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Intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción
La cría de animales de la especie bovina es una actividad muy importante para la agricultura europea. Su éxito está estrechamente ligado a la utilización de animales de raza selecta para reproducción. Sin embargo, las disparidades entre los Estados miembros en lo que respeta a las razas y las normas constituyen un obstáculo para los intercambios dentro de la Unión Europea. Para remediar esta situación, la UE armoniza las normas relativas a los intercambios de animales destinados a la reproducción. De este modo, contribuye a eliminar las restricciones del comercio intracomunitario y a aumentar la productividad del sector agrícola.
ACTO
Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción.
SÍNTESIS
La Unión Europea (UE) define las normas aplicables a los intercambios de animales de la especie bovina de raza selecta para la reproducción. De este modo, permite la liberalización progresiva de los intercambios intracomunitarios de todos los animales de raza selecta destinados a la reproducción.
Los animales de la especie bovina y sus células
La Directiva se aplicará a:
Medidas para liberalizar los intercambios en la Unión Europea
Los Estados miembros garantizarán el libre intercambio de animales de raza selecta destinados a la reproducción de la especie bovina, de sus células reproductivas o de sus embriones.
Asimismo, los Estados velarán por que no exista obstáculo alguno a la creación de libros genealógicos, en aplicación del artículo 6, ni al reconocimiento de las organizaciones o las asociaciones que lleven tales libros genealógicos.
No obstante, los Estados miembros podrán exigir la presentación de certificados genealógicos en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, de su esperma, de sus óvulos o de sus embriones.
Normas armonizadas a nivel europeo
La Comisión estará asistida por el Comité zootécnico permanente para determinar:
Inscripción en los libros genealógicos
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por un Estado miembro no podrán oponerse a la inscripción en sus libros genealógicos de animales de especie bovina de raza selecta para reproducción que provengan de otro Estado miembro, siempre que se acojan a las normas estipuladas por el artículo 6.
Contexto
La presente Directiva sustituye la Directiva 77/504/CEE.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/157/CE |
2.1.2010 |
- |
DO L 323 de 10.12.2010 |
Última modificación: 30.04.2010