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Document JOC_2002_126_E_0350_01
Proposal for a Council Regulation terminating the anti-dumping proceeding concerning imports of polysulphide polymers originating in the United States of America (COM(2002) 32 final)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América [COM(2002) 32 final]
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América [COM(2002) 32 final]
OJ C 126E, 28.5.2002, p. 350–350
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América /* COM/2002/0032 final */
Diario Oficial n° 126 E de 28/05/2002 p. 0350 - 0350
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se adjunta a continuación una propuesta de Reglamento del Consejo en la que se propone la derogación de los derechos antidumping sobre las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América. La investigación se inició el 4 de octubre de 2001, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo (el Reglamento antidumping de base). Mediante carta de 20 de julio de 2001 a la Comisión, Akcros Chemicals GmbH & Co. KG retiró formalmente su denuncia y solicitó que se derogaran las medidas. Esta solicitud se basaba en que el único productor exportador del país en cuestión había decidido interrumpir la fabricación del producto afectado. Todas las partes que cooperaron en la investigación, dos usuarios y la propia industria de la Comunidad apoyaron la propuesta de derogación de las medidas. Por lo tanto, se considera que el presente procedimiento debería darse por concluido, ya que no hay ninguna razón para pensar que tal conclusión no redundaría en interés de la Comunidad. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [1], y en particular su artículo 9, [1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO (1) En septiembre de 1998 se establecieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América [2]. [2] Reglamento (CE) n° 1965/98 del Consejo (DO L 255 de 17.9.1998, p. 1). (2) Estos derechos se establecieron a raíz de una denuncia presentada por Akcros Chemicals GmbH & Co. KG, Alemania, el único productor comunitario de polímeros de polisulfuro. B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO (3) Mediante carta de 20 julio de 2001 dirigida a la Comisión, Akcros Chemicals GmbH & Co. KG retiró formalmente su denuncia y pidió que se derogaran las medidas. Esta solicitud se basó en que el único productor exportador en el país en cuestión había decidido interrumpir la fabricación del producto afectado. (4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96, el procedimiento podrá darse por concluido cuando se retire la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Comunidad. (5) La Comisión anunció su intención de investigar si las medidas debían mantenerse en un anuncio publicado el 4 de octubre de 2001 [3]. Se recibieron dos respuestas de la industria usuaria a raíz de este anuncio, ambas apoyando la derogación de las medidas. Además, el único productor comunitario confirmó su opinión de que las medidas ya no eran apropiadas. Por lo tanto, se considera que su derogación no iría contra el interés comunitario. [3] DO C 280 de 4.10.2001, p. 5. (6) En consecuencia, debería darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a polímeros de polisulfuro originarios de los Estados Unidos de América, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo único Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de polímeros de polisulfuro, actualmente clasificables en el código NC ex 4002 99 90 y originarios de los Estados Unidos de América. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente