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El programa CARDS (2000-2006)
El objetivo del programa CARDS es proporcionar asistencia comunitaria a los países del Sudeste de Europa con vistas a su participación en el proceso de estabilización y asociación con la Unión Europea.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos. 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La asistencia comunitaria en favor de los países del Sudeste de Europa se aplicaba hasta ahora mayoritariamente en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1628/96 por el que se establece el programa OBNOVA y del Reglamento (CE) n° 3906/89 por el que se establece el programa PHARE. El presente Reglamento deroga el de OBNOVA y modifica el de PHARE, estableciendo al mismo tiempo un marco único para la asistencia a los países del Sudeste de Europa: el programa CARDS (Asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización). A partir del año 2007, este programa será remplazado por el Instrumento de Preadhesión (IPA).
Pueden beneficiarse de esta asistencia comunitaria Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, como también las entidades bajo la administración y la jurisdicción de las Naciones Unidas, las entidades federadas, regionales y locales, los organismos públicos y parapúblicos, los interlocutores sociales, las organizaciones de apoyo a las empresas, las cooperativas, las sociedades mutuas, las asociaciones, las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales.
No obstante, Croacia sólo puede optar a la asistencia comunitaria dentro de proyectos y programas que tengan dimensión regional, ya que en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004 se reconoció su calidad de país candidato y, a partir de ahora, es beneficiaria de la estrategia y los instrumentos de preadhesión.
El objetivo del programa CARDS consiste en hacer participar a los países del Sudeste de Europa en los procesos de estabilización y de asociación y tiene, en particular, los siguientes objetivos:
La asistencia comunitaria está condicionada al respeto de los principios democráticos, del Estado de Derecho, de las libertades fundamentales y de los derechos humanos y de las minorías y a la aplicación de las reformas democráticas, institucionales y económicas previstas.
Se establece un marco estratégico para el periodo 2002-2006 con el fin de definir los objetivos a largo plazo y los ámbitos prioritarios de intervención del programa. Basándose en este marco, se establecerán para cada país programas orientativos plurianuales por periodos de tres años. Dichos programas incluirán las reformas que deban realizarse, una evaluación de los progresos realizados y presupuestos orientativos. Posteriormente, se aprobarán programas de acciones anuales que definirán de manera más precisa los objetivos, los ámbitos de intervención, el presupuesto y los proyectos concretos que deban financiarse.
La asistencia comunitaria puede adoptar la forma de programas de inversión y consolidación de las instituciones (institution building).
Pueden participar en los concursos y en las adjudicaciones todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, los Estados beneficiarios y los países candidatos. Previa autorización de la Comisión, también pueden participar otros terceros países beneficiarios de los programas TACIS (EN) y MEDA (EN).
La Comisión Europea estará asistida en la aplicación del presente Reglamento por el Comité CARDS, que examinará todas las cuestiones relacionadas con el programa.
El presupuesto del programa CARDS para el periodo 2000-2006 asciende a 4.650 millones de euros.
Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de la asistencia comunitaria a los países del Sudeste de Europa. Antes del 31 de diciembre de 2004, el Consejo deberá reexaminar el presente Reglamento sobre la base de una evaluación efectuada por la Comisión y enviada al Consejo antes del 30 de junio de 2004.
En virtud del presente Reglamento, los países beneficiarios podrán participar en las actividades de la Fundación europea para la formación y en el programa TEMPUS III.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 2666/2000 |
7.12.2000 - 31.12.2006 |
- |
DO L 306 de 7.12.2000 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 2415/2001 |
12.12.2001 |
- |
DO L 327 de 12.12.2001 |
Reglamento (CE) nº 2257/2004 |
2.1.2005 |
- |
DO L 389 de 30.12.2004 |
Reglamento (CE) n° 2112/2005 |
28.12.2005 |
- |
DO L 344 de 27.12.2005 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda de Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].
Programa CARDS de asistencia a los Balcanes occidentales. Documento de estrategia regional CARDS 2002-2006.
Este marco estratégico, adoptado por la Comisión en octubre de 2001, concede una cantidad máxima de 197 millones de euros durante el periodo 2002-2006 para la asistencia a los países acogidos al programa CARDS. Sus objetivos principales consisten en solucionar los problemas regionales de la zona y promover la cooperación regional entre esos países. Los ámbitos de actuación del marco estratégico son:
El anexo del marco estratégico contiene los programas orientativos plurianuales de cada país. Abarcan el periodo 2002-2004.
Última modificación: 05.02.2007