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Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La Directiva armoniza los derechos principales concedidos a los autores y a los titulares de derechos afines (el derecho de reproducción, el derecho de comunicación al público y el derecho de distribución) y —en menor medida— las excepciones y limitaciones a estos derechos. Además, armoniza la protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, las sanciones y las vías de recursos.

Derecho de reproducción

Los Estados miembros de la UE establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

  • a los autores, del original y las copias de sus obras;
  • a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones1 de sus actuaciones;
  • a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  • a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
  • a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que estas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite.

Derecho de comunicación al público

Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras. Esto incluye poner a disposición del público sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Los Estados miembros deben asimismo conceder el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público:

  • a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
  • a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  • a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
  • a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones independientemente del método de difusión.

Derecho de distribución

  • Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir toda forma de distribución al público de sus obras o de copias de estas.
  • Este derecho de distribución se agotará en la UE cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesión de propiedad del objeto en la UE por el titular del derecho o con su consentimiento.

Excepciones y limitaciones

La Directiva establece una lista exhaustiva de excepciones y limitaciones para facilitar el uso del contenido protegido en circunstancias específicas.

Existe una excepción obligatoria del derecho de reproducción en el caso de algunos actos de reproducción provisionales que formen parte integrante de un proceso tecnológico (copias provisionales) cuya finalidad consista en facilitar la utilización lícita o la transmisión en una red entre terceros a través de un intermediario de una obra o prestación protegidas.

  • Las demás excepciones y limitaciones relativas a los derechos de reproducción y comunicación al público son facultativas (los Estados miembros deciden si las aplican o no) y se refieren, en particular, al dominio «público». Para tres de estas excepciones, —la reprografía2 el uso privado y las radiodifusiones efectuadas por instituciones sociales—, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa.
  • En aquellos casos en que los Estados miembros contemplen excepciones y limitaciones al derecho de reproducción, podrán conceder excepciones similares al derecho de distribución.

Protección jurídica

  • Los Estados miembros establecerán una protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva que incluya las obras u otras prestaciones protegidas.
  • Dicha protección jurídica afecta también a la producción, la importación, la distribución y la venta de dispositivos o la provisión de servicios que puedan contribuir a la elusión de las medidas tecnológicas.

Protección de la información para la gestión de derechos

Los Estados miembros establecerán una protección jurídica frente a todas aquellas personas que a sabiendas lleven a cabo sin autorización cualquiera de los siguientes actos:

  • supresión o alteración de toda información para la gestión electrónica de derechos;
  • distribución, emisión por radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras o prestaciones protegidas en las que se haya suprimido la información para la gestión electrónica de derechos.

Sanciones y vías de recurso

Los Estados miembros establecerán sanciones y vías de recurso apropiadas contra la vulneración de los derechos y las obligaciones armonizados en esta Directiva. Deben asegurarse de que los titulares de los derechos puedan solicitar medidas cautelares contra todo intermediario cuyos servicios sean utilizados por terceros para infringir derechos de autor o derechos afines.

Modificaciones de la Directiva 2001/29/CE

La Directiva 2001/29/CE ha sido modificada dos veces:

  • por la Directiva (UE) 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras protegidas por derechos de autor en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (véase la síntesis) y por la que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE (véase la síntesis). Esta Directiva introduce una excepción obligatoria a los derechos armonizados por el Derecho de la UE y relevantes para los usos y las obras que abarca el Tratado de Marrakech. Entre estos derechos se incluyen, en particular, los derechos de reproducción, de comunicación al público, de puesta a disposición del público, de distribución y de préstamo. La modificación aclara que el artículo 5, apartado 3, letra b) de la Directiva 2001/29/CE, en virtud del cual se permite a los Estados miembros establecer excepciones y limitaciones en favor de personas minusválidas, es aplicable a los casos no cubiertos por la Directiva 2017/1564.
  • por la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital de la UE (véase la síntesis). El artículo 24 aclara que los Estados miembros podrán acogerse a las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, letra c) y en el artículo 5, apartado 3, letra a) de la Directiva 2001/29/CE, que conciernen a los actos de reproducción realizados por bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o por archivos, y, respectivamente, cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2019/790/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2001/29/CE está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Fijación: una obra tiene que ser incorporada a una copia que permita que sea vista o copiada por otros (es decir, en un soporte tangible como una grabación).
  2. Reprografía: la ciencia y la práctica de copiar y reproducir documentos y material gráfico.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de , pp. 10-19).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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