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Document 52008AP0558
Single application procedure for residence and work#European Parliament legislative resolution of 20 November 2008 on the proposal for a Council directive on a single application procedure for a single permit for third-country nationals to reside and work in the territory of a Member State and on a common set of rights for third-country workers legally residing in a Member State (COM(2007)0638 — C6-0470/2007 — 2007/0229(CNS))
Procedimiento único de solicitud del permiso de residencia y de trabajo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007) 0638 — C6-0470/2007 — 2007/0229(CNS))
Procedimiento único de solicitud del permiso de residencia y de trabajo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007) 0638 — C6-0470/2007 — 2007/0229(CNS))
OJ C 16E, 22.1.2010, p. 240–251
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 16/240 |
Procedimiento único de solicitud del permiso de residencia y de trabajo *
P6_TA(2008)0558
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007) 0638 — C6-0470/2007 — 2007/0229(CNS))
(2010/C 16 E/42)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0638), |
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Visto el artículo 63, apartado 3, letra a), del Tratado CE, |
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Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0470/2007), |
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Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0431/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión, en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 2 Propuesta de directiva Considerando 7 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 Propuesta de directiva Considerando 10 |
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Enmienda 4 Propuesta de directiva Considerando 13 |
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Enmienda 5 Propuesta de directiva Considerando 13 bis (nuevo) |
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Enmienda 6 Propuesta de directiva Considerando 18 bis (nuevo) |
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Enmienda 53 Propuesta de directiva Considerando 18 ter (nuevo) |
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Enmienda 7 Propuesta de directiva Considerando 19 |
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Enmienda 8 Propuesta de directiva Artículo 1 — letra a |
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Enmienda 9 Propuesta de directiva Artículo 1 — letra b |
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Enmienda 10 Propuesta de directiva Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo) |
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La presente Directiva no afecta a las competencias de los Estados miembros por lo que respecta a la admisión de nacionales de terceros países en su mercado de trabajo. |
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Enmienda 11 Propuesta de directiva Artículo 2 — letra d |
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Enmienda 12 Propuesta de directiva Artículo 2 — letra d bis (nueva) |
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Enmienda 13 Propuesta de directiva Artículo 3 — apartado 1 — letra b |
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Enmienda 14 Propuesta de directiva Artículo 3 — apartado 2 — frase introductoria |
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Enmienda 15 Propuesta de directiva Artículo 3 — apartado 2 — letra d |
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Enmienda 16 Propuesta de directiva Artículo 3 — apartado 2 — letra d bis (nueva) |
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Enmienda 17 Propuesta de directiva Artículo 3 — apartado 2 — letra f |
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Enmienda 18 Propuesta de directiva Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 19 Propuesta de directiva Artículo 4 — apartado 1 ter (nuevo) |
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Enmienda 20 Propuesta de directiva Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo) |
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Cuando el permiso del solicitante expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación, el Estado miembro encargado del examen de la solicitud autorizará a la persona de que se trate y, en su caso, a su familia, a permanecer legalmente en su territorio hasta que se haya adoptado una decisión sobre la renovación del permiso único. |
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Enmienda 21 Propuesta de directiva Artículo 5 — apartado 4 |
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Enmienda 22 Propuesta de directiva Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 24 Propuesta de directiva Artículo 6 — apartado 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 25 Propuesta de directiva Artículo 8 — apartado 1 |
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Enmienda 26 Propuesta de directiva Artículo 8 — apartado 2 |
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Enmienda 27 Propuesta de directiva Artículo 9 |
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los nacionales de terceros países interesados y sus futuros empresarios estén informados de los justificantes que deben proporcionarse para completar la solicitud. |
Los Estados miembros tendrán a disposición del público, especialmente a través de sus consulados, información regularmente actualizada acerca de los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países en su territorio con fines de empleo. En particular, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los nacionales de terceros países interesados y sus futuros empresarios estén informados de los justificantes que deben presentarse para completar la solicitud, así como del importe global de los derechos percibidos para la tramitación de su solicitud . |
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Enmienda 28 Propuesta de directiva Artículo 10 |
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Los Estados miembros podrán pedir a los solicitantes el pago de derechos por la tramitación de las solicitudes de conformidad con esta Directiva. El importe de estos derechos deberá ser proporcionado y podrá basarse en el principio del servicio efectivamente prestado . |
Los Estados miembros podrán pedir a los solicitantes el pago de derechos por la tramitación de las solicitudes de conformidad con esta Directiva. El importe de estos derechos deberá ser proporcionado y asequible y no excederá los costes reales en los que haya incurrido la administración nacional. Se fijará un importe global máximo establecido en el Derecho nacional que englobe, en su caso, los gastos de subcontratación ocasionados por el recurso a empresas exteriores para la recogida de los documentos necesarios a efectos de la incoación del expediente con miras a la obtención del permiso . |
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Enmienda 29 Propuesta de directiva Artículo 11 — parte introductoria |
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Durante su período de validez, el permiso único habilitará a su titular, como mínimo a lo siguiente: |
Durante su período de validez, determinado por cada Estado miembro , el permiso único habilitará a su titular, como mínimo a lo siguiente: |
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Enmienda 30 Propuesta de directiva Artículo 11 — letra c |
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Enmienda 31 Propuesta de directiva Artículo 11 bis (nuevo) |
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Artículo 11 bis |
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Notificación e información |
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La notificación y la información contempladas en los artículos 5, 8 y 9 se transmitirán de tal manera que el solicitante pueda comprender su contenido e implicaciones. |
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Enmienda 32 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra a |
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Enmienda 33 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra b |
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Enmienda 34 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra c |
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Enmienda 35 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra d |
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra f |
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra g |
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Enmienda 38 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 1 — letra h bis (nueva) |
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Enmienda 39 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 2 — parte introductoria |
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Enmienda 42 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 2 — letra c |
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Enmienda 43 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 2 — letra d |
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Suprimida |
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Enmienda 44 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 2 — letra e |
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Suprimida |
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Enmienda 45 Propuesta de directiva Artículo 12 — apartado 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 47 Propuesta de directiva Artículo 14 |
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Artículo 14 Los Estados miembros tendrán a disposición del público información actualizada regularmente acerca de las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países en su territorio con fines de empleo. |
Suprimido |
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.