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Mecanismo de tipos de cambio entre el euro y las demás monedas nacionales participantes

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Resolución del Consejo Europeo sobre el establecimiento de un mecanismo de tipos de cambio

Acuerdo entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (2006)

Acuerdo entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 2006 (2020)

Acuerdo entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 2006 (2022)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RESOLUCIÓN Y ESTOS ACUERDOS?

  • La Resolución tenía por objeto crear un sistema entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro que garantizara la estabilidad de los tipos de cambio entre las distintas monedas cuando se inició la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.
  • El Acuerdo de 2006 (Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II) se basó en la Resolución y derogó y sustituyó un acuerdo similar celebrado en 1998. Estableció un mecanismo de tipos de cambio (MTC II) que sustituye al sistema monetario europeo original, entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (Estados miembros que no han adoptado el euro), pero que participan en el Acuerdo. Actualmente, el MTC II incluye las monedas de Bulgaria y Dinamarca, ya que Croacia se incorporó a la zona del euro el 1 de enero de 2023, tras haber cumplido el criterio del tipo de cambio durante el período de dos años que finalizó el 18 de mayo de 2022.
  • El objetivo de la Resolución y del Acuerdo de 2006 es evitar fluctuaciones excesivas de los tipos de cambio que perturben el mercado único de la UE.
  • El Acuerdo de modificación de 2020 tuvo en cuenta la retirada del Reino Unido de la UE. El Banco de Inglaterra ya no es parte del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II desde el 1 de febrero de 2020. El anexo II del Acuerdo «Límites de acceso a la financiación a muy corto plazo a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 del Acuerdo con los Bancos Centrales» se sustituyó para reflejar esta salida.
  • El Acuerdo de modificación de 2022 tiene en cuenta la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023. Desde esa misma fecha, el Banco Nacional Croata (Hrvatska narodna banka) ya no ha participado en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. El anexo II del Acuerdo ha sido sustituido para reflejar la adopción del euro por Croacia.

PUNTOS CLAVE

  • El Acuerdo de 2006:
    • confirma que la participación en el MTC II es voluntaria para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro con una cláusula de exclusión voluntaria de la moneda única, pero añade que se espera que participen;
    • prevé un tipo central —acordado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales pertinentes— entre el euro y cada una de las monedas nacionales participantes, que puede fluctuar un 15 % en cualquier dirección;
    • permite las intervenciones automáticas e ilimitadas del BCE y el banco central nacional si se supera el límite del 15 %;
    • establece procedimientos detallados para:
      • la participación de un banco central nacional de la zona del euro en cualquier intervención,
      • mecanismos de crédito a muy corto plazo entre el BCE y un banco central nacional no perteneciente a la zona del euro,
      • la remuneración de los saldos resultantes de la financiación a muy corto plazo,
      • la prórroga de toda operación de financiación,
      • el refuerzo de la cooperación en materia de tipos de cambio entre el BCE y los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro,
      • la supervisión de todo el sistema del MTC II,
      • las posibles modificaciones de los tipos centrales y unos límites de fluctuación del 15 %.
  • El Acuerdo de 2006 debe ser modificado siempre que participe o salga un nuevo banco central nacional.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA RESOLUCIÓN Y LOS ACUERDOS?

  • La Resolución está en vigor desde el 16 de junio de 1997.
  • El Acuerdo de 2006 está en vigor desde el 1 de abril de 2006.
  • El Acuerdo de 2020 modifica el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.
  • El Acuerdo de 2022 modifica el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

  • La convergencia de los resultados económicos básicos es fundamental para mantener un tipo de cambio estable. Un entorno económico estable es necesario para que el mercado único funcione adecuadamente y para fomentar una mayor inversión y un mayor crecimiento y empleo.
  • El mecanismo de tipos de cambio ofrece a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro una referencia para unas políticas económicas saneadas, que les permitan prepararse para adoptar el euro.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Resolución del Consejo Europeo sobre el establecimiento de un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria Ámsterdam, 16 de junio de 1997 (DO C 236 de 2.8.1997, pp. 5-6).

Acuerdo, de 16 de marzo de 2006, entre el banco central europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (DO C 73 de 25.3.2006, pp. 21-27).

Las enmiendas de 2020 al Acuerdo de 2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Acuerdo, de 12 de diciembre de 2022, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (DO C 12 de 13.1.2023, pp. 3-6).

última actualización 21.03.2023

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