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Document 52008IP0107
The case of the Iranian citizen Seyed Mehdi Kazemi#European Parliament resolution of 13 March 2008 on the case of the Iranian citizen Sayyed Mehdi Kazemi
El caso del ciudadano iraní Seyed Mehdi Kazemi
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi
El caso del ciudadano iraní Seyed Mehdi Kazemi
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi
OJ C 66E, 20.3.2009, p. 73–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 66/73 |
El caso del ciudadano iraní Seyed Mehdi Kazemi
P6_TA(2008)0107
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi
(2009/C 66 E/14)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en especial su artículo 3, que prohíbe la devolución, la expulsión o la extradición de personas a países en los que exista serio riesgo de que se las someta a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial su artículo 18, sobre derecho de asilo, y su artículo 19, sobre protección en caso de devolución, expulsión o extradición, |
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Vistos la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, |
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Vistos la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (1) («Directiva de requisito»), y el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (2) («Reglamento de Dublín»), así como otros instrumentos relativos al asilo en la UE, |
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Vista la carta del Presidente del Parlamento Europeo al Primer Ministro del Reino Unido, de 10 de septiembre de 2007, relativa al caso de Pegah Emambakhsh, una lesbiana iraní que corre el riesgo de ser devuelta a Irán tras el rechazo de su petición de asilo, |
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Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Seyed Mehdi Kazemi, un ciudadano iraní homosexual de 19 años, ha solicitado asilo en el Reino Unido, sin éxito; considerando que, temiendo ser deportado, huyó a los Países Bajos, donde también solicitó asilo; considerando que las autoridades neerlandesas, tras examinar la petición de Seyed Mehdi Kazemi, han decidirlo devolverlo al Reino Unido, |
B. |
Considerando que corresponde ahora a las autoridades del Reino Unido la decisión definitiva sobre la petición de asilo de Seyed Mehdi Kazemi y su posible deportación a Irán, |
C. |
Considerando que las autoridades iraníes detienen, torturan y ejecutan sistemáticamente a ciudadanos, especialmente los homosexuales; considerando que el compañero del Sr. Kazemi ha sido ya ejecutado, y que su padre le ha amenazado de muerte, |
D. |
Considerando que en un caso similar, el de Pegah Emambakhsh, las autoridades del Reino Unido decidieron, tras las presiones internacionales, no devolverla a Irán aunque sigue sin estar claro cuál será su suerte, |
E. |
Considerando que el portavoz del Primer Ministro del Reino Unido, si bien no ha hecho comentario alguno sobre el caso Kazemi, sí ha ofrecido garantías generales respecto a la conformidad de los procedimientos británicos de asilo con los compromisos internacionales y a la posibilidad de recurrir las decisiones de asilo ante un juez independiente, así como al hecho de que las autoridades no devolverían a nadie a quien dicha devolución pusiera en peligro, |
F. |
Considerando que debería dedicarse más atención a la correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de asilo en los Estados miembros, en los casos en los que esté implicada la orientación sexual, |
1. |
Expresa su profunda inquietud por la suerte de Seyed Mehdi Kazemi; |
2. |
Pide que se aplique adecuada y plenamente la Directiva de requisito, que reconoce la persecución por razón de orientación sexual como motivo de concesión de asilo y exige a los Estados miembros que tengan en cuenta los casos individuales y la situación en el país de origen, incluyendo en este sentido la legislación de dicho país y la forma en que se aplica; |
3. |
Considera que la UE y sus Estados miembros no pueden aplicar las leyes y procedimientos nacionales y de la UE de manera que entrañen la expulsión de personas a terceros países donde corran el riesgo de ser perseguidos, torturados y ejecutados, puesto que ello supondría una violación de las obligaciones europeas e internacionales en materia de derechos humanos; |
4. |
Hace un llamamiento a los Estados miembros implicados para que encuentren una solución conjunta que garantice que a Seyed Mehdi Kazemi se le conceda asilo o protección en suelo de la UE y no se le devuelva a Irán, donde sería sin duda ejecutado, garantizándose así el pleno cumplimiento del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de todas las autoridades europeas y en especial, en este caso, por el Reino Unido; pide a la Comisión y al Consejo que cooperen plenamente con los Estados miembros en este asunto; |
5. |
Pide a las instituciones y Estados miembros de la UE que adopten las medidas oportunas para impedir situaciones similares en el futuro, mediante la cooperación y aplicación de directrices de la UE para hallar soluciones en casos análogos; pide a la Comisión que supervise y evalúe la aplicación de la legislación de la UE en materia de asilo en los Estados miembros, en especial en los casos de orientación sexual, y que informe en este sentido al Parlamento Europeo; destaca el que la Comisión haya anunciado, para 2008, modificaciones en la Directiva de requisito y en el Reglamento de Dublín para abordar las cuestiones planteadas en la presente Resolución; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a Seyed Mehdi Kazemi. |
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(2) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.