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Combatir la financiación del terrorismo: intercambio de información, transparencia y trazabilidad de las transacciones financieras

Tras los atentados de Madrid en marzo de 2004, la Unión Europea intensifica su lucha contra el terrorismo en todos sus aspectos, incluida la financiación de los ataques terroristas y las redes. Desde este punto de vista, la Comisión se propone impedir la financiación mediante tres ejes de acción: incrementar el intercambio de información, aumentar la transparencia de las entidades jurídicas y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras [COM (2004) 700 final - Diario Oficial C 14 de 20.1.2005].

SÍNTESIS

En su declaración sobre la lucha contra el terrorismo de 29 de marzo de 2004, el Consejo Europeo comprometía a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias «para restringir el acceso de los terroristas a los recursos financieros y otros recursos económicos».

La presente Comunicación estudia algunas otras medidas necesarias para hacer frente a la financiación del terrorismo de la manera más eficaz. Con el fin de lograr que los que financian el terrorismo operen en un contexto hostil, es necesario no sólo aplicar técnicas antiblanqueo a la detección de la financiación terrorista, sino también emplear métodos complementarios.

Un primer ámbito de acción consistiría en reforzar la transparencia de las transacciones financieras y de las entidades jurídicas con el fin de dificultar la movilización de capitales en favor de los terroristas. Seguir la pista («trazabilidad») de las transacciones financieras y otras operaciones supone también un buen medio para localizar estos grupos y sus simpatizantes y dificultar su actividad. Por último, sería necesario reforzar la cooperación así como los mecanismos de intercambio de información a nivel tanto nacional como comunitario e internacional, ya sea entre las autoridades competentes como entre estas últimas y el sector privado.

Intercambiar y analizar la información

Por lo que se refiere al intercambio de información entre las autoridades competentes, es importante establecer estructuras de cooperación e intercambio que engloben a las autoridades fiscales, los organismos de supervisión financiera, el Ministerio de Justicia, los servicios de información, las fuerzas del orden y las autoridades responsables de la congelación administrativa. Todos los servicios en cuestión, incluidos Europol y Eurojust, deberían tener la obligación de intercambiar información acerca de los delitos de terrorismo tal como lo preveía la propuesta de Decisión del Consejo adjunta a la Comunicación sobre terrorismo COM (2004) 221.

Se asignará un papel destacado en este intercambio a la red FIU.NET, financiada por los Estados miembros y la Comisión para informatizar el intercambio de información entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF, «Financial Intelligence Units» en inglés). El recurso a los equipos conjuntos de investigación, por su parte, se verá reforzado por las investigaciones transfronterizas sobre la financiación del terrorismo.

La cooperación entre las autoridades y el sector privado desempeña también un papel importante en la lucha contra la financiación del terrorismo: una solución para garantizar el intercambio de información entre estos dos sectores podría ser autorizar a las UIF a acceder libremente a las bases de datos especializadas de la comunidad financiera. Podrían también establecerse y desarrollarse contactos de alto nivel entre los servicios de policía especializados en la lucha contra el terrorismo y los representantes del sector privado.

Trazabilidad de las transacciones financieras

Cuatro tipos de acciones deberían emprenderse con el fin de seguir las pistas financieras desde su origen en las fuentes del dinero hacia sus destinatarios, las células terroristas:

  • conceder prioridad a la investigación financiera, promoviendo, en su caso, la creación o la designación de organismos nacionales encargados de la identificación, seguimiento, congelación y decomiso de los activos del terrorismo (y de la delincuencia en general), pudiendo agrupar competencias policiales, jurídicas y fiscales;
  • aplicar lo más rápidamente posible, una vez aprobado, el proyecto de Reglamento relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos;
  • hacer más visible la existencia de transacciones que escapan al sistema financiero formal, por ejemplo, el pago en efectivo, a través del Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera COM (2002) 328;
  • establecer mejor la identidad de los clientes gracias a la definición de unas normas mínimas comunes para las instituciones financieras en relación con el registro de datos o por medio de una base de datos electrónica de muestras de documentos de identidad de la UE para los servicios de policía y el sector privado.

Transparencia de las personas jurídicas y del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro

La falta de normas internacionales sobre mecanismos clave utilizados en las transacciones financieras globales, tales como sociedades internacionales, fondos fiduciarios o vehículos de financiación extraterritoriales, crea un grado de opacidad financiera de la que se aprovechan quienes financian el terrorismo; y lo mismo ocurre en el sector de las organizaciones sin ánimo de lucro. La introducción de mecanismos de inhabilitación y prohibición aplicables a las personas físicas y jurídicas en caso de condena, en particular, por infracciones vinculadas al terrorismo o a la delincuencia organizada, otorgaría mayor visibilidad y demostraría esta utilización ilícita del sector privado.

Actividades horizontales

Si se mejoran este tipo de actividades, también otros mecanismos podrían ayudar en la lucha contra la financiación del terrorismo, en particular:

  • la Posición común 2001/931/CFSP y el Reglamento (CE) n° 2580/2001, que permiten la congelación de los bienes de los terroristas;
  • la utilización del Colegio Europeo de Policía (CEPOL) para garantizar una formación adecuada de los investigadores en el ámbito de las finanzas;
  • las iniciativas sobre investigación en el ámbito de la lucha antiterrorista (el «Grupo de personalidades», creado por la Comisión en 2003, recomendó el establecimiento de un programa de investigación europeo en materia de seguridad -PERS- a partir de 2007);
  • la política exterior de la Unión Europea, con el fin de acabar con los paraísos fiscales.

Contexto: la lucha contra la financiación del terrorismo

La presente Comunicación de la Comisión forma parte de una serie de cuatro Comunicaciones que proponen soluciones a los dos problemas prioritarios fijados en el Consejo Europeo de Bruselas del 18 de junio de 2004 en el «Plan de acción revisado de la Unión Europea para la lucha contra el terrorismo» (EN) (pdf), es decir:

  • prevención de los ataques terroristas y gestión de sus consecuencias;
  • protección de las infraestructuras críticas.

En su Plan de acción sobre la lucha contra el terrorismo, el Consejo de la Unión había hecho hincapié en la aprobación de medidas destinadas a impedir el fenómeno de la financiación del terrorismo.

A continuación, en diciembre de 2004, se presentó la estrategia de la Unión sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (LFT). Este documento, elaborado sobre la base de las propuestas presentadas conjuntamente por la Comisión y el Secretario General/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), hace un balance de las acciones emprendidas en este ámbito y formula una lista de recomendaciones con vistas al refuerzo de la acción de la Unión Europea.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Prevención y lucha contra la financiación terrorista a través de una mayor coordinación a nivel nacional y una mayor transparencia del sector sin ánimo de lucro [COM (2005) 620 final - Diario Oficial C 122 de 23.5.2006].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas» [COM (2004) 698 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias» [COM (2004) 701 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo» [COM (2004) 702 - no publicada en el Diario Oficial].

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General JSL de la Comisión Europea:

  • La financiación del terrorismo - Comisión Europea (EN).

Consejo de la UE:

Última modificación: 28.08.2006

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