Controles y verificaciones en los locales de los beneficiarios de financiación de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo – controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de la UE contra los fraudes e irregularidades
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece las normas y los procedimientos para los controles y verificaciones in situ (en el lugar) llevados a cabo por la Comisión Europea para luchar contra el fraude y otras irregularidades, especialmente cuando se sospecha que las irregularidades* han sido cometidas por operadores económicos* que reciben apoyo financiero del presupuesto de la UE.
El Reglamento se aplica a todos los ámbitos de actividad de la UE y no afecta a la competencia de los países de la UE para perseguir las acciones delictivas que contempla el Derecho nacional.
PUNTOS CLAVE
Realización de controles e inspecciones in situ
La Comisión procede a controles y verificaciones in situ en los locales de los operadores económicos:
- para investigar posibles irregularidades graves o transnacionales o irregularidades en las que están implicados operadores económicos que actúan en varios países de la UE;
- para reforzar los controles y verificaciones in situ en un país de la UE con el fin de proteger los intereses financieros de la UE más eficazmente y garantizar un nivel de protección equivalente dentro de la UE;
- a solicitud de un país de la UE.
Condiciones
- Antes de dichos controles y verificaciones, la Comisión debe informar al país o a los países de la UE afectados con tiempo suficiente para obtener toda la ayuda necesaria.
- Estos controles y verificaciones son preparados y realizados por la Comisión en estrecha colaboración con las autoridades competentes del país de la UE interesado.
- Se efectúan bajo la autoridad y la responsabilidad de los inspectores de la Comisión, es decir, funcionarios u otro personal debidamente autorizados, que deben cumplir las normas de procedimiento del país de la UE en cuestión.
- Los operadores económicos deben permitir el acceso de los inspectores a los locales, terrenos, medios de transporte y demás lugares de uso profesional.
- Si un operador económico se opone a un control o a una verificación in situ, el país de la UE interesado debe proporcionar a los inspectores la ayuda necesaria para la realización de su labor.
- La Comisión tiene en cuenta las verificaciones en curso o realizadas por el país de la UE con arreglo a su Derecho nacional.
Acceso a la información y a la documentación previsto en el Derecho nacional
- Los inspectores de la Comisión deben tener acceso en las mismas condiciones que los inspectores administrativos nacionales y, dentro del respeto del Derecho nacional, a toda la información necesaria para garantizar que los controles y las verificaciones se desarrollan correctamente.
- Los inspectores pueden utilizar los mismos medios materiales de control que los inspectores nacionales y, en particular, obtener copias de la documentación pertinente.
Ámbito de aplicación
Los controles y verificaciones in situ pueden tener por objeto, en particular:
- los libros y documentos profesionales como facturas, pliegos de condiciones, hojas de pagos, órdenes de ejecución o extractos de cuentas bancarias,
- los datos informáticos,
- los sistemas y métodos de producción, embalaje y expedición,
- el control físico de la naturaleza y el volumen de las mercancías o de las acciones ejecutadas,
- la recogida y verificación de muestras,
- el estado de las obras o de las inversiones financieras, la utilización y el destino de las inversiones realizadas,
- los documentos presupuestarios y contables,
- la ejecución financiera y técnica de proyectos subvencionados.
Elementos de prueba
- Puede exigirse a los países de la UE, previa solicitud de la Comisión, que adopten las medidas cautelares necesarias, en particular para proteger los elementos de prueba.
- La información obtenida en relación con los controles y verificaciones in situ está protegida por el secreto profesional y las normas de la UE relativas a la protección de datos personales.
- Los informes de los inspectores de la Comisión constituyen elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del país de la UE donde resulte necesario su uso.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 1997.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Irregularidades: toda infracción del Derecho de la UE debida a una acción u omisión por parte de un operador económico que perjudique o pueda perjudicar al presupuesto general de la UE.
Operadores económicos: persona, empresa u otro organismo económicamente activo y con condición jurídica según el Derecho nacional.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4)
Corrección de errores
última actualización 20.10.2017