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Eurojust. Comunicación de la Comisión sobre la creación de Eurojust

1) OBJETIVO

Crear una unidad Eurojust para una coordinación eficaz entre las autoridades nacionales encargadas de las actuaciones judiciales y para aportar su ayuda a las investigaciones relativas a los asuntos de delincuencia organizada.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión sobre la creación de Eurojust [COM(2000) 746 final - No publicado en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

A raíz del apartado 46 de las decisiones del Consejo Europeo de Tampere, que preveía la creación de una unidad denominada Eurojust, varios Estados miembros (Alemania por una parte y Portugal, Francia, Suecia y Bélgica por otra) presentaron al Consejo, sobre la base del artículo 34.2 del Tratado de la Unión Europea, distintos proyectos de decisiones marco. Sin excluir la posibilidad de presentar una propuesta a este respecto, la Comisión prefirió pronunciarse mediante una comunicación.

La Comisión opina que las competencias de Eurojust no deberían limitarse a la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada sino extenderse a toda infracción especialmente grave. Además es contraria a la fijación de una lista exhaustiva de competencias, ya que la inserción de una nueva infracción en esta lista supondría, cada vez, una decisión del Consejo.

Teniendo conciencia de la amplitud de las competencias de la unidad Eurojust, la Comisión propone algunas prioridades, como la lucha contra la delincuencia organizada y la falsificación del euro. Por lo que se refiere a las infracciones que afectan a los intereses financieros de las Comunidades, la Comisión desea una estrecha colaboración entre Eurojust y la OLAF.

En el ámbito de la cooperación judicial, la Comisión está convencida de que Eurojust debería ir mucho más lejos que la red judicial europea, marcando una etapa cualitativamente superior.

Misiones de Eurojust.

La Comisión desea que Eurojust no sea solamente un centro de documentación e información que colabora con las autoridades nacionales de una manera abstracta. Eurojust deberá asociarse a las investigaciones concretas, reconociéndole la capacidad de coordinar activamente los asuntos. Además deberá poder desarrollar un papel de intermediario entre las autoridades nacionales con el fin de poner de relieve las relaciones existentes entre los asuntos y las investigaciones realizadas por distintas autoridades.

Por la presente comunicación, la Comisión sugiere que Eurojust se encargue de otros temas como:

  • la puesta en común de competencias y experiencias así como el establecimiento de contactos personales y directos con la red judicial europea o las autoridades nacionales competentes;
  • la formulación de dictámenes y recomendaciones formales a las autoridades nacionales;
  • la formulación de solicitudes de información vinculantes para las autoridades nacionales;
  • la consulta de los registros nacionales de condenas y procedimientos;
  • la consulta de los expedientes de asuntos penales que impliquen a dos o más Estados miembros;
  • la colaboración activa con Europol;
  • el mantenimiento de relaciones con las autoridades competentes de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Estatuto de Eurojust.

Con el fin de garantizar una acción eficaz y rápida, la estructura de Eurojust deberá ser simple y clara. Cuando Eurojust tenga que emitir consejos jurídicos o dictámenes, la Comisión sugiere que el principio de la responsabilidad colegial se aplique a toda cuestión relativa al derecho de varios Estados miembros o al derecho internacional. Además, para garantizar una determinada independencia Eurojust deberá tener personalidad jurídica y disponer de un presupuesto propio.

Delegados nacionales.

Los delegados nacionales designados por cada Estado miembro deberán trabajar permanentemente en los locales de Eurojust para tener acceso a las bases de datos así como a las infraestructuras. Además la Comisión sugiere que el número de delegados sea limitado puesto que los Estados miembros ya disponen de puntos de contacto en la red judicial europea. Los delegados nacionales deberán poder dar consejos relativos a su Derecho nacional, directamente a los delegados solicitantes y bajo su propia responsabilidad. Formarán, con un delegado de la Comisión, un comité que será el órgano central de Eurojust.

El comité podrá aprobar posiciones comunes, dictámenes o recomendaciones que serán actos adoptados por Eurojust como órgano.

Relaciones con la Red judicial europea.

La Comisión opina que, dado que Eurojust y la red judicial tienen características y competencias diferentes, los conflictos de responsabilidad y la duplicación de las tareas deberán evitarse. La Comisión sugiere que los jueces y fiscales nacionales sigan dirigiéndose a los puntos de contacto de la red judicial, mientras que los mismos puntos de contacto, los órganos y las instituciones competentes en la UE deberán dirigirse directamente a Eurojust. Eurojust se convertirá en una especie de "cuartel general" de la red judicial como unidad central que trabajará en coordinación con los puntos de contacto nacionales.

Relaciones con Europol.

Eurojust deberá completar y apoyar la acción de Europol:

  • emitiendo dictámenes jurídicos sobre cuestiones judiciales;
  • coordinando la actividad de las autoridades nacionales encargadas de las actuaciones judiciales.

Con el fin de cooperar eficazmente, Eurojust tendrá acceso a las bases de datos de Europol.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

El 28 de febrero de 2002 el Consejo adoptó la Decisión por la que se crea Eurojust.

Última modificación: 19.03.2002

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