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Document 52009DP0233

Demanda de amparo de la inmu2nidad parlamentaria de Aldo Patriciello Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Aldo Patriciello (2008/2323(IMM))

OJ C 184E, 8.7.2010, p. 134–135 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/134


Miércoles, 22 de abril de 2009
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Aldo Patriciello

P6_TA(2009)0233

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Aldo Patriciello (2008/2323(IMM))

2010/C 184 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Aldo Patriciello de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento penal incoado en su contra ante el Tribunal de Primera Instancia de Campobasso, presentada el 11 de noviembre de 2008, y comunicada en el Pleno del 20 de noviembre de 2008,

Tras haber oído a Aldo Patriciello, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986 y 21 de octubre de 2008 (1),

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0196/2009),

A.

Considerando que Aldo Patriciello es un diputado al Parlamento Europeo, y que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento Europeo el 15 de junio de 2006,

B.

Considerando que, según el Tribunal de Justicia, el Parlamento Europeo y las autoridades judiciales nacionales deben cooperar a fin de evitar todo conflicto en la interpretación y aplicación de las disposiciones del Protocolo; por lo tanto, cuando se haya interpuesto un recurso contra un miembro del Parlamento Europeo ante un tribunal nacional y se haya informado a dicho tribunal de que se ha incoado un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades de dicho miembro, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento, el tribunal debe suspender el procedimiento judicial y solicitar al Parlamento que emita su dictamen lo antes posible (2),

C.

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Protocolo, durante los períodos de sesiones del Parlamento Europeo, sus diputados gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y que la inmunidad no podrá invocarse cuando un diputado sea sorprendido en el acto de cometer un delito, y que esto no impedirá que el Parlamento ejerza su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,

D.

Considerando que, por consiguiente, la disposición aplicable al caso en cuestión es el artículo 68, apartado 2, de la Constitución italiana, que permite incoar un procedimiento penal contra los diputados al Parlamento sin ninguna formalidad especial, salvo el hecho de que, sin autorización de la Cámara a la que pertenece, ningún miembro del Parlamento puede ser sometido a registro personal o domiciliario, ni ser detenido o privado de alguna manera de su libertad personal, ni mantenido en prisión salvo en ejecución de una sentencia condenatoria firme, o bien en caso de flagrante delito para el que estuviese prevista la detención obligatoria,

E.

Considerando que, en su forma actual, el Protocolo no autoriza al Parlamento Europeo a adoptar ninguna medida vinculante con el fin de proteger a Aldo Patriciello,

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Aldo Patriciello;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades correspondientes de la República italiana.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391. Asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, pendiente de publicación en la Recopilación.

(2)  Asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra, apartados 42 y 43.


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