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Document 52003AG0024

Posición Común (CE) n° 24/2003, de 18 de febrero de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ C 125E, 27.5.2003, p. 1–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AG0024

Posición Común (CE) n° 24/2003, de 18 de febrero de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 125 E de 27/05/2003 p. 0001 - 0020


Posición Común (CE) no 24/2003

aprobada por el Consejo el 18 de febrero de 2003

con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n°.../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de...por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas

(2003/C 125 E/01)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo que sigue:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(4) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas de contabilidad comunes para elaborar las cuentas de los Estados miembros conforme a las necesidades estadísticas de la Comunidad, con el fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2) El informe del Comité Monetario relativo a las necesidades estadísticas en la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 18 de enero de 1999, subrayaba que, para que la UEM y el mercado único funcionen correctamente, tienen una gran importancia la vigilancia efectiva y la coordinación de las políticas económicas y que ello requiere un sistema de información estadística exhaustivo que proporcione a los responsables políticos los datos necesarios en que basar sus decisiones. El informe destaca la enorme importancia de que dicha información esté disponible para la Comunidad y especialmente para los Estados miembros que participan en la zona del euro.

(3) El informe subraya que la comparación del mercado laboral entre países requerirá mayor atención en la UEM.

(4) Con el fin de elaborar estadísticas trimestrales para el área del euro, el plazo de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales debe reducirse a 70 días.

(5) Deben suprimirse las excepciones trimestrales y anuales concedidas a los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados de las cuentas nacionales para la zona del euro y la Comunidad.

(6) El Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas de 29 de septiembre de 2000, marca como prioridad la transmisión de los datos de empleo de las cuentas nacionales usando la unidad "horas trabajadas".

(7) El Comité del Programa Estadístico (CPE) y el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CEMFB) han sido consultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(5) y de la Decisión 91/115/CEE del Consejo(6), respectivamente.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo B del Reglamento (CE) n° 2223/96 se modifica como sigue:

1. El texto que figura a continuación del título "Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales" se modifica como sigue:

a) El texto del "Resumen de las tablas" se sustituye por el texto del anexo I.

b) El texto de la Tabla 1 "Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)" se sustituye por el texto del anexo II.

2. El texto que figura a continuación del título "Derogaciones concernientes a las tablas que deban introducirse en la estructura del cuestionario 'SEC 95' por países" se sustituye por el texto del anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 258.

(2) DO C 253 de 22.10.2002, p. 14.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de febrero de 2003 y Decisión del Parlamento Europeo de...(no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).

(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(6) DO L 59 de 6.3.1991, p. 19.

ANEXO I

Modificaciones a la tabla "Resumen de las tablas" del anexo B - Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales - del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)

"PROGRAMA DE TRANSMISIÓN DE DATOS DE LAS CUENTAS NACIONALES

Resumen de las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

t= Período de referencia (año o trimestre)."

ANEXO II

Modificaciones a la tabla 1 "Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)" del anexo B "Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales" del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)

"Tabla 1 - Principales agregados (ejercicios trimestral y anual)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(x) En términos reales."

ANEXO III

Modificaciones a las tablas por países del anexo B - Excepciones concernientes a las tablas que deben introducirse en la estructura del cuestionario "SEC-95" por países - del Reglamento (CE) n° 2223/96 (SEC 95)

"EXCEPCIONES CONCERNIENTES A LAS TABLAS QUE DEBEN INTRODUCIRSE EN LA ESTRUCTURA DEL CUESTIONARIO 'SEC-95' POR PAÍSES

1. AUSTRIA

1.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. DINAMARCA

2.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. ALEMANIA

3.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. GRECIA

4.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

4.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. ESPAÑA

5.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

5.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. FRANCIA

6.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. IRLANDA

7.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. ITALIA

8.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

8.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. LUXEMBURGO

9.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

9.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

10. PAÍSES BAJOS

10.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

11. PORTUGAL

11.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

11.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

12. FINLANDIA

12.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

12.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

13. SUECIA

13.1. Excepciones relativas a tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

13.2. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>

14. REINO UNIDO

14.1. Excepciones relativas a variables/sectores individuales en las tablas

>SITIO PARA UN CUADRO>"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 15 de mayo de 2002, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las derogaciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas.

2. La citada propuesta se basa en el artículo 285 del Tratado, a tenor del cual es de aplicación el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo, según dispone el artículo 251 del Tratado.

3. El Parlamento Europeo aprobó, sin enmiendas, la propuesta de la Comisión el 24 de septiembre de 2002.

4. El Banco Central Europeo dictaminó el 3 de octubre de 2002.

5. El 18 de febrero de 2003, el Consejo adoptó su Posición Común con arreglo al artículo 251 del Tratado.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La propuesta tiene tres objetivos:

- reducir los plazos de transmisión de datos de los principales agregados trimestrales y anuales (tabla 1 del anexo B del SEC 95) de cuatro meses después de concluido el período de referencia a 70 días después de concluido el período de referencia;

- suprimir las exenciones concedidas a los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados trimestrales y anuales para la zona del euro y la UE;

- implantar la transmisión de los datos de empleo de las cuentas nacionales en la unidad "horas trabajadas".

Estos objetivos están incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de acción relativo a las necesidades estadísticas de la UEM.

III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

La Posición Común del Consejo asume casi íntegramente la propuesta de la Comisión, introduciendo únicamente las exenciones mínimas, estrictamente necesarias para que los Estados miembros puedan aplicar el Reglamento. Estas exenciones han sido reducidas a las mínimas para no afectar al cálculo de los agregados de la zona euro y de la UE y para garantizar que los objetivos del Reglamento se alcancen lo antes posible.

A petición de la Delegación alemana, el Reglamento también deroga una serie de exenciones que se aplicaban a Alemania, ya que al haber hecho las autoridades alemanas un gran esfuerzo para facilitar los datos correspondientes a estas exenciones, éstas ya no son necesarias.

Los cambios introducidos por el Consejo son los siguientes:

En el considerando 2 se hace referencia al Comité Monetario, pues éste es el organismo que elabora el informe en cuestión.

Los demás cambios se refieren al anexo III e introducen exenciones en el caso en que los Estados miembros no puedan llegar a facilitar los datos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (y suprimen las exenciones improcedentes otorgadas a Alemania).

En el cuadro 1.2, se introduce una exención para Austria hasta el 2005 relativa a los datos de empleo con arreglo a la unidad de horas trabajadas.

En el cuadro 3.1, se suprimen las exenciones relativas a los cálculos retrospectivos de las tablas 2, 3, 5, 8 y 11 y la relativa a los datos de precios constantes de la tabla 21, ya que Alemania facilita ahora todos los datos pertinentes.

En el cuadro 5.2, se introducen exenciones para España hasta 2005 relativas a los datos trimestrales y anuales sobre adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos.

En el cuadro 7.1, se introducen exenciones para Irlanda por las que se permite que la primera transmisión de los datos principales agregados se produzca 90 día después del período de referencia en 2004 y 70 días después en 2008.

En el cuadro 7.2, se introduce una exención para Irlanda hasta 2005 sobre el suministro de datos relativos al gasto en consumo final de las ISFLSH.

En el cuadro 8.2, se introduce una exención para Italia hasta 2004 sobre la transmisión de datos de empleo con arreglo a la unidad de horas trabajadas.

En el cuadro 9.1, se introducen exenciones para Luxemburgo por las que se permite que la primera transmisión de los datos principales agregados se produzca 90 días después del período de referencia en 2003 y 70 días después en 2010.

En el cuadro 11.2, se introduce una exención para Portugal hasta 2007 sobre la transmisión de datos de empleo con arreglo a la unidad de horas trabajadas.

IV. CONCLUSIÓN

El Consejo considera que las exenciones introducidas en su Posición Común se ajustan plenamente a los objetivos del Reglamento propuesto, constituyen el mínimo absoluto de las exenciones necesarias para la aplicación del Reglamento en los Estados miembros, al tiempo que garantizan que la calidad de los agregados no se vea seriamente comprometida y que los efectos secundarios sean sólo temporales.

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