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Document 52010AP0334

Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (COM(2009)0502 – C7-0168/2009 – 2009/0143(COD))
P7_TC1-COD(2009)0143 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n ° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión
ANEXO

OJ C 50E, 21.2.2012, p. 209–210 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 50/209


Miércoles 22 de septiembre de 2010
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) ***I

P7_TA(2010)0334

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (COM(2009)0502 – C7-0168/2009 – 2009/0143(COD))

2012/C 50 E/18

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0502),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0168/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 8 de enero de 2010 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2010 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de septiembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0170/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Toma nota de la Declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 13 de 20.1.2010, p. 1.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(3)  Esta posición sustituye a las enmiendas adoptadas el 7 de julio de 2010 (Textos Aprobados, P7_TA(2010)0273).


Miércoles 22 de septiembre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0143

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1094/2010.)

Miércoles 22 de septiembre de 2010
ANEXO

Declaraciones de la Comisión

Declaración en relación con las competencias de supervisión en lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y otros sectores

La Comisión toma nota de que se ha llegado a un acuerdo para otorgar determinadas competencias de supervisión a la AEVM en lo que se refiere a las agencias de calificación. La Comisión considera que, en el futuro, podría resultar útil otorgar competencias de supervisión a las autoridades europeas en otros sectores. Ello podría afectar, en particular, a determinadas infraestructuras del mercado. La Comisión va a examinar esta propuesta en detalle y presentará las propuestas legislativas que considere oportunas.

Declaraciones sobre la gestión y resolución de crisis

En su Comunicación de 26 de mayo de 2010 sobre los fondos de resolución bancaria, la Comisión destacó que, como primera medida, podría ser oportuno dotarse de un sistema basado en la implantación de una red armonizada de fondos nacionales conexa a un conjunto de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinados.

La Comisión confirma que tiene la intención de presentar propuestas legislativas con vistas a la adopción de un conjunto completo de instrumentos de prevención y resolución de las crisis de bancos en dificultades graves en la primavera de 2011. De esta forma, los poderes públicos podrán hacer frente a las situaciones de insolvencia de las entidades financieras, minimizando su impacto en el sistema financiero y limitando los daños para la economía y la utilización de recursos públicos.

La Comisión confirma que las AES deben desempeñar un importante papel en estos ámbitos, por lo que tiene previsto examinar qué competencias debería otorgarle en relación con los instrumentos de prevención y resolución de las crisis de bancos en dificultades graves.

Estos mecanismos constituyen un primer paso y se revisarían a más tardar en 2014 con la finalidad de crear mecanismos de supervisión y de gestión de crisis integrados a escala de la UE y, a más largo plazo, un fondo de resolución de ámbito europeo.


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