EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0153

Estudios artísticos en la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009 , sobre los estudios artísticos en la Unión Europea (2008/2226(INI))

OJ C 117E, 6.5.2010, p. 23–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/23


Martes, 24 de marzo de 2009
Estudios artísticos en la Unión Europea

P6_TA(2009)0153

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los estudios artísticos en la Unión Europea (2008/2226(INI))

2010/C 117 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 149 y 151 del Tratado CE,

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1),

Vista la Decisión no 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación (2009) (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 y 25 de mayo de 2007, sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa, y de 21 y 22 de mayo de 2008,

Visto el informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» – «Facilitar el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación» (3),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (4),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (5),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (6),

Vistas las recomendaciones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0093/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea, haciendo gala de su divisa «Unida en la Diversidad», debe reconocer su historia común, y puede hacerlo a partir de la historia del arte europeo por su intrínseco carácter universal,

B.

Considerando que la escuela debe convertirse de nuevo en el principal lugar de democratización del acceso a la cultura,

C.

Considerando que la educación artística y cultural, de la que forma parte la educación en imagen, es un desafío fundamental para los sistemas educativos de los Estados miembros,

D.

Considerando que la educación cultural y artística es un componente esencial en la formación de los niños y jóvenes, pues contribuye al desarrollo del libre albedrío, la sensibilidad y la apertura hacia los demás; que representa un gran desafío para la igualdad de oportunidades y es premisa para una verdadera democratización del acceso a la cultura,

E.

Considerando que para responder al desafío de la democratización de la cultura conviene favorecer a todos los niveles y a todas las edades la sensibilización artística, el reconocimiento de la actividad artística colectiva y aficionada, y promover el acceso a la formación artística,

F.

Deplorando que por imperativos económicos los Estados miembros con demasiada frecuencia se vean impelidos a reducir el espacio destinado a las artes en sus políticas educativas generales,

G.

Considerando que la educación artística constituye la base de la formación profesional en el terreno de las artes y que promueve la creatividad, así como el desarrollo físico e intelectual en este ámbito, favoreciendo unas relaciones más estrechas y fructíferas entre la educación, la cultura y las artes,

H.

Considerando que las escuelas y centros de educación artística y de diseño ayudan a desarrollar filosofías, a crear nuevos estilos y movimientos artísticos y a promover el acceso a otros universos culturales, lo cual refuerza la imagen de la Unión Europea en el mundo,

I.

Considerando que la formación es muy importante para el éxito de los profesionales en el sector artístico y creativo,

J.

Considerando que los estudios artísticos enfocados al desarrollo de una carrera y una profesión, además de talento, requieren del alumnado una sólida base cultural que sólo una formación multidisciplinar y sistemática permite adquirir; considerando que ésta incrementa las posibilidades de inserción laboral en el sector, en la medida en que proporciona cultura general, metodologías de investigación, espíritu emprendedor, conocimientos económicos y competencias en los diferentes ámbitos de actividad que intervienen en el arte contemporáneo,

K.

Considerando que el potencial económico y de empleo que ofrecen las compañías e industrias creativas, culturales y artísticas en la Unión Europea influyen en gran medida en el desarrollo del sector artístico,

L.

Teniendo en cuenta que la revolución tecnológica ha ocasionado un aumento de la competitividad dentro de los países y entre ellos, y que ha hecho que la capacidad intelectual y la creatividad ocupen un lugar dominante dentro de la estrategia de Lisboa,

M.

Considerando que los rápidos y constantes cambios que se producen en nuestras sociedades exigen una mayor adaptabilidad, flexibilidad, creatividad, innovación y comunicación de las personas en el terreno laboral, y que dichas cualidades deben ser promovidas por los sistemas de educación y de formación en los distintos Estados miembros, pues esos son también los objetivos del citado programa «Educación y formación 2010»,

N.

Teniendo en cuenta que existen importantes disparidades entre los modelos de enseñanza artística vigentes en los distintos Estados miembros,

O.

Considerando que conviene tener en cuenta que, como consecuencia de la globalización y la mayor movilidad de los ciudadanos, así como de las ampliaciones sucesivas de la Unión Europea, la educación en la cultura y en su diversidad es un factor importante para preservar la identidad y promover un entendimiento intercultural e interreligioso; considerando que los objetivos del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación de destacar y promover la cultura también deberían seguir estando presentes después de 2008,

1.

Considera que la educación artística debería ser elemento obligado en los programas educativos a todos los niveles escolares, a fin de favorecer la democratización del acceso a la cultura;

2.

Destaca la importancia de prever, tanto en los currículos educativos como de formación profesional y aprendizaje permanente, cursos continuos de promoción y desarrollo de la creatividad a todas las edades como parte del proceso de aprendizaje permanente;

3.

Recuerda que la educación artística y cultural conlleva intrínsecamente una aspiración de educación ciudadana y que participa en la configuración de las ideas y la realización personal en los planos intelectual, afectivo y corporal;

4.

Reconoce en el contexto del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 el cometido de las artes como importante factor que contribuye a la innovación en la sociedad y la economía;

5.

Señala a la atención del Consejo y de los Estados miembros el papel que la cultura europea y su diversidad tienen como factor de integración, así como la importancia de la educación artística y cultural a nivel europeo, incluida la salvaguardia de los valores culturales tradicionales en las diferentes regiones;

6.

Constata que los estudiantes de enseñanzas artísticas interesados en cursar sus estudios en un Estado miembro diferente del propio son cada día más numerosos y, en consecuencia, anima a los Estados miembros a coordinar sus políticas en materia de educación artística a nivel de la Unión Europea, a intercambiar mejores prácticas y a fomentar la movilidad tanto de estudiantes como de profesores en este sector;

7.

Propone mejorar la movilidad de los profesionales en el sector artístico prestando mayor atención al reconocimiento de cualificaciones, lo que debería hacerse animando a los centros de formación y a los empleadores a referirse al Marco Europeo de Cualificaciones para permitir la comparabilidad de las competencias y cualificaciones en el sector a escala europea;

8.

Insta, en este contexto, a la Comisión, a colaborar con los Estados miembros con vistas al establecimiento de un marco de movilidad para los europeos que realizan actividades artísticas y creadoras, prestándose particular atención a la movilidad de los jóvenes artistas y estudiantes de arte;

9.

Estima, teniendo presente que es competencia de los Estados miembros, que las políticas en materia de educación artística deberían coordinarse a nivel de la Unión Europea, especialmente por lo que concierne a:

la descripción de la naturaleza, el contenido y la duración de las enseñanzas artísticas, para sus diferentes «públicos»,

el vínculo entre educación artística, creatividad e innovación,

la eficacia de las políticas de educación artística, desde la perspectiva de su impacto socioeconómico,

el equilibrio entre los cursos teóricos y la iniciación a la práctica de un arte para evitar una enseñanza abstracta,

la aplicación y desarrollo de métodos y estrategias de educación artística acordes con los criterios de la sociedad de la información, y

la formación de profesores especializados y de «ingenieros artísticos» de los nuevos medios paralelamente a las especialidades tradicionales del profesorado;

10.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que:

reconozcan la importancia de promover la educación artística y la creatividad en el contexto de una economía basada en el conocimiento, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa,

definan el papel de la educación artística como herramienta pedagógica esencial para revalorizar la cultura en un mundo globalizado y multicultural,

establezcan estrategias comunes para la promoción de políticas de educación artística y de formación del profesorado especializado en esta disciplina,

reconozcan el importante papel de los artistas en la sociedad y la necesidad de fijar competencias específicas para la enseñanza artística en el proceso educativo,

animen a los representantes nacionales en el recién creado Grupo de Trabajo de Educación y Cultura en el marco del Método Abierto de Coordinación (MAC) a examinar el cometido de las artes en los diferentes contextos educativos (formal, informal y no formal) y en todos los niveles educativos (desde maternal a la formación profesional y la educación superior artística), así como la formación necesaria para los profesores especializados,

animen a los representantes nacionales en los grupos de trabajo sobre las industrias culturales del MAC a abordar como tema central la formación profesional y el desarrollo profesional continuo de artistas, gestores, profesores, facilitadores y otros profesionales del sector cultual,

pidan a las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil que compartan sus conocimientos y pericias en este ámbito con vistas al proceso en curso en el MAC,

mejoren la impartición de formación profesional en el sector artístico reconociendo la educación superior artística en todos los tres niveles descritos en la declaración de Bolonia (graduado, maestría, doctorado), mejorando así la movilidad de los artistas dentro de la Unión Europea,

prevean mecanismos especiales para promover la educación artística en el contexto del programa cultural plurianual,

reconozcan la importancia de las actividades artísticas colectivas y aficionadas;

11.

Insiste en que la enseñanza de la historia del arte debe ir acompañada asimismo de encuentros con los artistas y la visita de centros culturales para suscitar la curiosidad y alimentar la reflexión de los alumnos;

12.

Destaca la importancia de utilizar los recursos proporcionados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información e internet como canales para una enseñanza moderna y adaptada a los nuevos tiempos, a la hora de introducir la dimensión artística en los currículos escolares;

13.

Destaca, a este respecto, la contribución esencial de proyectos como Europeana, la biblioteca digital europea;

14.

Recomienda el desarrollo común de un portal europeo para la formación artística y cultural y la inclusión de la educación artística en los currículos educativos de los Estados miembros, para asegurar el desarrollo y el fomento del modelo cultural europeo, especialmente cotizado internacionalmente;

15.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un seguimiento de los progresos en la incorporación de la educación artística a los currículos escolares y sugiere, en particular a la Comisión, que promueva los estudios necesarios para disponer de información fiable sobre el impacto de dichas enseñanzas en el nivel de formación y competencias de los estudiantes en la Unión Europea;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobienros y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 115.

(3)  DO C 86 de 5.4.2008, p. 1.

(4)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0124.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0123.


Top