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Tribunal de Cuentas Europeo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL ARTÍCULO 287 DEL TFUE Y DEL REGLAMENTO INTERNO?

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es el auditor externo de la Unión Europea (UE). Como tal, el TCE advierte sobre los riesgos, brinda garantías, señala deficiencias y buenas prácticas, y proporciona orientación a los responsables políticos y legisladores sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y los programas de la UE. El TCE actúa como tutor independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la UE.

El artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define la función del Tribunal.

El TCE establece su propio Reglamento interno, que requiere la aprobación del Consejo. Este rige el funcionamiento interno del TCE. Las normas abarcan aspectos como:

  • la organización del Tribunal (los nombramientos, los mandatos, las funciones del Tribunal, la elección del presidente);
  • el funcionamiento (las reuniones del Tribunal y de las Salas; la toma de decisiones del Tribunal, de las Salas y de los Comités; los controles y la preparación de los informes, dictámenes, observaciones y declaraciones de fiabilidad).

PUNTOS CLAVE

Composición y estructura

  • El Tribunal es un órgano colegiado, es decir, sus miembros son responsables conjuntamente respecto de las decisiones y las medidas adoptadas. Consta de veintisiete miembros: uno de cada Estado miembro de la UE. Los miembros son nombrados por seis años (renovables). Para ello, los miembros deben pertenecer o haber pertenecido a un organismo de control externo de su propio Estado miembro o estar especialmente calificados para esta función. Los miembros del TCE están sujetos a un código de conducta que rige su independencia, imparcialidad, integridad, compromiso, colegialidad, confidencialidad, responsabilidad y sus obligaciones después de haber cesado en sus funciones.
  • Los miembros eligen de entre ellos a un presidente por un periodo de tres años (renovables). Sus funciones incluyen:
    • convocar y presidir las reuniones del Tribunal;
    • vigilar el cumplimiento de las decisiones del Tribunal;
    • garantizar el buen funcionamiento de los servicios del Tribunal, como el protocolo y las visitas, la comunicación, las cuestiones jurídicas, la auditoría interna y la buena gestión de sus distintas actividades;
    • designar un agente encargado de representar al Tribunal en los procedimientos contenciosos;
    • representar al Tribunal en sus relaciones con el exterior y con las demás instituciones de la UE.
  • El Tribunal tiene un secretario general, que es el responsable de la gestión diaria de la Secretaría del Tribunal, así como de la administración, la financiación y el apoyo, los recursos humanos, las tecnologías de la información y la traducción.
  • Además, el Tribunal consta de Salas y Comités:
    • Las Salas adoptan dictámenes, informes especiales e informes anuales específicos. También preparan los informes anuales sobre el presupuesto de la UE, que posteriormente aprueba el Tribunal.
    • Los Comités (como el Comité Administrativo y el Comité de Auditoría) se ocupan de cuestiones administrativas y decisiones sobre temas relacionados con la comunicación y la estrategia.

Funciones del Tribunal

  • El TCE es el auditor externo independiente de la Unión Europea. Sus informes y dictámenes son un elemento fundamental en la cadena de responsabilidades de la UE. Se utilizan para que rinden cuentas los responsables de la ejecución de las políticas y los programas de la UE: la Comisión, otras instituciones y órganos de la UE y las administraciones de los Estados miembros.
  • Como tal, el TCE advierte sobre los riesgos, brinda garantías, señala deficiencias y buenas prácticas, y proporciona orientación a los responsables políticos y legisladores sobre cómo mejorar la gestión de las políticas y los programas de la UE para lograr rentabilidad.

Controles

Estos se realizan:

  • sobre la base de la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias de las otras instituciones de la UE;
  • en las dependencias de cualquier organización que gestione ingresos o gastos en nombre de la UE;
  • en los Estados miembros de la UE y en países de todo el mundo, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto de la UE.

En su función como auditor externo de la UE, el Tribunal coopera con las autoridades nacionales y con las instituciones de la UE. Además, puede solicitar cualquier información que necesite para llevar a cabo correctamente sus funciones a las instituciones y los organismos de la UE, a los organismos beneficiarios de pagos procedentes del presupuesto europeo o a las instituciones de control nacionales.

Estrategia y programas de trabajo

  • Para mantenerse a la vanguardia de la evolución de la auditoría en el sector público, el TCE planifica con antelación su desarrollo estratégico y sus prioridades de auditoría. Sus objetivos fundamentales se establecen en estrategias plurianuales.
  • Cada año, el Tribunal aprueba un programa de trabajo donde figuran sus prioridades en términos de tareas de auditoría. Este programa se publica y es presentado por el presidente del Tribunal a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.

Procedimiento de aprobación de la gestión anual

  • El Tribunal de Cuentas no es un órgano jurisdiccional y, por tanto, no tiene poder sancionador. Después del cierre de cada ejercicio, elabora un informe anual que se publica en el Diario Oficial. Este informe se refiere a la gestión del presupuesto de la UE y los Fondos de Desarrollo Europeos por parte de las instituciones competentes. Constituye un elemento fundamental del proceso de toma de decisiones del Parlamento Europeo relativo a la concesión de la aprobación de la gestión presupuestaria a la Comisión.
  • El Tribunal de Cuentas proporciona también al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad de las cuentas que constata el buen uso del presupuesto, de acuerdo con las normas y reglamentos. Además, el Tribunal también puede presentar, en cualquier momento, observaciones en forma de informes especiales sobre asuntos específicos, o informes de revisión, y emitir dictámenes cuando se lo exija la ley, a instancia de alguna de las instituciones de la UE o por iniciativa propia.
  • El Tribunal decide en sesión formal, por mayoría de sus miembros sobre la aprobación del informe anual. Sus reuniones no son públicas, salvo si decide lo contrario. Asimismo, puede determinar, una por una, las decisiones aprobadas mediante procedimiento escrito.
  • El TCE informa sobre las irregularidades observadas en el uso de los fondos de la UE y presenta todos los casos de sospecha de fraude detectados durante sus controles a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o la Fiscalía Europea (EPPO).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO INTERNO?

Las Decisiones están en vigor desde el 1 de junio de 2010.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Cuentas, con sede en Luxemburgo, se creó en 1977 y es una institución de la UE de pleno derecho desde 1992.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 1. Instituciones. Sección séptima. El Tribunal de Cuentas. Artículo 287 (antiguo artículo 248 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 170-171).

Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (DO L 103 de 23.4.2010, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTO CONEXO

Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal (DO L 128 de 2.5.2022, pp. 102–113).

última actualización 02.05.2022

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