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Document 52009AP0325

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2008)0727 – C6-0464/2008 – 2008/0215(CNS))

OJ C 184E, 8.7.2010, p. 488–518 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/488


Viernes, 24 de abril de 2009
Fiscalidad de los rendimientos del ahorro *

P6_TA(2009)0325

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2008)0727 – C6-0464/2008 – 2008/0215(CNS))

2010/C 184 E/85

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0727),

Visto el artículo 94 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0464/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0244/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 26

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

De conformidad con las Conclusiones del Consejo ECOFIN de mayo de 1999 y noviembre de 2000, la opción inicial de excluir todos los productos financieros innovadores del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE iba acompañada de una declaración en la que se indicaba expresamente que esta cuestión debería examinarse de nuevo con ocasión de la primera revisión de la Directiva, con objeto de llegar a una definición que abarcara todos los valores equivalentes a créditos, a fin de garantizar la eficacia de la Directiva en un entorno cambiante y de evitar el falseamiento de la competencia en el mercado. Por consiguiente, es oportuno incluir todos los productos financieros innovadores en el ámbito de aplicación de la Directiva. En consecuencia, la definición de pago de intereses debe abarcar todos los ingresos derivados de la inversión de capital para los que el rendimiento esté determinado ex ante y el rendimiento derivado de una transacción sea esencialmente similar a cualesquiera rentas por intereses. Con objeto de garantizar una interpretación coherente de esta disposición en todos los Estados miembros, la disposición debe completarse con una lista de los productos financieros de que se trate. La Comisión debe aprobar esa lista de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

Enmienda 1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

La Comunidad debe fomentar una gobernanza global en materia fiscal, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 23 de octubre de 2006, en las que se instó a la Comisión a examinar la posibilidad de negociar acuerdos específicos con Hong Kong, Macao y Singapur sobre la fiscalidad del ahorro con objeto de celebrar un acuerdo internacional sobre la aplicación de medidas equivalentes a las aplicadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 2003/48/CE.

Enmienda 2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

En las Conclusiones del Consejo de 21 de enero de 2003 se afirma que los Estados Unidos de América aplican medidas equivalentes a las contempladas en la Directiva 2003/48/CE. No obstante, es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del anexo I de la Directiva 2003/48/CE determinados instrumentos jurídicos y formas jurídicas con objeto de garantizar una imposición efectiva.

Enmienda 3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

Al revisar el funcionamiento de la Directiva 2003/48/CE, la Comisión debe prestar especial atención a determinados tipos de rendimientos del capital, como los procedentes de productos de seguros de vida, rentas anuales, permutas financieras y determinadas pensiones, que todavía no están incluidos en el ámbito de aplicación de la esa Directiva.

Enmienda 4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Considerando 8

 

(-1)

El considerando 8 se sustituye por el siguiente texto:

«(8)

La presente Directiva tiene un doble objetivo: permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a los beneficiarios efectivos que son personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de su Estado miembro de residencia, y garantizar un mínimo de imposición efectiva de los ingresos del ahorro en forma de pago de intereses efectuado en un Estado miembro en favor de beneficiarios efectivos que son personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro.».

Enmienda 5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Considerando 19

 

(-1 bis)

El considerando 19 se sustituye por el siguiente texto:

«(19)

Los Estados miembros que apliquen la retención a cuenta deben transferir la mayor parte de los ingresos de esta retención a cuenta al Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo de los intereses. La parte de los ingresos que los Estados miembros en cuestión pueden retener debe ser proporcional a los costes administrativos en que incurran con motivo de la gestión del mecanismo de participación en los ingresos, teniendo en cuenta los costes derivados del intercambio de información.».

Enmienda 6

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Considerando 24 bis (nuevo)

 

(-1 ter)

Se añade el siguiente considerando:

«(24 bis)

Mientras Hong Kong, Singapur y otros países y territorios enumerados en el anexo I no apliquen todos medidas idénticas o equivalentes a las previstas en la presente Directiva, la fuga de capitales hacia dichos países y territorios podría hacer peligrar el logro de los objetivos de la presente Directiva. Es necesario, por lo tanto, que la Comunidad adopte las medidas adecuadas para garantizar que se alcanza con estos países y territorios un acuerdo sobre las condiciones en las que estos países y territorios aplicarán dichas medidas.»

Enmienda 7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 quáter (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Artículo 1 – apartado 1

 

(-1 quáter)

El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Los objetivos de la presente Directiva consisten en:

permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a los beneficiarios efectivos que son personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de este último Estado miembro;

garantizar un mínimo de imposición efectiva de los ingresos del ahorro en forma de pago de intereses efectuado en un Estado miembro en favor de beneficiarios efectivos que son personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro.»

Enmienda 8

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 2003/48/CE

Artículo 1 – apartado 2

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las tareas que exija la aplicación de la presente Directiva por los agentes pagadores establecidos en su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del deudor del crédito, o del emisor del valor, que dé lugar al pago de intereses.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las tareas que exija la aplicación de la presente Directiva por los operadores económicos y los agentes pagadores establecidos en su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del deudor del crédito, o del emisor del valor, que dé lugar al pago de intereses.

Enmienda 9

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 – letra a – inciso i

Directiva 2003/48/CE

Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria

A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, por «beneficiario efectivo» se entenderá cualquier persona física que perciba un pago de intereses o a la que se atribuya dicho pago, salvo en caso de que aporte pruebas de que éste no se ha efectuado en beneficio suyo, es decir:

1.   A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, por «beneficiario efectivo» se entenderá cualquier persona física que perciba o debiera haber percibido un pago de intereses o a la que se atribuya o se deba atribuir dicho pago, salvo en caso de que aporte pruebas de que éste no se ha efectuado en beneficio suyo, es decir:

Enmienda 10

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Directiva 2003/48/CE

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

b)

para las relaciones contractuales concertadas, o para las transacciones efectuadas sin que medie relación contractual, a partir del 1 de enero de 2004, el agente pagador establecerá la identidad del beneficiario efectivo, es decir, su nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento y, en caso de que el beneficiario efectivo esté domiciliado o acredite tener su residencia fiscal en un Estado miembro enumerado en el anexo II, el número de identificación fiscal o equivalente que le haya sido asignado por ese Estado miembro.

b)

para las relaciones contractuales concertadas, o para las transacciones efectuadas sin que medie relación contractual, a partir del 1 de enero de 2004, el agente pagador establecerá la identidad del beneficiario efectivo, es decir, su nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento y, en caso de que el beneficiario efectivo esté domiciliado o acredite tener su residencia fiscal en un Estado miembro enumerado en el anexo II, el número de identificación fiscal o equivalente que le haya sido asignado por ese Estado miembro , cuando tal número o su equivalente figure en la documentación presentada para su identificación .

Enmienda 11

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Directiva 2003/48/CE

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

Los datos mencionados en la letra b) del párrafo primero serán los que figuren en el pasaporte, el documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial contemplado en el anexo II que presente el beneficiario efectivo. Todos aquellos datos que no figuren en el pasaporte, el documento nacional de identidad u otro documento oficial se establecerán recurriendo a cualquier otra prueba documental oficial de identidad presentada por el beneficiario efectivo y expedida por una autoridad pública del país en el que aquél esté domiciliado o acredite tener su residencia fiscal.

Los datos mencionados en la letra b) del párrafo primero serán los que figuren en un pasaporte, un documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial contemplado en el anexo II que presente el beneficiario efectivo. Todos aquellos datos que no figuren en un pasaporte, un documento nacional de identidad o en cualquier otro documento oficial se establecerán recurriendo a cualquier otra prueba documental oficial de identidad presentada por el beneficiario efectivo y expedida por una autoridad pública del país en el que aquél esté domiciliado o acredite tener su residencia fiscal.

Enmienda 12

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Directiva 2003/48/CE

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

A efectos del primer párrafo, se considerará lugar de administración efectiva de un instrumento jurídico aquel en que la persona que ostente su título de propiedad principal y a la que corresponda con carácter principal la gestión de sus bienes e ingresos tenga su dirección permanente.

A efectos del primer párrafo, se considerará lugar de administración efectiva de un instrumento jurídico aquel en que la persona que ostente su título de propiedad principal y a la que corresponda con carácter principal la gestión de sus bienes o ingresos tenga su dirección permanente.

Enmienda 13

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Directiva 2003/48/CE

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 7

Cualquier operador económico que efectúe un pago de intereses o atribuya dicho pago a una entidad o un instrumento jurídico incluido en la lista que figura en el anexo III deberá comunicar a la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento el nombre y el lugar de administración efectiva de la entidad y, cuando se trate de un instrumento jurídico, el nombre y la dirección permanente de la persona que ostente su título de propiedad principal y a la que corresponda con carácter principal la gestión de sus bienes e ingresos, así como el importe total de los intereses pagados o atribuidos a dicha entidad o a dicho instrumento jurídico. Cuando el lugar de administración efectiva de la entidad o el instrumento jurídico esté situado en otro Estado miembro, la autoridad competente deberá remitir dicha información a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.

Cualquier operador económico que efectúe un pago de intereses o atribuya dicho pago a una entidad o un instrumento jurídico incluido en la lista que figura en el anexo III deberá comunicar a la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento el nombre y el lugar de administración efectiva de la entidad y, cuando se trate de un instrumento jurídico, el nombre y la dirección permanente de la persona que ostente su título de propiedad principal y a la que corresponda con carácter principal la gestión de sus bienes o ingresos, así como el importe total de los intereses pagados o atribuidos a dicha entidad o a dicho instrumento jurídico. Cuando el lugar de administración efectiva de la entidad o el instrumento jurídico esté situado en otro Estado miembro, la autoridad competente deberá remitir dicha información a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.

Enmienda 14

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Directiva 2003/48/CE

Artículo 4 – apartado 3

«3.     Las entidades y los instrumentos jurídicos mencionados en el apartado 2 sobre cuyos activos o rendimientos no tenga un derecho inmediato ningún beneficiario efectivo en el momento de la percepción del pago de intereses podrán optar por recibir, a efectos de la presente Directiva, la consideración de organismo de inversión colectiva u otro fondo o sistema de inversión colectiva a que se refiere la letra a) del apartado 2.

Cuando una entidad o instrumento jurídico ejerza esta opción, el Estado miembro en que se encuentre su lugar de administración efectiva expedirá un certificado al efecto. La entidad o el instrumento jurídico presentará dicho certificado al operador económico encargado de efectuar o atribuir el pago de intereses.

Los Estados miembros adoptarán disposiciones de aplicación relativas a esta opción con respecto a las entidades y los instrumentos jurídicos que tengan su lugar de administración efectiva dentro de su territorio y garantizarán que la entidad o instrumento que haya ejercido esta opción actúe en calidad de agente pagador de conformidad con el apartado 1, en relación con el importe íntegro de los pagos de intereses percibidos, cada vez que un beneficiario efectivo adquiera un derecho inmediato sobre sus activos o rendimientos.».

suprimido

Enmienda 27

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo, el principio general subyacente a la presente Directiva es que por «pago de intereses» se entiende todos los ingresos derivados de la inversión de capital para los que el rendimiento esté determinado ex ante y el rendimiento derivado de una transacción sea esencialmente similar a cualesquiera rentas por intereses. Con objeto de garantizar una interpretación coherente de esta disposición en todos los Estados miembros, la disposición debe completarse con una lista de los productos financieros de que se trate. La Comisión aprobará esa lista antes de [la fecha contemplada en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/…/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses], de conformidad con el procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 18 ter, apartado 2, de la presente Directiva.

Enmienda 15

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra c – inciso ii

ii)

entidades o instrumentos jurídicos que hayan ejercido la opción prevista en el apartado 3 del artículo 4;

suprimido

Enmienda 16

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra d – inciso ii

ii)

entidades o instrumentos jurídicos que hayan ejercido la opción prevista en el apartado 3 del artículo 4;

suprimido

Enmienda 35

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra e

e)

las prestaciones procedentes de un contrato de seguro de vida, cuando este último prevea una cobertura del riesgo biométrico que, expresada como media a lo largo de su periodo de vigencia, sea inferior al 5 % del capital asegurado, y su rendimiento real esté estrictamente vinculado con los tipos de intereses o rendimientos previstos en las letras a), a bis), b), c) y d); a este fin, cualquier diferencia entre los importes pagados en virtud de un contrato de seguro de vida y la suma de todos los pagos realizados al asegurador en virtud del mismo contrato de seguro de vida se considerará prestaciones procedentes de contratos de seguro de vida.

e)

en el caso de los contratos de seguros:

i)

la diferencia entre la prestación del seguro y la suma de las cotizaciones abonadas en caso de rescate del contrato para los seguros de pensiones con constitución de capital, siempre que no se pague una renta vitalicia;

ii)

las prestaciones procedentes de un contrato de seguro de vida, cuando este último prevea una cobertura del riesgo biométrico que, expresada como media a lo largo de su periodo de vigencia, sea inferior al 10 % del capital inicial asegurado, y su rendimiento real esté vinculado a los tipos de intereses o su rendimiento real esté expresado o vinculado directamente a participaciones y más del 40 % de los activos subyacentes esté invertido en rendimientos previstos en las letras a), a bis), b), c) y d);

Cuando, para un contrato de seguros vinculado a una participación, un agente pagador no disponga de ninguna información referente al porcentaje de activos subyacentes invertidos en créditos o en los valores pertinentes, el porcentaje se considerará superior al 40 %.

A este fin, cualquier diferencia entre los importes pagados en virtud de un contrato de seguro de vida y la suma de todos los pagos realizados al asegurador en virtud del mismo contrato de seguro de vida se considerará prestaciones procedentes de contratos de seguro de vida.

Cuando el subscriptor del contrato, la persona asegurada y el beneficiario no sean idénticos, la cobertura del riesgo biométrico se considerará inferior al 10 %.

Enmienda 36

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

e bis)

los rendimientos procedentes de productos estructurados; los productos estructurados son obligaciones en las que el importe del rendimiento garantizado está ligado a la evolución de un valor de base acordado de algún tipo; se entenderá también por rendimiento la diferencia entre el coste de adquisición y los ingresos obtenidos con motivo de la cesión, el reembolso o el rescate del producto estructurado;

Enmienda 37

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

 

e ter)

los dividendos percibidos por una entidad de crédito o una entidad financiera por cuenta del beneficiario efectivo.

Enmienda 18

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 9

9.   Los rendimientos contemplados en la letra a bis) del apartado 1 sólo se considerarán un pago de intereses en la medida en que los valores que los generen se hayan emitido por primera vez el 1 de diciembre de 2008 o después.

9.   Los rendimientos contemplados en la letra a bis) del apartado 1 sólo se considerarán un pago de intereses en la medida en que los valores que los generen se hayan emitido por primera vez seis meses después de la fecha de publicación de la presente Directiva o después.

Enmienda 19

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Directiva 2003/48/CE

Artículo 6 – apartado 10

10.   Las prestaciones procedentes de contratos de seguro de vida sólo se considerarán un pago de intereses de conformidad con la letra e) del apartado 1, en la medida en que los contratos de seguro de vida que las generen se hayan suscrito por primera vez el 1 de diciembre de 2008 o después.

10.   Las prestaciones procedentes de contratos de seguro de vida sólo se considerarán un pago de intereses de conformidad con la letra e) del apartado 1, en la medida en que los contratos de seguro de vida que las generen se hayan suscrito por primera vez seis meses después de la fecha de publicación de la presente Directiva o después.

Enmienda 20

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Artículo 10 – apartado 2

 

(5 bis)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«El período transitorio concluirá el 1 de julio de 2014 a más tardar o al final del primer año fiscal completo posterior a la última de las fechas que se mencionan a continuación, siempre que ésta sea anterior al 1 de julio de 2014:

la fecha de entrada en vigor del último acuerdo entre la Comunidad Europea, tras una decisión unánime del Consejo, y la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra, por el que se disponga el intercambio de información previa petición, tal como se define en el Acuerdo modelo de la OCDE en materia de intercambio de información sobre asuntos fiscales publicado el 18 de abril de 2002 (en lo sucesivo, el “Acuerdo modelo de la OCDE”), con respecto a los pagos de intereses, tal como se definen en la presente Directiva, efectuados por agentes pagadores establecidos en sus respectivos territorios a beneficiarios efectivos residentes en el territorio cubierto por la Directiva, además de la aplicación simultánea por esos mismos países de una retención a cuenta sobre la retirada de dichos pagos al tipo definido para los períodos correspondientes a que se refiere el apartado 1 del artículo 11,

la fecha en que el Consejo acuerde por unanimidad que los Estados Unidos de América se comprometan a intercambiar información previa petición, tal como se define en el Acuerdo modelo de la OCDE, con respecto a los pagos de intereses, tal como se definen en la presente Directiva, efectuados por agentes pagadores establecidos en su territorio a beneficiarios efectivos residentes en el territorio cubierto por la Directiva,

la fecha en que el Consejo acuerde por unanimidad que Hong Kong, Singapur y otros países y territorios enumerados en el anexo I se comprometan a intercambiar información previa petición, tal como se define en el Acuerdo modelo de la OCDE, con respecto a los pagos de intereses, tal como se definen en la presente Directiva, efectuados por agentes pagadores establecidos en su territorio a beneficiarios efectivos residentes en el territorio cubierto por la Directiva.».

Enmienda 21

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Directiva 2003/48/CE

Artículo 12 – apartados 1 y 2

 

(6 bis)

Los apartados 1y 2 del artículo 12 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros que practiquen la retención a cuenta de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 retendrán el 10 % de los ingresos de dicha retención y transferirán el 90 % restante al Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo de los intereses.

2.   Los Estados miembros que practiquen la retención a cuenta de conformidad con el apartado 5 del artículo 11 retendrán el 10 % de los ingresos de dicha retención y transferirán el 90 % restante a los demás Estados miembros en la misma proporción que las transferencias efectuadas en virtud del apartado 1 del presente artículo.».

Enmienda 22

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Directiva 2003/48/CE

Artículo 18

(10)

La primera frase del artículo 18 se sustituye por el siguiente texto:

«La Comisión presentará cada tres años al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva basándose en las estadísticas que figuran en el anexo V y que cada Estado miembro facilitará a la Comisión.».

(10)

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 18

Revisión

«1.     A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará un estudio comparativo de los sistemas de intercambio de información y de retención fiscal a cuenta, en el que se analicen sus ventajas y sus deficiencias, para evaluar el objetivo de una supresión efectiva del fraude y de la evasión fiscal. Ese estudio comparativo deberá tener en cuenta, en particular, los aspectos de transparencia, el respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros, la justicia fiscal y la carga administrativa que lleve aparejados cualquiera de los dos sistemas.

2.    La Comisión presentará cada tres años al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva basándose en las estadísticas que figuran en el anexo V y que cada Estado miembro facilitará a la Comisión. Basándose en dichos informes y en el estudio mencionado en el apartado 1, y en particular en relación con el final del período transitorio mencionado en el apartado 2 del artículo 10, la Comisión propondrá al Consejo, en su caso, las modificaciones de la Directiva que resulten necesarias para garantizar una fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro, así como la eliminación de toda distorsión indeseable de la competencia.

3.     En el marco del estudio y de los informes mencionados en los apartados 1 y 2, la Comisión examinará en particular la cuestión de la conveniencia de una ampliación del ámbito de aplicación de la presente Directiva al conjunto de las fuentes de ingresos financieros, incluidos los dividendos y las plusvalías, así como a los pagos efectuados al conjunto de las personas jurídicas».

Enmienda 23

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11

Directiva 2003/48/CE

Artículo 18 ter – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     La Comisión, asistida por el Comité, evaluará cada dos años, a partir del 1 de enero de 2010, la eficacia de los procedimientos, documentos, formatos y formularios comunes a que hace referencia el artículo 18 bis y adoptará las medidas necesarias para mejorarlos, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el apartado 2 del artículo 18 ter.

Enmienda 24

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 2

Directiva 2003/48/CE

Anexo I

TEXTO DE LA COMISIÓN

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO I

Lista de formas jurídicas de entidades e instrumentos jurídicos a los que se aplica el apartado 3 del artículo 2, por encontrarse su lugar de administración efectiva dentro del territorio de países o jurisdicciones específicos

1.

Entidades e instrumentos jurídicos cuyo lugar de administración efectiva se encuentra en un país o territorio no incluido en el ámbito territorial de la Directiva tal como se define en el artículo 7 y que difiere de los enumerados en el apartado 2 del artículo 17:

Antigua y Barbuda

International business company

Bahamas

Trust

Foundation (fundación)

International business company

Bahrain

Financial trust

Barbados

Trust

Belice

Trust

International business company

Bermuda

Trust

Brunéi

Trust

International business company

International trust

International Limited Partnership

Islas Cook

Trust

International trust

International company

International partnership

Costa Rica

Trust

Yibuti

Sociedad exenta

Trust (extranjero)

Dominica

Trust

International business company

Fiyi

Trust

Polinesia Francesa

Société (sociedad)

Société de personnes (sociedad de personas)

Société en participation (sociedad en participación)

Trust (extranjero)

Guam

Company

Empresa individual

Partnership

«Trust» (extranjero)

Guatemala

Trust

Fundación

Hong Kong

Trust

Kiribati

Trust

Labuan (Malasia)

Offshore company

Malaysian offshore bank

Offshore limited partnership

Offshore trust

Líbano

Sociedades que se acogen al régimen de sociedad offshore

Macao

«Trust»

Fundação

Maldivas

Todas las sociedades, sociedades de personas y «trusts» extranjeros

Islas Marianas del Norte

Foreign sales corporation

Offshore banking corporation

«Trust» (extranjero)

Islas Marshall

Trust

Mauricio

Trust

Global business company cat. 1 and 2

Micronesia

Company

Partnership

Trust (extranjero)

Nauru

Trusts/nominee company

Company

Partnership

Empresa individual

Disposiciones testamentarias extranjeras

Patrimonio extranjero

Otras formas de sociedad negociadas con el Gobierno

Nueva Caledonia

Société (sociedad)

Société civile (sociedad civil)

Société de personnes (sociedad de personas)

Empresa en participación

Herencia yacente

Trust (extranjero)

Niue

Trust

International business company

Panamá

Fideicomiso

Fundación de interés privado

Palaos

Company

Partnership

Empresa individual

Oficina de representación

Credit union (cooperativa financiera)

Cooperative

Trust (extranjero)

Filipinas

Trust

Puerto Rico

Estate

Trust

International banking entity

San Cristóbal y Nieves

Trust

Fundación

Sociedad exenta

Santa Lucía

Trust

San Vicente y las Granadinas

Trust

Samoa

Trust

International trust

International company

Offshore bank

Offshore insurance company

International partnership

Limited partnership (Sociedad en comandita simple)

Seychelles

Trust

International business company

Singapur

Trust

Islas Salomón

Company

Partnership

Trust

Sudáfrica

Trust

Tonga

Trust

Tuvalu

Trust

Provident fund

Emiratos Árabes Unidos

Trust

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Trust

Sociedad exenta

Uruguay

Trust

Vanuatu

Trust

Sociedad exenta

International company

2.

Entidades e instrumentos jurídicos cuyo lugar de gestión efectiva se encuentra en un país o territorio contemplado en el apartado 2 del artículo 17, y a los que se aplica el apartado 3 del artículo 2, en espera de la adopción, por parte del país o el territorio en cuestión, de disposiciones equivalentes a las previstas en el apartado 2 del artículo 4:

Andorra

Trust

Anguila

Trust

Aruba

Stichting (Fundación)

Sociedades que se acogen al régimen de sociedad offshore

Islas Vírgenes Británicas

Trust

International business company

Islas Caimán

Trust

Sociedad exenta

Guernsey

Trust

Sociedad que tributa al tipo cero

Isla de Man

Trust

Jersey

Trust

Liechtenstein

Anstalt (Trust)

Stiftung (Fundación )

Mónaco

Trust

Fondation (Fundación)

Montserrat

Trust

Antillas Neerlandesas

Trust

Stichting (Fundación)

San Marino

Trust

Fondazione (Fundación)

Suiza

Trust

Fundación

Islas Turcas y Caicos

Sociedad exenta

Limited partnership (Sociedad en comandita simple)

Trust

ENMIENDA

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO I

1.

Entre las formas jurídicas de entidades e instrumentos jurídicos a los que se aplica el apartado 3 del artículo 2 se incluirán los siguientes:

Empresas de responsabilidad limitada por acciones, garantías o cualquier otro mecanismo;

Sociedades de responsabilidad limitada por acciones, garantías o cualquier otro mecanismo;

Empresas o sociedades multinacionales;

Empresas o sociedades comerciales multinacionales;

Empresas o sociedades exentas;

Empresas o sociedades de compartimentos múltiples no autónomas;

Empresas o sociedades de compartimentos múltiples autónomas;

Bancos internacionales, incluidas las compañías de denominación similar;

Bancos offshore, incluidas las compañías de denominación similar;

Compañías de seguros;

Compañías de reaseguros;

Cooperativas;

Cooperativas de crédito;

Sociedades de personas de todo tipo, incluidas (sin limitaciones) las colectivas, las comanditarias simples, las de responsabilidad limitada, las internacionales y las comerciales internacionales;

Empresas de capital mixto;

Trusts;

Estructuras de liquidación;

Fundaciones;

Sucesiones;

Fondos de todo tipo;

Sucursales de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Oficinas de representación de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Sucursales permanentes de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Fundación multiforme, sea cual fuere su descripción.

2.

Entre los países o jurisdicciones específicos excluidos del ámbito territorial de la Directiva definido en el artículo 7 y que son distintos de los enumerados en el apartado 2 del artículo 17, en los que será de aplicación el apartado 3 del artículo 2 en relación con las formas jurídicas de entidades e instrumentos jurídicos a las que se refiere la parte 1 del presente anexo si su lugar de administración efectiva se encuentra en los citados países o jurisdicciones, se encuentran:

Anjouan

Antigua y Barbuda

Bahamas

Bahrain

Barbados

Belice

Bermuda

Brunéi

Islas Cook

Costa Rica

Yibuti

Dominica

Dubai

Fiyi

Polinesia Francesa

Ghana

Granada

Guam

Guatemala

Hong Kong

Kiribati

Labuan (Malasia)

Líbano

Liberia

Macao

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Maldivas

Montenegro

Islas Marianas del Norte

Islas Marshall

Mauricio

Micronesia

Nauru

Nueva Caledonia

Niue

Panamá

Palaos

Filipinas

Puerto Rico

San Cristóbal y Nieves

Santa Lucía

San Vicente y las Granadinas

Samoa

Santo Tomé y Príncipe

Seychelles

Singapur

Islas Salomón

Somalia

Sudáfrica

Tonga

Tuvalu

Emiratos Árabes Unidos

Estado de Delaware (EE.UU.)

Estado de Nevada (EE.UU.)

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Uruguay

Vanuatu

3.

Entre los países o jurisdicciones específicos enumerados en el apartado 2 del artículo 17, en los que será de aplicación el apartado 3 del artículo 2, en espera de la aprobación, por el país o jurisdicción en cuestión, de disposiciones equivalentes a las del apartado 2 del artículo 4, en relación con las formas jurídicas de entidades e instrumentos jurídicos a las que se refiere la parte 1 del presente anexo si su lugar de administración efectiva se encuentra en los citados países o jurisdicciones, se encuentran:

Andorra

Anguila

Aruba

Islas Vírgenes Británicas

Islas Caimán

Guernsey, Alderney o Sark

Isla de Man

Jersey

Liechtenstein

Mónaco

Montserrat

Antillas Neerlandesas

San Marino

Sark

Suiza

Islas Turcas y Caicos

4.

Todas las formas jurídicas de entidades e instrumentos jurídicos a las que se refiere la parte 1 del presente anexo estarán cubiertas por el apartado 3 del artículo 2 si su lugar de administración efectiva se encuentra en alguno de los países y jurisdicciones específicos a los que se refieren las partes 2 y 3 del presente anexo, siempre y cuando:

a.

Uno de los países o jurisdicciones a los que se refieren las partes 2 y 3 pueda formular una solicitud al Comité contemplado en el artículo 18 ter para que alguna de las formas jurídicas de entidades o instrumentos jurídicos a que se refiere a la parte 1 no sea considerada de su competencia por la imposibilidad de que el lugar de administración efectiva de la entidad o el instrumento jurídico de que se trate se encuentre en su territorio o por estar de hecho garantizada una correcta imposición de los intereses pagados a dichas personas jurídicas o dichos instrumentos;

b.

El Comité publique su decisión motivada dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, y las formas jurídicas de entidades o instrumentos jurídicos eliminadas del ámbito de aplicación de la parte 1 en relación con el país o jurisdicción que hubiere formulado la solicitud para un período determinado, no superior a dos años prorrogable mediante solicitud del país o jurisdicción, presentada mediante un formulario no antes de seis meses antes de su fecha de vencimiento.

Enmienda 25

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 2

Directiva 2003/48/CE

Anexo III

TEXTO DE LA COMISIÓN

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO III

Lista de los «agentes pagadores en el momento de la percepción» contemplados en el artículo 4, apartado 2

NOTA INTRODUCTORIA

Se enumeran los «trusts» e instrumentos jurídicos similares correspondientes a aquellos Estados miembros en los que no existe un régimen tributario nacional aplicable a los rendimientos percibidos, por cuenta de dichos instrumentos jurídicos, por la persona que ostenta el título de propiedad principal y a la que corresponde con carácter principal la gestión de sus bienes e ingresos, y que reside en su territorio. La lista se refiere a los fondos fiduciarios e instrumentos jurídicos similares cuyo lugar de gestión efectiva de sus bienes muebles se encuentra en dichos países (residencia del «trustee» (fideicomisario) principal u otro administrador responsable de los bienes muebles), con independencia de la legislación que regula la constitución de los referidos fondos fiduciarios e instrumentos jurídicos similares.

Países

Lista de entidades e instrumentos jurídicos

Observaciones

Bélgica

Société de droit commun / maatschap (Sociedad civil o sociedad comercial sin personalidad jurídica)

Société momentanée / tijdelijke handelsvennootschap (Sociedad sin personalidad jurídica cuyo objeto consiste en realizar una o varias operaciones comerciales específicas)

Société interne / stille handelsvennootschap (Sociedad sin personalidad jurídica a través de la cual una o varias personas poseen una participación en empresas que otra o varias otras personas gestionan por cuenta de aquellas)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Véanse los artículos 46, 47 y 48 del Código de Sociedades belga.

Estas «sociedades» (cuya denominación figura en francés y neerlandés) carecen de personalidad jurídica y, desde el punto de vista de la fiscalidad, se les aplica el enfoque «de transparencia».

Bulgaria

Drujestvo sys specialna investicionna cel (Sociedad de inversión con cometido especial)

Investicionno drujestvo (Sociedad de inversión, no incluida en el ámbito del artículo 6)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Entidad exenta del impuesto sobre la renta de las sociedades.

En Bulgaria los «trusts» están autorizados a realizar emisiones públicas de valores y están exentos del impuesto sobre la renta de las sociedades.

República Checa

Veřejná obchodní společnost (ver. obch. spol. or V.O.S.) (Sociedad de personas)

Sdruženi (Asociación)

Družstvo (Cooperativa)

Evropské hospodářské zájmové sdružení (EHZS) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Dinamarca

Interessentskaber (Sociedad regular colectiva)

Kommanditselskaber (Sociedad en comandita simple)

Partnerselskaber (Sociedad de personas)

Europæisk økonomisk firmagrupper (EØFG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Alemania

Gesellschaft bürgerlichen Rechts (Sociedad civil)

Kommanditgesellschaft — KG, offene Handelsgesellschaft — OHG (Sociedad de personas)

Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupación Europea de Interés Económico)

 

Estonia

Täisühing- TÜ (Sociedad regular colectiva)

Usaldusühing-UÜ (Sociedad en comandita simple)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades regulares colectivas y las sociedades en comandita simple tributan como sujetos pasivos independientes, teniendo la consideración de dividendo (sujeta a impuestos) toda distribución de rentas.

Irlanda

Partnership and investment club (Sociedad de personas y club de inversión)

European economic interest grouping (EEIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

El «trustee» (fideicomisario) irlandés residente está sujeto al impuesto sobre la renta del «Trust».

Grecia

Omorrythmos Eteria (OE) (Sociedad regular colectiva)

Eterorythmos Eteria (EE) (Sociedad en comandita simple)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades de personas están sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades. No obstante, hasta un 50 % de los beneficios de las sociedades de personas se considera a efectos impositivos renta de los distintos socios y se grava al tipo que corresponda a cada uno de ellos.

España

Entidades sujetas al sistema de imposición de los beneficios distribuidos:

Sociedad civil con o sin personalidad jurídica

Agrupación europea de interés económico (AEIE)

Herencias yacentes

Comunidad de bienes

Otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Francia

Société en participation (Sociedad en participación)

Société ou association de fait (Sociedad de hecho)

Indivision (Comunidad de bienes)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Italia

Società semplice (Sociedad civil y entidades asimiladas)

Entidad no comercial sin personalidad jurídica

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

La categoría de entidades consideradas «società semplici» incluye las «società di fatto» (sociedades de hecho o irregulares), que no tienen fines comerciales, y las «associazioni» (asociaciones), organizadas por artistas o profesionales para el desempeño de su actividad a través de sociedades de personas desprovistas de personalidad jurídica.

La categoría de entidades no comerciales sin personalidad jurídica es muy amplia, y puede incluir varios tipos de organizaciones: asociaciones, sindicatos, comités, asociaciones sin ánimo de lucro y otras.

Chipre

Syneterismos (Sociedad de personas)

Syndesmos or somatio (Asociación)

Synergatikes (Cooperativa)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Ekswxwria Eteria (Sociedad offshore)

Los «trusts» constituidos conforme al Derecho chipriota tienen la consideración de entidades transparentes con arreglo a la normativa nacional.

Letonia

Pilnsabiedrība (Sociedad regular colectiva)

Komandītsabiedrība (Sociedad en comandita simple)

Eiropas Ekonomisko interešu grupām (EEIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Biedrības un nodibinājumi (Asociación y fundación)

Lauksaimniecības kooperatīvi (Cooperativa agraria)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Lituania

Europos ekonominių interesų grupės (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Asociacija (Asociación)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Los intereses y las plusvalías derivados de acciones u obligaciones que perciben las asociaciones están exentos del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Luxemburgo

Société en nom collectif (Sociedad regular colectiva)

Société en commandite simple (Sociedad en comandita simple)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Hungría

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

En Hungría los «trusts» tienen la consideración de «entidades» con arreglo a la normativa nacional.

Malta

Soċjetà in akomonditia (Sociedad «en comandita simple») cuyo capital no está dividido en participaciones sociales

Arrangement in participation (Asociación «en participación»)

Club de inversión

Soċjetà Kooperattiva (Sociedad cooperativa)

Las sociedades «en comandita simple» cuyo capital está dividido en participaciones sociales están sujetas al impuesto general sobre la renta de las sociedades.

Países Bajos

Vennootschap onder firma (Sociedad regular colectiva)

Commanditaire vennootschap (Sociedad en comandita simple)

Europese economische samenwerkingsverbanden (EESV) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Vereniging (Asociación)

Stichting (Fundación)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades regulares colectivas, las sociedades en comandita simples y las AEIE son transparentes a efectos fiscales.

Las verenigingen (asociaciones) y las stichtingen (fundaciones) están exentas de impuestos, salvo en caso de que desarrollen actividades comerciales.

Austria

Personengesellschaft (Sociedad de personas)

Offene Personengesellschaft (Sociedad regular colectiva)

Kommanditgesellschaft, KG (Sociedad en comandita simple)

Gesellschaft nach bürgerlichem Recht, GesBR (Sociedad civil)

Offene Erwerbsgeselllschaft (OEG) (Sociedad profesional colectiva)

Kommandit-Erwerbsgesellschaft (Sociedad profesional en comandita simple)

Stille Gesellschaft (Participación fiduciaria en empresas)

Einzelfirma (Sociedad unipersonal)

Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Privatstiftung (Fundación privada)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades de personas se consideran transparentes, aun cuando se asimilen a entidades a efectos del cómputo de beneficios.

Tiene la consideración de «sociedad de personas» normal.

Tributa como una sociedad, las rentas por intereses están gravadas a un tipo reducido del 12,5 %.

Polonia

Spólka jawna (Sp. j.) (Sociedad regular colectiva)

Spólka komandytowa (Sp. k.) (Sociedad en comandita simple)

Spólka komandytowo-akcyjna (S.K.A.) (Sociedad en comandita por acciones)

Spólka partnerska (Sp. p.) (Sociedad civil profesional)

Europejskie ugrupowanie interesów gospodarczych (EUIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Portugal

Sociedade civil (Sociedad civil) no constituida en sociedad mercantil

Sociedades anónimas dedicadas al ejercicio de actividades profesionales colegiadas, en las que todos los socios son personas físicas tituladas para el ejercicio de la misma profesión

Agrupamento de Interesse Económico (AIE) (Agrupación nacional de interés económico)

Agrupamento Europeu de Interesse Económico (AEIE) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Sociedada gestora de participacoes sociais (SGPS) (Sociedades holding en las que los activos, bien están bajo el control de un grupo familiar, bien son íntegramente propiedad de cinco o menos miembros)

Herança jacente (Herencia yacente)

Asociación sin personalidad jurídica

Sociedad offshore que opera en las zonas francas de Madeira o en la isla de Santa María en las Azores

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades civiles no constituidas en sociedad mercantil, las sociedades anónimas dedicadas al ejercicio de actividades profesionales colegiadas, las ACE (tipo de empresa en participación constituida en sociedad), las AEIE y las sociedades holding en las que los activos, bien están bajo el control de un grupo familiar, bien son íntegramente propiedad de cinco o menos miembros, son fiscalmente transparentes.

Las demás sociedades de personas con personalidad jurídica tienen la consideración de sociedades de capitales y están sujetas a las normas generales del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Las sociedades offshore que operan en las zonas francas de Madeira o en la isla de Santa María en las Azores están exentas del impuesto de sociedades y de las retenciones a cuenta sobre los dividendos, intereses, cánones y pagos similares realizados en favor de la empresa matriz extranjera.

Los únicos fondos fiduciarios (trusts) que autoriza la legislación portuguesa son los constituidos por personas jurídicas con arreglo al ordenamiento jurídico de otro país en el Centro Internacional de Negocios de Madeira y los activos del fondo constituyen una parte autónoma del patrimonio de la persona jurídica que actúa en calidad de «trustee» (fideicomisario).

Rumanía

Asociación (Sociedad de personas)

Cooperative (Cooperativa)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Eslovenia

Samostojni podjetnik (Empresa individual)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

República Eslovaca

Verejná obchodná spoločnosť (Sociedad regular colectiva)

Európske združenie hospodárskych záujmov (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Komanditná spoločnosť (Sociedad en comandita simple) por lo que respecta a las rentas atribuidas a los socios colectivos

Združenie (Asociación)

Entidades no constituidas con fines económicos: asociaciones profesionales, asociaciones cívicas benéficas, Nadácia (fundaciones)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

La base imponible se computa en primer lugar respecto de la sociedad comanditaria en su conjunto y seguidamente se imputa a los socios colectivos y a los socios comanditarios. La proporción de beneficios que perciben los socios colectivos de una sociedad en comandita se gravan al nivel de dichos socios. Las restantes rentas de los socios comanditarios se gravan de entrada a nivel de la sociedad, con arreglo a la normativa aplicable a las sociedades de capitales.

Las rentas exentas incluyen las derivadas de actividades que constituyen el objeto social de la organización, salvedad hecha de las que están sujetas al régimen de retenciones a cuenta.

Finlandia

yksityisliike (Sociedad civil)

avoin yhtiö / öppet bolag (Sociedad de personas)

kommandiittiyhtiö / kommanditbolag (Sociedad en comandita simple)

kuolinpesä / dödsbo (Herencia yacente)

eurooppalaisesta taloudellisesta etuyhtymästä (ETEY) / europeiska ekonomiska intressegrupperingar (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Suecia

handelsbolag (Sociedad regular colectiva)

kommanditbolag (Sociedad en comandita simple)

enkelt bolag (Sociedad de personas sin forma jurídica)

«Trust» u otro instrumento jurídico similar

 

Reino Unido

General partnership (Sociedad regular colectiva)

Limited partnership (Sociedad en comandita simple)

Limited liability partnership (Sociedad de responsabilidad limitada)

EEIG (AEIE)

Investment club (Club de inversión (en el que los miembros tienen derecho a una participación específica en los activos))

Las sociedades regulares colectivas, las sociedades en comandita simple, las sociedades de responsabilidad limitada y las AEIE son transparentes a efectos fiscales.

ENMIENDA

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO III

Lista de los «agentes pagadores en el momento de la percepción» contemplados en el artículo 4, apartado 2

NOTA INTRODUCTORIA

Se enumeran los «trusts» e instrumentos jurídicos similares correspondientes a aquellos Estados miembros en los que no existe un régimen tributario nacional aplicable a los rendimientos percibidos, por cuenta de dichos instrumentos jurídicos, por la persona que ostenta el título de propiedad principal y a la que corresponde con carácter principal la gestión de sus bienes e ingresos, y que reside en su territorio. La lista se refiere a los fondos fiduciarios e instrumentos jurídicos similares cuyo lugar de gestión efectiva de sus bienes muebles se encuentra en dichos países (residencia del «trustee» (fideicomisario) principal u otro administrador responsable de los bienes muebles), con independencia de la legislación que regula la constitución de los referidos fondos fiduciarios e instrumentos jurídicos similares.

Países

Lista de entidades e instrumentos jurídicos

Observaciones

Bélgica

Société de droit commun / maatschap (Sociedad civil o sociedad comercial sin personalidad jurídica)

Société momentanée / tijdelijke handelsvennootschap (Sociedad sin personalidad jurídica cuyo objeto consiste en realizar una o varias operaciones comerciales específicas)

Société interne / stille handelsvennootschap (Sociedad sin personalidad jurídica a través de la cual una o varias personas poseen una participación en empresas que otra o varias otras personas gestionan por cuenta de aquellas)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Véanse los artículos 46, 47 y 48 del Código de Sociedades belga.

Estas «sociedades» (cuya denominación figura en francés y neerlandés) carecen de personalidad jurídica y, desde el punto de vista de la fiscalidad, se les aplica el enfoque «de transparencia».

Bulgaria

Drujestvo sys specialna investicionna cel (Sociedad de inversión con cometido especial)

Investicionno drujestvo (Sociedad de inversión, no incluida en el ámbito del artículo 6)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Entidad exenta del impuesto sobre la renta de las sociedades.

En Bulgaria los «trusts» están autorizados a realizar emisiones públicas de valores y están exentos del impuesto sobre la renta de las sociedades.

República Checa

Veřejná obchodní společnost (ver. obch. spol. or V.O.S.) (Sociedad de personas)

Sdruženi (Asociación)

Družstvo (Cooperativa)

Evropské hospodářské zájmové sdružení (EHZS) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Dinamarca

Interessentskaber (Sociedad regular colectiva)

Kommanditselskaber (Sociedad en comandita simple)

Partnerselskaber (Sociedad de personas)

Europæisk økonomisk firmagrupper (EØFG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Alemania

Gesellschaft bürgerlichen Rechts (Sociedad civil)

Kommanditgesellschaft — KG, offene Handelsgesellschaft — OHG (Sociedad de personas)

Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupación Europea de Interés Económico)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Estonia

Täisühing- TÜ (Sociedad regular colectiva)

Usaldusühing-UÜ (Sociedad en comandita simple)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades regulares colectivas y las sociedades en comandita simple tributan como sujetos pasivos independientes, teniendo la consideración de dividendo (sujeta a impuestos) toda distribución de rentas.

Irlanda

Partnership and investment club (Sociedad de personas y club de inversión)

European economic interest grouping (EEIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

General partnership (Sociedad regular colectiva)

Limited partnership (Sociedad en comandita simple)

«Investment partnership»

«Non-resident limited liability company»

«Irish common contractual fund»

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

El «trustee» (fideicomisario) irlandés residente está sujeto al impuesto sobre la renta del «Trust».

Grecia

Omorrythmos Eteria (OE) (Sociedad regular colectiva)

Eterorrythmos Eteria (EE) (Sociedad en comandita simple)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades de personas están sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades. No obstante, hasta un 50 % de los beneficios de las sociedades de personas se considera a efectos impositivos renta de los distintos socios y se grava al tipo que corresponda a cada uno de ellos.

España

Entidades sujetas al sistema de imposición de los beneficios distribuidos:

Sociedad civil con o sin personalidad jurídica

Agrupación europea de interés económico (AEIE)

Herencias yacentes

Comunidad de bienes

Otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Francia

Société en participation (Sociedad en participación)

Société ou association de fait (Sociedad de hecho)

Indivision (Comunidad de bienes)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Italia

Società semplice (Sociedad civil y entidades asimiladas)

Entidad no comercial sin personalidad jurídica

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

La categoría de entidades consideradas «società semplici» incluye las «società di fatto» (sociedades de hecho o irregulares), que no tienen fines comerciales, y las «associazioni» (asociaciones), organizadas por artistas o profesionales para el desempeño de su actividad a través de sociedades de personas desprovistas de personalidad jurídica.

La categoría de entidades no comerciales sin personalidad jurídica es muy amplia, y puede incluir varios tipos de organizaciones: asociaciones, sindicatos, comités, asociaciones sin ánimo de lucro y otras.

Chipre

Syneterismos (Sociedad de personas)

Syndesmos or somatio (Asociación)

Synergatikes (Cooperativa)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Ekswxwria Eteria (Sociedad offshore)

Los «trusts» constituidos conforme al Derecho chipriota tienen la consideración de entidades transparentes con arreglo a la normativa nacional.

Letonia

Pilnsabiedrība (Sociedad regular colectiva)

Komandītsabiedrība (Sociedad en comandita simple)

Eiropas Ekonomisko interešu grupām (EEIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Biedrības un nodibinājumi (Asociación y fundación)

Lauksaimniecības kooperatīvi (Cooperativa agraria)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Lituania

Europos ekonominių interesų grupės (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Asociacija (Asociación)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Los intereses y las plusvalías derivados de acciones u obligaciones que perciben las asociaciones están exentos del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Luxemburgo

Société en nom collectif (Sociedad regular colectiva)

Société en commandite simple (Sociedad en comandita simple)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Hungría

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

En Hungría los «trusts» tienen la consideración de «entidades» con arreglo a la normativa nacional.

Malta

Soċjetà in akomonditia (Sociedad «en comandita simple») cuyo capital no está dividido en participaciones sociales

Arrangement in participation (Asociación «en participación»)

Club de inversión

Soċjetà Kooperattiva (Sociedad cooperativa)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades «en comandita simple» cuyo capital está dividido en participaciones sociales están sujetas al impuesto general sobre la renta de las sociedades.

Países Bajos

Vennootschap onder firma (Sociedad regular colectiva)

Commanditaire vennootschap (Sociedad en comandita simple)

Europese economische samenwerkingsverbanden (EESV) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Vereniging (Asociación)

Stichting (Fundación)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades regulares colectivas, las sociedades en comandita simple y las AEIE son transparentes a efectos fiscales.

Las verenigingen (asociaciones) y las stichtingen (fundaciones) están exentas de impuestos, salvo en caso de que desarrollen actividades comerciales.

Austria

Personengesellschaft (Sociedad de personas)

Offene Personengesellschaft (Sociedad regular colectiva)

Kommanditgesellschaft, KG (Sociedad en comandita simple)

Gesellschaft nach bürgerlichem Recht, GesBR (Sociedad civil)

Offene Erwerbsgeselllschaft (OEG) (Sociedad profesional colectiva)

Kommandit-Erwerbsgesellschaft (Sociedad profesional en comandita simple)

Stille Gesellschaft (Participación fiduciaria en empresas)

Einzelfirma (Sociedad unipersonal)

Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupación Europea de Interés Económico)

Privatstiftung (Fundación privada)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades de personas se consideran transparentes, aun cuando se asimilen a entidades a efectos del cómputo de beneficios.

Tiene la consideración de «sociedad de personas» normal.

Tributa como una sociedad, las rentas por intereses están gravadas a un tipo reducido del 12,5 %.

Polonia

Spólka jawna (Sp. j.) (Sociedad regular colectiva)

Spólka komandytowa (Sp. k.) (Sociedad en comandita simple)

Spólka komandytowo-akcyjna (S.K.A.) (Sociedad en comandita por acciones)

Spólka partnerska (Sp. p.) (Sociedad civil profesional)

Europejskie ugrupowanie interesów gospodarczych (EUIG) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Portugal

Sociedade civil (Sociedad civil) no constituida en sociedad mercantil

Sociedades anónimas dedicadas al ejercicio de actividades profesionales colegiadas, en las que todos los socios son personas físicas tituladas para el ejercicio de la misma profesión

Agrupamento de Interesse Económico (AIE) (Agrupación nacional de interés económico)

Agrupamento Europeu de Interesse Económico (AEIE) (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Sociedada gestora de participacoes sociais (SGPS) (Sociedades holding en las que los activos, bien están bajo el control de un grupo familiar, bien son íntegramente propiedad de cinco o menos miembros)

Herança jacente (Herencia yacente)

Asociación sin personalidad jurídica

Sociedad offshore que opera en las zonas francas de Madeira o en la isla de Santa María en las Azores

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Las sociedades civiles no constituidas en sociedad mercantil, las sociedades anónimas dedicadas al ejercicio de actividades profesionales colegiadas, las ACE (tipo de empresa en participación constituida en sociedad), las AEIE y las sociedades holding en las que los activos, bien están bajo el control de un grupo familiar, bien son íntegramente propiedad de cinco o menos miembros, son fiscalmente transparentes.

Las demás sociedades de personas con personalidad jurídica tienen la consideración de sociedades de capitales y están sujetas a las normas generales del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Las sociedades offshore que operan en las zonas francas de Madeira o en la isla de Santa María en las Azores están exentas del impuesto de sociedades y de las retenciones a cuenta sobre los dividendos, intereses, cánones y pagos similares realizados en favor de la empresa matriz extranjera.

Los únicos fondos fiduciarios (trusts) que autoriza la legislación portuguesa son los constituidos por personas jurídicas con arreglo al ordenamiento jurídico de otro país en el Centro Internacional de Negocios de Madeira y los activos del fondo constituyen una parte autónoma del patrimonio de la persona jurídica que actúa en calidad de «trustee» (fideicomisario).

Rumanía

Asociación (Sociedad de personas)

Cooperative (Cooperativa)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Eslovenia

Samostojni podjetnik (Empresa individual)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

República Eslovaca

Verejná obchodná spoločnosť (Sociedad regular colectiva)

Európske združenie hospodárskych záujmov (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

Komanditná spoločnosť (Sociedad en comandita simple) por lo que respecta a las rentas atribuidas a los socios colectivos

Združenie (Asociación)

Entidades no constituidas con fines económicos: asociaciones profesionales, asociaciones cívicas benéficas, Nadácia (fundaciones)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

La base imponible se computa en primer lugar respecto de la sociedad comanditaria en su conjunto y seguidamente se imputa a los socios colectivos y a los socios comanditarios. La proporción de beneficios que perciben los socios colectivos de una sociedad en comandita se gravan al nivel de dichos socios. Las restantes rentas de los socios comanditarios se gravan de entrada a nivel de la sociedad, con arreglo a la normativa aplicable a las sociedades de capitales.

Las rentas exentas incluyen las derivadas de actividades que constituyen el objeto social de la organización, salvedad hecha de las que están sujetas al régimen de retenciones a cuenta.

Finlandia

yksityisliike (Sociedad civil)

avoin yhtiö / öppet bolag (Sociedad de personas)

kommandiittiyhtiö / kommanditbolag (Sociedad en comandita simple)

kuolinpesä / dödsbo (Herencia yacente)

eurooppalaisesta taloudellisesta etuyhtymästä (ETEY) / europeiska ekonomiska intressegrupperingar (Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE))

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Suecia

handelsbolag (Sociedad regular colectiva)

kommanditbolag (Sociedad en comandita simple)

enkelt bolag (Sociedad de personas sin forma jurídica)

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

 

Reino Unido

General partnership (Sociedad regular colectiva)

Limited partnership (Sociedad en comandita simple)

Limited liability partnership (Sociedad de responsabilidad limitada)

EEIG (AEIE)

Investment club (Club de inversión (en el que los miembros tienen derecho a una participación específica en los activos))

«Trust», fundación u otro instrumento jurídico similar

Entidades e instrumentos jurídicos cuyo lugar de administración se encuentra en la jurisdicción de Gibraltar, entre otras:

Empresas de responsabilidad limitada por acciones, garantías o cualquier otro mecanismo;

Sociedades de responsabilidad limitada por acciones, garantías o cualquier otro mecanismo;

Empresas o sociedades multinacionales;

Empresas o sociedades comerciales multinacionales;

Empresas o sociedades exentas;

Empresas o sociedades de compartimentos múltiples no autónomas;

Empresas o sociedades de compartimentos múltiples autónomas;

Bancos internacionales, incluidas las compañías de denominación similar;

Bancos offshore, incluidas las compañías de denominación similar;

Compañías de seguros;

Compañías de reaseguros;

Cooperativas;

Cooperativas de crédito;

Sociedades de personas de todo tipo, incluidas (sin limitaciones) las colectivas, las comanditarias simples, las de responsabilidad limitada, las internacionales y las comerciales internacionales;

Empresas de capital mixto;

Trusts;

Estructuras de liquidación;

Fundaciones;

Sucesiones;

Fondos de todo tipo;

Sucursales de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Oficinas de representación de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Sucursales permanentes de cualquiera de las entidades y estructuras aquí enumeradas;

Fundación multiforme, sea cual fuere su descripción.

Las sociedades regulares colectivas, las sociedades en comandita simple, las sociedades de responsabilidad limitada y las AEIE son transparentes a efectos fiscales.


(1)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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