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Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 723/2009 relativo a las normas para la creación de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 723/2009 tiene por objeto facilitar la creación y la explotación de las infraestructuras de investigación de interés europeo entre varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los países asociados1 mediante el suministro de un nuevo instrumento legal con arreglo al Derecho de la UE: el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).
  • El marco legal ERIC se puede utilizar para infraestructuras de investigación nuevas o existentes, que pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas.

PUNTOS CLAVE

  • Un ERIC es una entidad jurídica constituida mediante una Decisión de la Comisión Europea. Debe tener personalidad jurídica y capacidad jurídica reconocida por todos los Estados miembros. La estructura interna básica de un ERIC es flexible y está definida en sus estatutos por sus miembros.
  • Sus miembros (Estados miembros y, bajo determinadas condiciones, países asociados, otros terceros países y organizaciones intergubernamentales) negocian y acuerdan el contenido de los estatutos de los ERIC y sus anexos de conformidad con el Reglamento.
  • La responsabilidad de los afiliados de los ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.
  • Un ERIC es reconocido por el país de acogida como un organismo o una organización internacional a los efectos de la Directiva 2006/112/CE relativa al impuesto sobre el valor añadido y de la Directiva 2020/262 sobre impuestos especiales. En consecuencia, un ERIC puede, bajo determinados límites y condiciones, beneficiarse de exenciones a estos impuestos y derechos sobre sus compras en todos los Estados miembros.
  • Los ERIC califican como organización internacional a los efectos de la normativa de adjudicación de contratos públicos de obras de la UE. Los ERIC pueden adoptar sus propias normas de contratación.
  • Las actividades de un ERIC son, en principio, sin fines lucrativos. No obstante, un ERIC puede ejercer actividades económicas limitadas siempre que no obstaculicen el principal objetivo de la infraestructura de investigación.
  • Los ERIC deberán tener su sede estatutaria establecida en el territorio de un miembro, que debe ser un Estado miembro o un país asociado dentro del programa marco de investigación e innovación de la UE. Su denominación debe incluir las siglas «ERIC».
  • Para crear un ERIC es necesario un número mínimo de miembros. La configuración mínima es de al menos un país Estado miembro y otros dos países, que pueden ser Estados miembros o países asociados. Podrán afiliarse a un ERIC otros miembros según las condiciones especificadas en los estatutos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento ERIC.
  • Para crear un ERIC, deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • ser necesario para realizar actividades europeas de investigación;
    • representar una mejora significativa en los campos científicos y tecnológicos a nivel europeo e internacional;
    • conceder un acceso efectivo a la comunidad de investigadores europeos;
    • contribuir a la movilidad de los investigadores y al intercambio de conocimientos en el marco del Espacio Europeo de Investigación;
    • contribuir a la difusión y utilización óptima de los resultados de las actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración.
  • Las solicitudes de creación de un ERIC se envían a la Comisión para que las evalúe. Deben incluir lo siguiente:
    • la solicitud de creación del ERIC;
    • los estatutos propuestos, que contengan al menos los siguientes elementos: la lista de miembros, la sede social, el nombre del ERIC, los derechos y obligaciones de los miembros, los órganos del ERIC junto con sus responsabilidades y el modo en que están constituidos y en que toman decisiones, duración del ERIC, principios básicos, la identificación de la lengua de trabajo, las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos;
    • una descripción científica y técnica;
    • la declaración del país de acogida en la que se reconoce el ERIC como una entidad internacional con arreglo a lo dispuesto en las Directivas sobre el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales.
  • La creación de un ERIC implica dos pasos.
    • Paso 1: comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para la evaluación, la Comisión deberá recabar la opinión de expertos independientes y comunicar el resultado de la evaluación a los solicitantes.
    • Paso 2: la solicitud formal de creación dirigida a la Comisión firmada por todos los solicitantes. Sobre esta base, la Comisión solicita el dictamen del Comité para la aplicación del Reglamento ERIC y prepara su Decisión, que a continuación se facilita a los solicitantes y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • El Reglamento (UE) n.o 723/2009 fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 para facilitar la participación de los países asociados, cuyas contribuciones pueden reflejarse plenamente en términos de membresía y derechos de voto.
  • Al contrario de las iniciativas tecnológicas conjuntas, en las que la UE es sistemáticamente miembro, la UE no es necesariamente miembro de un ERIC.

Lista de ERIC:

  • Actris ERIC — Infraestructura de Investigación sobre Aerosoles, Nubes y Gases Traza
  • AnaEE-ERIC — ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas
  • BBMRI-ERIC — Consorcio de Infraestructuras de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares
  • CERIC-ERIC — Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central
  • Cessda-ERIC — Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales
  • Clarin-ERIC — Infraestructura Común de Recursos y Tecnología del Lenguaje
  • Dariah-ERIC — Infraestructura de Investigación Digital para las Artes y las Humanidades
  • Eatris-ERIC — Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina
  • Eccsel-ERIC — Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono
  • ECRIN-ERIC — Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica
  • ELI-ERIC — Infraestructura de Luz Extrema
  • EMBRC-ERIC — Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos
  • EMSO-ERIC — Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua
  • EPOS-ERIC — Sistema Europeo de Observación de Placas
  • ESS-ERIC — Encuesta Social Europea
  • EU-Openscreen-ERIC — Infraestructura Europea de Plataformas Abiertas de Cribado en Biología Química
  • EU-Solaris ERIC — Infraestructura Europea de Investigación Solar para la Energía Solar Concentrada
  • ERIC Euro-Argo — Infraestructura de Investigación Euro-Argo
  • Euro-Bioimaging ERIC — Tecnologías de Imagen en Ciencias Biológicas y Biomédicas
  • ERIC Fuente Europea de Espalación — Fuente Europea de Espalación
  • ICOS-ERIC — Sistema de Observación Integrado del Carbono
  • Instruct-ERIC — Biología Estructural Integrada
  • JIV-ERIC — Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base
  • LifeWatch ERIC — Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas
  • MIRRI-ERIC — Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos
  • SHARE-ERIC — Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa
  • Infrafrontier-ERIC — Infraestructura Europea de Investigación para la Modelización de Enfermedades Humanas
  • LOFAR-ERIC — Matriz de Baja Frecuencia.
  • CTAO ERIC — Observatorio de la red de Telescopios Cherenkov
  • EHRI-ERIC — Infraestructura Europea de Investigación sobre el Holocausto
  • E-RIHS ERIC — Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio
  • ERIC DANUBIUS — Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. País asociado: Un país de fuera de la UE que es parte de un acuerdo internacional con la UE, en virtud del cual realiza una contribución financiera a la totalidad o parte de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de , relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de , pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 723/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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