, entre otras cosas, comparando números absolutos con indicadores de capacidad y que los Estados más afectados por las solicitudes de asilo deben recibir más asistencia de la UE, desde un punto de vista tanto administrativo como financiero; |
6. |
Resalta que no es posible conseguir un alto nivel de protección para los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional y que no pueden tomarse decisiones de asilo cabales si no se corrigen las discrepancias en la proporción de solicitudes de asilo respecto a la capacidad de absorción de cada uno de los Estados miembros en términos técnicos y administrativos y si las medidas de apoyo existentes en los distintos Estados miembros no son las idóneas para responder a flujos de asilo diversos; |
7. |
Reitera que los Estados miembros deberían garantizar la puesta en marcha de un sistema de asilo justo y eficiente para responder a flujos de asilo diversos; considera que, a pesar de que el número de solicitantes de asilo no es constante, está constatada la existencia de determinados puntos de entrada en las fronteras externas de la UE que representan «puntos calientes» y que es razonablemente predecible que en ellos se presente un gran número de solicitudes de asilo; pide que se creen medidas para estimular la preparación de los sistemas de asilo de aquellos Estados miembros ubicados en los principales puntos de entrada a la UE, como un signo de solidaridad práctica; |
8. |
Destaca que todos los Estados miembros tienen la obligación de implementar y aplicar plenamente tanto el Derecho de la Unión y como sus obligaciones internacionales en materia de asilo; toma nota de que los Estados miembros situados en las fronteras externas de la Unión se enfrentan a retos distintos al amparo del SECA que aquellos Estados miembros sin fronteras externas y, por tanto, necesitan también formas de ayuda distintas para ejecutar adecuadamente sus respectivas acciones; señala que el artículo 80 del TFUE requiere la activación de las medidas existentes, así como el desarrollo de nuevas medidas para asistir a aquellos Estados miembros cuando se estime necesario; |
9. |
pide que se optimice el uso de las medidas existentes y que se desarrollen nuevas medidas e instrumentos específicos con el objetivo de responder a los desafíos en constante cambio de manera flexible pero, al mismo tiempo, eficaz; entiende que dicha optimización es especialmente oportuna en vista de la profunda crisis financiera que está sufriendo la UE, lo que añade más tensión a los esfuerzos de los Estados miembros por abordar de manera eficaz los procedimientos de asilo, sobre todo en el caso de aquellos que reciben un número desproporcionado de solicitantes de asilo; |
10. |
Toma nota de que, a la luz de las crecientes necesidades relacionadas con los refugiados a escala global, la cooperación con terceros países en el contexto de las políticas medioambientales y de desarrollo puede desempeñar un papel crucial en la construcción de las relaciones guiadas por la solidaridad; |
11. |
Subraya la importancia de recopilar, analizar y enfocar los datos cuantitativos y cualitativos fiables, veraces, globales, comparables y actualizados, a fin de monitorizar y evaluar las medidas y adquirir un sólido entendimiento de los asuntos en materia de asilo; invita así a los Estados miembros a que faciliten a la OEAA y a la Comisión los datos pertinentes sobre las cuestiones de asilo además de los datos previstos por el Reglamento sobre estadísticas en materia de migraciones y el Reglamento sobre la OEAA; pide que, en la medida de lo posible, todos los datos estadísticos se desglosen por género; |
12. |
Lamenta el aumento de la xenofobia y el racismo y de las hipótesis infundadas y negativas sobre los solicitantes de asilo y refugiados que acompañan la inseguridad socioeconómica en la UE; recomienda que los Estados miembros inicien campañas para incrementar la concienciación pública sobre la situación real de los solicitantes de asilo y de los beneficiarios de protección internacional, |
Cooperación práctica y asistencia técnica
13. |
Subraya que la creación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) tiene potencial para fomentar una cooperación práctica más estrecha entre los Estados miembros a fin de ayudar a reducir las significativas divergencias en las prácticas de asilo, con vistas a crear unos sistemas de asilo mejores y más justos en la UE; entiende que esta cooperación tan práctica y activa debe ir acompañada de una armonización legislativa de las políticas europeas en materia de asilo; |
14. |
Recuerda la necesidad de la OEAA de proporcionar apoyo técnico y conocimientos específicos a los Estados miembros para la aplicación de la legislación en materia de asilo, en colaboración con la sociedad civil y el ACNUR; destaca la importancia de que la Comisión utilice la información recopilada por la OEAA para identificar las posibles deficiencias en los sistemas de asilo de los Estados miembros; entiende que dicha información recopilada por la OEAA en virtud del Reglamento (UE) no 439/2010 es también pertinente en el marco de un mecanismo de alerta temprana, preparación y gestión de crisis que formará parte de las modificaciones del Reglamento de Dublín; subraya la importancia de presentar informes con regularidad y de elaborar planes de acción para promover soluciones y recomendaciones específicas destinadas a mejorar el SECA y a reparar deficiencias potenciales; toma nota, en particular, del papel de la agencia en la coordinación y el apoyo a la acción común a fin de ayudar a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo e instalaciones de acogida están sometidos a especial presión, con medidas que incluyen el traslado en comisión de servicio de funcionarios a los Estados miembros en cuestión y el despliegue de equipos de expertos en asilo y de trabajadores sociales e intérpretes a los que pueda movilizarse con rapidez en situaciones de crisis; recuerda que el impacto de la OEAA dependerá de la voluntad de los Estados miembros de utilizar toda sus posibilidades; |
15. |
Insta a la OEAA, teniendo en cuenta tanto sus obligaciones como su limitado presupuesto y experiencia, a que optimice los recursos disponibles con los que cuenta entablando un diálogo más estrecho y cooperando con los organismos internacionales y la sociedad civil, con vistas a intercambiar información y reunir conocimientos en materia de asilo, recopilación de datos, intercambio de mejores prácticas, desarrollo de directrices exhaustivas sobre asuntos de género en materia de asilo, desarrollo de formación y creación de grupos de expertos, asistentes sociales e intérpretes, que podrían movilizase a corto plazo para proporcionar asistencia; además recomienda que la OEAA garantice la participación de una amplia representación de los organismos en el foro consultivo; |
16. |
Destaca que las actividades de la OEAA deben centrarse en objetivos preventivos a largo plazo, pero también en medidas reactivas a corto plazo, a fin de responder de forma apropiada a situaciones diversas; considera, por tanto, que aunque la OEAA debe apoyar medidas que aumenten las capacidades para sistemas de asilo que estén poco desarrollados o funcionen mal, debería dar prioridad a situaciones de emergencia y a Estados miembros que se enfrenten a presiones especiales o desproporcionadas; a este respecto, subraya el papel crucial de los equipos de expertos en asilo a la hora de ayudar con elevados números de casos y retrasos, ofrecer formación, gestionar proyectos, asesorar y recomendar medidas concretas y supervisar y aplicar medidas de seguimiento; |
17. |
Toma nota del plan de operaciones existente para ayudar al sistema de asilo griego y mejorar la situación de los solicitantes de asilo y de los beneficiarios de protección internacional en Grecia; subraya que, pese a los progresos, es necesario que la UE y las Autoridades griegas hagan esfuerzos adicionales para mejorar el sistema de asilo y garantizar el respeto absoluto de los derechos de los solicitantes de asilo; recuerda que las medidas para reducir el déficit presupuestario no incluyen la asignación de fondos nacionales para la contratación de más funcionarios y recomienda que se aborde este problema, dado que es necesario disponer de una autoridad en materia de asilo que funcione correctamente, a fin de permitir a Grecia cumplir con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de la UE; |
18. |
Toma nota de la recomendación de la Comisión y del Consejo sobre la cooperación interinstitucional entre la OEAA y Frontex y, subraya que la rápida e integral implementación de la Estrategia de Frontex en materia de los derechos fundamentales es una condición sine qua non para cualquier cooperación en protección internacional, inclusive el nombramiento de un funcionario para los derechos humanos, la creación de un foro consultivo con la sociedad civil y la invitación de organizaciones internacionales para que participen en sus actividades como observadores de los derechos humanos; hace hincapié en que toda cooperación debe ser tenida en cuenta en el contexto de defensa de los niveles de protección fijados por las normas europeas e internacionales y el consiguiente incremento en la práctica de la calidad de la protección brindada a los solicitantes de asilo; pide por consiguiente a la OEAA que apoye a Frontex en relación con sus obligaciones en materia de acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución; destaca que las medidas en las fronteras deben aplicarse de modo que siempre se garantice la protección; |
19. |
Reconoce la necesidad de revisar el mandato de la OEAA periódicamente, a fin de garantizar una adecuada capacidad de reacción ante los diferentes retos a los que se enfrentan los sistemas de asilo; teniendo en cuenta que todas las acciones desarrolladas por la OEAA dependen de la buena voluntad de los Estados miembros, sugiere que se considere la posibilidad de introducir garantías estructurales en el seno del mandato de la OEAA, de forma que se asegure la prestación de la cooperación y la ayuda técnica allí donde sean necesarias; |
Solidaridad financiera
20. |
Anima a los Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades de las que disponen en virtud del Fondo Europeo para los Refugiados (FER) con el objetivo de llevar a cabo acciones destinadas específicamente a mejorar los sistemas de asilo; recomienda que los Estados miembros emprendan acciones para abordar cuestiones como los procedimientos burocráticos engorrosos, los retrasos en la absorción y los problemas de liquidez, a fin de asegurar una distribución de los fondos eficaz y rápida; |
21. |
Recuerda que los Estados miembros deben procurar la utilización plena de las posibilidades ofrecidas por los Fondos europeos para los refugiados y deben garantizar que todos los créditos asignados sean desembolsados con el fin de que los promotores de proyectos no encuentren dificultades a la hora de ejecutar los proyectos financiados; |
22. |
Acoge con agrado la creación a partir de 2014 de un Fondo de Asilo y Migración (AMF) más sencillo y flexible, que sustituirá al Fondo Europeo para los Refugiados, al Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y al Fondo Europeo para el Retorno, y subraya la necesidad de asignar recursos necesarios y suficientes para apoyar la protección de los beneficiarios de protección internacional y de solicitantes de asilo; en este sentido, resalta la importancia de incluir garantías dentro del AMF, a fin de evitar una asignación excesiva de fondos a una única área de política a cargo del SECA en su conjunto; considera necesario al mismo tiempo, en el contexto de la reforma de la asignación de fondos en el ámbito de los asuntos de interior para el MFP 2014-2020, asignar recursos suficientes a la protección en las fronteras, con el objetivo de conseguir aumentar la solidaridad también en este ámbito; reitera que siempre se debería disponer de recursos suficientes para financiar medidas de protección internacional y de solidaridad para los Estados miembros; |
23. |
Destaca la necesidad de que el AMF sea lo bastante flexible, fácil de movilizar y de rápido acceso como para que se pueda reaccionar de manera rápida y adecuada a presiones inesperadas y a situaciones de emergencia que afecten a uno varios Estados miembros; a este respecto, propone reservar, cuando sea necesario, un porcentaje determinado del importe asignado del AMF en el marco de la revisión intermedia para medidas destinadas a ayudar a los Estados miembros a implementar y aplicar plenamente el acervo existente de la UE en materia de asilo y a cumplir con todas las obligaciones internacionales en este ámbito; |
24. |
Acoge con agrado los diálogos en política de asuntos de interior con cada Estado miembro sobre el uso que hacen de los fondos que preceden la programación plurianual; destaca la importancia de una gestión participativa para obtener resultados óptimos y recomienda reforzar el principio de asociación incluyendo a la sociedad civil, las organizaciones internacional y las autoridades regionales y locales así como las partes interesadas relevantes, dado que su experiencia sobre el terreno es esencial para definir prioridades realistas y desarrollar programas sostenibles; entiende que la aportación de estas partes en términos de desarrollo, supervisión y evaluación de los objetivos y programas es importante y debería ser tenida en cuenta por los Estados miembros; |
25. |
Subraya la importancia del reparto de responsabilidades financieras en materia de asilo, y recomienda crear un mecanismo bien dotado de recursos para recibir un número elevado de solicitantes de asilo y de beneficiarios de protección internacional, tanto en términos absolutos como relativos, y para compensar a aquellos Estados miembros con sistemas de asilo menos desarrollados; considera que es necesario que se intensifique la investigación para identificar y cuantificar los costes reales derivados del alojamiento y tramitación de las solicitudes de asilo; por tanto, pide a la Comisión que realice un estudio para evaluar los fondos que deberían asignarse de acuerdo a la responsabilidad soportada por cada uno de los Estados miembros, sobre la base de indicadores como: el número de primeras solicitudes de asilo, el número de decisiones positivas de concesión del estatus de refugiado o de protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados y realojados, el número de decisiones y operaciones de retorno y el número de inmigrantes irregulares detenidos; |
26. |
Recomienda que los Estados miembros utilicen los incentivos financieros disponibles gracias al AMF para las actividades de realojamiento, reconociendo la importancia de la ayuda financiera facilitada por el fondo y de la ayuda técnica facilitada por la OEAA; sugiere que se introduzcan áreas prioritarias para abordar situaciones urgentes y ofrecer asistencia financiera más sustancial a los Estados miembros que deseen participar en iniciativas de realojamiento, a fin de aliviar los costes financieros que se derivan de ello; |
27. |
Opina que el establecimiento de un sistema más efectivo y transparente de incentivos financieros para los Estados miembros que participen en actividades de realojamiento y estrategias proactivas enfocadas a mejorar las infraestructuras de los sistemas nacionales de asilo tendrá un efecto positivo a largo plazo sobre la convergencia de las normas en la UE y en la calidad del SECA; |
28. |
Acoge con satisfacción las posibilidades de aumentar la contribución de la Comisión hasta el 90 % del gasto total elegible para proyectos que, de otro modo, no podrían llevarse a cabo; considera que debería derivarse un claro valor añadido de los proyectos financiados por la Comisión; subraya que la financiación de la UE no debe en ningún caso sustituir a los presupuestos nacionales dedicados a las políticas de asilo; |
29. |
Subraya los problemas actualmente vinculados a la financiación de actividades en términos de obstáculos para acceder a la financiación y a la información exacta, la fijación de objetivos realistas y adaptados y a la implementación de medidas efectivas de seguimiento; sugiere que se introduzcan garantías para evitar la duplicación, la clara asignación de la financiación y un análisis exhaustivo del valor añadido de las actividades y los resultados conseguidos; |
30. |
Subraya la importancia de una estricta vigilancia en referencia al uso y gestión de fondos, sobre la base de indicadores cuantitativos y cualitativos y de criterios específicos, a fin de evitar la asignación indebida de recursos financieros y humanos y de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados; en este sentido, acoge con satisfacción la creación de un sistema común de evaluación y seguimiento; |
31. |
Insta a los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, a que garanticen la plena explotación de las complementariedades existentes entre otros instrumentos financieros disponibles, como el Fondo Social Europeo y otros Fondos Estructurales, a fin de obtener un enfoque de financiación holístico para las políticas en materia de asilo; |
Reparto de responsabilidades
32. |
Acoge con agrado el compromiso de la Comisión de efectuar una evaluación integral del sistema de Dublín en 2014, revisando sus efectos legales, económicos, sociales, así como los efectos alcanzados en materia de derechos humanos, incluyendo los efectos sobre la situación de las mujeres solicitantes de asilo; considera que se necesita reflexionar más sobre el desarrollo de un mecanismo de reparto de responsabilidades equitativo para determinar el Estado miembro que deberá responsabilizarse de procesar las solicitudes de asilo, lo que permitiría un apoyo rápido y eficaz a los Estados miembros frente a cargas desproporcionadas y en situaciones de emergencia; |
33. |
Considera que el Reglamento de Dublín, por el que se rige el reparto de tareas en materia de solicitudes de asilo, asigna una carga desproporcionada a los Estados miembros que constituyen los puntos de entrada a la UE y no prevé una justa distribución de la responsabilidad en materia de asilo entre los Estados miembros; observa que el sistema de Dublín tal como se viene aplicando hasta la fecha, en un contexto caracterizado por sistemas de asilo muy diversos e insuficientes niveles de aplicación del acervo en materia de asilo, ha llevado al tratamiento desigual de los solicitantes de asilo, al tiempo que ha influido negativamente en la integración y reunificación familiar; resalta, además, sus puntos débiles en términos de eficiencia y rentabilidad, ya que más de la mitad de las transferencias acordadas nunca han tenido lugar y aún hay un número significativo de solicitudes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los solicitantes de asilo que son devueltos a un Estado miembro sobre la base del Reglamento Dublín II no sean discriminados pura y simplemente por ser trasladados en virtud del mismo; |
34. |
Resalta que la jurisprudencia pertinente ya está en proceso de minar la fundamentación del sistema de Dublín; considera que, si bien responde a los casos particulares, la jurisprudencia no logar superar las deficiencias existentes en la aplicación del acervo en materia de asilo; reconociendo la necesidad de que los Estados miembros garanticen que sus sistemas de asilo se atengan a las normas de la UE e internacionales, acoge con agrado los esfuerzos para incluir criterios adicionales en el Reglamento Dublín II a fin de paliar los indeseados efectos adversos del sistema; cree que en las discusiones para determinar el Estado miembro responsable debe tenerse en cuenta el hecho de que algunos Estados miembros se están enfrentando ya a presiones desproporcionadas y que algunos sistemas de asilo presentan un funcionamiento total o parcialmente deficiente; |
Tramitación conjunta de las solicitudes de asilo
35. |
Considera esencial entablar diálogos en referencia al reparto de responsabilidades sobre los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, incluyendo el uso de instrumentos como la tramitación conjunta de las solicitudes de asilo (en lo sucesivo «la tramitación conjunta») y los planes de realojamiento; |
36. |
Considera que la tramitación conjunta podría constituir un instrumento de valor para la solidaridad y el reparto de responsabilidad en varios casos, en particular, cuando los Estados miembros se enfrentan a unos flujos importantes o repentinos de solicitantes de asilo o cuando existe un atraso importante en las solicitudes que retrase y mine el procedimiento de asilo en perjuicio de los solicitantes de asilo; considera que la tramitación conjunta podría evitar o solucionar los problemas relativos a la capacidad, reducir las cargas y los costes relacionados con la tramitación de solicitudes, agilizar la propia tramitación y garantizar que su reparto de responsabilidades sea más equitativo; subraya que la tramitación conjunta requiere una clara asignación de responsabilidades entre los Estados miembros implicados, a fin de evitar un traspaso de responsabilidades, y que la toma de decisiones sigue compitiendo al Estado miembro; señala que todo ello debería ir complementado por un sistema que garantice un reparto de responsabilidades más equitativo una vez que se hayan procesado las solicitudes; |
37. |
Aplaude la idea de un estudio de viabilidad iniciado por la Comisión para investigar las implicaciones legales y prácticas de la tramitación conjunta en el territorio de la Unión, puesto que es necesario aclarar una serie de cuestiones; |
38. |
Observa que la tramitación conjunta no conlleva necesariamente una decisión común, pero podría implicar apoyo y una tramitación común en referencia a otros aspectos de los procedimientos de asilo, tales como identificación, preparación de procedimientos de primera instancia, entrevistas o análisis de la situación política del país de origen; |
39. |
Destaca que la tramitación conjunta debería ofrecer valor añadido en lo que respecta a la calidad del proceso de toma de decisiones, garantizando y facilitando unos procedimientos justos, eficaces y rápidos; subraya el hecho de que mejorar los procedimientos de asilo desde la raíz (distribución anticipada) puede reducir la duración y el coste del procedimiento, beneficiando con ello tanto a los solicitantes de asilo como a los Estados miembros; |
40. |
Resalta que un programa de tramitación conjunta debería respetar totalmente los derechos de los solicitantes y contener garantías firmes para tal fin; insiste en que la tramitación conjunta no debe ser usada bajo ninguna circunstancia para acelerar el procedimiento de asilo en detrimento de su calidad; tiene en cuenta que la tramitación conjunta podría conducir a unos procedimientos de asilo más eficaces también en beneficio de los solicitantes de asilo considerados individualmente, dado que, debido al aumento de las capacidades administrativas, se podría detectar más rápidamente su necesidad de protección; |
41. |
Considera que el papel de la OEAA podría ser valioso a la hora de reunir, formar y coordinar a los equipos de ayuda al asilo que ofrecerían asistencia, asesoramiento y recomendaciones en los procedimientos de primera instancia; |
42. |
Recomienda que los regímenes concebidos relativos a la tramitación conjunta deberían priorizar opciones que impliquen el desarrollo y la cooperación de las autoridades pertinentes, más que el traslado de solicitantes de asilo; |
43. |
Recomienda que la OEAA promueva, facilite y coordine el intercambio de información y el resto de las actividades relacionadas con la tramitación conjunta; |
Realojamiento de los beneficiarios de protección internacional de los solicitantes de asilo
44. |
Subraya que los programas de reasentamiento de la UE y los regímenes de realojamiento dentro de la UE son medidas complementarias destinadas a reforzar la protección de los solicitantes de asilo y de los beneficiarios de protección internacional, al tiempo que muestran la solidaridad dentro y fuera de la UE; |
45. |
Subraya que, bajo ciertas condiciones, el realojamiento físico de los beneficiarios de protección internacional y de los solicitantes de asilo es una de las formas más concretas de solidaridad y, puede contribuir significativamente a que el SECA tenga un carácter más equitativo; destaca que, aunque también representa una firme expresión de compromiso con la protección internacional y la promoción de los derechos humanos, hasta el momento pocos Estados miembros se han implicado en iniciativas de realojamiento; |
46. |
Subraya la importancia de proyectos tales como el proyecto de realojamiento de la Unión Europa para Malta (Eurema) y su ampliación, en virtud del cual se ha realojado, y se está realojando, a los beneficiarios de protección internacional de Malta a otros Estados miembros y, aboga por que se desarrollen más iniciativas de este tipo; lamenta que este proyecto no haya tenido el éxito esperado porque los Estados miembros se han mostrado reacios a participar; pide a los Estados miembros que participen más activamente en el proyecto Eurema en un espíritu de solidaridad y de reparto de responsabilidades; aplaude el compromiso de la Comisión de desarrollar una evaluación exhaustiva del proyecto Eurema y de presentar una propuesta para un mecanismo europeo de realojamiento permanente; |
47. |
Pide a la Comisión que, en su propuesta legislativa de establecimiento de un mecanismo de realojamiento permanente y efectivo en el seno de la UE, tome en consideración el uso de una Clave de Reparto de la UE para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional, basada en indicadores apropiados relacionados con las capacidades de recepción e integración de los Estados miembros, como por ejemplo el PIB, la población y la superficie del Estado y las perspectivas de integración y los intereses de los beneficiarios; entiende que esta Clave de Reparto podría tenerse en cuenta en el caso de aquellos Estados miembros que se enfrenten a presiones específicas y desproporcionadas para sus sistemas de asilo o en situaciones de emergencia; destaca que la reubicación dependerá en todo caso del consentimiento de los beneficiarios de protección internacional y que la introducción de una Clave de Reparto de la UE se haría sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de implementar y aplicar el acervo de la UE existente en materia de asilo en lo que respecta a la cualificación de la protección, las condiciones de recepción y las garantías de procedimiento, ni tampoco del cumplimiento de todas las obligaciones internacionales en este ámbito; |
48. |
Insta a la Comisión a introducir garantías sólidas de procedimiento y criterios claros en su propuesta para un sistema permanente de realojamiento en la UE, con el fin de proteger mejor los intereses de los beneficiarios potenciales y aliviar la presión migratoria que recae sobre los Estados miembros especialmente expuestos a flujos migratorios. Recomienda la participación desde el comienzo de las comunidades de acogida, la sociedad civil y las autoridades locales en las iniciativas de realojamiento; |
49. |
Subraya que aunque el realojamiento puede ofrecer tanto soluciones duraderas para los beneficiarios de protección internacional como simplificar los sistemas de asilo de los Estados miembros, no debe dar lugar al traspaso de responsabilidades; insiste en que el realojamiento debería incluir firmes compromisos por parte de los Estados miembros que se beneficien de ello para abordar eficazmente las diferencias de protección en su sistema de asilo y para garantizar unos altos niveles de protección para aquellos que se quedan en los Estados miembros de origen en términos de condiciones de recepción, procedimientos de asilo e integración; |
50. |
Aplaude las posibilidades de financiación proporcionadas de conformidad con el AMF para el reasentamiento de los solicitantes de asilo, y anima a que los Estados miembros participen en iniciativas voluntarias, al mismo tiempo que respetan completamente los derechos de los solicitantes de asilo y la necesidad de su consentimiento; insta a la Comisión a que investigue la posibilidad de desarrollar un sistema europeo que realoje a los solicitantes de asilo, examinando, entre otras cosas, la viabilidad de basarlo en una clave de reparto de la UE que tenga en cuenta criterios objetivamente comprobables como por ejemplo el PIB, la población y la superficie del Estado miembro y las perspectivas de integración y los intereses de los solicitantes de asilo; entiende que ese programa podría aplicarse como una medida de solidaridad en situaciones en las que el número de solicitantes de asilo sea desproporcionadamente elevado en comparación con la capacidad del sistema de asilo de un Estado miembro o en casos de emergencias; |
51. |
Recuerda el mandato de la OEAA en lo que respecta a promover el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros y pide a la Agencia que aumente su capacidad para apoyar activamente los programas y actividades de realojamiento en estrecha cooperación con el ACNUR, intercambiando información y mejores prácticas y llevando a cabo actividades de coordinación y cooperación; |
52. |
Toma nota de que la Comisión ha indicado que siempre considerará la posibilidad de activar el mecanismo de la Directiva sobre la protección temporal cuando se cumplan las condiciones oportunas, en especial en casos de afluencia masiva –o inminencia de dicha afluencia– de personas desplazadas que no puedan volver a entrar en su país de origen en condiciones seguras y duraderas; pide a la Comisión que posibilite la activación de dicha Directiva también en casos en los que la afluencia pertinente sea una afluencia masiva para al menos un Estado miembro y no solo cuando constituya una afluencia masiva para el conjunto de la UE; |
La confianza mutua como base de un nuevo sistema de gobernanza
53. |
Insiste en que la confianza mutua se basa en un entendimiento compartido de las responsabilidades; destaca que el cumplimiento del Derecho de la UE es un elemento esencial para la confianza entre los Estados miembros; |
54. |
Destaca que, si los Estados miembros cumplen con sus obligaciones en materia de derechos legales y fundamentales, eso servirá para fortalecer la confianza y la solidaridad; |
55. |
Subraya la importancia de establecer unas bases firmes en las que se sostenga la confianza mutua entre los Estados miembros, ya que está intrínsecamente vinculada a la implantación del SECA y a una solidaridad auténtica y práctica; |
56. |
Reconoce que al mismo tiempo que el cumplimiento con las obligaciones de protección internacional mejora la confianza mutua, esto no da como resultado necesariamente en una aplicación uniforme de las normas, dado que la interpretación y aplicación de la legislación europea e internacional en materia de asilo aún varía enormemente de un Estado miembro a otro, como se deduce de la reciente jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al Reglamento de Dublín; destaca que es responsabilidad de la Comisión Europea y de los Tribunales supervisar y evaluar la aplicación de las normas en materia de asilo de conformidad con el Derecho internacional y de la UE; |
57. |
Cree que los mecanismos de alerta temprana introducidos para detectar y abordar los problemas que puedan surgir antes de que conduzcan a una crisis pueden representar una herramienta valiosa; de cualquier forma, considera que se deberían prever también soluciones complementarias, a fin de evitar la violación de derechos fundamentales y de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de asilo; |
58. |
Subraya que aunque los procedimientos de infracción deberían utilizarse de un modo más inmediato para poner la atención sobre las responsabilidades de los Estados miembros y su mal cumplimiento del acervo existente en materia de asilo, deberían ir acompañados de medidas preventivas, planes operacionales y mecanismos de control, a fin de obtener resultados; subraya la importancia de las evaluaciones periódicas, del diálogo constructivo y del intercambio de mejores prácticas como elementos cruciales que, con más probabilidad, podrían tener efectos positivos sobre los sistemas de asilo cuando se detecten deficiencias; y, así, pueden aportarse distintas formas de ayuda financiera y práctica para conseguir la aplicación plena y correcta de la legislación europea en materia de asilo; |
59. |
Toma nota de que el sistema de Dublín se basa en la confianza mutua y que su implementación representa un reconocimiento mutuo de las decisiones de rechazo entre los Estados miembros, teniendo en cuenta que la UE sólo puede considerar una reclamación de asilo por vez; insta a la Comisión a presentar una comunicación en el marco de la transferencia de la protección de los beneficiarios de protección internacional y del reconocimiento mutuo de decisiones de asilo para 2014, en línea con el Plan de acción por el que se implementa el Programa de Estocolmo; |
60. |
Subraya que la gestión de la inmigración puede incrementar la confianza mutua y las medidas de solidaridad sólo si se ve acompañada de un enfoque proteccionista, bajo el cual se desarrollan medidas más amplias sin prejuicio de los derechos de los refugiados y de las personas que solicitan protección internacional; |
61. |
Destaca que los regímenes de visados rigen una gran cantidad de autorizaciones de entrada y salida y que tales normas de entrada y salida no restringen de ningún modo la obligación jurídica de ofrecer acceso al asilo; |
62. |
Recuerda el compromiso de la Comisión de facilitar la llegada organizada a la UE de personas necesitadas de protección, y pide a la Comisión que explore nuevos enfoques relacionados con el acceso a los procedimientos de asilo; a este respecto, acoge con agrado el compromiso de la Comisión de adoptar una «Comunicación sobre los nuevos enfoques del acceso a los procedimientos de asilo aplicables a los principales países de tránsito» para 2013; |
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63. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa. |
(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(2) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.