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Equipos conjuntos de investigación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo sobre equipos conjuntos de investigación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?

La presente Decisión Marco establece las normas para la creación y el funcionamiento de equipos conjuntos de investigación (ECI). La justificación es que algunos tipos de delincuencia dentro de la Unión Europea (UE) pueden ser investigados de manera más eficaz por los ECI establecidos para un período fijo previo acuerdo entre los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La Decisión Marco fue una respuesta a la reunión de los países de la UE celebrada en 1999 en la que se hizo un llamamiento para que se creasen sin demora dichos equipos para luchar contra el tráfico de droga, la trata de seres humanos y el terrorismo.
  • El Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal aprobado en mayo de 2000 prevé la creación de ECI. Sin embargo, debido a la lentitud de la ratificación, la presente Decisión Marco fue adoptada y se empezó a aplicar el 1 de enero de 2003. La Decisión Marco dejará de estar vigente una vez que el Convenio entre en vigor en todos los países de la UE.
  • Cuando una investigación penal dentro de la UE requiere una actuación coordinada y concertada, al menos dos países de la UE pueden crear un ECI. A tal efecto, las autoridades competentes de los países de la UE pertinentes celebran un acuerdo que determina los procedimientos a seguir por el equipo. El equipo conjunto debe crearse:
    • con un fin determinado, y
    • por un período limitado (que puede ampliarse con el consentimiento de todas las partes implicadas).
  • Los países de la UE que vayan a crear un equipo deciden acerca de su composición, su objetivo y su duración. Una persona de uno de los países de la UE en los que tiene lugar la investigación dirige el equipo. Pueden, asimismo, permitir que participen en las actividades del equipo representantes de Europol, Eurojust, la OLAF y de países de fuera de la UE. Todos los miembros del equipo deben realizar sus funciones de acuerdo con el Derecho del país en que estén actuando.
  • Los ECI también pueden ser creados con y entre países de fuera de la UE siempre que exista base jurídica, como un acuerdo internacional o legislación nacional.
  • El 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido notificó a la Comisión Europea su deseo de participar en la Decisión Marco, lo cual se confirmó con la Decisión 2014/858/UE de la Comisión. El 11 de marzo de 2016, Italia notificó a la Comisión que había incorporado la Decisión Marco a su legislación nacional. Esto significa que actualmente todos los países de la UE cuentan con una base jurídica de la UE sobre la que crear equipos conjuntos de investigación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?

Está en vigor desde el 20 de junio de 2002. Los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional a más tardar el 1 de enero de 2003.

ANTECEDENTES

  • En julio de 2005, se creó la red de expertos nacionales sobre equipos conjuntos de investigación (ECI) para aplicar el Programa de La Haya y su compromiso de que cada país de la UE debe designar un experto nacional «con objeto de fomentar el uso de los ECI e intercambiar experiencias relativas a las mejores prácticas» (documento del Consejo 11037/05).
  • Desde 2005, la red de ECI se ha reunido una vez al año, y desde mediados de enero de 2011 esta red tiene una secretaría (auspiciada por Eurojust) que fomenta las actividades de la red de ECI y apoya el trabajo de los expertos nacionales. En este sentido, desde 2012, la secretaría de la red de ECI ha apoyado la elaboración de un formulario diseñado para ayudar a los profesionales a evaluar la actuación de los ECI, incluidos los resultados obtenidos, las cuestiones jurídicas y las dificultades prácticas encontradas. En abril de 2014, se elaboró y puso a disposición de los profesionales de los ECI una primera versión del formulario de evaluación de los ECI.
  • El aumento constante del número de equipos conjuntos de investigación creados al año demuestra que son herramientas clave que permiten coordinar las investigaciones y que aumentan la confianza mutua entre las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad de la UE.
  • Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, pp. 1-3)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9)

última actualización 12.01.2017

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